AYUNTAMIENTO DE ZORITA DE LOS CANES
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Por Resolución de Alcaldía de fecha 01.03.2017, se aprobaron las bases y la convocatoria para la contratación, en régimen de personal laboral temporal de una plaza de albañil para la reconstrucción de muros en el parque arqueológico de Zorita de los Canes y la constitución de una bolsa de trabajo a fin de cubrir las posibles vacantes.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
«BASES PARA LA CREACION DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA SUSTITUCIONES DE PERSONAL LABORAL MUNICIPAL CON CARÁCTER TEMPORAL DE UN ALBAÑIL PARA RECONSTRUCCIÓN DE MUROS EN PARQUE ARQUEOLÓGICO
PRIMERA: Objeto de la convocatoria.
1.1 Es objeto de la presente convocatoria la selección de una BOLSA DE TRABAJO para la contratación con carácter laboral temporal de UN ALBAÑIL PARA RECONSTRUCCIÓN DE MUROS EN PARQUE ARQUEOLÓGICO, mediante el procedimiento de concurso en el marco de un procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el art. 10.2 en relación con el art. 61.1 y 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del empleado Público.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante concurso, con arreglo a las presentes bases y a la normativa de aplicación.
SEGUNDA: Normativa
A este proceso de selección y contrato laboral serán de aplicación las disposiciones vigentes que a continuación se relacionan:
- El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, para la Reforma de la Función Pública.
- Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se desarrolla el Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada del Estatuto de los Trabajadores de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto 2271/2004, por el que se regula el acceso al empleo público y revisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
- La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
- El artículo 177 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
- La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
- Los artículos 21.1.g), 91, 103 y 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Los artículos 51 y 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
- El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Las principales funciones que tiene encomendadas son las siguientes:
1-Limpieza, mantenimiento de la muralla y edificios municipales del Parque Arqueológico de Zorita de los Canes.
TERCERA: Características.
La relación jurídica que ligará con la Corporación convocante al aspirante finalmente contratado será laboral de régimen general con sujeción a lo previsto en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
El puesto ofertado pertenece a personal laboral de este Ayuntamiento y está clasificado como Grupo C2.
La duración de los contratos será en función de las necesidades del servicio.
Las funciones serán las propias del puesto.
En la contratación que se realice a través de esta bolsa se establecerá un periodo de prueba de quince días hábiles, que deberá hacerse constar expresamente en el contrato de trabajo que se suscriba.
La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales, pudiendo ser continua o partida en horario de mañana y tarde, según las necesidades de cada servicio.
La retribución bruta mensual será 1.150,00.-€, correspondiendo 150,00.-€ al plus de asistencia.
CUARTA: Condiciones de los aspirantes
Con carácter general, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser español, nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en España en las condiciones recogidas en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Estar inscrito como desempleado en alguna Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, tanto en el momento de gestionarse la oferta por las oficinas de empleo, como en el momento de la contratación.
- Experiencia laboral como peón o categoría superior en la realización de labores de restauración.
- Carnet de conducir, B1.
QUINTA: Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para formar parte en el proceso, cumplimentadas según el modelo que se acompaña como ANEXO I, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zorita de los Canes, presentándose en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, los lunes, miércoles, jueves y viernes en horario de de 9:30 a 14:30 horas, tanto como en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común durante el plazo de DIEZ DÍAS naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El anexo I se facilitará en el Ayuntamiento.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes deberán cumplimentarse por duplicado, quedando uno de los ejemplares en poder del Ayuntamiento y otro en poder del interesado.
La instancia irá acompañada de:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado cuarto de las presentes bases.
- Copia compulsada de los contratos, si se presentaran, para acreditar méritos puntuables en la convocatoria o vida laboral actualizada a la fecha de presentación de la solicitud del aspirante, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Autorización de tratamiento de datos de carácter personal conforme al ANEXO II.
- Documento oficial acreditativo de encontrarse en situación de desempleo a fecha corriente de la solicitud.
- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 36,00 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal n.º ES53 2100 8834 1422 0002 6099.
La no aportación dentro del plazo de presentación de instancias de la documentación acreditativa de méritos, determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos siendo valorado con cero puntos en los méritos no acreditados, es decir, no será tenida en cuenta.
SEXTA: Trámite de admisión.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes por el Secretario del Ayuntamiento de Zorita de Canes se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos , que se hará pública en el Tablón de edictos con sus correspondientes DNI y causa de exclusión al objeto de que los interesados en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la publicación puedan subsanar los defectos que hubieran motivado la exclusión, si ello fuera posible, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud.
En caso de reclamación deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Zorita de Canes, mediante escrito de solicitud y acompañando de la documentación que se estime oportuna.
Cualquier publicación en relación con esta convocatoria se realizará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Zorita de Canes.
SÉPTIMA: Tribunal de Valoración.
Composición: El Tribunal de Valoración estará formado por cinco miembros y se constituirá de la siguiente forma: un Presidente/a, un Secretario/a y tres vocales, designados por el Ayuntamiento, así como por los suplentes respectivos para los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la Convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia del Presidente/a, del Secretario/a y de la mitad de sus vocales.
Actuación: El tribunal estará facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de las Bases de la Convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, siendo resueltos por el tribunal, por mayoría. Estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.
El tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Abstención: Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y así lo comunicarán a la Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Recusación: Igualmente podrán las personas aspirantes recusar a los miembros del tribunal que se hallen en dichas circunstancias, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Titulación: Todos los miembros del Tribunal calificador deberán poseer titulación mínima correspondiente al grupo de titulación para el acceso al puesto convocado.
Impugnación: Los acuerdos del tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
La composición del Tribunal se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de las presentes bases en el BOP.
A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias el Tribunal, tendrá su sede en la Plaza de España, Zorita de los Canes (Guadalajara).
OCTAVA: Sistema de Selección y desarrollo del proceso.
- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se reunirá el Tribunal de Valoración a los efectos de valorar los méritos y servicios puntuables.
- La selección de los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la Base 4ª de la presente Convocatoria, se realizará por concurso, valorándose los méritos que seguidamente se establecen y con un máximo de 9 puntos, distribuidos del siguiente modo:
- Inscripción como desempleado en Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha. Por este concepto se podrá obtener un máximo de 1 punto, con el siguiente desglose: 0,1 puntos por cada mes de antigüedad.
- Cargas familiares. Por familia numerosa: 3 puntos.
- Menores de 34 años: 3 puntos.
- Experiencia como peón o categoría superior en la realización de trabajos similares a las funciones encomendadas en Parques Arqueológicos: 0,50 por mes trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.
- Estar empadronado en el municipio de Zorita de los Canes con una antigüedad mínima de 6 meses: 3 puntos.
La experiencia laboral deberá acreditarse mediante copia compulsada de los contratos de trabajo o certificaciones oficiales en los que quede acreditado su duración, así como la categoría laboral en la que fue contratado.
El cómputo de los meses de experiencia se hará por meses completos, no puntuándose fracciones de los mismos.
La puntuación de cada aspirante se obtendrá por la suma de la puntuación obtenida en cada apartado, en caso de empate éste se dirimirá atendiendo a la mayor antigüedad como desempleado.
NOVENA: Características y funcionamiento de la bolsa de empleo.
Terminada la selección, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios la puntuación obtenida, y el orden de prelación de la bolsa.
La gestión de esta Bolsa de Trabajo se regirá por las reglas establecidas en el artículo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo de Empleo Público de Castilla-La Mancha y demás normativa de aplicación.
La contratación de personal con carácter temporal o interino sólo podrá realizarse con personas incluidas en la Bolsa de Trabajo vigente en cada momento.
La Bolsa tendrá carácter rotatorio estableciéndose la relación laboral por un tiempo necesario para cubrir las necesidades temporales del Ayuntamiento o para la sustitución de trabajadores que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
Se procederá a la contratación de personal laboral temporal interino en función de las necesidades del Ayuntamiento de Zorita de los Canes atendiendo al orden que establezca la bolsa de trabajo de conformidad con lo establecido en la presente base. De acuerdo a éstas, la primera contratación que se produzca, será la de la primera persona que ocupe el primer lugar de la bolsa.
Finalizado el contrato, el trabajador se incorporará automáticamente a la Bolsa de Trabajo ocupando el puesto correspondiente según su puntuación.
Cuando el Ayuntamiento necesite realizar una nueva contratación, ésta se formalizará con el aspirante que ocupe el primer puesto de la Bolsa de Trabajo según su puntuación.
La forma normal de localización será telefónica o vía e-mail conforme a los datos consignados en la solicitud, que deberán ser comunicados por escrito en caso de cambio o variación siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio.
El llamamiento se realizará personalmente a los teléfonos facilitados por los interesados en su instancia y por dos veces en horario de mañana de 9,30 a 14.30 horas, con un intervalo mínimo de una hora entre ambas llamadas. Si no se localizara por este medio se enviará un mensaje de texto al teléfono móvil que se haya facilitado, quedando registrado tanto la utilización de este medio como el día y mensaje enviado. Los aspirantes presentarán en el plazo de 24 horas los documentos necesarios para formalizar el contrato. Transcurrido dicho plazo sin contestación se procederá automáticamente al llamamiento del aspirante siguiente en la bolsa causando baja de la misma el que fue requerido y no aportó los documentos en el plazo antes mencionado.
En caso de realizarse un llamamiento urgente, se hará constar en la comunicación, contratando a la primera persona de la bolsa con la que se logre contactar, no variando su posición en la misma aquellas personas con las que no se haya podido contactar.
Será de aplicación al personal inscrito a la Bolsa de Trabajo la normativa vigente en materia de incompatibilidades.
Dicha bolsa de trabajo tendrá vigencia hasta que se realice nuevo proceso selectivo y en todo caso una duración máxima de tres años.
Causan baja las siguientes circunstancias:
- En el supuesto de que un aspirante rechazara una oferta de empleo sin causa justificada. Se considerará rechazo a la oferta la no comparecencia del aspirante en el plazo de 24 horas desde su notificación.
- Quienes renuncien a la contratación después de haberse comprometido a realizarlo o abandonen su puesto de trabajo una vez contratados.
- El incumplimiento de las normas de incompatibilidad.
- La falsedad en la documentación presentada.
- La no presentación de la documentación para la normalización del contrato.
La baja será para todo el periodo de vigencia de la Bolsa, desapareciendo el candidato de todos los listados en los que pudiera estar incluido.
Se consideran motivos justificados de rechazo de la oferta, por los que no dará lugar a baja en la Bolsa, las circunstancias siguientes, que deberán ser acreditadas por los aspirantes:
- Estar trabajando cuando se realice la oferta.
- Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente.
- Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos y licencias.
DÉCIMA: Protección de datos.
El presente proceso selectivo está regido por el principio de publicidad por lo que la participación en el mismo supone por parte de los aspirantes del tratamiento de sus datos de carácter personal que nos faciliten en su solicitud, para las publicaciones en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web y otros medios de difusión de los resultado parciales y definitivos del proceso selectivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los datos de carácter personal obtenidos en la solicitud de participación en la selección, serán recogidos en el fichero de datos con la denominación procesos de selección-oposiciones y finalidad arriba señalados y que es responsabilidad del Ayuntamiento de Zorita de los Canes.
En cualquier caso, la suscripción de la solicitud implica que la persona solicitante resulta informada y da su consentimiento al tratamiento y publicación de sus datos para la finalidad mencionada.
Los solicitantes podrán acceder a los datos facilitados, así como solicitar , en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos en la Ley indicada, dirigiendo una comunicación escrita al responsable de tratamiento en el Ayuntamiento en que se concreta la solicitud, fecha, firma de la persona interesada y nombre del fichero.
UNDÉCIMA: Reclamaciones y alegaciones en las diferentes fases del procedimiento.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
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ANEXO 1
SOLICITUD DE PARTICIPACION EN EL PROCESO DE CREACION DE UNA BOLSA DE TRABAJO MEDIANTE CONCURSO PARA LA CONTRATACION LABORAL CON CARÁCTER TEMPORAL DE UN ALBAÑIL PARA RECONSTRUCCIÓN DE MUROS EN PARQUE ARQUEOLÓGICO
NOMBRE Y APELLIDOS………………………………………………………………..
DNI, NIE o permiso de residencia y trabajo:…………………………..…………………..
DOMICILIO:……………………………………………………………………….……...
TELEFONOS (fijo y móvil ):…………………………………………………....................
CORREO ELECTRONICO…………………………………….…………………………
SOLICITA: Tomar parte en el proceso de creación de una BOLSA DE TRABAJO, para la Contratación con carácter laboral temporal de UN ALBAÑIL PARA RECONSTRUCCIÓN DE MUROS EN PARQUE ARQUEOLÓGICO, mediante el procedimiento de concurso para atender a las necesidades y servicios esenciales de este Municipio, para lo cual se aporta la siguiente documentación acreditativa de los méritos evaluables:
- Obligatoria:
1.- Solicitud de participación.
2.- Fotocopia del DNI/NIE (extranjeros: permiso de residencia y trabajo, según los casos).
3.- Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo y documentación acreditativa de la condición de desempleado demandante de empleo y fecha de inscripción.
4.- Fotocopia del carnet de conducir.
5.- Contratos de trabajo o certificaciones oficiales en los que quede acreditado su duración, así como la categoría laboral en la que fue contratado.
6.- Vida laboral.
7.- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 36,00 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal n.º ES53 2100 8834 1422 0002 6099.
- En los casos que corresponda:
1.- Fotocopia del Libro de Familia.
Zorita de los Canes, a 2 de marzo de 2017.EL ALCALDE,Fdo.: Miguel Ángel Muñoz Domínguez
ANEXO II
Consentimiento expreso para el tratamiento de datos de carácter personal
Nombre:
Apellidos:
DNI:
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le comunicamos que los datos que usted nos facilite quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros titularidad del Ayuntamiento de Zorita de Canes con el fin de poderle prestar los servicios jurídicos contratados, así como cualquier otro tipo de asesoramiento solicitado y para mantenerle informado sobre cuestiones relativas a nuestra actividad y servicios que puedan resultar de interés..
Mediante la firma del presente documento usted da su consentimiento expreso para que el Ayuntamiento de Zorita de los Canes pueda utilizar con este fin concreto los datos facilitados por usted, comprometiéndose a tratar de forma confidencial los datos de carácter personal facilitados y a no comunicar o ceder dicha información a terceros, adoptando las medidas de seguridad que establece la normativa sobre protección de datos.
Asimismo, le informamos de la posibilidad que tiene de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal mediante escrito dirigido a este Ayuntamiento acompañando copia de DNI.
Fecha y Firma de la entrega: