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Jueves, 25 Julio 2019 08:07

RÉGIMEN DE DEDICACIÓN CONCEJALÍAS Y REMUNERACIÓN POR ASISTENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE TRILLO

1996

Régimen de dedicación concejalías y remuneración por asistencias del Ayuntamiento de Trillo
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AYUNTAMIENTO DE TRILLO


1996

En la sesión de Pleno celebrada el 10 de julio de 2019 se adoptó el siguiente acuerdo:

Considerando lo dispuesto en el artículo 75 apartados 2 y 3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y los artículos 11 y 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas,

Por lo que el Pleno de la Corporación adopta los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Aprobar que en régimen de dedicación parcial actuará uno de los Concejales que ostenten dos o más delegaciones. La dedicación parcial supondrá una dedicación efectiva al cargo del 50% de la jornada laboral. La dedicación parcial se entenderá como una dedicación mínima de 17,5 horas semanales, en consonancia con la jornada laboral instaurada en negociación colectiva para esta Administración.

El/La Concejal/a con dedicación parcial no podrán percibir asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los plenos, comisiones informativas y órganos colegiados de la Corporación de que forme parte.

SEGUNDO: Fijar como retribución del Concejal que actúe en régimen de dedicación parcial un haber anual bruto de 20.708,03 euros distribuidos en catorce mensualidades.

TERCERO: La determinación del miembro de la Corporación que realizarán sus funciones en régimen de dedicación parcial se acordará por Resolución de la Alcaldía teniendo plenos efectos a partir de la fecha de dicha Resolución. No obstante a propuesta de la Alcaldesa, sin perjuicio de conservar intacta su competencia en esta materia, se acuerda que la persona referida sea la Concejala Sra. Marta Pérez Bachiller, con dedicación ordinaria de media jornada por las mañanas aunque con la flexibilidad necesaria para atender las funciones de sus áreas delegadas de gobierno: Cultura y Deportes y Festejos.

CUARTO: Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que forman parte, las siguientes cantidades globales, liquidándose por mensualidades vencidas:

· Asistencia a Plenos. Las nueve Concejalías del Pleno: 100,00.-€ bruto/sesión.

· Asistencia a Comisiones Informativas. Concejalías y Presidencia asistentes: 70,00.-€ bruto/sesión.

· Asistencia a Órganos Colegiados de la Corporación. Concejalías y alcaldía en su caso asistentes: 50,00.-€ bruto/sesión.

QUINTO: El presente acuerdo queda subordinado a la existencia de crédito en el Presupuesto vigente en cada ejercicio, si bien mientras no se apruebe el del ejercicio se considera prorrogada la actual, no pudiendo superarse en ningún caso el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, que se fije en los Presupuestos Generales del Estado anualmente.

Para este ejercicio es aplicable la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2019, la cual marca el límite máximo de dicha remuneración comprendiendo todos los conceptos retributivos y asistencias (excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales), estableciéndolo en su Disposición adicional trigésima quinta para los Municipios entre 1.000 y 5.000 habitantes en 41.416,06 eur/año.

Por lo que se habilitará crédito en la Aplicación Presupuestaria 9120 23000 por la parte proporcional de 20.708,03 eur para los siete meses que restan de aplicar de este ejercicio, con lo que el importe destinado a este gasto queda en 12.079,69 eur.

SEXTO. Una vez efectivos los acuerdos anteriores se aplicarán desde la celebración del Pleno de organización realizado el día 27 de junio de 2019.

SÉPTIMO. Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara en el Portal de transparencia de la sede electrónica municipal de forma íntegra el presente Acuerdo, a los efectos de su general conocimiento, dando traslado del mismo a los Departamentos municipales de Intervención y tesorería con el fin de que dispongan lo que proceda en orden a la ejecución del acto.

En Trillo, a 23 de julio de 2019. La Alcaldesa, Lorena Álvarez Delgado

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