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Martes, 17 Septiembre 2019 08:09

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES: ENCIERROS Y SUELTAS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y RECINTOS URBANOS DE ARGECILLA (GUADALAJARA)

2385

ANUNCIO DE APROBACION DEFINITIVA
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AYUNTAMIENTO DE ARGECILLA


2385

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los espectáculos taurinos populares: Encierros y sueltas de reses bravas por el campo y recintos urbanos de Argecilla (Guadalajara), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

- Se modifica el Capítulo II, que pasa a tener la siguiente redacción:

<< Capítulo II.- Objeto y ámbito de la ordenanza. Plan de Encierro

Artículo 2. Objeto y ámbito.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los festejos taurinos populares que se celebran en el municipio de Argecilla.

Artículo 3. Recorrido y ubicaciones de las zonas de inicio, de suelta, de espectadores y de finalización.

El itinerario por el que discurrirá el encierro de reses bravas por el campo se iniciará en los corrales ubicados en las parcelas 471 y 472 del polígono 507, discurrirá por la zona de suelta descrita en apartado B) del presente artículo, para emprender su regreso a la zona de inicio, que es la de finalización, donde se dará muerte a la res o reses participantes sin presencia de público. Los caminos por los que se acceda al tinerario quedaran debidamente señalizados y cortados al público con la suficiente antelación.

La duración de festejo no podrá sobrepasar las tres horas.

A) Zona de inicio: La suelta se realizará desde los corrales ubicados en las parcelas 471 y 472 del polígono 507.

B) Zona de suelta: Está configurada por la superficie comprendida dentro de los límites del perímetro formado por las siguientes parcelas:

Polígono catastral nº 507, parcelas:

421,422,423,424,425,470,473,474,475,476,477,478,479,480,481.

Polígono catastral nº 506, parcelas:

356,357,358,359,360,361,362,363,364,365,366,367,368,369,370,371,372,373,374,375,376,377,378,379,380,381,382,383,384,385,386,387,389,390,391,392,393,394,395,396,397,398,399,400,401,402,403,404,405,406,407,408,409,410,411,412,413,414,415,416.

C) La zona de espectadores se ubicará en:

Polígono catastral 507: parcelas 469 y 482, que por la naturaleza accidentada del terreno, se encuentra en un punto de imposible acceso para las reses.

D) Zona de finalización: Polígono 507 parcelas 471 y 472; coincidente con la zona de inicio.

Artículo 4. Horario.

La hora de comienzo del evento se comunicará con antelación suficiente y con el lanzamiento del tercero de tres cohetes.

La duración máxima del evento no podrá sobrepasar las tres horas. Y a la finalización del mismo se lanzará un cohete.

Artículo 5. Medidas de seguridad.

Será necesaria la existencia de un número de teléfono para comunicar cualquier emergencia.

Se dispondrá como mínimo, de seis vehículos de organización y seis caballistas. >>

- Se modifica el Capítulo III que pasa a tener la siguiente redacción:

<< Capítulo III.- Organización y participantes

Artículo 6. Misión de los organizadores.

La conducción de las reses se realizará por la zona de suelta. En caso de salirse los animales de esta zona y dirigirse a otra, se tratará de reconducirlos hacia ella y sí las reses bravas tratasen de abandonar la zona de suelta, se encargará a tres de los colaboradores en sus vehículos autorizados previamente, así como a los caballistas, la función de inmovilizar a la res/las reses, mediante sogas. Si este mecanismo de control no es suficiente, se utilizarán los cabestros acompañados de los caballistas.

Artículo 7. Participantes.

7.1- Podrán participar en el festejo todas aquellas personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas o psíquicas que permitan su asistencia.

7.2- No podrán participar menores de 16 años ni mayores de 65, así como personas que se encuentren en estado de embriaguez, ya sea embriaguez alcohólica o narcótica.

7.3- No podrán participar las personas que porten botellas, vasos o cualquier otro instrumento con el que pueda causar maltrato a las reses.

7.4- Los participantes deberán hacerlo a pie y sin acercarse a menos de 200 metros de la manada fuera del casco urbano.

7.5- Los participantes deberán seguir en todo momento las indicaciones que haga la Organización, asumiendo voluntariamente el riesgo. Por lo que la Organización declina cualquier responsabilidad por correr el festejo.

7.6- Nadie está obligado a participar o correr en ninguno de los festejos taurinos populares. Hacerlo constituye un riesgo que los participantes se han impuesto libremente, no teniendo, por tanto el Ayuntamiento responsabilidad en el caso de producirse algún incidente en cualquiera de los festejos taurinos populares programados, tanto en el itinerario por el campo, vías urbanas o plaza de toros.

7.7- Durante el paso de los toros y los cabestros que los acompañan por la manga o el recorrido del encierro no se podrá recortar o acosar a los astados con objetos que puedan dañar a las reses o mediante vehículos u otros elementos.

Artículo 8. Otras personas afectadas.

Existirá un número de teléfono para la atención de emergencias. Mediante este teléfono, a su vez, se podrá comunicar con los vehículos de la Organización para atender éstas u otras eventualidades.>>

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Argecilla, a 11 de septiembre de 2019.- El Alcalde, Jesús Martínez Valentín

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