AYUNTAMIENTO DE ARMUÑA DE TAJUÑA
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El Pleno del Ayuntamiento de Armuña de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de marzo de 2017, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles mediante el acuerdo que se transcribe a continuación:
- “Primero: Modificar el artículo 2, primer párrafo de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, quedando del siguiente modo:
“El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana se fija en el 0,50 %”. - Segundo: Tramitar del modo legalmente establecido dicha modificación, informando cuando esta sea firme y definitiva a la Gerencia Territorial del Catastro y al Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial de Guadalajara a los oportunos efectos.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Armuña de Tajuña a 30 de marzo de 2017, El Alcalde, Don Jesús Sánchez Gómez