AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE ZORITA
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Vista la necesidad de seleccionar una plaza de DIRECTOR/A del Taller de Empleo “ALBAÑILERÍA EN ALBALATE DE ZORITA” del Ayuntamiento de Albalate de Zorita (Guadalajara), de personal laboral temporal, a media jornada relativa a las ayudas convocadas por la Resolución de 19/10/2017 (DOCM nº 207, de 25/10/2017) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y con arreglo a lo establecido en las Bases reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo y Economía de 15/11/2012 (DOCM nº 225, de 19/11/2012), modificada por la Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de 25/11/2015 (DOCM nº 232, de 26.11.2015), por la que se regulan los programas de formación en alternancia con el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.
Visto lo establecido en los artículos 21 a 23 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del R D Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; en el art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el art.21 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, por la Alcaldía del Ayuntamiento se ha dispuesto:
1.- Convocar el proceso de selección para la contratación de una plaza de DIRECTOR/A para el Taller de Empleo “Albañilería en Albalate de Zorita” acogida a la subvención de las Órdenes citadas con anterioridad, que prestará sus servicios en el Taller de Empleo del municipio de Albalate de Zorita -Guadalajara-, con una duración de seis meses.
2.- Aprobar las Bases de selección que regirán la convocatoria.
Bases de selección:
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria:
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la provisión de una plaza de personal laboral temporal, a tiempo parcial de DIRECTOR/Apara el Taller de Empleo del Ayuntamiento de Albañilería en Albalate de Zorita, denominado “Albañilería en Albalate de Zorita” de Certificado de Profesionalidad “Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas” (EOCB0208) (RD 644/2011, de 9 de mayo, modificado por el RD 615/2013, de 2 de agosto)al amparo de la subvención para los programas de formación en alternancia con el empleo solicitada por la Corporación y que le ha sido concedida, con arreglo a las Órdenes que la regulan y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.
Características de la plaza:
DIRECTOR/A DEL TALLER DE EMPLEO “ALBAÑILERIA EN ALBALATE DE ZORITA”
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
La modalidad de contratación es la de contrato laboral temporal por obra o servicio determinado, a tiempo parcial (20 horas semanales) con la misma durante que el Taller de Empleo acogido a subvención; la modalidad de contrato viene regulada por el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
La prestación de los servicios se realizará en el municipio de Albalate de Zorita, con una duración de seis meses.
La jornada de trabajo será a tiempo parcial. El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones:
- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
- Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro Órgano de la Administración competente para ello.
La selección del Director/a vendrá precedida, en todo caso, de la tramitación de la oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo II) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán a la Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albalate de Zorita -Guadalajara-, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento (en horario de 9:00 a 14:00 horas) o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de DIEZ DÍAS HABILES contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios, página web del Ayuntamiento de Albalate de Zorita y Boletín Oficial de la Provincia.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, mediante fax o coreo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Albalate de Zorita al número 949377806; o a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Tablón de edictos, página web del Ayuntamiento Albalate de Zorita y Boletín Oficial de la Provincia.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
- Informe de vida laboral.
- Copia de los contratos en el que aparezca la categoría y la duración.
- Copia de la Titulación requerida.
- Currículum vitae del aspirante, conforme la modelo CV Europass, que contendrá:
- Formación académica.
- Cursos de perfeccionamiento en gestión y dirección
- Formación en PRL y otros relacionados con el fomento de empleo
- Experiencia Profesional.
- Declaración responsable del solicitante, en la que se manifieste que reúne las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño del puesto al que se aspira.
- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados, conforme a la Base SÉPTIMA.
La no aportación de la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. Cuando no sea posible se adjuntará solicitud registrada hecha al organismo o entidad correspondiente.
El participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.
Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias para la plaza de profesor/a- ofertada, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de CINCO días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos, página web del Ayuntamiento, y Boletín Oficial de la Provincia señalándose un plazo de cinco días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de edictos, página web del Ayuntamiento y BOP.
En la misma publicación se hará constar el día en que se celebre el ejercicio práctico. Posteriormente, se realizará la valoración de méritos y propuesta del aspirante seleccionado, así como la bolsa de empleo.
Las posteriores publicaciones del proceso se harán constar únicamente en el tablón de edictos, y página web del Ayuntamiento.
SEXTA. Comisión Mixta de Selección
La Comisión Mixta de Selección estará constituida por:
- Presidente: Soraya Martínez Fernández
Suplente: Isabel López de la Fuente Martínez
- Secretario: José Manuel García Román
Suplente: José Javier Ruiz Ochayta
- Vocales:
3 Vocales Titulares:
Mercedes García Gamo
Eduardo de las Peñas Plana
Camino Santos García
3 Vocales Suplentes:
Encarnación López Marijuan
Cristina Martínez Fernández
Javier Sevilla Navarro
La abstención y recusación de los miembros de dicha Comisión se podrá realizar de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión Mixta de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión Mixta de Selección, por mayoría.
SÉPTIMA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso
El proceso de valoración de los aspirantes se estructurará en dos fases: una primera fase consistente en una prueba práctica, y una segunda fase de concurso de méritos, cuya puntuación será acumulativa sobre un total de 60 puntos:
A - FASE DE REALIZACIÓN DE UNA PRUEBA PRÁCTICA (máximo 30 puntos).
A.1 - Fase de realización de un ejercicio práctico.- Los aspirantes admitidos conforme a lo referido en la base Quinta, en caso de ser un número mayor de 6, serán convocados a la realización de un ejercicio práctico que versará sobre las aptitudes de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias de los puestos de Director del Taller y para cursar con aprovechamiento los módulos teóricos y prácticos de la especialidad y consistirá en responder a un test de cultura general de 20 preguntas con 3 ó 4 respuestas alternativas, que puntuará 0,5 puntos cada una y en la que solo una de ellas será la correcta, siendo penalizado con 0,2 cada respuesta incorrecta.
El tiempo de duración de la prueba será de 40 minutos.
La Comisión Mixta de Selección tendrá facultades para determinar el número de respuestas correctas que supongan la superación de la prueba.
La puntuación máxima de esta fase no podrá exceder de 10 puntos.
Pasarán a la siguiente fase los aspirantes con las 6 mejores puntuaciones obtenidas en la primera fase, por orden de puntuación. En caso de empate, pasarán a la fase de valoración de méritos todos los que obtengan la misma nota de corte, el resto, no.
La Comisión Mixta de Selección publicará un listado con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la primera fase, con indicación de los que pasarán a la segunda fase para realizar la prueba práctica, así como del lugar, fecha y hora en que éste se celebrará.
A.2 Supuesto Práctico oral:
Los aspirantes serán convocados a la realización de un ejercicio práctico consistente en responder oralmente sobre una propuesta de gestión del Taller, aptitudes de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias del puesto de Director y para la gestión de la subvención.
Los miembros de la Comisión Mixta de Selección valorarán individualmente la prueba práctica.
Tiempo máximo de duración de la prueba 15 minutos.
La puntuación máxima de esta fase no podrá exceder de 20 puntos.
B. FASE DE CONCURSO: VALORACIÓN DE MÉRITOS (máxima puntación 30).
Consistirá en la valoración de los méritos acreditados por los aspirantes según baremo para el puesto de DIRECTOR/A como se indica a continuación (Anexo I).
La valoración de esta fase será como máximo de treinta (30) puntos.
B1. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA: MAXIMO 15 PUNTOS:
Cursos de Formación recibidos relacionados directamente con las siguientes materias:
- Cursos relacionados con la formación de alfabetización informática……………….2 puntos
- Cursos relacionados con la sensibilización ambiental……………………………….2 puntos
- Cursos relacionados con la perspectiva de género…………………………………...2 puntos
- Cursos de Formación en Seguridad, Higiene en el Trabajo y Riegos Laborales………………………………………………………………………………….3 puntos
- Formación Pedagógica, de Programación, o de Acciones Formativas o Directivas………………………………………………………………………………….3 puntos
- Cursos relacionados con la gestión y funcionamiento de las Administraciones públicas…………………………………………………………………………………… 3 puntos
Común a todos los cursos: Deberán tener una duración mínima de 10 horas; su valoración se realizará aplicando 0,03 puntos por hora de formación debidamente acreditada y en cualquiera de las especialidades referidas anteriormente. No se valorarán cursos de duración inferior a la mínima exigida como requisito.
Titulaciones obtenidas en el extranjero: Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditarse y homologarse por el Ministerio de Educación o cualquier otro Órgano de la Administración competente para ello.
B.2. . EXPERIENCIA LABORAL Y PROFESIONAL: MAXIMO 15 PUNTOS:
- Experiencia en Escuela Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo o Talleres de Especialización Profesional como director/a (a 0,5 por mes completo trabajado)............................................................6 puntos.
- Experiencia en Escuela Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo o Talleres de Especialización Profesional como monitor o personal de apoyo (a 0,4 por mes completo trabajado)......................................................4 puntos.
- Experiencia en la gestión de Programas de Empleo y/ o formación, cuyo objetivo sea la inserción laboral (a 0,3 por mes completo trabajado)..................................................3 puntos.
- Experiencia en la gestión de recursos humanos (a 0,2 por mes completo trabajado) .........................................................................2 puntos.
Común a toda experiencia laboral: su valoración se realizará aplicando la puntuación de cada apartado por los meses trabajados y debidamente acreditados en las ocupaciones referidas anteriormente.
OCTAVA. Calificación final y propuesta de Contratación
La puntuación final de cada aspirante que haya pasado a la valoración de méritos vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión hará público el resultado del proceso selectivo por orden de puntuación en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas, concediendo un plazo de tres días hábiles para alegaciones; transcurrido dicho plazo y con las subsanaciones correspondientes en su caso, se elevará a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, y la publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
La Comisión Mixta de Selección propondrá a la Presidencia de la Corporación la contratación del aspirante que haya obtenido mayor puntuación final para el puesto de trabajo ofertado. En ningún caso la Comisión podrá proponer a más de un aspirante. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.
La Comisión Mixta de Selección podrá declarar desierto el proceso selectivo si ninguno de los aspirantes que realizaran la prueba práctica hubiera obtenido una puntuación mínima a determinar por dicha comisión. En tal caso, se dará cuenta a la Alcaldía para que proceda a realizar nueva convocatoria de selección de la plaza declarada desierta.
NOVENA. Presentación de Documentos
El aspirante propuesto aportará ante la Administración (Secretaría de la Corporación), los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles desde que se publican en el Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
DÉCIMA. Formación de bolsa de empleo.
Los aspirantes no seleccionados, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación, de una Bolsa de Trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del aspirante seleccionado para el Taller de Empleo. Si se agotase esta bolsa, se formará otra bolsa que incluirá a quienes hubiesen realizado la prueba práctica, pero no entraron en la valoración, por el orden de puntuación obtenida.
La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.
La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.
Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa.
UNDÉCIMA. Incidencias
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/99 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/86 de 18 de abril, en el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 365/95, el R. D. 364/95, en el R. D. 896/91, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla – La Mancha.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de edictos, página web del Ayuntamiento y BOP(artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Publíquese la presente convocatoria de pruebas selectivas y sus correspondientes Bases en el Tablón de Edictos, página web del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.(1)
En Albalate de Zorita, a 28 de marzo de 2018, el Alcalde -Presidente
- Las presentes bases y la memoria del taller se podrán consultar en la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo (Calle Regino Pradillo 3, Guadalajara)
ANEXO I
PERFIL PROFESIONAL Y BAREMACIÓN
1.- DIRECTOR/A: del Taller de Empleo “Albañilería en Albalate de Zorita”· Desempeñará las funciones de dirección del Taller de Empleo, coordinación, gestión y realización del itinerario de inserción laboral de los 8 alumnos
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REQUISITOS:
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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
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hasta un máximo de 30puntos
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A.1 Ejercicio práctico |
Hasta un máximo de 10 puntos
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A.2. Prueba práctica oral: |
hasta un máximo de 20 puntos:
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B. CONCURSO DE MÉRITOS: |
hasta un máximo de 30puntos
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B.1. Formación complementaria
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B.2. EXPERIENCIA LABORAL Y PROFESIONAL
(No se valorarán los períodos que no se agrupen en menos de 30 días = 1 mes)
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ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO DE PERSONAL PARA DIRECTOR/A DEL TALLER DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE “ALBAÑILERÍA EN ALBALATE DE ZORITA.”
NOMBRE Y APELLIDOS | ||||
NIF-NIE | CORREO ELECTRÓNICO | |||
DOMICILIO | ||||
LOCALIDAD | CODIGO POSTAL | |||
TELÉFONO | TELÉFONO MÓVIL | |||
TITULACIÓN ACADÉMICA | ||||
DOCUMENTACION COMPULSADA-COTEJADA QUE APORTA: | ||||
FOTOCOPIA DE NIF-NIE | ||||
INFORME DE VIDA LABORAL (solicitar en el 901 50 20 50) o en la web (www.seg-social.es) | ||||
FOTOCOPIAS DE CONTRATOS DE TRABAJO Y/O CERTIFICADOS DE EMPRESAS (Categoría) | ||||
COPIA DE LA TITULACIÓN REQUERIDA | ||||
CURRÍCULUM VITAE | ||||
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE MÉRITOS A VALORAR | ||||
AUTORIZO A LA COMISIÓN DE SELECCIÓN PARA QUE COMPRUEBE MI VIDA LABORAL | ||||
COMPROMISOS: | ||||
1. El/La solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Taller de Empleo promovido por el Ayuntamiento de Albalate de Zorita la Junta de Castilla-La Mancha. | ||||
2. El/La abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo del taller de Empleo a que se refiere el presente documento, y acepta las Bases, el procedimiento y requisitos de selección establecidos en dichas normas y en la legislación que rige la selección de personal en las Administraciones Públicas. | ||||
3. Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos, las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de este puesto, así como que son ciertos todos los datos declarados por mí. | ||||
En cumplimiento del artículo 5.1 de la Ley Orgánica de 15/1999, queda Ud. informado que los datos de carácter personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento de datos, quedando bajo responsabilidad del Ayuntamiento de Albalate de Zorita como titular del fichero, teniendo usted derecho en todo caso a exigir el acceso, rectificación, cancelación y oposición al uso de los mismos en las dependencias de este Ayuntamiento. Los datos recabados tienen por finalidad la realización de acciones facilitadoras de empleo, así como del conjunto de actividades propias de la Agencia de Desarrollo Local, quedando en todo caso garantizado el uso legítimo y seguridad de tales datos de carácter personal. |
En a, de de 2018.
Firma
Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de ALBALATE DE ZORITA (Guadalajara).-