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Millana
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Muduex
Málaga del Fresno
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Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
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Poveda de la Sierra
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Renera
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Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
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Romanones
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Sacecorbo
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Salmerón
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Santa Cruz de Tenerife
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Saúca
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Tarragona
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Tierzo
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Toledo
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Valdearenas
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
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Viernes, 05 Mayo 2017 09:05

ANUNCIO BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA

1322

BOLSA DE TRABAJO TAQUILLERO/A
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AYUNTAMIENTO DE TENDILLA


1322

Por Resolución de Alcaldía de fecha 27 de abril de 2017 se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir las posibles vacantes en el puesto de TAQUILLERO/A de la piscina municipal.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

  

 

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA

  • PRIMERA. Normas Generales

Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo para TAQUILLERO/A en la piscina municipal durante tres ejercicios 2017, 2018 y 2019, durante los meses de julio y Agosto. 

 

  • SEGUNDA. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato es laboral temporal, a jornada completa, por obra o servicio, desde el día 1 de julio al 31 de agosto de cada ejercicio.

La jornada de trabajo será de 12:00 a 20:00 horas. 

 

  • TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, será necesario:

  1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de dicha Ley.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  5. Poseer el título de Graduado en ESO o equivalente (EGB, FP1, etc.) en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes. 

 

  • CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las bases íntegras se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, donde, exclusivamente, se realizarán todas las posteriores publicaciones del presente procedimiento de selección.

La solicitud deberá ir acompañada por:

— Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
— Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso. 

 

  • QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación. 

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento1. En la misma publicación se hará constar el día y hora de valoración de los méritos aportados por los aspirantes. 

 

  • SEXTA. Tribunal Calificador

Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:

— Presidente.
— Secretario, que actuará con voz y voto.
— Vocales que determine la convocatoria.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. 

 

  • SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso.

FASE CONCURSO:

En el procedimiento de selección de los aspirantes, se valorarán los siguientes méritos:

  1. Experiencia (hasta un máximo de 4 puntos):

Se valorará la experiencia demostrable en tareas relacionadas con las que son objeto del trabajo a desempeñar, conforme al siguiente baremo:

  • 0,2 puntos por mes de servi­cio en plazas como taquillero/a de piscina/limpiador/a en cualquier Administración pública, con un máximo de 4 puntos.

A efectos de estas valoraciones, no se tendrán en cuenta periodos inferiores a un mes.

La experiencia se acreditará mediante la aportación de copia autenticada de contrato de trabajo o certificado emitido por el organismo correspondiente, en el que conste el puesto desempeñado, la categoría y la duración del mismo.

Así mismo, será obligatoria la presentación de vida laboral, actualizada, emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Sin este documento, no se valorará la experiencia laboral alegada por el interesado.

  1. Formación (hasta un máximo de 4 puntos).

Se valorarán cursos de Formación y Perfeccionamiento, relacionados con la plaza a la que se opta hasta un máximo de 4 puntos, valorándose en 0,01 puntos por hora lectiva.

La acreditación de este extremo se efectuará a través de Certificados de asistencia o Título acreditativo compulsado en el que figuren el número de horas impartidas. Aquellos certificados, títulos o diplomas que no especifiquen la duración en horas serán valorados.

Así mismo, será obligatoria la presentación de vida laboral, actualizada, emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

 

  • OCTAVA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Formalización del Contrato

Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. 

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. 

 

  • NOVENA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo

Todas las personas que formen parte del proceso y resulten admitidas al mismo pero no resulten contratadas, serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, ordenadas según la puntuación obtenida.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de tres años. 

 

  • UNDÉCIMA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. 

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, en los términos del artículo 14.1 regla segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

 

Tendilla a 02 de mayo de 2017 El Alcalde Presidente Fdo. D. Jesús María Muñoz Sánchez  

1 En el supuesto de que no existiesen reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de una nueva publicación 

 

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN

N.º Expediente

N.º Registro

   

Modelo

Fecha

   

Órgano/Centro/Unidad

Código Identificación

   

ANEXO

(MODELO DE INSTANCIA) 

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos

NIF

   

Dirección

 

Código Postal

Municipio

Provincia

     

Teléfono

Móvil

Fax

Correo electrónico

       

Denominación del Puesto

 

  

DATOS DE LA NOTIFICACIÓN

PERSONA A NOTIFICAR

MEDIO DE NOTIFICACIÓN

¨ Solicitante

¨ Representante

¨ Notificación electrónica

¨ Notificación postal

  

OBJETO DE LA SOLICITUD

PRIMERO. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado n.º _____, de fecha __________, en relación con la convocatoria para participar en el proceso de selección para conformar la bolsa de trabajo para TAQUILLERO/A PISCINA MUNICIPAL conforme a las bases que se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de __________ número _____, de fecha _________.

SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección para constituir la bolsa de trabajo para TAQUILLERO/A PISCINA MUNICIPAL.

Por todo lo cual, SOLICITO Que se admita esta solicitud para las pruebas para el proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo para personal laboral y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.

 

 

DOCUMENTACIÓN APORTADA

1. Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte

2. Título de graduado en E.S.O., Formación Profesional de Primer Grado o equivalente

3. Declaración responsable de reunir todas y cada una de las condiciones para la admisión de aspirantes de la Base Tercera, de no padecer enfermedad ni limitación incompatible con las funciones, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las mismas, ni estar incurso en causa de incapacidad ni incompatibilidad.

4. Documentación acreditativa de los méritos.

 

 

FECHA Y FIRMA

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos. 

En ________________________, a __________ de __________ de 20__.  

El solicitante,

 

 

Fdo.: _________________ 

[ILMO.] SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ________________.

 

 

AVISO LEGAL

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, esta Administración le informa que los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio por parte de esta Administración de las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas a la comunicación, notificación y cualquier otra actuación que se derive de las relaciones jurídico-administrativas llevadas a cabo en esta Administración y de las que usted sea titular; así como la formación y mantenimiento de los propios ficheros. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración, _________________________ [dirección].

 

 

 

 

 

 

  

DECLARACIÓN RESPONSABLE PROCESO DE SELECCION DE UNA PLAZA DE TAQUILLERO/A MUNICIPAL. 

 

Nombre y apellidos

DNI

DECLARO BAJO JURAMENTO Y BAJO MI RESPONSABILIDAD : Que reúno todas y cada una de las condiciones para la admisión de aspirantes de la Base Tercera de las bases de la convocatoria. 

Que no padezco enfermedad ni estoy afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.

No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarme inhabilitado/a para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

No estar incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración Pública.

Y para que conste, firmo el presente en  Tendilla a                     de                       de 

(Firma) 

 

 

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de ______________, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Tendilla a 02 de mayo de 2017 El Alcalde Presidente Fdo Jesús María Muñoz Sánchez

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