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Orea
Otilla
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Miércoles, 15 Noviembre 2017 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

3406

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
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AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES


3406

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 18 de julio de 2017, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmueble, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la letra e) del artículo 7.2  de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles  quedando redactada las norma afectada de la siguiente forma:

“(….) e) Se establece una bonificación de hasta el 70 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

2. Se considerará que existe fomento del empleo siempre y cuando :

- Cuando se contraten, con carácter indefinido y a jornada completa para un mismo centro de trabajo, trabajadores afectos directamente al desarrollo de una actividad económica que se inicie por primera vez en el municipio de Cifuentes.

- Cuando se incremente, con carácter indefinido y a jornada completa en un mismo centro de trabajo, trabajadores afectos directamente al desarrollo de la actividad económica ya existente, el promedio de la plantilla de trabajadores respecto al ejercicio precedente.

3. Beneficiarios: Serán beneficiarios de la bonificación fiscal por fomento del empleo las empresas y/o actividades económicas ya existentes en el municipio de Cifuentes o empresas de nueva instalación.

4. Porcentaje de bonificación: Se establece los siguientes porcentajes de bonificación, en función del número de empleos y carácter de los nuevos contratos de trabajo suscritos, porcentajes dentro de los cuales el Pleno de la Corporación, mediante resolución motivada, adoptará el acuerdo de concesión de la bonificación al solicitante:

A) Empresas que tengan una plantilla de hasta 10 trabajadores:

Nº nuevos contratos indefinidos

Porcentaje de bonificación

1 a 3

50% cuota íntegra

3 a 5

60 cuota íntegra

6 a 10

70% cuota íntegra

B) Empresas que tengan una plantilla de más de 10 trabajadores y hasta 25 trabajadores:

Nº nuevos contratos

Porcentaje de bonificación

1 a 3

25% cuota íntegra

3 a 5

30% cuota íntegra

6 a 10

35% cuota íntegra

Más de 10

40% cuota íntegra

C) Empresas que tengan una plantilla de más de 25 trabajadores

Nº nuevos contratos

Porcentaje de bonificación

1 a 3

0% cuota íntegra

3 a 5

5% cuota íntegra

6 a 10

10% cuota íntegra

Más de 10

15% cuota íntegra

5. Para la concesión de la presente bonificación deberá presentarse, para su estudio por el Pleno de la Corporación, deberá presentarse la siguiente documentación:

* Dirección y Nº de referencia catastral del inmueble, debiendo ser titular del inmueble el peticionario.

* Alta en el Impuesto Actividades Económicas, debiendo estar destinado el inmueble a la actividad empresarial señalada en  el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.

* Fotocopia del recibo del Impuesto Actividades Económicas pagado correspondiente al ejercicio anterior al de la solicitud. En el caso de no existir recibo por estar exento del impuesto o ser una empresa de nueva creación deberá presentarse copia del alta en el impuesto efectuada en la Agencia Tributaria.

* Fotocopia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles pagado, correspondiente al ejercicio anterior al de la solicitud y al inmueble en el que se ejerce la actividad

* Licencia de inicio de actividad o de apertura en vigor correspondiente al inmueble cuya bonificación se solicita. En el supuesto de que el ejercicio de la actividad hubiera sido objeto de declaración responsable o comunicación previa, deberá aportarse documento de comprobación establecido en el artículo 10º de la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento de comprobación de actividades comerciales incluidas en el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

* Documentos relativos al alta en la Seguridad Social de los Trabajadores de la empresa (modelos TC1 y TC2 mensuales), de los dos últimos ejercicios económicos para comprobar el incremento medio en la plantilla de trabajadores

En el supuesto de empresas de nueva creación, para el primer ejercicio de solicitud de la bonificación, podrá presentarse por el obligado tributario, para la obtención de la bonificación, en los plazos establecidos, memoria con el número de trabajadores que se pretenden contratar durante el primer ejercicio de actividad económica, debiendo realizarse las contrataciones antes del 30 de Junio del citado ejercicio. En el supuesto de no aportarse en el citado plazo los documentos relativos al alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa, se liquidará el impuesto correspondiente al citado periodo impositivo sin bonificación alguna.

* Declaración responsable del obligado tributario en la que ponga de manifiesto el compromiso del mantenimiento de la plantilla de trabajadores durante todo el año.

6. La solicitud de la concesión de esta bonificación deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento antes del día 1 de Marzo del ejercicio al que se refiere la bonificación, surtiendo efectos la misma únicamente durante el citado ejercicio. La bonificación deberá solicitarse anualmente mientras no se acuerde su derogación por el Ayuntamiento de Cifuentes o por cualquier texto legal que así lo establezca.

7. La concesión de la bonificación estará condicionada al mantenimiento de los contratos de trabajo y el resto de requisitos que se establezcan en el acuerdo plenario de concesión de la bonificación, pudiendo el Ayuntamiento de Cifuentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115.3 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, efectuar en cualquier momento controles que verifiquen el mantenimiento de dichos requisitos.

En caso de no mantenerse el empleo durante el ejercicio objeto de bonificación,  se procederá por el Ayuntamiento a la liquidación del importe bonificado, debiendo el obligado tributario, previa notificación de la liquidación, proceder a su abono dentro de los plazos establecidos por la normativa tributaria.

8. Corresponderá la concesión de la bonificación fiscal por fomento del empleo al Pleno de la Corporación, que declarará que el bien inmueble es de especial interés o utilidad pública por concurrir circunstancias de fomento del empleo, y se acordará previa solicitud del interesado, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.”

SEGUNDO.- Que se someta a información pública, por un periodo de 30 días, mediante edicto que ha de publicarse en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones.

TERCERO.- Que se dé cuenta al Pleno del Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o, en caso de que no se presentaran, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo.

CUARTO.- Que el acuerdo definitivo y los preceptos modificados de las Ordenanzas Fiscales se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia, para su vigencia y posible impugnación jurisdiccional, tal como establece el artículo 17 de la Ley Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

QUINTO.- Que el acuerdo y las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales se comuniquen a la Delegación de Hacienda y a la Comunidad Autónoma después de su aprobación definitiva.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Cifuentes a 13 de Noviembre de 2017. El Alcalde Don José Luis Tenorio Pasamón

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cifuentes
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