Juzgado de lo Social número once de Madrid
945
44007590
NIG: 28.079.44.4-2011/0051415
Autos n.º: Procedimiento ordinario 1225/2011
Materia: Materias laborales individuales
Ejecución n.º: 34/2013
Ejecutante: D./D.ª Alejandro Cuenca Soto
Ejecutado: GRUPO GALINDO Y G SL
Edicto
CÉDULA DE Notificación
D./D.ª Encarnación Gutierrez Guío, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 11 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 34/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Alejandro Cuenca Soto, frente a GRUPO GALINDO Y G SL, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO DE 02/09/2015.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO GALINDO Y G SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.– El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia, rubricado.
DECRETO
En Madrid a dos de septiembre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En estos autos se sigue ejecución contra el deudor GRUPO GALINDO Y G SL, por un importe que, actualmente, asciende a 148 euros de principal, de la que es/son acreedor/es, entre otros, D. Alejandro Cuenca Soto.
SEGUNDO.- El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que asciende a 148 euros.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que estos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando estos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o, con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad laboral (art. 51-10 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a este, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados.
PARTE DISPOSITIVA
Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho primero de esta resolución y por la cuantía cuyo importe total asciende a 148 euros.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Secretario Judicial, Encarnación Gutiérrez Guío.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.