AYUNTAMIENTO DE SOLANILLOS DEL EXTREMO
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 24 de marzo de 2026,de a Modificación del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Piscina Municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ARTÍCULO 6 – CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria de la tasa, se ajustará a las siguientes tarifas:
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PASES DIARIOS (laborables) |
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Niños (de 4 a 13 años) |
2,5 € |
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Adultos |
4 € |
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Pensionistas |
3 € |
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PASES DIARIOS (sábados, domingos y festivos) |
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Niños (de 4 a 13 años) |
3 € |
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Adultos |
5 € |
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Pensionistas |
4 € |
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ABONOS MENSUALES INDIVIDUALES |
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Niños (de 4 a 13 años) |
15 € |
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Adultos |
25 € |
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Pensionistas |
15 € |
Aquellas personas que tengan un grado igual o superior al 33% de discapacidad, podrán acogerse a una bonificación del 50% del importe (aplicable solo a abonos mensuales), presentando la documentación que acredite la discapacidad.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Solanillos del Extremo, a 14 de mayo de 2026. El Alcalde. Fdo. Julio Santos Letón.





