Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Miércoles, 14 Junio 2017 08:06

BASES SUBVENCIONES DENSTINADAS A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

1835

BASES. APROBACIÓN DEFINITIVA.
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


1835

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 27 de marzo de 2017, aprobó inicialmente las Bases Subvenciones destinadas a Asociaciones sin ánimo de Lucro.

Durante treinta días ha estado expuesto al público mediante edicto fijado en el Tablón de Anuncios, Página Web Municipal y Boletín Oficial de la Provincia núm. 69 de 7 de abril de 2017.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del BASES SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

 

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DEL MUNICIPIO DE ALOVERA, SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y JUVENILES.

_______________________________________________________________

  1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación al Ayuntamiento de Alovera, en virtud de lo dispuesto en su art. 3.1.b. y en su art. 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en dicha Ley, debiendo publicarse en el Diario Oficial correspondiente. Por su parte, el art. 17.2 de dicha Ley establece que las citadas bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales, se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza General de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.  

Para dar cumplimiento a lo expuesto en el párrafo anterior, se hace necesaria la aprobación de un marco jurídico adecuado regulador de las bases de concesión de subvenciones en el ámbito del Ayuntamiento de Alovera, adaptado tanto a la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba el reglamento General de Subvenciones. Ello se llevará a cabo a través de las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones, con el fin de aprobar únicamente de forma anual las pertinentes convocatorias previa previsión presupuestaria.

El art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, establece:

1.- La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones podrá formar parte del contenido de la ordenanza general de subvenciones mediante su correspondiente anexo o podrá aprobarse de forma independiente.

2.- La norma reguladora de las bases de concesión de subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos:

  1. Definición del objeto de la subvención.
  2. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado primero de esta Ordenanza, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
  3. Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 4 de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Alovera.
  4. Procedimiento de concesión de la subvención. 
  5. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.
  6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
  7. Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
  8. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
  9. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
  10. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
  11. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
  12. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  13. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

3. La cuantía para cada modalidad de subvención se establecerá para cada ejercicio en el acuerdo de convocatoria de cada modalidad de subvención. Las bases de ejecución del presupuesto podrán actualizar las cuantías de las subvenciones así como otros aspectos de las distintas bases reguladoras que sea necesario actualizar.

  1.  OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN

Estas bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la convocatoria para la concesión, por el Ayuntamiento de Alovera, y mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a sufragar las actividades socioculturales de utilidad social o interés social, realizadas por Asociaciones del municipio, cuya finalidad sea la promoción y o difusión de la cultura en sus variadas manifestaciones.

El importe de la subvención será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceden la misma.

Se considerarán gastos subvencionables los derivados de las actividades realizadas por la asociación cuya finalidad sea la promoción y difusión de la cultura, sociales y de ocio, así como gastos derivados de la adquisición de material para la realización de dichas actividades, además de los gastos de profesorado para aquellas asociaciones en las que sean imprescindible los mismos para su funcionamiento.

  1.  BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, las Asociaciones del municipio de Alovera o en los demás registros que procedan, que cumplan los requisitos de las presentes bases para la realización de las actividades socioculturales y de ocio, siempre que figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y tengan su domicilio social en el término municipal de Alovera.

Los beneficiarios de esta subvención tienen las obligaciones establecidas con carácter general para todos los beneficiarios de subvenciones públicas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán ser beneficiarios de esta subvención las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  1. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

  1. Realizar y acreditar el desarrollo de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma, así como cualquier otra impuesta en la resolución de concesión. 
  2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en las actividades subvencionadas, así como facilitar cualquier comprobación que la entidad concedente estime necesaria.
  3. Acreditar el coste total de la actividad o proyecto subvencionado, así como el importe de las ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos económicos recibidos de cualquier otra Administración Pública, Ente público, entidades privadas o particulares, que financien las actividades subvencionadas.
  4. Comunicar al órgano concedente, la obtención y el  importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o proyecto por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o recursos económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En todo caso, dichas ayudas no podrán exceder del 100% del coste de la actividad.
  5. De no finalizarse el proyecto o actividad en la fecha señalada, deberá solicitarse de forma escrita, por el beneficiario, la ampliación del plazo de justificación, con indicación de la fecha final del mismo.

2.- Los beneficiarios, con el fin de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, proyecto o actuación objeto de subvención. Adoptarán las siguientes medidas de difusión: inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Alovera o leyendas relativas a la financiación pública las actividades  subvencionadas. 

  1. CUANTÍA TOTAL MÁXIMA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía destinada a cada una de las convocatorias se precisará en el correspondiente acuerdo por el que se produce la convocatoria.

  1. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

La instrucción del procedimiento será realizada por el responsable del Servicio Administrativo del Área de Cultura, que gestiona la concesión de la subvención.

La concesión de la subvención se realzará por el órgano que resulta competente en aplicación de la normativa de aplicación. 

  1. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS

1. Para la concesión de la subvención,  siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en estas Bases, y para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las subvenciones, los criterios de valoración de las solicitudes  serán los que a continuación se indican:

A) Adecuación:

  1. La adecuación de la actividad propuesta a los objetivos de las presentes bases.
  2. La adecuación del presupuesto al objetivo del proyecto presentado.
  3. Coherencia del proyecto con las demás actividades de la Asociación solicitante.

B) Criterios específicos:

  1. Trayectoria y experiencia de la Asociación.
  2. La colaboración de la Asociación con las Áreas del Ayuntamiento: ámbito cultural o de ocio.
  3. Número de beneficiarios del proyecto presentado.
  4. Recursos humanos y materiales afectos a las actividades propuestas.
  5. Disfrute dirigido a la población en general.
  6. Número de socios.

2. Cada uno de los criterios anteriormente citados será valorado de 0 a 10 puntos.

3. El haber obtenido subvención en años anteriores, en ningún caso generará derecho a la obtención de subvenciones en el presente ejercicio; no se podrá alegar como precedente y no será exigible su aumento y revisión.

  1. DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD

1. La documentación a presentar por los solicitantes será la que a continuación se relaciona, debiendo estar debidamente rubricada por el representante de la Asociación, así como tener carácter auténtico, o tratarse de copias compulsadas conforme a la legislación vigente:

  1. Impreso de solicitud (Anexo I)
  2. Fotocopia del C.I.F de la Asociación. 
  3. Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Alovera o el Registro que proceda.
  4. Proyecto detallado y por separado de cada una de las actividades o programas para las que solicita subvención, expresando presupuesto de ingresos y gastos de la actividad a subvencionar (Anexo II y III).
  5. Presupuesto con el que cuenta la Asociación para el ejercicio en curso.
  6. Representatividad y grado de interés y utilidad sociocultural de los fines de la Asociación.
  7. Certificación del acta de la última elección celebrada por la Asociación en la que conste los nombres y apellidos de la Junta Directiva designada.
  8. Alta a Terceros.
  9. Memoria descriptiva de las actividades realizadas en el año anterior.
  10. Acreditación, por cualquiera de los medios que permite el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de que el solicitante no está incurso en ninguna de las circunstancias que señala el artículo13 de la citada ley y que son las siguientes:
    1. Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
    2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    3. Estar incursa la Asociación, los administradores o aquellos que ostenten la representación legal, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo (RCL 1995, 1425), de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. 
    4. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
    5. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
    6. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria. 
    7. Acreditación de no haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de otras Áreas del Ayuntamiento.
    8. Acreditación de haber justificado la subvención concedida en este Ayuntamiento con anterioridad.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención.

3. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la Asociación para que, en un plazo de DIEZ DÍAS, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley, todo ello de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 68 del citado texto normativo.

 

  1. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Las solicitudes y documentos establecidos en la base anterior deberán presentarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación que se realizará mediante anuncio en el tablón de anuncios y en la página web municipal.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Alovera, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, según el modelo normalizado (anexo I) y dirigirse a la Alcaldesa-Presidenta.

2. Las solicitudes presentadas presumen la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

  1. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN

1. Recibidas las solicitudes, por el órgano instructor se emitirá informe de evaluación de las mismas, sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiario, la documentación aportada y se realizará una valoración conforme a los criterios y baremación establecidos en la Base séptima.

2. El procedimiento de subvenciones será resuelto por el órgano competente del Ayuntamiento de Alovera. 

A tenor de lo señalado en el apartado anterior, la subvención será otorgada a todos los beneficiarios que reúnan los requisitos y por orden de puntuación.

3. A la vista del informe emitido por la unidad administrativa correspondiente, dentro de la fase previa de evaluación, el órgano colegiado que se constituya (Comisión de Valoración), elevará propuesta de concesión al órgano competente para resolver. 

El órgano colegiado (Comisión de valoración) estará constituido por los siguientes miembros:

PRESIDENTE: Sr. Alcalde-Presidente o Concejal expresamente designado por la Alcaldía para sustituirle, con la capacidad de dirimir en caso de empate.

VOCALES:

El Concejal Delegado del área o concejal en quien se delegue.

Un concejal por cada grupo político municipal.

SECRETARIO: El del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

4. Resolución. El Acuerdo de concesión de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, será notificado a los interesados individualmente, en el plazo máximo de diez días a contar desde su adopción y en el mismo figurarán los fines, el importe, la forma de abono de la subvención, y el plazo y la forma de justificación.  

Deberá contener, además, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciendo constar, en su caso y de manera expresa, la desestimación y la no concesión del resto de las solicitudes, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

Asimismo, se incluirá, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las presentes bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en el orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos generales establecidos en la ley. 

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Este  plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en  la página web municipal.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 

6. Contra los Acuerdos del órgano competente para conceder la subvención, podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.

  1. PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBE REALIZARSE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

El período de realización de la actividad, será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio económico en que se concede la subvención.

  1. FORMA Y REQUISITOS PARA EL ABONO

1. Una vez resuelta y notificada la resolución del procedimiento, se procederá al abono de la subvención, de acuerdo con lo previsto en la base cuarta.

No podrá realizarse el pago de la subvención, en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. La Unidad administrativa correspondiente deberá remitir los expedientes a la Intervención municipal, con informe que acredite la adecuación de la documentación solicitada y el proyecto o actividad subvencionable.

  1. JUSTIFICACIÓN. MEDIOS POR LOS QUE DEBERÁ ACREDITARSE EL EMPLEO DE LOS FONDOS PÚBLICOS EN LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES.

1. La justificación constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los documentos acreditativos del gasto con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

En los casos en que se solicita nueva subvención para la misma actividad o conducta sin que haya expirado el plazo de justificación de la primera, será el órgano otorgante el que atendiendo a las peculiaridades de cada caso, determine la procedencia de cada libramiento y en qué condiciones debe producirse.

2. El plazo para la presentación de la justificación de la subvención concedida finalizará el día 30 de diciembre del año  al que se concede la subvención. 

Para la justificación de la subvención deberá aportarse la siguiente documentación:

1.- Memoria detallada de la/s actividad/es realizada/s objeto de subvención, conforme al Anexo IV.

2- Memoria económica de todos los gastos e ingresos derivados de la realización de dicha/s actividad/es, a la que se acompañará una declaración responsable del Presidente o del Tesorero de la Asociación de las subvenciones o ayudas recibidas de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Alovera, conforme a los Anexos V y VI.

3.- Acreditación de los gastos realizados mediante facturas (no se admitirán tickets ni recibís) que deben ser originales, correspondientes al año en que se libran los fondos y en la que constarán además del concepto y la cantidad por la que se hace efectiva, los siguientes datos del receptor final de los fondos:

- Número de factura o recibo.

- Nombre y apellido y razón social.

- Número de D.N.I. o C.I.F.  - Dirección (calle, número y localidad)  -   Recibí, fecha y firma.

Esta acreditación deberá llevarse a cabo por el subvencionado, sin necesidad de notificación alguna. 

4. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de  la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

  1. MODIFICACIÓN, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas para la actividad subvencionada por otras Administraciones Públicas, Ente público, entidades privadas o particulares, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 2. Procederá la devolución íntegra o parcial de la subvención o ayuda concedida y, en su caso, la exigencia del interés de demora devengado desde el momento de su abono, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos (artículo 37 de la LGS):

  1. Incumplimiento de la obligación de justificación.
  2. Obtener la subvención/ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.
  3. Incumplimiento del destino o finalidad para la que la subvención o ayuda fue concedida. 
  4. Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario, y específicamente la no realización de todo o parte del programa o actividad subvencionados, o la inobservancia de las condiciones establecidas en las presentes Bases. 

3. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención de Fondos del Ayuntamiento de  Alovera.

Instruido por el servicio gestor, con audiencia del beneficiario, el expediente de declaración de incumplimiento, y obtenido acuerdo del órgano competente para la concesión de la subvención, se procederá a la comunicación del acto a la Intervención, declarando el incumplimiento, debiendo constar la notificación al interesado, bien personalmente o por anuncios o edictos.

4. La Intervención municipal, realizará las gestiones necesarias para la recaudación de las cantidades percibidas indebidamente, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación y demás normativa de aplicación. 

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computándose según lo establecido en el art. 39 de la Ley de Subvenciones.

  1. INSPECCIÓN

El Ayuntamiento de Alovera realizará cuantas comprobaciones estime necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas. 

  1. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones  y el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, será de aplicación  lo previsto en los arts. 25 al 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  1. RÉGIMEN JURÍDICO

Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común  de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  1. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS

Se deberán publicar en el Tablón de edictos del Ayuntamiento un extracto de las subvenciones concedidas, que deberá contener como mínimo la expresión de la convocatoria, beneficiarios y cuantía de las subvenciones. En cualquier caso, se estará a lo previsto en el art. 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

No será necesaria la publicación de los datos del beneficiario cuando por razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas.

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Datos del solicitante/Representante (Rellenar con mayúsculas)

Solicitante/Representante:

NIF:

Cargo en la entidad: Domicilio C.Postal:

Localidad:

Teléfono/Fax:

Dirección correo electrónico:

 

Datos de la Entidad (Rellenar con  mayúsculas)

Nombre de la entidad:

CIF Objeto Social:

Domicilio: C.Postal:

Localidad:

Teléfono/Fax:

Dirección correo electrónico: 

SOLICITA QUE LA ENTIDAD A LA QUE REPRESENTA SEA BENEFICIARIA DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS ECONÓMICAS QUE OTORGA EL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA PARA EL AÑO………....

Documentos que se adjuntan (A cumplimentar por la Administración):

  • Anexo I. Instancia solicitud
  • Anexo II. Presupuesto Desglosado…… (Gastos, ingresos y conceptos)
  • Anexo III. Memoria temporada pasada, programación de actividades y eventos…….
  • Anexo IV. Alta o modificación a terceros 
  • Anexo V. Declaración responsable.
  • Estatutos (libros actualizados del club)
  • Fotocopia libro de socios 

En Alovera, a _____ de  ___________ de _______ 

 

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA

En relación con su solicitud, y por ser preceptivo para su tramitación, se le notifica que en el plazo de DIEZ DIAS previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  deberá aportar aquella documentación que no haya sido presentada.

Ha de tener en cuenta que en caso de no aportar la documentación requerida, se podrá considerar que ha desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. 

NOMBRE:

 

APELLIDOS:

 

 D.N.I.

  

 PARENTESCO:

   

 

 El día __________ de __________________________ de _______   

RECIBÍ,  

 

 

 

ANEXO II

PRESUPUESTO EJERCICIO ANTERIOR A LA CONVOCATORIA 

Presupuesto de gastos (Rellenar con mayúsculas) 

CONCEPTO

UNIDADES 

IMPORTE/UNIDAD

            TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                         

 

 

 

                         

 

 

 

                         

 

 

 

Presupuesto total de gastos ____________________ 

Presupuesto de ingresos (Rellenar con mayúsculas) 

CONCEPTO

UNIDADES

IMPORTE/UNIDAD

TOTAL

Subvención Ayto

 

 

 

Cuota Socios

 

 

 

Cuota Alumnos

 

 

 

Subv  JCCM

 

 

 

Otras subvenciones

 

 

 

Patrocinio/Publicidad

 

 

 

Otros Ingresos

 

 

 

Presupuesto total de ingresos  ____________________

 

ANEXO III

MEMORIA, PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES Y EVENTOS 

Eventos organizados en el ejercicio anterior a la convocatoria (Rellenar con mayúsculas) 

ACTIVIDAD

FECHA

            OBSERVACIÓN/DESCRIPCIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Colaboración durante el ejercicio anterior a la convocatoria (Rellenar con mayúsculas) 

ACTIVIDAD

FECHA

            OBSERVACIÓN/DESCRIPCIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Programación de Eventos del ejercicio anterior a la convocatoria (Rellenar con mayúsculas) 

ACTIVIDAD

FECHA

            INSTALACIÓN/LUGAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO IV

MODELO DE ALTA O MODIFICACIÓN DE TERCEROS 

       ALTA

MODIFICACIÓN DE DATOS:

       PERSONALES

       BANCARIOS

Interesado:

NIF:

Representante:

En calidad de:

Domicilio:

C. Postal:

Localidad:

Teléfono/Fax:

Dirección Correo Electrónico:

 

AUTORIZA: Al Sr. Tesorero para que las cantidades que deba percibir con cargo a los Fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Alovera sean ingresados en cuenta corriente del banco o caja de ahorros reseñada.

Y su representante (en su caso) a la presentación de este documento.

            En Alovera, a ____ de _____________de _______

               (El autorizante)                                                  (El autorizado)

 

Nombre de la entidad:

Cuenta corriente:

Domicilio sucursal:

Código Postal:

Localidad:

Teléfono/Fax:

 

CERTIFICAMOS: Que la cuenta corriente señalada en este documento figura abierta bajo el título de: ____________________________________________

Cuyos firmantes son: ______________________________________________

En Alovera, a ____ de _____________de _______

 

ANEXO V

DECLARACIÓN RESPONSABLE 

Don/Dña._____________________________________ con NIF___________,  como Secretario del Club o Asociación

___________________________________________________________________________. 

DECLARA: 

  1. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y jurídicas en general.
  2. No tener inhabilitación para recibir ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Alovera.
  3. Que el total de las subvenciones solicitadas a cualesquiera Instituciones u Organismos públicos no superan el coste total de la actividad a subvencionar. 
  4.             En relación a la justificación de subvenciones concedidas anteriormente por este Ayuntamiento de Alovera:

  Si ha recibido subvención o ayuda ha procedido a su justificación.

 Si ha recibido subvención o ayuda y está pendiente de su justificación.

   No ha recibido con anterioridad subvención o ayuda. 

En Alovera, a ________ de ___________________de _______

 

           Secretario                                                                         VºBº Presidente 

 

A rellenar por la Corporación Municipal 

Datos                                          1ª Subvención    2ª Subvención            Otras Subvenciones

Subvención Otorgada   __________      _____________ ________________ Concepto                  ____________      _____________  _________________ Fecha                       ____________      _____________ _________________

      

Conforme 

ANEXO VI

JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN 

Datos del Solicitante/Representante (Rellenar con mayúsculas)

 (Apellidos y nombre):

Solicitante/Representante:

NIF:

Cargo en la Entidad:

Domicilio: C.Postal:

Localidad:

Teléfono/Fax:

Dirección de Correo Electrónico:

 

Datos de la Entidad (Rellenar con mayúsculas):

Nombre de la Entidad:

CIF:

Objeto Social:

Domicilio:

C. Postal: 

Localidad:

Teléfono/Fax:

Dirección correo electrónico:

Importe recibido subvención año 20……:

Importe a Justificar año 20…...:

 

Memoria (resumen de actividades año………) (Rellenar con mayúsculas) 

Actividad              

 Fecha

Observaciones/Descripción

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Documentos que se adjuntan (A cumplimentar por la Administración)

Anexo VI. Instancia solicitud de Justificación de Subvención del año 20… Memoria de la Entidad del año 20….

Relación de Facturas del año 20….

En Alovera, a ________ de _____________________de _______

                                           

(FIRMA)

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Alovera, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Alovera a 30 de mayo de 2017. LA ALCALDESA,

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Alovera
Visto 2632 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00