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Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Horche
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Luzaga
Luzón
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Marchamalo
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Martes, 10 Octubre 2017 08:10

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CONCURSO DE TRASLADOS INTERNO CON FASE A RESULTAS A PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE LA CATEGORÍA DE AUXILAR ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

3018

Se convoca un concurso interno de traslados para proveer definitvamente tres puestos de auxiliar administrativo en la Sección de Información, Registro y Padrón del Ayuntamiento de Guadalajara.
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


3018

Mediante Decreto de Alcaldía de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete se aprobaron las Bases y Convocatoria para la celebración de un concurso interno de traslados para la provisión definitiva de tres puestos de Auxiliar Administrativo, de Administración general, subgrupo C2 del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara de conformidad con el artículo 45 del Acuerdo Económico y Social suscrito para los ejercicios 2016-2019.

El plazo de presentación de las instancias será de 10 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial del la Provincia, debiendo presentarse la solicitud de participación en el proceso selectivo en el modelo de anexo que figura en las bases, en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara (sito en Plaza Mayor nº 7 y en Avenida del Vado nº 15) y en cualquiera de los lugares previstos en el Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Bases y los modelos de solicitud estarán a disposición de los aspirantes en la pagina web municipal www.guadalajara.es.

 

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CONCURSO DE TRASLADOS VOLUNTARIO, CON FASE DE RESULTAS A PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A PERSONAL FUNCIONARIO DEL SUBGRUPO C2 DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, EN EL ÁMBITO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

Las presentes bases se regirán, en lo que sea aplicable, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla La Mancha, por el Acuerdo Económico y Social suscrito entre la Corporación y los Funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento para los años 2016 a 2019, así como por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y todo ello de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases.

Base Primera.- Normas Generales:

1.- Es objeto de la presentes bases y su convocatoria la provisión definitiva de tres puestos vacantes por plantilla municipal en la Sección de Información, Registro y Padrón de este Ayuntamiento, a los que podrán optar aquellos funcionarios de carrera pertenecientes a la Subescala Auxiliar Administrativa, de Administración General, subgrupo C2.

2.- El procedimiento de provisión de puestos de forma definitiva será el de concurso de traslados carácter interno, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 A) 1. del Acuerdo Económico y Social suscrito entre la Corporación y los Funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento para el periodo 2016-2019.

3.- La convocatoria con sus bases se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en el Tablón de Edictos Municipal, en la Intranet del Ayuntamiento y en su página web, garantizando el principio de publicidad.

Base Segunda.- Requisitos de los aspirantes y condiciones de participación:

1. Podrán participar en el presente concurso quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Guadalajara que ocupen plaza de Auxiliar Administrativo, Administración General, Subgrupo C2 en la plantilla de funcionarios, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el que se encuentre en suspensión firme de funciones, que no podrá participar mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia prevista en la Ley 4/2011 de Empleo Publico de Castilla La-Mancha, sólo podrán participar si cumplen el tiempo mínimo de permanencia establecido en cada caso.

c) Los funcionarios que deseen participar deberán haber permanecido un mínimo de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

2. Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso.

3. El traslado del trabajador que obtenga destino en el concurso de traslados no dará derecho a indemnización alguna.

Base tercera.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. Los funcionarios de carrera que deseen formar parte del proceso de traslados, presentarán su solicitud en el Registro general o en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigida al Concejal Delegado de Recursos Humanos, conforme a modelo que se establece en el Anexo I, debiéndose acompañar de la demás documentación acreditativa de la que se quiera hacer valer, indicada en estas Bases.

2. La presentación de las instancias será 10 días naturales desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, sólo será posible la presentación de aquella documentación que los interesados acrediten haber obtenido y solicitado en plazo, pero que obrando en poder de la Administración no haya podido ser expedida en el mismo.

3. La presentación de la instancia de participación sirve como solicitud de emisión por la Sección de Personal del certificado acreditativo de méritos a los efectos de antigüedad para los participantes admitidos.

4. Una vez dictada la Resolución por la que se resuelve el primer proceso de la Fase de Traslados, los interesados en participar en el segundo proceso, “concurso a resultas” para el puesto que resulte vacante del trabajador que hayan obtenido destino en el concurso de traslados, deberán presentar sus solicitudes en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la mencionada resolución en el Tablón de Anuncios y en la Intranet municipal.

Base cuarta.- Admisión y exclusión.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Concejal Delegado de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos para cada puesto de trabajo solicitado expresamente en la instancia correspondiente, que se publicará en el Tablón de Anuncios Municipal.

Base quinta.- Baremo de Méritos.

La valoración de los méritos se hará de acuerdo con el siguiente baremo (artículo 46 AES):

Se tendrá en cuenta para la valoración de méritos el siguiente baremo, con una puntuación máxima de 50 puntos.

 

A) HISTORIAL ACADÉMICO Y FORMACIÓN: Puntuación máxima 24 puntos:

1. Serán objeto de valoración todas aquellas titulaciones que sean superiores y adicionales a la exigida para el acceso al puesto.

- Por el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o por el Título de Grado con máster adicional: 10 puntos. *

- Por el título de Grado sin máster fin de carrera: 9 puntos.

- Por el título de Doctor: 7 puntos.

- Por el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 7 puntos.

- Por el título de Bachiller- LOE, de Bachiller- LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior, de Técnico Especialista o equivalente, por tener un Módulo de Grado Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años: 4 puntos.

- Por el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller Elemental, de Técnico Auxiliar o por tener un Módulo de Grado Medio: 2 puntos

El aspirante deberá acreditar la convalidación académica de aquellas titulaciones que actualmente no estén en vigor, o el contenido de las asignaturas en caso de ser requeridas por el tribunal, salvo en el supuesto de que al Tribunal le conste con seguridad la equivalencia.

* Aquellos aspirantes que posean doble licenciatura, verán multiplicada por 1,2 la puntuación determinada para el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o por el Título de Grado con máster adicional.

2. Forma de puntuación en la formación continua: Serán objeto de valoración los cursos (Títulos, diplomas o certificaciones) que acrediten conocimientos jurídicos y/o técnicos obtenidos en cursos de formación convocados, impartidos u homologados por escuelas de administraciones públicas o por centros al amparo de planes de formación continua, siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros, que su contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros). Se realizará conforme a los siguientes tramos.

0,006 puntos por hora de formación hasta el limite de 500 horas.

0,004 puntos por hora de formación entre las 501 y 1.000 horas.

0,002 puntos por hora de formación entre las 1.001 y las 2.000 horas.

0,001 puntos por hora de formación a partir de las 2.001 horas.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

3. Forma de puntuación de los Títulos de Máster Universitario oficial y/o homologado: Serán objeto de valoración los Máster Oficiales regulados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) como entidad dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte conforme al siguiente baremo. No serán valorados aquellos títulos que no acrediten las horas de duración:

- 5 puntos con + de 1.000 horas.

- 4 puntos entre 500 ≤ 1.000 horas.

- 3 puntos con - de 500 horas.

 4. Otra formación: Serán objeto de valoración aquellos cursos o máster con título propio, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por entidades o centros docentes distintos a los recogidos en los apartados 2 y 3 de la siguiente manera:

- 0,001 punto por hora de formación.

Para que sean objeto de valoración, el aspirante deberá acreditar las horas de formación de los cursos y en caso de ser requerido por el tribunal, el contenido del curso o máster al objeto de comprobar su relación con la plaza a la que se pretende acceder.

B) ANTIGÜEDAD: Puntuación máxima: 26 puntos.

1. Antigüedad: Puntuación máxima: 24 puntos.

  • Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario de carrera en este Ayuntamiento en el mismo Subgrupo al que se opta, con 0,10 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

  • Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario interino o laboral en este Ayuntamiento, o funcionario de carrera de otra administración, siempre que sea en el mismo Subgrupo al que se opta, con 0,08 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

 

  • Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario de carrera, interino o laboral en este Ayuntamiento en distinto Subgrupo al que se opta, con 0,06 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

  • Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario de carrera de otra Administracion en distinto subgrupo al que se opta, con 0,03 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

2. Grado: Puntuación máxima: 2 puntos

  1. Por grado personal consolidado superior al puesto que se concursa: 2 puntos.

  2. Por un grado personal consolidado igual o inferior en uno o dos niveles al del puesto que se concursa 1,25 puntos.

  3. Por un grado personal consolidado inferior en tres o más niveles al del puesto que se concursa: 0,5 puntos

    Finalizada la baremación, y en caso de empate, éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación dentro del criterio de antigüedad.

Base Sexta.- Comisión de Valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración a la que corresponderá valorar, puntuar y realizar la propuesta de adjudicación de cada puesto a aquel concursante que haya obtenido mayor puntuación.

2. La Comisión de Valoración será designada de conformidad con el articulo 79 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del EBEP, quedando constituida por los siguientes miembros:

-Presidente:

El Jefe de la Sección de los puestos que sean objeto del concurso, o funcionario en quien delegue.

-Vocales:

- El Jefe de la Sección de Personal (que actuará como secretario) o funcionario en quien delegue.

- Un representante de los trabajadores.

3. Los requisitos méritos y cualquier otro dato deberán de estar referidos al último día del plazo para la presentación de solicitudes.

4. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito e igualdad

5. La Comisión de Valoración elevará a la Concejalía Delegada de Recursos Humanos propuesta de resolución del concurso.

Base Séptima.- Valoración de Méritos y Adjudicación del/los puesto/s.

1.El presente concurso será resuelto en el plazo de treinta días contados a partir del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. Finalizada la valoración de méritos, la Comisión de Valoración publicará la puntuación de cada aspirante en el "Tablón de Edictos”, en la Intranet municipal y en la página web del la corporación abriéndose un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegaciones.

La Comisión de Valoración, queda facultada para resolver cuantas reclamaciones y dudas se le presenten y tomar los acuerdos y adoptar las decisiones necesarias para el buen orden y desarrollo de los procedimientos de provisión referidos en las presentes bases.

3. Una vez transcurrido el plazo citado en el apartado segundo, y en su caso, resueltas las alegaciones, la Comisión de Valoración propondrá el candidato que haya obtenido mayor puntuación según los criterios de la Base quinta.

4. La Concejalía Delegada de Recursos Humanos será el órgano competente para la resolución del presente concurso de traslados, a propuesta de la Comisión de Valoración.

5. Los nombramientos derivados de la resolución del concurso se comunicaran a los servicios afectados y se notificaran a los interesados, debiendo constar en su expediente personal.

6. El/los puesto/s de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, cumplan los requisitos exigidos en la misma.

7. El aspirante al que se le adjudique el puesto de trabajo deberá ocupar efectivamente el mismo al menos durante dos años para poder participar en un nuevo concurso de traslados, salvo que obtenga otra plaza tras haber superado el correspondiente procedimiento selectivo.

Base octava.- Incorporación de las personas seleccionadas.

La Concejalía de Personal señalará la fecha de incorporación a los puestos de trabajo adjudicados con el fin de no perjudicar el desarrollo de los servicios que se vinieran desempeñando.

 

 

Base novena.- Impugnación.

Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo, así como a las decisiones que adopte la Comisión de Valoración, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. La Comisión de Valoración está facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases.

Contra la resolución del concurso podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Concejal/la delegado de Recursos Humanos o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación al interesado o la publicación en el "Tablón de Edictos Municipal".

 En Guadalajara, a 6 de octubre de 2017. EL CONCEJAL DELEGADO DE RR HH.Fdo. Alfonso Esteban Señor 

ANEXO I 

Solicitud de participación en concurso de traslados

FASE DE TRASLADOS

 

FASE DE RESULTAS

 

 

Solicitante

Nombre

 

Apellidos

 

NIF

 

 

Domicilio de notificación

Dirección

 

Núm

 

Bloque

 

Escalera

 

Planta

 

Puerta

 

Municipio

 

Provincia

 

Código Postal

 

 

Datos de contacto

Teléfono fijo

 

Teléfono Móvil

 

Correo Electrónico

 

 

Datos profesionales

Categoría

 

Destino actual

 

Situación administrativa

 

 

Orden de preferencia de los puestos solicitados

N.º Orden

Destino

Puesto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El abajo firmante,solicita ser admitido al presente proceso de provisión y DECLARA que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria.

En Guadalajara, a   de          de 2017

Firma del interesado.

 

CONCEJAL DELEGADO DE RR.HH.

Información adicional

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