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Lunes, 12 Mayo 2025 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE TRILLO PARA EL EJERCICIO 2025.

1445

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AYUNTAMIENTO DE TRILLO


1445

El Pleno del Ayuntamiento de Trillo, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 2025, aprobó inicialmente el expediente núm. 422/2025, sobre modificación de la base 22.A) de las Bases de ejecución del Presupuesto General municipal para el ejercicio 2025.

Transcurrido el plazo de exposición al público del referido acuerdo, previsto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales sin que se hayan presentado alegaciones o reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el expediente.

Conforme al artículo 169.3 del citado Texto Refundido y al artículo 20.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, se publica el tenor literal del acuerdo inicial adoptado elevado automáticamente a definitivo, en el que se contiene el texto íntegro de la modificación:

«PRIMERO.- Aprobar la modificación de la base 22.A) de las Bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Trillo para el ejercicio 2025, quedando redactada en los siguientes términos:

a) GASTOS MENORES:

a.1) DELIMITACIÓN:

LÍMITES CUALITATIVOS: Los gastos menores deberán corresponder a actuaciones incluidas en el concepto de los contratos de obras, suministros y servicios, según la definición de los mismos contenida, respectivamente, en los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Además, tales actuaciones habrán de ser de escaso valor, no recurrentes, no planificables, no inventariables y de carácter urgente, tales como reparaciones, suministros en establecimientos abiertos al público, material no inventariable, utillaje y similares.

Estos gastos deberán encuadrarse dentro del Capítulo 2 del estado de gastos del Presupuesto (Gastos en bienes corrientes y servicios) y deberán imputarse a aplicaciones presupuestarias con los siguientes conceptos de la clasificación económica de gastos:

  • 210 Reparaciones, mantenimiento y conservación. Infraestructuras y bienes naturales.
  • 213 Reparaciones, mantenimiento y conservación. Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje.
  • 214 Reparaciones, mantenimiento y conservación. Elementos de transporte.
  • 220 Material de oficina.
  • 221 Suministros.
  • 226 Gastos diversos.

LÍMITES CUANTITATIVOS: En este punto, deben distinguirse dos tipos de límites cuantitativos, los cuales deben cumplirse de manera conjunta, siendo los siguientes:

  • Límite individual. La figura de los gastos menores podrá ser de aplicación a los contratos cuyo valor estimado, calculado según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sea igual o inferior a 5.000,00 €.
  • Límite mensual. El importe global mensual de la totalidad de gastos menores que se tramiten no podrá ser superior a 20.000,00 €.

LÍMITE TEMPORAL: Los contratos tramitados mediante esta figura no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

Además, deberán respetar el principio de anualidad presupuestaria, por lo que no podrán extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.

a.2) TRAMITACIÓN:

El procedimiento de tramitación de forma simplificada para todos gastos menores requerirá la incoación de expediente administrativo con la siguiente tramitación:

  1. Propuesta de Gasto Menor emitida por el área gestora que recoja el detalle del gasto, incluirá los datos del proveedor, el objeto del gasto y su importe. Esta propuesta deberá estar acompañada del presupuesto emitido por el proveedor, que se devolverá firmado por el órgano de contratación a efectos de manifestar la conformidad.
  2. Retención de crédito (documento contable RC), que se emitirá por la Intervención municipal y se incorporará al expediente a los efectos de constatar la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para el gasto que se pretende llevar a cabo.
  3. Ejecución del gasto por el área gestora. Será responsabilidad del órgano de contratación que no se fraccionen las actuaciones en varios justificantes de importe igual o inferior a 5.000,00 €.
  4. Las facturas se registrarán a través de la Plataforma FACe o Facturae, de forma obligatoria en el caso de las entidades señaladas en el artículo 4.1 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y de forma voluntaria para las personas físicas.
  5. Una vez registradas, se tramitarán a su firma, debiendo ser conformadas por el responsable del área gestora y el responsable político.
  6. Las facturas que sigan este procedimiento se contabilizarán con acumulación de fases de ejecución del presupuesto de gastos (Fase ADO: autorización del gasto – disposición del gasto – reconocimiento de la obligación) en una única relación mensual que no superará el importe global de 20.000,00 €.
  7. La ordenación del pago y la realización efectiva del pago de dichos gastos menores tendrán carácter preferente.

SEGUNDO.- Exponer al público la modificación de la base 22.A) de las Bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Trillo para el ejercicio 2025, por plazo de quince días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el de su sede electrónica (https://trillo.sedelectronica.es), a efectos de presentación de reclamaciones por los interesados.

TERCERO.- Considerar elevado a definitivo este acuerdo en el caso de que no se presente ninguna reclamación durante el citado plazo.

CUARTO.- Remitir copia del acuerdo adoptado a la Administración del Estado, así como al órgano competente de la Comunidad Autónoma».

En virtud de lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra dicho acuerdo los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Trillo, a 7 de mayo de 2025. El Alcalde, Jorge Peña García.

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