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Miércoles, 26 Diciembre 2018 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA Y URBANA

3559

APROBACIÓN DEFINITIVA
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AYUNTAMIENTO DE ALOCÉN


3559

Por Acuerdo del Pleno de fecha 22/12/2018 se aprobó definitivamente la MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA Y URBANA de MODIFICACIÓN IBI, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

«Que en sesión ordinaria del Pleno de fecha 22/12/2018, entre otros se adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:

Visto que se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la legislación aplicable para proceder a la MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA Y URBANA de MODIFICACIÓN IBI.

Visto que se recibió el proyecto elaborado por los Servicios Municipales de Alocén de MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA Y URBANA de MODIFICACIÓN IBI, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas durante el trámite de consulta pública.

 Visto que se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de MODIFICACIÓN IBI.

Visto que se publicó en el BOP de Guadalajara n.º 194 de fecha 09/10/2018, durante el período de 30 días. Durante el período de información pública se presentó la siguiente alegación:

Alegación presentada por D. Jesús Ortega Molina con fecha 20/11/2018 con Registro de Entrada 176.Resumen del contenido de las alegaciones: “Se indica que se ha aprobado una subida del 25% para el IBI de 7urbana y rústica después de haberse incrementado desde el año 2014 otro 25% como consecuencia de la revisión de los valores catastrales que ha terminado en 2018. En 2014 los propietarios de los inmuebles y fincas abonaros al Ayto de Alocén 33,003€ en 2019 ingresarán 51,400€ por las mismas propiedades, lo que supone un incremento del 56% de media, Sí el Ayto. Liquida año tras año su presupuesto con superávit, si no tiene ningún crédito bancario, si no tiene ninguna deuda, para qué incrementa estos impuestos. Quizás esta subida se deba a la pérdida de ingresos, en 2016 se dejaron de percibir 16.000€ de Enresa, y hay muchas construcciones desde 2015 sin dar de alta en el padrón del IBI y por tanto no pagan ningún impuesto. Urge la revisión de licencias de obras menores que han podido convertirse en mayores. Gracias a la gestión de las corporaciones anteriores dejaron un Ayuntamiento muy saneado, ingresos por el repetidor de telefonía, de televisión, el coto de caza y del IBI del embalse, entre todos superan los 75.000€ anuales. Se pregunta el por qué de la subida si no hay nuevos servicios ni nuevas inversiones. E indica que pueda ser para pagar honorarios de letrados y procuradores como consecuencia de las denuncias que tiene el SR. Alcalde por pegar, insultar y amenazar a vecinos. Indica que ser Alcalde es trabajar por el pueblo y gestionar ingresos y mejorar los servicios de la población para contratar a los desempleados con las ayudas concedidas y no renunciar a ellas, así como estar pendientes de las convocatorias e ayudas. La subida se une al cobro de la tasa de basura que durante 40 años no se ha cobrado ya que se consideró incluida en el IBI, suponiendo otro perjuicio para los vecinos de Alocén, lo que supone un incremento de impuestos y tasas desde 2014 del 85%, cuando el IPC desde 2014 ha subido el 3,3%. Por lo que solicita la anulación del acuerdo de modificación de la ordenanza y no se apruebe definitivamente por el Pleno y se mantenga el tipo del gravamen del 0,40% para los inmuebles rústicos y urbanos”

Visto que, al respecto de las alegaciones, se ha informado por los Servicios Técnicos de esta Corporación: Este Servicio Técnico considera que procede la desestimación de esta alegación por los siguientes motivos: En relación al aumento de la Tasa reguladora de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales marca en su artículo 72.

“Artículo 72: Tipo de Gravamen

1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles urbanos […] y el máximo será el 1,10 por 100 […]”.

Visto el Informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno , adopta por unanimidad de todos los miembros presentes el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Desestimar la siguiente alegación presentada por D. Jesús Ortega Molina en relación con el expediente de MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA Y URBANA de MODIFICACIÓN IBI, por los motivos expresados en el Informe de fecha 30/11/2018 del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA Y URBANA de MODIFICACIÓN IBI, una vez resueltas las reclamaciones presentadas con la redacción que a continuación se recoge:

«A) MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Se modifica el artículo siguiente, que queda redactado:

Artículo 10.- Cuota Tributaria y Tipo de gravamen:

Se modifica el art.10º 3 a).- Cuota Tributaria

Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:

1.-Tipo de gravamen general el 0,50 %.

b) Bienes Inmuebles de naturaleza rústica el 0,50%.

El coeficiente de reducción para los inmuebles rústicos al que se refiere el artículo undécimo, apartado tercero, de la Ley 36/2006 de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, que modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, modificando la Disposición Transitoria Decimoctava, será del 1%.”

CUARTO. Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto íntegro de la MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA Y URBANA de MODIFICACIÓN IBI en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ http://alocen.sedelectronica.es ].

QUINTO. Facultar a Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto».

 «A) MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Se modifica el artículo siguiente, que queda redactado:Artículo 10.- Cuota Tributaria y Tipo de gravamen:

Se modifica el art.10º 3 a).- Cuota Tributaria

Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:

1.-Tipo de gravamen general el 0,50 %.

b) Bienes Inmuebles de naturaleza rústica el 0,50%.

El coeficiente de reducción para los inmuebles rústicos al que se refiere el artículo undécimo, apartado tercero, de la Ley 36/2006 de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, que modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, modificando la Disposición Transitoria Decimoctava, será del 1%.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alocén a 22 de diciembre de 2018. El Alcalde: Jesús Ayuso Aparicio

Información adicional

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