AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
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PRIMERA. Normas Generales
Es objeto de las presentes bases es el concurso para proveer la cobertura temporal por agotamiento de la BOLSA DE EMPLEO DE PERSONAL ITINERANTE ADSCRITO AL ÁREA SOCIAL DEL CENTRO DE LA MUJER DE CIFUENTES POR RAZONES URGENTE Y EXTRAORDINARIO, la cual aprobaba la propuesta de contratación y la creación de la Bolsa de Trabajo por Resolución de la Alcaldía nº282 de fecha 18/06/2019, y cuyas bases de la convocatoria para la provisión y creación de una Bolsa de Trabajo de personal del Área Social del Centro de la Mujer aprobadas por Resolución de la Alcaldía nº129 de fecha 28/03/2019, publicadas en el BOP nº65 de fecha 03/04/2019, las cuales fueron rectificadas y aprobada su rectificación por Resolución de la Alcaldía nº155 de fecha 13/04/2019 y publicada en el BOP nº77 de fecha 23/04/2019.
Dicha bolsa se ha agotado en fecha 03/03/2026 pues, en esa fecha, se presenta la renuncia al llamamiento de la Bolsa de Trabajo de la última componente de la misma.
Por otro lado, concurren razones urgentes y extraordinarias que exigen que se proceda a la cobertura temporal de la plaza de personal itinerante adscrito al área social, ya que en la actualidad se encuentra vacante como consecuencia de una situación de baja que se estima que será de larga duración , siendo imprescindible ese puesto para el normal desarrollo de las actividades del Centro de la Mujer de Cifuentes, el cual da servicio no solo a este municipio, sino también a otras localidades de la zona.
El artículo 48.7 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha establece que: “7. En los casos en que se agoten las bolsas correspondientes y razones de urgencia u otras circunstancias excepcionales impidan constituir una bolsa de trabajo conforme a los apartados anteriores, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden recurrir al Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha para realizar una preselección de personas aspirantes, las cuales se seleccionarán mediante concurso público de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.
El personal seleccionado por este procedimiento no puede incorporarse a ninguna bolsa de trabajo cuando cese”.
Por tanto, de conformidad con este precepto se deban aprobar las bases del concurso; todo ello conforme a la Orden 197/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los Centros de la Mujer y los recursos de acogida para víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha y la Orden 136/2024, de 20 de agosto, de la Consejería de Igualdad, por la que se modifica la Orden 197/2022, de 4 de octubre
Las funciones a realizar en el puesto son la atención social especializada en materia de igualdad y violencia de género y realizar intervención comunitaria en esta materia en el contexto rural.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
La modalidad del contrato será a jornada completa y de duración determinada de sustitución regulada en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
La jornada de trabajo estará distribuida de lunes a viernes, en horario de mañana y tarde.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones universitarias:
- Trabajadora/or Social: Titulación universitaria en Trabajo Social
- Educadora/or: Titulación universitaria en Educación Social, siempre que tengan una experiencia acreditada de al menos un año en un Centro de la Mujer
f) Estar en posesión de curso formativo en violencia de género de, al menos, 40 horas.
g) Estar en posesión del permiso de conducción B-1 y de vehículo para desplazamientos.
h) No estar condenado/a o incurso/a en causas relativas a violencia de género.
i) No tener antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.
Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice la presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y mientras se permanezca en la lista de espera. Si se trata de títulos obtenidos en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr./Sra. Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de Cifuentes -Guadalajara-, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento (en horario de 9 a 14:00 horas), en la Sede Electrónica de la Entidad o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Sede Electrónica y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cifuentes. El cómputo de plazos lo determinará la publicación en el BOP.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el Registro de Entrada o Sede Electrónica, requerirá el envío simultáneo de un aviso indicando tal circunstancia, con la misma fecha de presentación, mediante correo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, la Sede Electrónica, Tablón de Anuncio y página web del Ayuntamiento de Cifuentes.
La solicitud deberá ir acompañada por:
Obligatorio
- Instancia de solicitud (ANEXO I).
- Fotocopia del DNI (NIE para ciudadanos/as de la UE o TIE en los demás casos de extranjeros/as) o, en su caso, pasaporte
- Fotocopia del carnet de conducir
- Fotocopia de la Titulación exigida en las Base 3 e) y f).
- Currículum Vitae actualizado.
- Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual y certificado de antecedentes penales en violencia de género
Voluntario
- Vida laboral actualizada
- Copia de la documentación acreditativa de los méritos que deban ser valorados en la fase de concurso: Contratos de trabajo, certificados de empresa, etc.
La no aportación de la documentación a acreditar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. No se puntuarán los méritos que no se acrediten documentalmente.
El/la participante en el proceso selectivo que falseara la información aportada o no pudiera acreditar los requisitos de participación, será excluido/a del mismo.
Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de CINCO DIAS HÁBILES, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y página web del Ayuntamiento. El cómputo de plazos lo determinará la publicación en el Tablón de Edictos, Sede Electrónica y página web del Ayuntamiento. Se señalará un plazo de TRES días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en Boletín Oficial de la Provincia, en la Sede Electrónica, Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento.
Los sucesivos anuncios se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Sede del Tribunal de selección que será la página web del Ayuntamiento, Sede Electrónica y en el Tablón de anuncios municipal.
En la misma publicación se hará constar la composición del Tribunal Calificador.
SEXTA. Tribunal Calificador
El Tribunal de Selección para la creación de la Bolsa de Trabajo estará compuesto por 5 miembros (Presidente/a, Secretario/a y 3 Vocales), funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, designados/as por el Ayuntamiento de Cifuentes, así como los/as respectivos/as suplentes, para los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los/as miembros del Tribunal deberán tener nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza convocada, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad.
Los/as miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal de Selección, por mayoría.
En caso de estimarlo necesario, el tribunal podrá recabar la asesoría técnica de personal cualificado, que tendrá voz, pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que sea designado, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección mediante concurso. Desarrollo de los Procesos
El proceso selectivo a realizar será el de concurso, teniendo una puntuación total de 40 puntos.
La valoración de los méritos se realizará en base a los siguientes conceptos y puntuaciones:
A) Formación (máximo 10 puntos)
-Titulaciones de posgrado relacionadas con promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, prevención de violencia de género y atención a las víctimas:
- Doctorado o master universitario: 3 puntos.
- Experto universitario y curso de posgrado: 2 puntos. Con un máximo de 5 puntos
- Por titulación universitaria distinta a la requerida en las bases de la convocatoria y relacionada con el puesto de trabajo: 2.5 puntos.
- Cursos de formación: se valorarán aquellos cursos, de formación y perfeccionamiento sobre materias relacionadas con la actividad a desarrollar, impartidos por Instituciones Públicas u homologadas oficialmente para la impartición de actividades formativas, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo. Se otorgarán las siguientes puntuaciones:
DURACIÓN PUNTUACIÓN
De 20 a 70 horas 0.20
De 71 a 300 horas 0.50
De 301 horas en adelante: 1
Con un máximo de 2.5 puntos.
No se puntuarán aquellos cursos en los que no conste el número de horas.
No se valorará la formación realizada para la obtención de la titulación exigida en la base 3 apartado e) de las presentes bases.
B). - Experiencia Profesional. 30 puntos
Se puntuará la experiencia laboral:
1.- Trabajos realizados en el área social en Centro de la Mujer o Recurso de Acogida de Castilla La Mancha, con 0.25 por mes trabajado, hasta un máximo de 15 puntos.
2.- Trabajos realizados en el área social en un recurso público o privado relacionado con promoción de la igualdad o atención a víctimas de violencia de género, con 0.20 por mes trabajado, hasta un máximo de 10 puntos.
3.- Trabajos realizados como Trabajador/a social o Educador/a social, en instituciones públicas o privadas, o por cuenta propia, con 0.15 por mes trabajado, hasta un máximo de 5 puntos
Por mes completo se entenderán treinta días naturales y a estos efectos se computará la suma de todos los periodos prestados, pero no se computará o sumarán los días que resten después del cálculo.
La acreditación de los méritos precedentes se efectuará aportando:
- Contrato laboral o certificado de empresa en la que conste el periodo de prestación de servicios y la categoría y calificación profesional realizada.
- En trabajos por cuenta propia la declaración del IAE y, en su caso, mediante la presentación de la declaración de rendimientos pro actividades económicas profesionales de IRPF.
- En ambos casos, se presentará certificado de Vida laboral expedido por la Seguridad Social actualizado.
OCTAVA. Relación de aprobados/as
Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará su calificación por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, Sede Electrónica y en la página web. Dicha relación se elevará a la Presidencia de la Corporación.
Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante la Administración (Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de cinco días naturales desde que se publican en el tablón de edictos, Sede Electrónica y web del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, el orden de prelación entre los/as mismos/as se determinará en función del número de meses trabajados en Centros de Mujer o recurso de acogida de Castilla La Mancha. En caso de persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados/as, comenzando por la letra «U», sorteo público que se celebró el pasado 24 de julio de 2025, para determinar el orden de actuación de los/as aspirantes en todas las pruebas selectivas que se celebrarán durante el año 2025 y que se publicó en el BOE núm. 184 de 1 de agosto de 2025, (Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública). En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», se continuará con la letra «V» y así sucesivamente.
NOVENA.
El personal seleccionado por este procedimiento no puede incorporarse a ninguna bolsa de trabajo cuando cese, según establece el artículo 48.7 Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
UNDÉCIMA. Incidencias
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en el RD Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/1995, en el R. D. 896/1991, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla–La Mancha.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Tablón de Anuncios y Página Web del Ayuntamiento.
SOLICITUD DE PARTICIPACION EN EL PROCESO SELECTIVO
D./Dª …………………………………………............... con DNI n.º ...................... y domicilio a efectos de notificación en .................................................................................……………… Con número de teléfono ……………………………. y correo electrónico………………………………..
EXPONE
PRIMERO:
Que vista la convocatoria anunciada el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º .......... de fecha .............. en relación con la convocatoria y bases del concurso de selección para cobertura urgente y extraordinaria por agotamiento de la Bolsa de Trabajo, de personal adscrito al Área Social para el medio rural del Centro de la Mujer de Cifuentes deseo tomar parte en el proceso.
SEGUNDO. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
TERCERO. Que declaro conocer las bases generales de la convocatoria.
CUARTO: Que aporto la siguiente documentación:
- Copia del DNI, NIE
- Copia del permiso de conducir
- Copia compulsada de la titulación exigida en la base 3 e) y f)
- Currículum vitae actualizado
- Certificado de delitos de naturaleza sexual
- Certificado de antecedentes penales en violencia de género
- Certificado de vida laboral actualizado
- Copia compulsada de los méritos que deban ser valorados en la fase de concurso
Por todo lo cual, SOLICITO que, admita la presente instancia para participar en las pruebas de selección de personal referenciada.
En Cifuentes, a ………….... de ............................ de 2026.
El Solicitante
Fdo.: ................................................................
En Cifuentes a 11 de marzo de 2026, el Alcalde-Presidente D. Marco Antonio Campos Sanchis





