Ayuntamiento de Yélamos de Arriba
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ANUNCIO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 15 de Septiembre de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 04/2016, del Presupuesto en vigor, en las modalidades de crédito extraordinario y suplemento de crédito, por aplicación del superávit presupuestario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales resultante de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior, lo que se hace público con el siguiente resumen de las aplicaciones a las que se destinará el superávit presupuestario
Altas en Aplicaciones de Gastos
A) Crédito Extraordinario
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
165 |
619 |
Alumbrado Público. Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general |
6.774,42 |
TOTAL GASTOS |
6.774,42 |
Alumbrado Público. Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general
TOTAL GASTOS
B) Suplemento de Crédito
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
1532 |
619 |
Pavimentación de vías públicas. Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general. |
9.720,02 |
338 |
226 |
Fiestas Populares y Festejos. Gastos diversos. |
114,95 |
491 |
221 |
Sociedad de la Información. Suministros. |
3.379,39 |
165 |
221 |
Alumbrado Público. Suministros. |
85,77 |
163 |
221 |
Limpieza Viaria. Suministros |
23,99 |
920 |
212 |
.Admión. Gral. Edificios y otras construcciones |
32,85 |
920 |
221 |
Admón.. Gral. Suministros. |
4,00 |
TOTAL GASTOS |
13.360,97 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Yélamos de Arriba, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.- El Alcalde, Octavio Fernández Prieto.