Ayuntamiento de Angón
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Transcurrido el plazo de treinta días para que pudiera ser objeto de reclamación el acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 10 de septiembre de 2016, aprobatorio de la ordenanza Municipal para la regulación y mantenimiento de Construcciones y Solares, no habiéndose presentado reclamación alguna durante el mismo y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.3 y 17.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, haciéndose público el contenido íntegro de la Ordenanza.
Contra el presente acuerdo, podrán los interesados, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de castilla La mancha en Guadalajara, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio B.O. de la Provincia.
En Angón a 27 de diciembre de 2016.– El Alcalde.
Ordenanza y Procedimientos para la regulación y mantenimiento de construcciones y solares
PREÁMBULO
El texto Refundido de la Ley 2/2008 de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha,(en adelante LOTAU) en la que se basa esta Ordenanza Municipal sobre obligaciones de propietarios para el correcto estado y mantenimiento de solares urbanos en el Municipio de Angón, viene a disponer las responsabilidades comunitarias que han de llevarse a cabo por todos los habitantes del Municipio.
Asimismo y como responsables públicos que somos, se tiene el deber de colaborar por encima de posiciones políticas, en la ordenación, conservación y mantenimiento, como disciplinas para el crecimiento ordenado de nuestros pueblos con una correcta planificación urbanística, sostenible y respetuosa, asegurando el progreso para tod@s.
En los últimos años, el estado en el que se encuentran las construcciones de algunos inmuebles urbanos de nuestro municipio, así como la escasa o nula limpieza y/o mantenimiento de algunos solares, ha ido mejorando en algunas zonas o inmuebles, pero en otras el deterioro es palpable.
Desde la Alcaldía, pero también vecinos que muestran su preocupación por los riesgos que se pudieran ocasionar derivados de una falta de mantenimiento de estas construcciones y solares, se ve oportuno elaborar, difundir y aplicar, esta Ordenanza a todos los propietarios de inmuebles urbanos en nuestro pueblo, edificados o no, con la confianza de que su aplicación por los propietarios que tengan alguna construcción en mal estado o solares con falta de limpieza pueda irse acometiendo, y así, entre todos, ir mejorando nuestro pueblo.
El deber que tienen los propietarios de conservar las construcciones e instalaciones existentes se sustenta en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008 del Gobierno de España, por el que se aprueba la Ley del Suelo, y en los artículos 51 y 137 del Decreto Legislativo 1/2010 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística –TRLOTAU–.
Es por ello que esta disposición ordenadora sobre conservación, mantenimiento y regulación de construcciones de inmuebles, se eleva a efectos oportunos para su aplicación y cumplimiento por todos/as los/as propietarios/as del municipio.
Normativa: Local.
Ordenanza reguladora del deber de conservación y procedimiento para la regulación y mantenimiento de construcciones y solares del Municipio de Angón, septiembre de 2016.
TÍTULO I. GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza.
1.- Es objeto de la Ordenanza regular para el municipio de Angón:
- La obligación de los propietarios de terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato legalmente exigibles así como realizar obras adicionales que permitan el uso particular o público de las inmediaciones de dichas construcciones, solares y/o edificaciones sin peligro aparente, y favorecer la puesta en valor del patrimonio urbanizado y edificado, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de conservación.
En particular, cuando se trate de edificaciones, el deber legal de conservación comprenderá, además, la realización de los trabajos y las obras necesarias para satisfacer, con carácter general, los requisitos básicos de la edificación establecidos en el art.3.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y para adaptarlas y actualizar sus instalaciones a las normas legales que les sean explícitamente exigibles en cada momento. Las obras adicionales para la mejora de la calidad y sostenibilidad podrán consistir en la adecuación parcial o completa a todas, o a algunas de las exigencias básicas establecidas en el Código Técnico de la Edificación, debiendo fijar la Administración, de manera motivada, el nivel de calidad que deba ser alcanzado para cada una de ellas.
- La regulación de las órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deterioradas o en condiciones deficientes, que el Ayuntamiento acuerde a través de sus órganos de gestión, o las que por motivos turísticos, culturales o estéticos, se dicten para mejora o adaptación al entorno de los edificios, referidas a elementos ornamentales y secundarios del inmueble.
- La reglamentación de la forma, condiciones y plazos en la que los propietarios de las edificaciones y construcciones deben realizar, el informe de evaluación de edificios dirigido a determinar su estado de conservación, accesibilidad y, en edificios de tipología residencial colectiva, el nivel de eficiencia energética, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
- La regulación del estado de ruina urbanística, el procedimiento para la declaración de la misma tras el correspondiente expediente contradictorio y la regulación de la situación de ruina física inminente.
- La sistemática a seguir y medidas a adoptar en caso de incumplimiento injustificado del propietario de las órdenes de ejecución acordadas y/o del deber de conservación.
- La obligatoriedad de seguir y medidas a adoptar en el caso de nuevas construcciones y/o edificaciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El contenido de la presente Ordenanza es de aplicación en todo el ámbito del término municipal de Angón, a la hora de puesta en práctica de las disposiciones en materia de nueva construcción, conservación, Inspección Técnica de edificios en ruinas, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 3. Competencia sobre el control del deber de conservación.
La vigilancia y control para el cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación corresponde al Ayuntamiento de Angón a través de sus órganos de gestión interna.
TÍTULO II. FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO
La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas en los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con lo preceptuado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y el Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
La presente Ordenanza, al amparo de lo dispuesto en los artículos 549 y siguientes del Código Civil, tiene por objeto el establecimiento de servidumbres públicas en favor del Ayuntamiento, con la finalidad de garantizar la correcta prestación de los servicios municipales o el cumplimiento por el Ayuntamiento de las obligaciones establecidas en la Normativa vigente.
Igualmente regula la obligación de los propietarios de terrenos, construcciones, edificios (edificaciones e instalaciones) y demás bienes inmuebles, de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad, el uso efectivo y el decoro, de acuerdo con la legislación aplicable.
TÍTULO III. DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y TERRENOS
Los propietarios conservarán los terrenos, construcciones y edificaciones en los términos establecidos en Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en la normativa Urbanística de este término municipal y demás legislación urbanística aplicable.
Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. El Ayuntamiento a través de sus órganos de gestión podrá ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para preservar aquellas condiciones.
Los propietarios de construcciones cuyo estado de conservación pueda presentar riesgo para la seguridad de las personas, deberán proceder a eliminar este riesgo, preferiblemente procediendo a la demolición de la construcción y retirada de los residuos de construcción y demolición generada. Como mínimo se establece la obligación de proceder al cercado del terreno en que se ubique la edificación, de manera que se impida la entrada a terceros. Esta obligación afectará también a los propietarios de terrenos con construcciones ya derruidas cuando los restos de la edificación permanezcan en el solar.
Los propietarios de solares o terrenos limítrofes con el caso urbano del Municipio deberán mantenerlos en un adecuado estado de limpieza, libres de residuos. De igual forma deberán controlar la vegetación herbácea para que no suponga un riesgo en la proliferación de incendios en la época de riesgo alto y moderado.
Las características del cerramiento a instalar serán las siguientes:
a) Se extenderá a todo lo largo de la línea de fachada o fachadas según el trazado de alineación que se fije con tal finalidad.
b) Deberá efectuarse de tal manera que impida la entrada al solar o edificación de terceros. En solares podrá levantarse un muro, instalarse una alambrera metálica (de simple torsión como mínimo) sobre suelo o una combinación de ambos.
c) Se colocará una puerta de acceso al solar de dimensiones tales que permita las operaciones de limpieza y retirada de los posibles desperdicios.
d) En todo caso, las características que deban reunir los materiales empleados en la construcción de la valla serán tales que garanticen su estabilidad y su conservación en estado decoroso.
El señalamiento de una alineación para vallar será independiente y no prejuzgará en modo alguno la alineación oficial para edificación, por lo que el propietario no se amparará en ella para la edificación del solar. Todo ello sin necesidad de expresa advertencia en el acto de otorgamiento de la preceptiva licencia municipal.
El deber de los propietarios de edificios alcanza hasta la ejecución de los trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del contenido normal del deber de conservación.
Los propietarios de solares están obligados a solicitar del Ayuntamiento la preceptiva licencia municipal para vallarlos. La solicitud de licencia deberá ir acompañada de los documentos y recibirá la tramitación prevista para licencias de obras menores.
La orden de ejecución supone la concesión de la licencia para realizar la actividad ordenada, previo pago de la correspondiente tasa urbanística, pero no excluye la obligación del propietario de dotar a la actuación de la oportuna dirección técnica, cuando por su naturaleza sea exigible.
En caso de que un propietario no cumpla de forma voluntaria con las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, una vez Incoado el expediente, y previo informe de los servicios técnicos municipales, por medio de Decreto de la Alcaldía se requerirá a los propietarios de solares y construcciones la ejecución de las operaciones u obras necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza. La resolución indicara los requisitos de ejecución y plazo para la misma en proporción a la entidad de la actuación ordenada.
Transcurrido el plazo concedido para la ejecución de la actuación ordenada sin haber atendido al requerimiento, y sin perjuicio del uso de la facultad de ejecución forzosa, se incoará expediente sancionador por infracción urbanística a efectos, previos los trámites pertinentes, de imposición de la correspondiente sanción, consistente en multa del 10 al 20 por 100 del valor de las operaciones u obras que fuere necesario realizar para subsanar las deficiencias correspondientes.
En el caso de no haber cumplimentado el requerimiento formulado por la Alcaldía, el Ayuntamiento, podrá usar de la facultad de ejecución forzosa o subsidiaria previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para proceder al vallado del solar o a garantizar el ornato de una construcción. A tal efecto, los servicios técnicos municipales formularán presupuesto de las operaciones u obras necesarias al solar o construcción afectados por la ejecución forzosa.
Incoado el procedimiento de ejecución forzosa se notificará al interesado dándole audiencia por plazo de quince días, tanto del propósito de utilizar esta facultad como del presupuesto correspondiente, a fin de que puedan formularse alegaciones en el plazo citado. La práctica del requerimiento regulado en esta ordenanza y la notificación del propósito de ejecución forzosa y del presupuesto señalada en el párrafo anterior podrán efectuarse en un solo documento, si bien el transcurso de ambos plazos será sucesivo.
Transcurrido el plazo de audiencia, por Decreto de la Alcaldía se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará, en su caso, la ejecución subsidiaria de los trabajos de limpieza, vallado u ornato.
El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o a través de la persona o personas que determine.
Cuando fuere procedente se solicitará de la Autoridad Judicial, la autorización que resulte pertinente según la legislación vigente.
TÍTULO IV. SERVIDUMBRE DE ROTULACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS Y EDIFICIOS
El Ayuntamiento, de conformidad con la Normativa reguladora del Padrón municipal, debe mantener actualizada la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, así como la numeración de los edificios.
Los propietarios de inmuebles afectados por la colocación de los rótulos que contengan los nombres de las calles, plazas y demás vías públicas, y las placas de numeración de edificios, están obligados a respetar su permanencia y visibilidad.
Los rótulos deberán procurar, en la medida de lo posible, la armonía estética con la fachada o zona en la que sean fijados.
TÍTULO V. SERVIDUMBRES PARA LA PRESTACIÓN DE ServicioS MUNICIPALES
Los propietarios de inmuebles están obligados a permitir y soportar en la fachada de los mismos o en los cercados y vallados, la instalación de puntos de luz de la red de alumbrado público o sus conducciones, señalización viaria u otros servicios públicos o comunitarios, así como las instalaciones necesarias para el funcionamiento de los mismos. Los propietarios de inmuebles podrán, a su cargo, sustituir esta servidumbre por el soterramiento de las conducciones en la vía pública, poniendo esta circunstancia en conocimiento del Ayuntamiento, que deberá autorizarla, y depositando en las arcas municipales el importe de la obra a realizar.
TÍTULO VI. PROCEDIMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE LAS SERVIDUMBRES
Cuando el Ayuntamiento prevea establecer alguna de las servidumbres señaladas en los artículos anteriores, notificará el correspondiente acuerdo a los propietarios afectados, detallando las características de la misma y la necesidad de su establecimiento.
Los afectados dispondrán de un plazo de quince días hábiles desde la recepción de la anterior, notificación para alegar lo que estimen procedente.
A la vista de las alegaciones, el Ayuntamiento resolverá definitivamente sobre el establecimiento de la servidumbre y notificará el correspondiente acuerdo a los afectados.
TÍTULO VII. CARACTERÍSTICAS DE LAS SERVIDUMBRES
Las servidumbres reguladas en la presente Ordenanza tendrán carácter gratuito.
Estas servidumbres no alteran el dominio de la finca ni impiden su demolición o reforma. En este caso, el propietario deberá comunicarlo al Ayuntamiento con la antelación suficiente para que el servicio no se vea afectado.
Los gastos de colocación y reposición de los elementos instalados en las fachadas correrán a cargo del Ayuntamiento.
TÍTULO VIII. INFRACCIONES
Los actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracciones administrativas y se calificarán como muy graves, graves y leves, según lo dispuesto en los artículos 140 y concordantes de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TÍTULO IX. SANCIONES
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial imperativa y en esta ordenanza, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:
• Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
• Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
• Infracciones leves: hasta 750 euros.
TÍTULO X. POTESTAD SANCIONADORA
Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde, dentro del ámbito de sus competencias, respecto de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tenga atribuidas legal o reglamentariamente y siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, todo ello sin perjuicio de que deban ponerse los hechos en conocimiento de otras instancias administrativas que pudieran resultar competentes por razón de la materia o de la autoridad judicial cuando pudieran revestir los caracteres de delito o falta.
El expediente sancionador que se instruya deberá observar cuanto sobre la materia y el procedimiento disponen el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las sanciones podrán ser graduadas en atención al perjuicio causado, a la reiteración y a las demás circunstancias objetivas previstas en la normativa aplicable.
TÍTULO XI. PRESCRIPCIÓN
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Lo dispuesto en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de lo estipulado en la normativa Comunitaria, Estatal o Autonómica que sea de aplicación.
Segunda. Para lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Tercera. La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, y entrará en vigor el día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento y permanecerá en vigor hasta tanto no acuerde su modificación o derogación. Queda derogada la anterior ordenanza reguladora de la tasa del servicio de suministro municipal de agua potable a domicilio.
En Angón a 10 de septiembre de 2016.– El Alcalde, Jesús Sánchez Pastor.