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Robledo de Corpes
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Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
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Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadradilla
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Torrejón del Rey
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
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Valdarachas
Valdearenas
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Viernes, 25 Marzo 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

705

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS QUE HAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN Castilla-La Mancha, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 27 de octubre de 2015, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO

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Ayuntamiento de Mandayona

 

705

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS QUE HAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN Castilla-La Mancha, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 27 de octubre de 2015, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO

PRIMERA.- NORMAS GENERALES.

Es objeto de las presentes Bases, la contratación de dos plazas de «auxiliar administrativo», en régimen de personal laboral temporal, a tiempo completo, para el desarrollo del proyecto «promoción turística y cultural».

La presente acción de empleo está cofinanciada por el Gobierno de Castilla-La Mancha, por la Unión Europea, mediante el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014/2020 de Castilla-La Mancha a través del eje 1 «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral» en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma, y por la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.

SEGUNDA.- MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.

La modalidad del contrato es a tiempo completo y de duración determinada, por obra o servi­cio determinado, regulado por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, por lo dispuesto en el ar­tícu­lo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción actual.

La duración del contrato será de seis meses, no prorrogables, a partir de su formalización en régimen de dedicación a tiempo completo (37,5 horas semanales), con un periodo de prueba de quince días.

Se establece como retribución bruta mensual el salario mínimo interprofesional vigente a la fecha de celebración del contrato, más la prorrata de la paga extraordinaria.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES.

Podrán participar en el proceso de selección las personas inscritas en cualquier oficina de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupadas, que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas desempleadas de larga duración, entendiéndose como tales a los efectos de estas ayudas, aquellas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha de registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y en las que concurra alguno de los requisitos que se relacionan a continuación:

1. Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, hayan agotado la prestación por desempleo a nivel contributivo y no tengan derecho a subsidio por desempleo o que hayan agotado el subsidio por desempleo o cualquier otro tipo de protección frente a dicha situación.

2. Personas menores de 25 años y mayores de 65 años, en las mismas situaciones del punto 1.º, cuando tuvieran responsabilidades familiares o exista un informe favorable de los Servi­cios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

b) Personas que hayan trabajado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en dichas oficinas.

c) Personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

d) Personas discapacitadas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en alguna oficina de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo.

En función de la estructura de la demanda de empleo del ámbito territorial donde se vayan a desarrollar las actuaciones, podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en alguna oficina de empleo de Castilla-La Mancha, siempre que en dicho ámbito territorial no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en el momento de gestionarse la oferta por la misma, aunque se deberán estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en el momento de la contratación.

CUARTA.- OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES.

Son obligaciones de las personas participantes:

- Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o el Servi­cio Público de Empleo.

- No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde el Servi­cio Público de Empleo.

- Aportar la documentación e información que se le requiera.

El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

QUINTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las personas interesadas en participar en esta acción dirigirán sus solicitudes (según modelo anexo) de participación al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán en el Registro de este Ayuntamiento, sito en la calle Constitución, número 1 (lunes y viernes, de 11:30 h a 14:00 h), o bien mediante el procedimiento que regula el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Fotocopia del documento identificativo de la persona solicitante.

- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar que se encuentren desempleados.

- Libro de familia, en el caso de tener cargas familiares.

- Certificado de convivencia.

- Acreditación de la situación de discapacidad, condición de dependiente o cuidador, en su caso, mediante Resolución de la Consejería de Bienestar Social.

- Acreditación de ser víctima de violencia de género, en su caso, mediante la documentación prevista en el ar­tícu­lo 3 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Programa de Inserción Socio-laboral para Mujeres Víctimas de Violencia de Género (BOE del 10 de diciembre).

- Justificantes que acrediten los ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar que estén trabajando: Tres últimas nóminas, en caso de trabajadores por cuenta ajena; última declaración del IRPF en el caso de trabajadores autónomos; certificación emitida por el SEPE, en el caso de personas desempleadas. Certificado emitido por entidad financiera de existencia de hipoteca de primera vivienda o recibo de alquiler.

- Cualquier documentación que se considere de interés.

SEXTA.- SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

Finalizado el plazo anterior el Ayuntamiento solicitará a la Oficina de Empleo correspondiente un listado cerrado y priorizado de las personas candidatas, a partir de siguiente baremo:

1.º. Por cada periodo adicional de 3 meses de desempleo, por encima de los 12 meses que exige la orden, se otorgará 0,1 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo.

2.º. Ingresos de la unidad familiar/ Renta per cápita:

Renta familiar

Puntos

Ingresos cero

5 puntos

De 1 a 100 euros

4 puntos

De 101 a 200 euros

3 puntos

De 201 a 400 euros

2 puntos

De 401 a 640 euros

1 puntos

Más de 640 euros

0 puntos

 

Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará 0,3 puntos.

Si la renta per cápita es igual a 0, se valorarán las responsabilidades familiares.

Se entenderá por unidad familiar el cónyuge e hijos o tutelados menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%).

3.º. La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo, por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, se valorará con 1 punto.

La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.

4.º. La discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:

Grado de discapacidad

Puntos

Igual al 33%

0,5 puntos

Del 34% al 66%

1 punto

Del 67% en adelante

2 puntos

 

5.º. En igualdad de condiciones tendrás preferencia las personas con discapacidad y las mujeres, y entre estos colectivos, tendrá prioridad la persona de mayor edad.

SÉPTIMA.- INCIDENCIAS.

Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Orden de 27 de octubre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM del 30 de octubre), por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo de personas que han agotado su prestación por desempleo, en el marco del Plan Extraordinario por el empleo en Castilla-La Mancha.

Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación a los efectos y resolución de los contratos será la Jurisdicción de lo Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vías administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con lo establecido en los ar­tícu­los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. O bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo y forma establecidos en las normas que regulan dicha jurisdicción (art. 46 de la Ley 13/1998, de 13 de julio).

En Mandayona a 9 de marzo de 2016.– El Alcalde, Félix Torre Castillo.

705.ai

 

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