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Luzón
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Millana
Milmarcos
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Mohernando
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Orea
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Recuenco (El)
Renera
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Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
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Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Santiuste
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Selas
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Sienes
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Uceda
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Utande
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Villaseca de Henares
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Lunes, 16 Enero 2017 09:01

CONVOCATORIA Y APROBACIÓN DE BASES DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE OCHO PLAZAS DE PEONES DENTRO PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL DE CASTILLA LA MANCHA DENOMINADO I+D+I PARA LA CREACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS TURÍSTICOS EN CIFUENTES

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CONVOCATORIA Y APROBACIÓN DE BASES DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE OCHO PLAZAS DE PEONES DENTRO PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL DE CASTILLA LA MANCHA DENOMINADO I+D+I PARA LA CREACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS TURÍSTICOS EN CIFUENTES
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AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES


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MEMORIA.- Vista la necesidad de seleccionar OCHO PLAZAS DE PEONES correspondiente al programa operativo de empleo juvenil de Castilla la Mancha denominado I+D+I para la creación de nuevos productos turísticos en Cifuentes, de personal laboral temporal, a jornada completa, perteneciente al programa operativo de empleo juvenil indicado, del Ayuntamiento de Cifuentes (Guadalajara), relativa a las ayudas establecidas en la orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de 02/09/2016 (DOCM nº 178 de  12/09/2016), y en la Resolución  de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de 06/10/2016 (DOCM nº 198 de  10/10/2016), por las que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas a entidades que participen en la ejecución de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Administración de la Junta de Comunidades de castilla La Mancha, enmarcadas en el tramo autonómico del programa operativo de empleo juvenil de Castilla la Mancha.

Visto lo establecido en los artículos 21 a 23 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, por la Alcaldía del Ayuntamiento se ha DISPUESTO:

 

1.- Convocar el proceso de selección para la creación de una Bolsa de Trabajo para la contratación de OCHO PLAZAS DE PEONES, para el desarrollo de actuaciones no regladas cofinanciadas a través del programa operativo de empleo juvenil de Castilla la Mancha denominado I+D+I para la creación de nuevos productos turísticos en Cifuentes, acogida a la subvención de las Órdenes citadas con anterioridad, que prestará sus servicios en el programa operativo de empleo juvenil indicado, con una duración de dieciocho meses.

En caso de renuncia se procederá al llamamiento del siguiente aspirante que figure en la bolsa, por el orden establecido, remitiéndose el nuevo contrato a la Dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente en el plazo de diez días desde la renuncia.

La nueva contratación se producirá asimismo en caso de baja por incapacidad temporal de más de 15 días de duración; este nuevo contrato será por un tiempo equivalente a la duración de la baja por incapacidad temporal del profesional contratado inicialmente, con el límite del plazo de duración del curso.

 

2.- Aprobar las Bases de selección que regirán la convocatoria.

 

BASES DE SELECCIÓN:

 

PRIMERA. Objeto de la  Convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la provisión de OCHO PLAZAS DE PEONES de personal laboral temporal, a tiempo completo,  correspondiente al programa operativo de empleo juvenil de Castilla la Mancha denominado I+D+I para la creación de nuevos  productos turísticos en Cifuentes, dependiente del Ayuntamiento de Cifuentes, al amparo de las ayudas a entidades que participen en la ejecución de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social europeo y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha enmarcadas en el tramo autonómico del programa operativo de empleo juvenil de Castilla la Mancha, solicitada por la Corporación y que le ha sido concedida para una duración de 18 meses, contratación que estará supeditada a la realización de los servicios referenciados más arriba, a la concesión de la correspondiente subvención anual y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.

Características de las plazas:

OCHO PLAZAS DE PEONES correspondiente al programa operativo de empleo juvenil de castilla la mancha denominado I+D+I para la creación de nuevos  productos turísticos en Cifuentes a tiempo completo.

 

SEGUNDA. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato será la de contrato para la formación y aprendizaje, durante el periodo lectivo del programa, acogido a subvención,de conformidad con el  Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje. Se establece previa convocatoria y realización del oportuno proceso selectivo (art. 11 del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), con una duración de 18 meses.

La jornada de trabajo será a jornada completa, incluyendo aprendizaje, cualificación y trabajo productivo, desarrollándose en una fase. El horario de trabajo fijado será el determinado por la Alcaldía.

 

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Estar inscrito en el Fichero del Sistema de Garantía Juvenil, para lo cual tiene que cumplir:

            1) Tener más de 16 años y menos de 30, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

            2) No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

            3) No haber recibido acciones educativas que comporten más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

            4) No haber recibido acciones formativas que comporten más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio de Castilla la Mancha.

 

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas aque se opte, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Cifuentes Guadalajara-, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento (en horario de 09:00 a 14:00 horas)  o  bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cifuentes.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el Registro de Entrada Municipal requerirá el envío simultáneo de la solicitud, con la misma fecha de presentación, mediante fax o coreo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes al número 949810470. La dirección de Correo electrónico es la siguiente: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara,publicándose también en la página web del Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

  • Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
  • Fichero del Sistema de Garantía Juvenil.
  • Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados, conforme a la Base séptima.

No será tenida en cuenta aquella circunstancia personal alegada que no se justifique documentalmente al presentar la instancia. A tal efecto, los aspirantes deberán venir provistos de las fotocopias que consideren oportunas, y que deseen adjuntar a su solicitud para que sean tenidas en cuenta en la fase de concurso.

La falta de presentación de dicha documentación y/o la falsedad en los datos manifestados en el modelo de solicitud formalizado por el interesado supone su exclusión automática del proceso selectivo y, en su caso, podría suponer la extinción del contrato de trabajo, en el caso de que se hubiese formalizado. Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.

 

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias para la plaza de profesor/a- ofertada, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de CINCO días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento.

Las reclamaciones se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Cifuentes acompañadas de la documentación que se considere oportuna.

La lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el Tablón Anuncios y página web del Ayuntamiento y en la sede electrónica conteniendo la fecha y hora, en que se celebrará la baremación

 

SEXTA. Tribunal de selección

El Tribunal de Selección estará compuesto por 5 miembros: Presidente, Secretario y tres Vocales, Funcionarios de carrera o personal laboral fijo, designados por el Ayuntamiento de Cifuentes, así como los suplentes respectivos, para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y que dispongan de titulación igual o superior al exigido en el proceso selectivo de que se trate.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.

Todos los miembros del Tribunal deberán tener nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza convocada, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPAC).

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal de Selección, por mayoría.

Los miembros del Tribunal de selección son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión Mixta de Selección, por mayoría.

 

SÉPTIMA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso

El proceso de selección se realizará por el sistema de concurso de méritos.

1.- Tiempo de permanencia en desempleo: Por cada periodo de 3 meses en desempleo, se otorgarán 0,2 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo.

La acreditación se realizará mediante certificación emitida por el SEPE.

2.-Renta per cápita familiar(Se entiende como unidad familiar el cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad  reconocida de, al menos, el 33%) que convivan en el domicilio familiar y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional), de acuerdo con la siguiente tabla:

Renta familiar (mensual)                         Puntos

De 0 a 400 Euros                                             5 puntos

De 401 a Euro a 600                                       3 puntos

De 601 a 756,70                                              1 puntos

De más de 756,70 Euros                                  0 puntos

 

Se acreditará con  los siguientes documentos según proceda:                                                                                                                         

A) Trabajadores por cuenta ajena: Ingresos anuales obtenidos en el 2015, acreditado: mediante la declaración de IRPF, datos fiscales o certificación de no figurar con ingresos, expedido por la Agencia Tributaria.

B) Autónomos: Última declaración del IRPF, del año 2015

C) Personas desempleadas: Certificación emitida por el SEPE o declaración responsable emitida por el interesado.

 

Común a los tres supuestos anteriores:

1º.- Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán en todos los casos anteriores, como un ingreso más de la unidad familiar a quien las perciba y como gasto a quien las soporte. Se justificará mediante declaración jurada.

2º.- Para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso), descontándose su importe de los ingresos.

3º.- Todos los datos solicitados irán referidos a todos los miembros que integran la unidad familiar.

4º.- Todos los datos podrán ser verificados por la Comisión Local de selección, y cualquier falsedad en los mismos podrá ser causa de exclusión automática del solicitante.

                                                                                                                         

3.- Si la renta per cápita familiar es igual a 0, se valorarán las responsabilidades familiares:Cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos.

Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará 0,4 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

Se acreditará, la convivencia, con certificado de empadronamiento familiar y, la discapacidad, con el documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

 

5.- La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleadoy aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de empleo de de Castilla-La mancha, se valorará con 1 punto.      

La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de convivencia; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.

 

6.- Personas con discapacidad o en situación de exclusión social, hasta un máximo de 1 punto:

  • Por minusvalía reconocida igual o superior al 33% y hasta 66%: 0,5 puntos.
  • Por minusvalía reconocida de más del 66%: 1punto
  • En situación de exclusión social:  1 punto       

Se acreditará con el certificado de minusvalía del solicitante, expedido por el órgano correspondiente, o en su caso, con certificación de reconocimiento de exclusión social del solicitante, expedido por la Administración correspondiente. 

 

7.- Personas víctimas de terrorismo:1 Punto

Se acreditarán con el documento expedido por el organismo competente.                   

 

OCTAVA. Calificación final y propuesta de Contratación

Concluido el proceso selectivo el Tribunal de Selección elaborará la relación de los aspirantes admitidos y que hayan sido valorados en el concurso, ordenados de mayor a menor en función de la calificación final obtenida. La puntuación final total de cada aspirante se obtendrá sumando la puntuación de los méritos de los distintos apartados de la fase de concurso.

En el supuesto de que la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo resulte un empate entre dos o más de los candidatos presentados se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido la mayor puntuación en el apartado de tiempo de permanencia en situación de desempleo. De persistir el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el apartado de renta per cápita familiar. Finalmente, si continúa el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «H», atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «H», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «I», y así sucesivamente.  (Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado).

Si persistiere el empate se resolverá por sorteo entre los candidatos empatados.

El Tribunal de Selección publicará los resultados en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del ayuntamiento.

El Tribunal de Selección elevará a la Alcaldía la propuesta de Bolsa de trabajo integrada por los candidatos, ordenados según se ha señalado.

Una vez publicada la Bolsa de Trabajo en el Tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Cifuentes, se dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para presentar reclamaciones, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

 

NOVENA.- RELACIÓN DE ASPIRANTES Y BOLSA DE TRABAJO

Los aspirantes no seleccionados, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación, de una Bolsa de Trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del aspirante seleccionado para el programa operativo de empleo juvenil de Castilla la Mancha denominado I+D+I para la creación de nuevos  productos turísticos en Cifuentes.

La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.

Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la  Bolsa.

 En caso de renuncia se procederá al llamamiento del siguiente aspirante que figure en la bolsa, por el orden establecido, remitiéndose el nuevo contrato a la Dirección provincial de la Consejería de Educación, cultura y deportes correspondiente en el plazo de diez días desde la renuncia.

La nueva contratación se producirá asimismo en caso de baja por incapacidad temporal de más de 15 días de duración; este nuevo contrato será por un tiempo equivalente a la duración de la baja por incapacidad temporal del profesional contratado inicialmente, con el límite del plazo de duración del curso.

           

DÉCIMA. Presentación de Documentos

El aspirante propuesto aportará ante la Administración (Secretaría de la Corporación), los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de tres días naturales desde que se publican en el Tablón de edictos y también en la página web del Ayuntamiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

UNDÉCIMA. Incidencias

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/99 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/86 de 18 de abril, en el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 365/95, el R. D. 364/95, en el R. D. 896/91, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla – La Mancha.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del ayuntamiento (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción  Contencioso-Administrativa).

Publíquese la presente convocatoria de pruebas selectivas y sus correspondientes Bases en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento

 

En Cifuentes a 12 de Enero de 2017. El  Alcalde Jose Luis Tenorio Pasamón.

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  • Municipios: Cifuentes
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