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Cendejas de la Torre
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Durón
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Escariche
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
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Tordelloso
Tordelrábano
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Miércoles, 14 Junio 2017 08:06

BASES SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES DEPORTIVAS

1834

BASES. APROBACIÓN DEFINITIVA
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AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


1834

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 27 de marzo de 2017, aprobó inicialmente las Bases Subvenciones destinadas a Entidades Deportivas.

Durante treinta días ha estado expuesto al público mediante edicto fijado en el Tablón de Anuncios, Página Web Municipal y Boletín Oficial de la Provincia núm. 69 de 7 de abril de 2017.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de las BASES REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN A ENTIDADES DEPORTIVAS, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

  

 

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE ALOVERA

_______________________________________________________________ 

  1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación al Ayuntamiento de Alovera, en virtud de lo dispuesto en su art. 3.1.b. y en su art. 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en dicha Ley, debiendo publicarse en el Diario Oficial correspondiente. Por su parte, el art. 17.2 de dicha Ley establece que las citadas bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales, se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza General de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.  

Para dar cumplimiento a lo expuesto en el párrafo anterior, se hace necesaria la aprobación de un marco jurídico adecuado regulador de las bases de concesión de subvenciones en el ámbito del Ayuntamiento de Alovera, adaptado tanto a la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba el reglamento General de Subvenciones. Ello se llevará a cabo a través de las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones, con el fin de aprobar únicamente de forma anual las pertinentes convocatorias previa previsión presupuestaria.

El art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, establece:

1.- La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones podrá formar parte del contenido de la ordenanza general de subvenciones mediante su correspondiente anexo o podrá aprobarse de forma independiente.

 2.- La norma reguladora de las bases de concesión de subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos:

  1. Definición del objeto de la subvención.
  2. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado primero de esta Ordenanza, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
  3. Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 4 de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Alovera.
  4. Procedimiento de concesión de la subvención. 
  5. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.
  6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
  7. Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
  8. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
  9. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
  10. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
  11. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
  12. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  13. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

 3. La cuantía para cada modalidad de subvención se establecerá para cada ejercicio en el acuerdo de convocatoria de cada modalidad de subvención. Las bases de ejecución del presupuesto podrán actualizar las cuantías de las subvenciones así como otros aspectos de las distintas bases reguladoras que sea necesario actualizar.

  1.  OBJETO

1. Es objeto de las presentes bases, el establecimiento de las Bases reguladoras del otorgamiento de subvención de carácter económico con el fin de apoyar económicamente a deportistas a los Clubes y Entidades Deportivas con sede en el municipio de Alovera, que no estén relacionados presupuestariamente, en concepto de gastos que se deriven de las competiciones oficiales y organización de eventos, estructurándose y fijándose en su contenido los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones tendentes a definir unos objetivos y garantizar a los interesados, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades que complementen o suplan los atribuidos a la competencia del Ayuntamiento de Alovera.

2. Son subvencionables los siguientes conceptos:       

- Gastos federativos de licencias e inscripción de equipos.

- Gastos de arbitraje.

- Gastos de desplazamientos para competiciones fuera del municipio.

- Material  y equipamiento deportivo de competición y entrenamiento para el equipo.

- Gastos de entrenadores y personal técnico (monitores y fisioterapeuta)

- Gastos de lavandería derivados de las competiciones oficiales y eventos deportivos que se organicen.

- Gastos de atención médica y medicamentos.

- Gastos de agua suministrada a los diferentes equipos en las competiciones  oficiales y eventos deportivos que se organicen.

- Gastos de trofeos. 

- Gastos por utilización de instalaciones.

3. Los gastos deben realizarse o haber sido realizados en el ejercicio al que corresponda la convocatoria. 

Será de aplicación en cuanto a los gastos subvencionables el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. De conformidad con el Art. 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso serán subvencionables: 

  1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  3. Los gastos de procedimientos judiciales.

5. Cuantía total máxima de la subvención. La cuantía destinada a cada convocatoria se concretará para cada ejercicio, en el acuerdo de convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones, con cargo a la aplicación presupuestaria que en dicho acuerdo se disponga. 

  1. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO

1. La naturaleza jurídica de estas subvenciones corresponde a la acción de fomento, reconocida a los entes locales por el artículo 23.1 del Reglamento de Servicios de las entidades locales, para las actividades de entidades, organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia de este Ayuntamiento a propuesta del Área de Deportes o equivalente de acuerdo con la estructura organizativa que en cada caso se establezca.

2. El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a las siguientes normas; 

  1. Tendrá carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispone en estas bases.
  2. No serán invocables como precedente.
  3. No será exigible aumento o revisión de la subvención.
  4. Su cuantía será fijada por el órgano competente para concederla una vez analizado los criterios de aplicación, previstos en las presentes Bases, en relación con la cuantía solicitada y la consignación presupuestaria existente.

3. La gestión de las subvenciones a que se refieren estas bases se realizará de acuerdo con los siguientes principios: 

  1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
  3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

4. Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

  1.  BENEFICIARIOS. REQUISITOS.

1. Los beneficiarios de esta subvención tienen las obligaciones establecidas con carácter general para todos los beneficiarios de subvenciones públicas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán ser beneficiarios de esta subvención las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en la presente convocatoria los Clubes y Entidades Deportivas sin ánimo de lucro, legalmente constituidos e inscritos en el registro administrativo correspondiente, con domicilio social en el Municipio de Alovera, que cumplan con los siguientes requisitos: 

  1. Acreditación de suficiente repercusión y arraigo en el deporte municipal de Alovera concretada en la extensa participación de la población de Alovera en la práctica de la modalidad deportiva, ya sea deporte base, federado o para adultos.
  2. Que los equipos del Club o Entidad participen en competiciones de sus ligas correspondientes de la temporada correspondiente al ejercicio económico en que se produce la convocatoria. 

3. Además, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  1. Aquellas entidades que, vencido el plazo previsto, tengan pendiente la justificación de subvenciones libradas en ejercicios anteriores por el Ayuntamiento de Alovera o no estén al corriente de obligaciones de contenido económico frente a esta entidad municipal.
  2. Los que se encuentren afectados por suspensión o inhabilitación debido a sanción disciplinaria firme o los Clubes o Asociaciones que los representan por conceptos asociados a dichos deportistas.
  1. SOLICITUDES; PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.

1. Las solicitudes y documentos a adjuntar que a continuación se indicarán, deberán presentarse en el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a la publicación de un extracto de la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página Web. En el Boletín Oficial de la Provincia se publicará a través de la Base Nacional de Subvenciones.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General o Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alovera, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, así como los requisitos y obligaciones que contienen en las mismas. 

A la instancia de solicitud (que se ajustará al modelo normalizado que se contiene en el ANEXO I de estas bases) deberá adjuntarse la siguiente documentación: 

- Instancia de solicitud conforme ANEXO I.

- Fotocopia compulsada del código de Identificación Fiscal (CIF).

- Presupuesto desglosado conforme al ANEXO II

- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (ESTATUTOS) con expresa identificación de los cargos representativos de la entidad.

- Fotocopia del libro de socios (si existe)

- Memoria explicativa de la finalidad de la subvención, según ANEXO III.

- Alta de terceros en el Ayuntamiento conforme ANEXO IV.

- Declaración responsable y jurada conforme ANEXO V.

- Currículum deportivo. 

3. Cuando los documentos exigidos ya estuviesen en poder del Ayuntamiento de Alovera, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

  1. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS.

1. Para la concesión de la subvención, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en estas Bases, y para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las subvenciones, los criterios de valoración de las solicitudes  serán los que a continuación se indican:

  1. Las categorías y/o relevancia de las competiciones de las que participa el club o entidad.
  2. El número de socios y licencias federativas en vigor.
  3. Número de equipos federados.
  4. La participación y cooperación en actividades y/o eventos organizados por el Ayuntamiento de Alovera.
  5. La organización de competiciones y/o eventos deportivos para la promoción del deporte de forma individual o con otras entidades.
  6. La repercusión social de dicho Club o entidad en la población de Alovera a partir del desarrollo de las Escuelas Deportivas de este municipio, tanto del Deporte Bases como del Deporte Federado.

 2. Cada uno de los criterios anteriormente citados será valorado de 0 a 10 puntos por una comisión de valoración que se constituirá al efecto.

  1. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

1. Cuando la solicitud o la documentación que debe acompañarla adolecieran de algún error o fuera incompleta, se otorgará a los solicitantes un plazo de 10 días para subsanar los errores detectados, transcurrido el cual sin que lo hubiera hecho, se les tendrá por desistido de su petición, archivándose el procedimiento sin más trámite. 

2.La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de la gravedad, la denegación de la subvención, el reintegro, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de acuerdo con la normativa en vigor. 

3. Recibidas las solicitudes, por el órgano instructor se emitirá informe de evaluación de las mismas, sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiario, la documentación aportada y se realizará una valoración conforme a los criterios y baremación establecidos.

4. El procedimiento de subvenciones será resuelto por el órgano competente del Ayuntamiento de Alovera.

A tenor de lo señalado en el apartado anterior, la subvención será otorgada a todos los beneficiarios que reúnan los requisitos y por orden de puntuación.

5. A la vista del informe emitido por la unidad administrativa correspondiente, dentro de la fase previa de evaluación, el órgano colegiado que se constituya (Comisión de Valoración), elevará propuesta de concesión al órgano competente para resolver. 

El órgano colegiado (Comisión de valoración) estará constituido por los siguientes miembros:

PRESIDENTE: Sr. Alcalde-Presidente o Concejal expresamente designado por la Alcaldía para sustituirle, con la capacidad de dirimir en caso de empate.

VOCALES:

El Concejal Delegado de área o concejal en el quien se delegue.

Un concejal de cada grupo político municipal.

Primer Teniente Alcalde

SECRETARIO: El del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

  1. CONCESIÓN

1. La subvención será otorgada por el órgano competente del Ayuntamiento de   Alovera, siempre que exista consignación presupuestaria suficiente, vista propuesta de la Comisión de Valoración respecto del cumplimiento de los requisitos documentales y de los criterios.

2. El Acuerdo de concesión de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, será notificado a los interesados individualmente, en el plazo máximo de diez días a contar desde su adopción y en el mismo figurarán los fines, el importe, la forma de abono de la subvención, y el plazo y la forma de justificación.

Deberá contener además, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciendo constar, en su caso y de manera expresa, la desestimación y la no concesión del resto de las solicitudes, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

Asimismo, se incluirá, en su caso, la relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las presentes bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en el orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos generales establecidos en la ley.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Este  plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

  1. ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

1. Dado el interés público de la actividad a subvencionar, y de conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará normalmente con carácter anticipado, pudiendo realizarse de forma fraccionada a criterio municipal, que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, cuyo importe se indicará en la resolución de concesión.

2. Después de recibida la subvención, la cantidad percibida deberá ser justificada antes del día 31 de diciembre del año de concesión de la subvención; en caso de ser esta fecha sábado, domingo o festivo, el plazo se ampliará hasta el primer día hábil siguiente a la misma. Si la entidad beneficiaria no hubiese justificado la cantidad percibida dentro del plazo señalado, deberá reintegrar al Ayuntamiento el importe total de la subvención percibida.

A tal efecto deberá presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Alovera la siguiente documentación: 

1.- Memoria de la actividad realizada, según modelo normalizado que se contiene en el Anexo VI de las presentes bases, al que se adjuntará un dossier de toda la documentación impresa generada por la actividad (recortes de prensa, programas de mano, cartelería, etc.), así como relación de trofeos o material deportivo otorgado.

2.- Las facturas justificativas de la inversión de la subvención, que deben corresponder a los gastos subvencionables indicados en la base primera, y que tendrán de cumplir con los siguientes requisitos:

- Ser originales o copias compulsadas.

- Estar extendidas conforme a las formalidades previstas en la legislación aplicable, constando en todo caso numeración de factura, sello y firma de la Empresa emisora e identificación fiscal de la Empresa suministradora o de servicios que la extienda.

  1. OBLIGACIONES DEL LOS BENEFICARIOS.

1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: 

- Realizar y acreditar el desarrollo de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma, así como cualquier otra impuesta en la resolución de concesión. Las actividades y eventos para los que se otorgan las ayudas habrán de realizarse en las fechas previstas por el Organizador y, en su caso, autorizadas; en cualquier caso, antes del día 31 de diciembre del año en curso, salvo casos justificados.

- Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en las actividades subvencionadas, así como facilitar cualquier comprobación que la entidad concedente estime necesaria.

- Acreditar la cantidad concedida por el Ayuntamiento de Alovera para la actividad o proyecto subvencionado, así como el importe de las ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos económicos recibidos de cualquier otra Administración Pública, Ente público, entidades privadas o particulares, que financien las actividades subvencionadas.

- Comunicar al órgano concedente, la obtención y el  importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o proyecto por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o recursos económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

2. Los beneficiarios, con el fin de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, proyecto o actuación objeto de subvención. Adoptarán las siguientes medidas de difusión: inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Alovera o leyendas relativas a la financiación pública las actividades subvencionadas.

  1. INCUMPLIMIENTO, INFRACCIONES, SANCIONES Y REINTEGROS

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones  y el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, será de aplicación  lo previsto en los arts. 25 al 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Procederá la devolución íntegra o parcial de la subvención o ayuda concedida y, en su caso, la exigencia del interés de demora devengado desde el momento de su abono, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos (artículo 37 de la LGS):

  1. Incumplimiento de la obligación de justificación.
  2. Obtener la subvención/ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.
  3. Incumplimiento del destino o finalidad para la que la subvención o ayuda fue concedida. 
  4. Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario, y específicamente la no realización del objeto o actividad subvencionados, o la inobservancia de las condiciones establecidas en las presentes Bases.  

3. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Alovera.

Instruido por el servicio gestor, con audiencia del beneficiario, el expediente de declaración de incumplimiento, y obtenido acuerdo del órgano competente para la concesión de la subvención, se procederá a la comunicación del acto a la Intervención, declarando el incumplimiento, debiendo constar la notificación al interesado, bien personalmente o por anuncios o edictos.

4. La Intervención municipal, realizará las gestiones necesarias para la recaudación de las cantidades percibidas indebidamente, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación y demás normativa de aplicación.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computándose según lo establecido en el art. 39 de la Ley de Subvenciones.

6. Inspección. El Ayuntamiento de Alovera realizará cuantas comprobaciones estime necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas. 

  1. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE SUBVENCIÓN.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos u objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención de beneficiario de ayudas o subvenciones no previstas concedidas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos, dará lugar a la modificación del acuerdo de concesión, pudiéndose disminuir el importe de la ayuda, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la subvención. 

  1. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.

1. Se deberán publicar en el Tablón de edictos del Ayuntamiento un extracto de las subvenciones concedidas, que deberá contener como mínimo la expresión de la convocatoria, beneficiarios y cuantía de las subvenciones. En cualquier caso, se estará a lo previsto en el art. 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. No será necesaria la publicación de los datos del beneficiario cuando por razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas.

 

 

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS 

Datos del solicitante/Representante (Rellenar con mayúsculas)

Solicitante/Representante:

NIF:

Cargo en la entidad: Domicilio C.Postal:

Localidad:

Teléfono/Fax:

Dirección correo electrónico:

 

Datos de la Entidad (Rellenar con  mayúsculas)

Nombre de la entidad:

CIF Objeto Social/Deporte:

Domicilio: C.Postal:

Localidad:

Teléfono/Fax:

Dirección correo electrónico:

 

 

 

SOLICITA QUE LA ENTIDAD DEPORTIVA A LA QUE REPRESENTA SEA BENEFICIARIA DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS ECONÓMICAS QUE OTORGA EL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA PARA EL AÑO……….... 

Documentos que se adjuntan (A cumplimentar por la Administración):

  • Anexo I. Instancia solicitud
  • Anexo II. Presupuesto Desglosado…… (Gastos, ingresos y conceptos)
  • Anexo III. Memoria temporada pasada, programación de actividades y eventos…….
  • Anexo IV. Alta o modificación a terceros 
  • Anexo V. Declaración responsable.
  • Estatutos (libros actualizados del club)
  • Fotocopia libro de socios 

En Alovera, a _____ de  ___________ de _______

  

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA 

En relación con su solicitud, y por ser preceptivo para su tramitación, se le notifica que en el plazo de DIEZ DIAS previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  deberá aportar aquella documentación que no haya sido presentada.

Ha de tener en cuenta que en caso de no aportar la documentación requerida, se podrá considerar que ha desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. 

NOMBRE:

 

APELLIDOS:

 

 D.N.I.

  

 PARENTESCO:  

 

 El día __________ de ______________________ de _______  

 RECIBÍ, 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

PRESUPUESTO EJERCICIO ANTERIOR A LA CONVOCATORIA 

Presupuesto de gastos (Rellenar con mayúsculas) 

CONCEPTO 

UNIDADES 

IMPORTE/UNIDAD

           TOTAL

Monitores      

 

 

 

Licencias Feder.

 

 

 

Arbitrajes      

 

 

 

Material Depor.

 

 

 

Desplazamiento

 

 

 

Otros gastos 

 

 

 

                         

 

 

 

                         

 

 

 

                         

 

 

 

Presupuesto total de gastos ____________________

 

Presupuesto de ingresos (Rellenar con mayúsculas) 

CONCEPTO

UNIDADES

IMPORTE/UNIDAD

TOTAL

Subvención Ayto

 

 

 

Cuota Socios

 

 

 

Cuota Alumnos

 

 

 

Subv  JCCM

 

 

 

Subv Federación

 

 

 

Patrocinio/Publicidad

 

 

 

Otros Ingresos

 

 

 

Presupuesto total de ingresos  ____________________

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III

MEMORIA, PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES Y EVENTOS 

Eventos organizados en el ejercicio anterior a la convocatoria (Rellenar con mayúsculas) 

ACTIVIDAD

FECHA

           OBSERVACIÓN/DESCRIPCIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

Colaboración durante el ejercicio anterior a la convocatoria (Rellenar con mayúsculas) 

ACTIVIDAD

FECHA

           OBSERVACIÓN/DESCRIPCIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Programación de Eventos del ejercicio anterior a la convocatoria (Rellenar con mayúsculas) 

ACTIVIDAD

FECHA

                        INSTALACIÓN/LUGAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

 

ANEXO IV

MODELO DE ALTA O MODIFICACIÓN DE TERCEROS

 

 ALTA

MODIFICACIÓN DE DATOS:

 PERSONALES

 BANCARIOS

Interesado:

NIF:

Representante:

En calidad de:

Domicilio:

C. Postal:

Localidad:

Teléfono/Fax:

Dirección Correo Electrónico:

 

AUTORIZA: Al Sr. Tesorero para que las cantidades que deba percibir con cargo a los Fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Alovera sean ingresados en cuenta corriente del banco o caja de ahorros reseñada.

Y su representante (en su caso) a la presentación de este documento.

En Alovera, a ____ de _____________de _______

(El autorizante)                                                  (El autorizado)

  

Nombre de la entidad:

Cuenta corriente:

Domicilio sucursal:

Código Postal:

Localidad:

Teléfono/Fax:

 

CERTIFICAMOS: Que la cuenta corriente señalada en este documento figura abierta bajo el título de: ____________________________________________

Cuyos firmantes son: ______________________________________________

En Alovera, a ____ de _____________de _______

 

ANEXO V

DECLARACIÓN RESPONSABLE 

 Don/Dña._____________________________________ con NIF___________,  como Secretario del Club Deportivo o asociación ____________________________________________________________________________. 

DECLARA: 

  1. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y jurídicas en general.
  2. No tener inhabilitación para recibir ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Alovera.
  3. Que el total de las subvenciones solicitadas a cualesquiera Instituciones u Organismos públicos no superan el coste total de la actividad a subvencionar. 
  4. En relación a la justificación de subvenciones concedidas anteriormente por este Ayuntamiento de Alovera:

 Si ha recibido subvención o ayuda ha procedido a su justificación.

 Si ha recibido subvención o ayuda y está pendiente de su justificación.

 No ha recibido con anterioridad subvención o ayuda. 

En Alovera, a ________ de ___________________de _______ 

Secretario                                                                        VºBº Presidente 

 

A rellenar por la Corporación Municipal 

Datos                            1ª Subvención    2ª Subvención     Otras Subvenciones

Subvención Otorgada   __________       _____________      ________________

Concepto                  ___________       _____________      ________________

Fecha                       ___________       _____________      ________________

      

Conforme del Concejal de Deportes

 

ANEXO VI

JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN 

Datos del Solicitante/Representante (Rellenar con mayúsculas)

 (Apellidos y nombre):

Solicitante/Representante:

NIF:

Cargo en la Entidad:

Domicilio: C.Postal:

Localidad:

Teléfono/Fax:

Dirección de Correo Electrónico:

 

Datos de la Entidad (Rellenar con mayúsculas):

Nombre de la Entidad:

CIF:

Objeto Social:

Domicilio:

C. Postal: 

Localidad:

Teléfono/Fax:

Dirección correo electrónico:

Importe recibido subvención año 20……:

Importe a Justificar año 20…...:

 

Memoria (resumen de actividades año………) (Rellenar con mayúsculas) 

Actividad     

 Fecha

Observaciones/Descripción

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Documentos que se adjuntan (A cumplimentar por la Administración)

Anexo VI. Instancia solicitud de Justificación de Subvención del año 20… Memoria de la Entidad del año 20….

Relación de Facturas del año 20….

En Alovera, a ________ de _____________________de _______

                                           

(FIRMA) 

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Alovera, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Alovera a 2 de junio de 2017. LA ALCALDESA 

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