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Viernes, 12 Junio 2026 08:06

BASES PLAN DE EMPLEO 2026

1534

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AYUNTAMIENTO DE LUPIANA


1534

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PERSONA TRABAJADORA POR EL AYUNTAMIENTO DE LUPIANA, AL AMPARO DE LA ORDEN 46/2026 DE 7 DE ABRIL DE 2026, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2026

1. OBJETO

La convocatoria para la selección del personal a que se refieren las presentes bases tendrá por objeto la contratación, con carácter temporal y por periodo de 180 días naturales, de un trabajador/a, que prestará sus servicios en el municipio de Lupiana, para la ejecución del proyecto: MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES, PARQUES Y JARDINES.

El Ayuntamiento convocante pretende a través de esta acción dar una oportunidad de empleo, mediante la inserción en el mercado laboral y acceso a rentas a las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables al amparo de lo establecido en la Orden 46/2026 de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa para 2026, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.

2. NORMATIVA DE APLICACIÓN

El proceso de selección para la contratación de una persona desempleada para el desarrollo del proyecto indicado en la base anterior se regirá, básicamente, y sin perjuicio de las demás disposiciones legales concordantes de vigente aplicación, por lo dispuesto en:

  • Orden 46/2026, de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2026.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. REQUISITOS EXIGIDOS A LOS ASPIRANTES

1. Tener la nacionalidad española (o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen libre circulación de trabajadores, debidamente acreditado), según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Haber cumplido los 16 años y no haber alcanzado la edad forzosa de jubilación.

3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o impedimento físico que impida el normal desempeño de las funciones para las que se contrata.

4. En el caso de tener reconocido grado de discapacidad, deberá aportar certificado emitido por el Centro Base de Guadalajara, donde se acredite que puede desempeñar las funciones del puesto de trabajo para el que se le contrata.

5. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. No haber tenido abierto ningún expediente disciplinario en ninguna Administración Pública en los últimos 5 años.

6. No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.

7. En ningún caso podrá trabajar más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otros demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir.

8. Estar inscritos/as en las Oficinas de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados/as.

9. Estar en posesión de los requisitos específicos de titulación y/o experiencia laboral establecida en la presente convocatoria para el puesto ofertado.

10. Carnet de conducir B.

11. Conforme establece el artículo 16 de la Orden 46/2026, de 7 de abril de 2026, las personas participantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

  1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
    1. Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta, que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos y reúnan los respectivos requisitos a fecha de registro de la oferta:
      1. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
      2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el Programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
      3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de esta orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha de registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
      4. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
    2. Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    3. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o a las personas inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil siempre que, en ambos casos, no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
    4. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
    5. Personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
    6. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de la orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia judicial firme que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
    7. Las personas trabajadoras que, en los cinco años anteriores a la publicación de la Orden 46/2026, de 7 de abril de 2026, hayan sido despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga conforme a lo previsto en los artículos 169 a 185 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, siempre que tengan una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de dos años. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
  2. Al menos el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social.
  3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente con los perfiles requeridos por la entidad beneficiaria para alcanzar dicho porcentaje.
  4. Los porcentajes mínimos previstos en los apartados 1.d), 2 y 3 de este artículo sólo serán de aplicación a las entidades beneficiarias con población superior a los 3.000 habitantes y siempre que haya suficientes personas desempleadas de los colectivos a los que se refieren, para alcanzar dichos porcentajes. Las entidades beneficiarias con población inferior a 3.000 habitantes también podrán establecer estos cupos en las mismas condiciones, siempre que así lo establezcan en sus bases de convocatoria. En todo caso, las personas en situación de exclusión social serán derivadas por los servicios sociales competentes.
  5. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
  6. En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

12. Cumplir las obligaciones específicas requeridas conforme al art. 17 de la Orden 46/2026, de 7 de abril de 2026:

  1. Son obligaciones de las personas participantes:
    1. Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
      Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o en los tres meses siguientes a su finalización cuando se justifique debidamente la imposibilidad de su realización previa.
      No estarán obligados a participar en dichas acciones quienes acrediten que en los seis meses anteriores a la contratación han realizado alguna acción de orientación con una Oficina Emplea, con una entidad local o con una entidad vinculada o dependiente de esta última.
    2. Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas y derivadas por la entidad beneficiaria, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
    3. No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
    4. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.
  2. Las personas que estén participando en una acción formativa o hayan sido contratadas en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden y renuncien voluntariamente, no podrán participar ni ser contratadas en el mismo programa de otra entidad, ni en el Programa Talleres+ de la misma u otra entidad o de la misma entidad, salvo que en este último caso no existieran personas candidatas.
    Asimismo, las personas que estén participando en el Programa Talleres+, regulado mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en el Programa de Apoyo Activo al Empleo al amparo de esta orden.
  3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

La oficina de empleo verificará el cumplimiento de los requisitos relativos a la inscripción, percepción o no de prestación e itinerarios, por las personas para participar en el proyecto. Por consiguiente, no se podrá contratar a aquellas personas que pese a ser seleccionadas, la oficina de empleo indique que no cumple los requisitos en el momento de proceder a la contratación.

4. CAUSAS DE EXCLUSIÓN

Se consideran causas de exclusión:

  1. El incumplimiento de las obligaciones, el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del Programa de Apoyo Activo al Empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  2. No aportar, en el tiempo y la forma establecida para ello, la documentación solicitada.
  3. No se podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los Servicios Sociales.
  4. Las personas que estén participando en una acción formativa o hayan sido contratadas en el Programa de Apoyo Activo al Empleo de una entidad al amparo de esta orden y renuncien voluntariamente, no podrán participar ni ser contratadas en el mismo programa de otra entidad o de esta entidad, salvo que en este último caso no existieran personas candidatas.

Asimismo, las personas que estén participando en el Programa Talleres+, regulado mediante Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, no podrán ser contratadas ni seleccionadas para participar en Programa de Apoyo Activo al Empleo.

5. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

5.1 Tipo

  1. Modalidad contractual. La modalidad de contratación serán los contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
  2. Relación jurídica. Será de Personal Laboral Temporal, en Régimen General, con sujeción a la Orden 46/2026; y en lo no regulado, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores.
  3. Duración: 180 días (6 meses). Finalizado el plazo de duración del contrato laboral formalizado, este no será prorrogable en ningún caso.
  4. Jornada laboral. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un trabajador o una trabajadora comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista una persona trabajadora comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  5. Retribución. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

5.2 Periodo de prueba

Se establecerá un período de prueba dentro de los límites establecidos en la modalidad del contrato laboral correspondiente, conforme al Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y demás derechos recogidos en el Capítulos II de la Ley 4/2001, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Las personas contratadas deberán disponer de aptitudes y conocimientos relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar. Se establece un periodo de prueba de 1 mes desde la formalización del contrato. De producirse un despido por la no superación del periodo de prueba, esta entidad procederá a la sustitución por orden de la lista de seleccionados.

5.3 Sustitución de la persona contratada

Conforme al artículo 29, de la Orden 46/2026, de 7 de abril de 2026, cuando se produjesen extinciones de los contratos subvencionados en el periodo comprendido entre su inicio y el cumplimiento del primer 50 por ciento de su duración, las entidades beneficiarias deberán sustituir a la persona contratada mediante la formalización de un nuevo contrato de conformidad con los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 de este artículo. Una vez transcurrido dicho periodo, la sustitución será potestativa, sin perjuicio de la obligación de reintegrar la cuantía de la subvención correspondiente al periodo que reste hasta la finalización del contrato.

En el caso de suspensión del contrato subvencionado, salvo que sea por mutuo acuerdo de las partes, la entidad beneficiaria podrá contratar a una persona sustituta por el período de suspensión.

La selección de la persona sustituta se realizará entre las personas que consten como posibles suplentes en el acta al que se refiere el artículo 25.2, siguiendo el orden previsto en la misma. Asimismo, la celebración del nuevo contrato no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. La jornada de trabajo será idéntica a la del contrato inicial.

El contrato de la persona sustituta se formalizará por el tiempo que reste para la finalización del periodo subvencionado, salvo en el caso de que dicha sustitución suponga la superación de los límites previstos en el artículo 2.2.a), que deberán respetarse en todo caso.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar la causa de la extinción del contrato y sustituir a la persona contratada, en el plazo máximo un mes desde la fecha de baja en la Seguridad Social.

En el caso de sustitución por suspensión del contrato, la entidad deberá comunicar la causa de suspensión en el plazo máximo de quince días desde la fecha de inicio de la relación laboral de la persona sustituta.

En el caso de que la entidad beneficiaria tenga obligación de sustituir a las personas participantes que causen baja en el proyecto y no existieran suplentes disponibles, deberá actuar de conformidad con lo previsto en los artículos 24 a 26.

En el caso de que la persona a sustituir pertenezca a alguno de los cupos de reserva de los apartados 1.d), 2 y 3 del artículo 16, la persona sustituta deberá pertenecer al mismo cupo siempre que fuera necesario para el mantenimiento del mismo.

5.4 Formalización del contrato

Conforme al artículo 20.5 de la Orden 46/2026, de 7 de abril de 2026, en el contrato, que se formalizará por escrito, constarán expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 por ciento de los costes totales subvencionables”.

5.5 Faltas de asistencia

Las faltas de asistencia injustificadas darán lugar a la apertura del correspondiente expediente disciplinario, así como al descuento de los días correspondientes en nómina, fijándose en dos faltas acumuladas a lo largo del contrato para dar lugar a la resolución del mismo por motivo voluntario del trabajador, previo expediente instruido al efecto. En el caso de candidatos participantes en acciones formativas, no se podrá incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

5.6 Funciones

Las funciones a desarrollar de acuerdo con el Proyecto indicado en la Convocatoria serán las siguientes, sin que las mismas tengan carácter exhaustivo:

  • Mantenimiento y limpieza de todo tipo de instalaciones municipales, tales como viales, instalaciones deportivas, zonas de ocio y recreo, edificios sociales, culturales y administrativos, instalaciones de servicios (agua, alcantarillado, depuración, gestión de residuos), etc. Así como tareas de fontanería, albañilería y electricidad. También colaborarán en eventos organizados por el Ayuntamiento o en los que este colabore.
  • Mantenimiento y limpieza de parques, jardines, zonas verdes y zonas deportivas. Mantenimiento de instalaciones ubicadas en los espacios referenciados, tales como bancos, papeleras, columpios, etc. Desbroce de malas hierbas y recogida de residuos vegetales.

6. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL ACCESO AL PUESTO DE TRABAJO

A fin de solventar las posibles dificultades en la constitución de las comisiones de selección en las entidades locales beneficiarias de menos de 500 habitantes, el órgano competente para la contratación de las personas desempleadas podrá solicitar a la oficina de empleo que le corresponda, un listado cerrado y priorizado con las personas candidatas, seleccionadas a partir del baremo establecido en la Circular 1/2026, de la Viceconsejería de Empleo, Dialogo Social y Seguridad y Salud Laboral, por la que se determina la actuación de las Oficinas Emplea en relación al artículo 25.4 de la Orden 46/2026, de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2026.

7. SOLICITUDES

Quienes deseen participar en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Lupiana.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Lupiana sito en Plaza Mayor nº1, 19142 Lupiana (Guadalajara), en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del siguiente día de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los martes, miércoles y jueves de 8:00 horas a 15:00 horas o todos los días a través del registro telemático de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://lupiana.sedelectronica.es/) como en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Las presentes Bases se publicarán, además de en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en la Sede electrónica de este Ayuntamiento, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

El resto de las publicaciones se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica.

Se presentarán junto con la solicitud, toda la documentación que acredite que reúne los requisitos exigidos.

Todas las circunstancias que pretendan hacerse valer se acreditarán documentalmente, y solo será valorada la presentada en tiempo y forma, sin admisión de presunciones. Los méritos no alegados o no acreditados por los solicitantes no podrán ser valorados.

8. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LISTADOS

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución, se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

El órgano competente para la contratación de las personas desempleadas solicitará a la oficina de empleo que le corresponda, un listado cerrado y priorizado con las personas candidatas, seleccionadas a partir del baremo que se establezca a través de circular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha ( www.castillalamancha.es), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Orden 46/2026, de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

La calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del proceso de valoración.

Una vez terminada la selección de los aspirantes, la Comisión hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración (Secretaría de la corporación), dentro del plazo de tres días naturales desde que se publican en el tablón de edictos. Los siguientes documentos:

  • Original de la demanda de empleo.
  • Número de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina.
  • Número de afiliación a la Seguridad Social.

Quienes dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Los aspirantes no seleccionados, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación a una Bolsa de trabajo para los supuestos de vacante, sustitución, baja temporal o renuncia de los aspirantes seleccionados.

La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.

Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo.

9. DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Orden 46/2026, de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del programa de apoyo activo al empleo, así como la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del empleo público de castilla la mancha y el real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se faculta a la Alcaldía para que dicte cuantas resoluciones sean precisas tendentes al desarrollo, interpretación y ejecución de las presentes Bases.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Lupiana en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ANEXO I - SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL A CARGO DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO (ORDEN 46/2026)

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos/Razón Social

NIF

 

 

Dirección

 

Código Postal

Municipio

Provincia

 

 

 

Teléfono

Móvil

Estado Civil

Correo electrónico

 

 

 

 

DATOS DE LA NOTIFICACIÓN

PERSONA A NOTIFICAR

MEDIO DE NOTIFICACIÓN

Solicitante

Representante

Notificación electrónica

Notificación postal

OBJETO DE LA SOLICITUD

SOLICITA ser admitido en el proceso selectivo:

Peón-operario de servicios múltiples

DOCUMENTACIÓN APORTADA

  • Fotocopia del DNI o N.I.E del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo.
  • Certificado de periodos de inscripción del solicitante, como demandante de empleo expedido por la correspondiente Oficina de Empleo, no como mejora de empleo, (excepto víctimas de violencia de género)
  • Informe de vida laboral del solicitante actualizado.
  • Declaración responsable del solicitante sobre ingresos de la unidad familiar (Anexo II).
  • Certificado expedido por el SEPE de cada uno de los miembros de la unidad familiar en edad laboral, acreditativo de si se cobra algún tipo de prestación, ayuda o subsidio por desempleo, o no se cobra, y en su caso la cuantía.
  • Informes de vida laboral de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, actualizados.
  • Certificado expedido por el SEPE del solicitante, acreditativo de haber agotado la prestación por desempleo a nivel contributivo o no tengan derecho a subsidio por desempleo o que hayan agotado el subsidio por desempleo o cualquier otro tipo de protección frente a dicha situación.
  • Fotocopia del Libro de Familia de todos los miembros que conforman la unidad familiar.
  • Acreditación de la discapacidad de la persona solicitante igual o superior al 33 %. (artículo 16.1.b).
  • Para solicitantes menores de 30 años y mayores de 66 años, Informe de los Servicios sociales o acreditación de la priorización de la Oficina Emplea o documentación acreditativa de tener responsabilidades familiares, en su caso. (artículo 16.1.a) 2º).
  • Certificado de empadronamiento colectivo, resolución de dependencia de la persona que convive con el participante y acreditación de la pertenencia a familia en la que ningún miembro está empleado, en su caso. (artículo 16.1.a) 4º).
  • Certificado en el que conste la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en su caso. (art. 16.1.c).
  • Título judicial en vigor y en su defecto informe del Instituto de la Mujer acreditativo de la condición de víctima de violencia de género, en su caso. (artículo 16.1.d).
  • Informe clínico del centro de salud mental o similar acreditativo de la condición de persona con trastorno de espectro autista, en su caso. (artículo 16.1.e).
  • Informe de un servicio público encargado de la atención integral a las víctimas de trata o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes, en su caso. (artículo 16.1.e).
  • Sentencia que acredite que han sido despedidos o han sufrido discriminación laboral por su condición sexual, en el caso de colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, en su caso. (artículo 16.1.f).

(Las fotocopias deberán cotejarse debidamente con el original en el propio Registro General de la Corporación o se deberán adjuntar compulsadas).

AUTORIZACIÓN

Autorizo expresamente la consulta y comprobación de los datos relativos a mi empadronamiento y convivencia, así como del resto de miembros de la unidad familiar en el municipio de Lupiana por parte de los funcionarios municipales.

DECLARO

No hallarme incurso en causa de incapacidad, según la legislación vigente, no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

El solicitante declara ser ciertos los datos consignados y no haber omitido ninguna información en lo referente a la renta familiar. A efectos de poder comprobar la veracidad de lo aquí manifestado, autoriza al Ayuntamiento a obtener de los servicios estatal y autonómico de empleo, así como de la Seguridad Social y Agencia Tributaria, cuanta información sea precisa. La ocultación o inexactitud de los datos económicos solicitados será puesta en conocimiento de los servicios estatal y autonómico de empleo, a los efectos procedentes.

Enterado/a de la presente convocatoria por la Orden 46/2026, de 7 de abril de 2026, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2026, manifiesta que cumple, a la fecha de presentación de esta solicitud, todos y cada uno de los requisitos exigidos de la citada convocatoria.

AVISO LEGAL

FECHA Y FIRMA

 

NO, no doy mi consentimiento

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.

El solicitante o su representante legal,

Fdo.: _________________

SR. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE LUPIANA

         

ANEXO II – DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INGRESOS

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos/Razón Social

NIF

 

 

Dirección

 

Localidad

Provincia

Fecha de nacimiento

 

 

 

Teléfono

Móvil

Estado Civil

Correo electrónico

 

 

 

 

Declaro responsablemente que los miembros de mi unidad familiar que a continuación se relacionan perciben individualmente los siguientes ingresos mensuales:

INGRESOS

NOMBRE Y APELLIDOS

PARENTESCO

MENSUALES*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INGRESOS NETOS MENSUALES DE LA UNIDAD FAMILIAR

€/MES

RENTA PER CÁPITA MENSUAL (INGRESOS NETOS MENTUALES DE LA UNIDAD FAMILIAR/Nº MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR)

€/MES

En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.

Fdo.:

INSTRUCCIONES: A efectos de cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta

  • Cuando el valor sea cero, indicarlo expresamente en la casilla que corresponda poniendo CERO.
  • Miembros que componen la unidad familiar, entendiendo como tal al cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
  • La renta per cápita de la unidad familiar, que se calculará de la siguiente forma: la suma de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar, divididos entre 12 meses cuando la paga extraordinaria esté prorrateada o entre 14 meses, en caso contrario; el resultado de dicho cociente se dividirá, a su vez, entre el número de miembros de la unidad familiar (definida según el apartado anterior).
  • Los ingresos netos se obtendrán, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, con el promedio de las tres últimas nóminas; de los autónomos con la última Declaración del IRPF. En el caso de personas desempleadas, con la certificación emitida por el SEPE.
  • Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar.

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE LUPIANA

En Lupiana, a 9 de junio de 2026. La Alcaldesa, Blanca del Río Baños.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Empleo
  • Municipios: Lupiana
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