Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
1079
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NIC: 19130 44 4 2015 0001160
N81291
DSP Despido/Ceses en general 543/2015-C
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante/s: D./D.ª Ángel Castillo Sanabria
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª ALCARRIA BALEAR, S.L.U.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 543/2015-C de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Ángel Castillo Sanabria, contra ALCARRIA BALEAR, S.L.U. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
«Que estimo la demanda en reclamación de despido Interpuesta por Ángel Castillo Sanabria, contra ALCARRIA BALEAR, S.L.U., declaro que el cese producido el 10 de julio de 2015, es despido improcedente, declaro extinguida la relación laboral entre las partes y condeno a ALCARRIA BALEAR, S.L.U. a estar y pasar por tal pronunciamiento y a que abone al actor una indemnización de 1.248,06 €, sin que procedan salarios de tramitación.
Que condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que, contra la presente resolución, podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina judicial, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de esta Oficina judicial, con el n.º 2178000061054315, debiendo indicar en el campo concepto “recurso”, seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia, al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo Ilmo. Sr. José Rafael García de la Calle, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara.»
Y para que sirva de notificación en legal forma a ALCARRIA BALEAR, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a once de abril de dos mil dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de Justicia, rubricado.