Ayuntamiento de Hiendelaencina
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ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía de fecha 28 de septiembre de 2016, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de auxiliara ayuda a domicilio para este Ayuntamiento de Hiendelaencina, en régimen laboral temporal, procediendo a la constitución de una bolsa de trabajo.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA CONTRATAR PERSONAL LABORAL AYUDA A DOMICILIO – EXCMO. AYTO. HIENDELAENCINA
PRIMERA. Normas Generales
Es objeto de las presentes bases la contratación de un auxiliar de ayuda a domicilio, personal laboral temporal, mediante concurso y proceder a la constitución de una bolsa de trabajo.
La referida plaza se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2016, cuyas características son:
- Auxiliar de ayuda a domicilio.
La plaza referida está adscrita a cubrir las necesidades de las personas mayores con grado de dependencia, de conformidad con los informes elaborada por la funcionaria de servicios sociales habilitada al efecto, y las funciones que tiene encomendadas son las derivadas del cargo de auxiliar de ayuda a domicilio.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
La modalidad del contrato es laboral temporal, regulada en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El carácter del contrato será temporal, coincidiendo con el período que comprenderá los meses establecidos al efecto, entendiéndose extinguida esta relación al finalizar dicho período y la relación por la que surgió la citada contratación.
Las condiciones serán las establecidas en el convenio del contrato laboral. Concretamente:
— La jornada de trabajo será de 15 horas semanales, fijando como días de descanso el sábado y el domingo. El horario de trabajo será de lunes a viernes de 09.00 h a 12.00 h.
— Se fija una retribución neta de 450 euros/mensuales, [incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias]. En doce pagas al año.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de conformidad con la categoría del puesto. De conformidad con la legislación que establece la formación válida y necesaria de manera obligatoria a partir del uno de enero de 2017.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso para la plaza que se opte, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases generales que se adjuntan a este expediente, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hiendelaencina, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio que contenga el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Diario Oficial de Castilla–La Mancha y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Los requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes a plazas reservadas para personas con minusvalía son: idénticas a los que no la tienen, debiendo garantizar este ayuntamiento que las pruebas se realicen en igualdad de condiciones con los demás aspirantes
La solicitud deberá ir acompañada por:
— Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
— Curriculum vitae del aspirante.
— Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.
Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día de baremación de méritos de los aspirantes.
SEXTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria y deberán estar formados por un número impar de miembros, uno de los cuales, al menos, será designado a propuesta de la representación de los trabajadores.
Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:
— Presidente.
— Secretario.
— Vocales que determine la convocatoria [un representante de la Comunidad Autónoma/Técnico experto en la materia/funcionario del Ayuntamiento.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección es el de concurso, que consiste en la comprobación y valoración de los méritos de las personas aspirantes para establecer su orden de prelación en el proceso selectivo.
Baremo de méritos:
a) Formación:
— Por poseer título superior al exigido en la convocatoria: un punto.
[Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean de igual o superior nivel y distinta a la exigida.]
— Por cada curso de formación o perfeccionamiento un punto.
[Se valorarán los cursos realizados, debidamente acreditados, asignando libremente la puntuación a cada uno en función de sus características específicas.]
En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de cinco puntos.
b) Experiencia:
— A 0,10 por cada mes de servicio en puestos similares categoría habiendo desarrollado la citada función en empresas o administración pública, con un máximo de tres puntos.
— A 0,05 por mes como servicio en puestos similares categoría habiendo desarrollado la citada función en empresas privada, con un máximo de dos puntos.
[Téngase en cuenta que el artículo 52.3 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, faculta para que, en caso de empate en la calificación final del proceso selectivo, las bases de la convocatoria pueden prever, como un criterio de desempate, que tengan prioridad para el acceso las personas del sexo cuya presencia en el cuerpo, escala o categoría profesional correspondiente sea inferior al cuarenta por ciento en el momento de la aprobación de la oferta de empleo público.]
OCTAVA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Formalización del Contrato
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
[El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un período de prácticas].
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
NOVENA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo
Todas las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, ordenadas según la puntuación obtenida.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años.
DÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Macha (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
En Hiendelaencina a 8 de octubre de 2016.- El Alcalde, Mariano Escribano Gismera.