AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
1465
MEMORIA:
Vista la necesidad de seleccionar una plaza de personal docente PROFESOR/A, a jornada completa, del Taller de Empleo "Alcarria Verde", del Ayuntamiento de Cifuentes(Guadalajara), relativa a las ayudas convocadas por la Resolución de 31/08/2016 (DOCM nº 177, de 9/09/2016) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo con arreglo a lo establecido en las Bases reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo y Economía de 15/11/2012 (DOCM nº 225, de 19/11/2012), modificada por la Orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de 25/11/2015 (DOCM nº 232, de 26.11.2015), por la que se regulan los programas de formación en alternancia con el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.
Visto lo establecido en los artículos 21 a 23 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; en el art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, por la Alcaldía del Ayuntamiento se ha dispuesto:
1.- Convocar el proceso de selección para la contratación de una plaza de PROFESOR/A especialista en “actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería” para elTaller de Empleo del Ayuntamiento de Cifuentes “Alcarria Verde” certificado de profesionalidad Nivel 1 AGAO0108 actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardineria, regulado en el RD 1375/2008, de 1 de Agosto, acogida a la subvención de la Orden citada con anterioridad, que prestará sus servicios en el municipio de Cifuentes -Guadalajara-, con una duración de seis meses.
2.- Aprobar las Bases de selección que regirán la convocatoria.
Bases de selección:
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la provisión de una plaza de personal laboral temporal de PROFESOR/A, a jornada completa, para el Taller de Empleo del Ayuntamiento de Cifuentes “Alcarria Verde” certificado de profesionalidad Nivel 1 AGAO0108 actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardineria, regulado en el RD 1375/2008, de 1 de Agosto al amparo de la subvención para los programas de formación en alternancia con el empleo, solicitada por la Corporación y que le ha sido concedida, con arreglo a las Órdenes que la regulan y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.
La competencia general de este certificado consiste en ejecutar operaciones auxiliares para la implantación y mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes, así como para la producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería, siguiendo instrucciones de superiores o plan de trabajo , cumpliendo con las medidas de prevención de riesgos laborales, calidad y protección del medio ambiente
Características de la plaza:
PROFESOR/ADEL TALLER DE EMPLEO DE “ALCARRIA VERDE”.
La modalidad de contratación es la de contrato laboral temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, durante el periodo lectivo del taller, acogido a subvención; la modalidad de contrato viene regulada por el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratos de duración determinada.
La jornada de trabajo será a tiempo completo. El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía.
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
- Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones y que cuenten con una experiencia profesional de un año en la ocupación recogida en el certificado de profesionalidad Nivel 1 AGAO0108 actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería, regulado en el RD 1375/2008, de 1 de Agosto o que no cuenten con la acreditación pero tengan una experiencia profesional de al menos tres años en la mencionada ocupación:
- Ingeniero Agrónomo o Ingeniero de Montes
- Licenciado en Biología
- Ingeniero Técnico agrícola o forestal
- Técnico superior en gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos
- técnico en jardinería
- Certificado de profesionalidad de nivel 3 de la familia profesional de agraria o del área profesional de jardinería
- Competencia docente. Para acreditar la competencia docente requerida, el aspirante deberá estar inscrito en el registro de formadores o en su defecto deben solicitar la validación previa en la D.P. y de no ser validados serán automáticamente excluidos del procedimiento.La selección del Profesor/a vendrá precedida, en todo caso, de la tramitación de la oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo.
Las solicitudes (Anexo II) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cifuentes-Guadalajara-, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento (en horario de 9 a 14:00 horas) o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP y en Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Cifuentes El cómputo de plazos lo determinará la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, mediante fax o coreo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el BOP, Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
- Informe de vida laboral.
- Copia de la Titulación requerida.
- Documentación acreditativa de la competencia docente
- Currículum vitae del aspirante, según el modelo currículum vitae formación profesional para el empleo de castilla la mancha Anexo III en el cual debe rellenarse claramente:
- Nombre y apellidos
- Nif
- Módulos Formativos que va a impartir el docente.
- Declaración responsable del solicitante, en la que se manifieste que reúne las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño del puesto al que se aspira.
- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.
La no aportación de la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. No se puntuaran los méritos que no se acrediten documentalmente.
El participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.
Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
Expirado el plazo de presentación de instancias para la plaza de Profesor/aofertada, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de CINCO DIAS, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de CINCO días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento
En la misma publicación se hará constar el día en que se realizará la valoración de méritos. Los sucesivos anuncios de este proceso selectivo se publicarán en el Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento , incluyendo la celebración de la prueba práctica y lapropuesta de los aspirantes seleccionados, así como la bolsa de empleo.
SEXTA. Comisión Mixta de Selección
La Comisión Mixta de Selección estará constituida por:
- Presidente: José Manuel García Román
Suplente: Javier Sevilla Navarro - Secretario: Isabel López de La fuente Martínez
Suplente: José Javier Ruiz Ochayta - Vocal Titular: Eduardo de las Peñas Plana
Suplente: Mª José Gil Gil - Vocal Titulares: Alicia Sánchez Peñas
Suplente: Arrixaca Sánchez Garré - Vocal Titular: Felipe López Sola
Suplente: Encarnación López Marijuan
La abstención y recusación de los miembros de de la Comisión será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros de la Comisión Mixta de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión Mixta de Selección, por mayoría.
SÉPTIMA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso
El proceso de valoración de los aspirantes se estructurará en dos fases: una primera fase de concurso de méritos, y una segunda fase consistente en una prueba práctica de carácter oral, cuya puntuación será acumulativa sobre un total de 40 puntos:
A.FASE DE CONCURSO: VALORACIÓN DE MÉRITOS (máxima puntación 20).
Consistirá en la valoración de los méritos acreditados por los aspirantes según baremo para el puesto de PROFESOR/A como se indica a continuación (Anexo I).
La valoración de esta fase será como máximo de veinte (20) puntos.
1. FORMACIÓN RECIBIDA: MÁXIMO 4 PUNTOS:
Hasta un máximo de 4 puntos, a razón de 0,02 por cada hora de duración:
1.Formación recibida y relacionada con la especialidad a impartir (máximo 3 puntos).
2.Formación Pedagógica, de Programación, o de Acciones Formativas (máximo 1 punto).
Duración de los cursos:No se valorará cursos o acciones formativas cuya duración no alcance al menos 20 horas.
La acreditación de este extremo se efectuará a través de Certificados de Asistencia o Título Acreditativo compulsado en el que figuren el número de horas y las materias impartidas. Aquellos certificados, títulos o diplomas que no especifiquen la duración en horas no serán valorados.
2. EXPERIENCIA PROFESIONAL: MÁXIMO 8 PUNTOS:
Hasta un máximo de 8 puntos, como profesor de acciones formativas:
- Experiencia como Formador en Talleres de Empleo y Formación Profesional para el Empleo (a razón de 0,2 puntos a cada 10 horas de formación impartidas).
- Experiencia como Coordinación de equipos de trabajo (a razón de 0,2 puntos por mes trabajado).
- Experiencia docente en Educación de Personas Adultas (a razón de 0,2 puntos por mes trabajado).
Común a toda la experiencia profesional:Para el cómputo por meses, NO se valorarán los períodos inferiores a 30 días. Cada 30 días = 1 mes.
Los aspirantes aportarán copia de los contratos de trabajo, o certificados emitidos por el organismo oficial correspondiente, junto con el original donde conste el puesto desempeñado, la categoría y la duración del mismo. Asimismo, será obligatoria la presentación del Informe de la Vida Laboral, actualizada emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. No se valorará la experiencia laboral alegada por el interesado si no aparece en la vida laboral.
3. EXPERIENCIA LABORAL: MÁXIMO 8 PUNTOS:
Hasta un máximo de 8 puntos, por cada mes trabajado y acreditado en puestos de trabajo relacionados con la familia profesional del taller de Empleo "Alcarria Verde”.
Común a toda la experiencia laboral: Para el cómputo por meses, NO se valorarán los períodos inferiores a 30 días. Cada 30 días = 1 mes.
Los aspirantes aportarán copia de los contratos de trabajo, o certificados emitidos por el organismo oficial correspondiente, junto con el original donde conste el puesto desempeñado, la categoría y la duración del mismo. Asimismo, será obligatoria la presentación del Informe de la Vida Laboral, actualizada emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. No se valorará la experiencia laboral alegada por el interesado si no aparece en la vida laboral.
La Comisión Mixta de Selección publicará un listado con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la primera fase, con indicación de los que pasarán a la segunda fase para realizar la prueba práctica, así como del lugar, fecha y hora en que ésta se celebrará.
Pasarán a la prueba práctica los aspirantes que hayan obtenido las cinco mayores puntuaciones que alcancen, al menos, el 25% de la puntuación máxima establecida para la fase de concurso.En caso de empate, pasarán a la fase de prueba práctica todos los que obtengan la misma nota de corte, el resto, no.
Las alegaciones que, en su caso, fuesen formuladas por los aspirantes no paralizarán la continuación del procedimiento.
B - FASE DE REALIZACIÓN DE UNA PRUEBA PRÁCTICA (máximo 20 puntos).
Los aspirantes que se encuentren entre las cinco mejores puntuaciones y que alcancen al menos el 25% indicado, en la fase anterior, serán convocados a la realización de un ejercicio práctico.El ejercicio práctico versará las aptitudes de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias del puesto de Profesor/a del taller y para impartir con aprovechamiento los módulos teóricos y prácticos de la especialidad, y consistirá en responder oralmente,exponiendo una simulación de contenido didáctico referente a este Taller de Empleo
Los miembros de la Comisión Mixta de Selección valorarán individualmente la prueba práctica. Cuando las puntuaciones de dos miembros difieran en más de 3 puntos, éstas serán eliminadas, haciéndose la media aritmética de las restantes.
La puntuación máxima de esta fase no podrá exceder de 20 puntos y será necesario obtener como mínimo 10 puntos para superarla.
OCTAVA. Calificación final y propuesta de Contratación
La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases.
En caso de empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por la «Ñ» (sorteo público que se celebró el pasado 18 de abril de 2017, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se celebrarán durante el año 2017 y que se publicó en el BOE núm. 94 de 20 de Abril de 2017 (Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», se continuará con la letra «O» y así sucesivamente.
Si persistiere el empate se resolverá por sorteo entre los candidatos empatados.
La Comisión Mixta de Selección propondrá a la Presidencia de la Corporación la contratación del aspirante que haya obtenido mayor puntuación final para el puesto de trabajo ofertado. En ningún caso la Comisión podrá proponer a más de un aspirante. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.
La Comisión Mixta de Selección podrá declarar desierto el proceso selectivo si ninguno de los aspirantes que realizaran la prueba práctica hubiera obtenido al menos 10 puntos. En tal caso, se dará cuenta a la Alcaldía para que proceda a realizar nueva convocatoria de selección de la plaza declarada desierta.
NOVENA. Presentación de Documentos
1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, laComisión hará público el resultado del proceso selectivo por orden de puntuación en el Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación.
2. El aspirante propuesto aportará ante la Administración (Secretaría de la Corporación), los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de tres días naturales desde la publicación en el Tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento
3.Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
DÉCIMA. Formación de bolsa de empleo.
Los aspirantes no seleccionados, en la fase de prueba práctica, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación, de una Bolsa de Trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del aspirante seleccionado para el Taller de Empleo. Si se agotase esta bolsa, se formará otra bolsa que incluirá a quienes hubiesen obtenido alguna puntuación en la fase de concurso, pero no entraron en la prueba practica, por el orden de puntuación obtenida.
La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.
La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.
Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de laBolsa.
UNDÉCIMA. Incidencias
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla – La Mancha.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios delaDirección provincial de Economía, Empresas y Empleo (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Publíquese la presente convocatoria de pruebas selectivas y sus correspondientes Bases en el BOP, Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento
En Cifuentes a 4 de Mayo de 2017. El Alcalde Presidente Fdo.: José Luis tenorio Pasamón
ANEXO I
PERFIL PROFESIONAL Y BAREMACIÓN
1.- DOCENTE: Profesor/a del Taller de Empleo del Ayuntamiento de Cifuentes Especialidad:ACTIVIDADES AUXILIARES EN VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA Desempeñará las funciones de Profesor/a del Taller de Empleo del itinerario de inserción laboral de los 8 alumnos/trabajadores |
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REQUISITOS: |
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1. Experiencia demostrable como profesional de la ocupación a desarrollar en el Taller. 2. Experiencia demostrable como formador. |
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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: |
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A. CONCURSO DE MÉRITOS: |
Puntuación: hasta un máximo de 20puntos |
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1. FORMACIÓN RECIBIDA
(Sólo se valorará cursos o acciones formativas de duración superior a 20 horas) |
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2. EXPERIENCIA PROFESIONAL
- Experiencia como Formador en Talleres de Empleo y Formación Profesional para el Empleo (a razón de 0,2 puntos a cada 10 horasde formación impartidas). - Experiencia como Coordinación de equipos de trabajo (a razón de 0,2 puntos por mes trabajado). - Experiencia docente en Educación de Personas Adultas (a razón de 0,2 puntos por mes trabajado). (Para el cómputo por meses, NO se valorarán los períodos inferiores a 30 días = 1 mes) |
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Hasta un máximo de 8puntos, por cada mes trabajado y acreditado en puestos de trabajo relacionados con la familia profesional del taller de Empleo "Alcarria Verde" (Para el cómputo por meses, NO se valorarán los períodos inferiores a 30 días = 1 mes) |
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B. PRUEBA PRÁCTICA: |
Puntuación: hasta un máximo de 20 puntos: |
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ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO DE PERSONAL PARA
PROFESOR/A DEL TALLER DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
NOMBRE Y APELLIDOS |
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NIF-NIE |
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CORREO ELECTRÓNICO |
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DOMICILIO |
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LOCALIDAD |
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CODIGO POSTAL |
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TELÉFONO |
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TELÉFONO MÓVIL |
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TITULACIÓN ACADÉMICA |
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DOCUMENTACION COMPULSADA-COTEJADA QUE APORTA: |
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AUTORIZO A LA COMISIÓN DE SELECCIÓN PARA QUE COMPRUEBE MI VIDA LABORAL |
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COMPROMISOS: 1. El/La solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Taller de Empleo promovido por el Ayuntamiento de Cifuentes, el fondo Social Europeo y la Junta de Castilla-La Mancha. 2. El/La abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo del taller de Empleo a que se refiere el presente documento, y acepta las Bases, el procedimiento y requisitos de selección establecidos en dichas normas y en la legislación que rige la selección de personal en las Administraciones Públicas. 3. Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos, las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de este puesto, así como que son ciertos todos los datos declarados por mí. |
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En cumplimiento del artículo 5.1 de la Ley Orgánica de 15/1999, queda Ud. informado que los datos de carácter personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento de datos, quedando bajo responsabilidad del Ayuntamiento de Cifuentes como titular del fichero, teniendo usted derecho en todo caso a exigir el acceso, rectificación, cancelación y oposición al uso de los mismos en las dependencias de este Ayuntamiento. Los datos recabados tienen por finalidad la realización de acciones facilitadoras de empleo, así como del conjunto de actividades propias de la Agencia de Desarrollo Local, quedando en todo caso garantizado el uso legítimo y seguridad de tales datos de carácter personal. |
En a, de de 2017.
Firma
Sr. Alcalde– Presidente del Ayuntamiento de Cifuentes (Guadalajara).
ANEXO III
CURRÍCULUM VITAE
FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO CASTILLA LA MANCHA
DATOS PERSONALES |
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NOMBRE Y APELLIDOS: |
NIF: |
FECHA DE NACIMIENTO: |
TELEFONO FIJO/MOVIL: |
DIRECCIÓN: |
CP: |
PROVINCIA: |
LOCALIDAD: |
DATOS DE LA ACCIÓN FORMATIVA |
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ENTIDAD COLABORADORA: |
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Nº DE EXPEDIENTE DE ACCIÓN FORMATIVA: |
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ESPECIALIDAD A IMPARTIR |
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CÓDIGO |
DENOMINACIÓN |
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MÓDULOS FORMATIVOS A IMPARTIR |
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CÓDIGO |
DENOMINACIÓN |
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TITULACIÓN ACADEMICA OFICIAL (2) |
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TÍTULO |
ENTIDAD |
FECHA INICIO-FIN |
DURACIÓN (HORAS) |
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EXPERIENCIA PROFESIONAL (3) |
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EMPRESA |
CARGO |
FECHA INICIO-FIN |
DURACIÓN (DÍAS) |
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EXPERIENCIA DOCENTE (4) |
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EMPRESA |
CURSO/MÓDULO IMPARTIDO |
FECHA INICIO-FIN |
HORAS IMPARTIDAS |
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CURSOS DE CAPACITACIÓN DOCENTE/FORMACIÓN METODOLÓGICA (5) |
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CURSO |
ENTIDAD |
FECHA INICIO-FIN |
DURACIÓN (HORAS) |
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OTROS DATOS ACADÉMICOS/PROFESIONALES DE INTERÉS EN RELACIÓN CON LA ESPECIALIDAD A IMPARTIR (6) |
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CURSO |
ENTIDAD |
FECHA INICIO-FIN |
DURACIÓN (HORAS) |
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Declaro que todos los datos consignados en este documento son ciertos.
En……………………………………..…….., a…….de……………………de 201__
Nombre:…………………………………………………..…………………………..
El currículum deberá presentarse debidamente cumplimentado, firmado y acompañado de las acreditaciones correspondientes en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Podrá presentarse escaneado por medios informáticos o telemáticos junto con la documentación para la acreditación.
Las acreditaciones se encuentran en poder de la Administración Regional: SI
NO
En caso afirmativo, las acreditaciones que se encuentren en poder de la Administración Regional, concretamente son los siguientes:
- Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Consejería de .
- Documento , presentado con fecha ante la unidad de la Consejería de .
Los módulos formativos correspondientes a Certificado de Profesionalidad para los que el resultado de la revisión del perfil formador sea CAPACITACIÓN, serán comunicados de oficio para su inscripción en el Registro de Formadores de Castilla La Mancha, según lo establecido en la normativa vigente y quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General con competencias en materia de formación profesional para el empleo, con la finalidad de gestionar el Registro de Formadores. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, en Avda. de Irlanda, 14, 45071 Toledo o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de información y registro o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
ANEXO I: INSTRUCCIONES PARA LA CORRECTA CUMPLIMENTACIÓN
- Indique si se encuentra inscrito/a y/o si tiene alguna solicitud presentada actualmente en el Registro de Formadores de Castilla La Mancha. Si su respuesta es afirmativa especifique el número de expediente que corresponda.
- Acreditar el nivel formativo mediante copia compulsada de títulos académicos oficiales. En caso de no disponer del/los título/os, se podrán presentar las tasas de liquidación de solicitud de expedición del/los mismo/os. Cuando los títulos académicos estén expedidos por un organismo extranjero, deberá presentarse la documentación de homologación por el estado Español. Los tutores-formadores que impartan especialidades de Certificado de Profesionalidad en la modalidad de teleformación, además de poseer el nivel formativo y la competencia docente, deberán acreditar una formación de al menos 30 horas o experiencia docente en esta modalidad de al menos 60 horas de impartición, en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.
- Acreditar la experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el/los módulo/os que solicita impartir aportando copias compulsadas según se indica. Trabajadores por cuenta ajena: informe de vida laboral y copia compulsada de contrato/s de trabajo y/o certificado/s de empresa o certificados de servicios prestados expedidos por Organismos Públicos, donde quede debidamente acreditado el o los puestos de trabajo ejercidos, la categoría profesional, el tipo de jornada laboral y las funciones desempeñadas. Trabajadores autónomos o por cuenta propia: Informe de vida laboral, Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, en la que se especifiquen los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente; Documento oficial en el que especifique la actividad profesional relacionada con los módulos formativos a impartir e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, y declaración jurada que especifique las funciones profesionales relacionadas con la unidad de competencia para la que se asocia el módulo a impartir.
- Acreditar mediante copia compulsada de contratos y/o certificados de empresa donde se especifiquen las horas impartidas relativas a formación profesional para el empleo y/o sistema educativo reglado para acreditar la competencia docente en el Real Decreto que regula el Certificado de Profesionalidad correspondiente al/los módulo/os comunicados. Se deben especificar las horas, los períodos de impartición y los expedientes/denominación de formación impartida, indicando claramente si se trata de formación profesional para el empleo y/o sistema educativo reglado. Los tutores-formadores que impartan especialidades de Certificado de Profesionalidad en la modalidad de teleformación, además de poseer el nivel formativo y la competencia docente establecida, deberán acreditar una formación de al menos 30 horas o experiencia docente en esta modalidad de al menos 60 horas de impartición, en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.
- Acreditar mediante copia/as compulsada/as de título/os o acreditación/es relativa/as a la competencia docente según lo establecido en el Real Decreto que regula el Certificado de Profesionalidad correspondiente al/los módulo/os comunicados: Título Oficial de Certificado de Profesionalidad de Formador Ocupacional, Título Oficial del Certificado de Profesionalidad de Docencia de la formación profesional para el empleo, Diploma del curso de Metodología didáctica del INEM, Diploma del Curso de Aptitud Pedagógica (C.A.P.), Título Oficial de Máster Universitario en Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. En caso de no disponer del/los título/os, se podrán presentar las tasas de liquidación de solicitud de expedición del/los mismo/os.
- Acreditar con fotocopias de títulos, diplomas o certificados de todas aquellas enseñanzas regladas o no regladas que hayan complementado la formación académica - profesional y estén directamente relacionados con la especialidad o módulos a impartir.