Ayuntamiento de Villanueva de Argecilla
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por distribución de agua a domicilio, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES
CUOTAS TRIBUTARIAS
Artículo 6:
1.- Cuota de conexión y enganche al año:
Viviendas y locales: 150,25 euros.
2.- Cuota por Consumo de Agua:
CUOTA FIJA:
Viviendas: 6 euros/año.
Locales: 12 euros/año.
VARIABLES:
- De 0 m3 a 40 m3: 0,30 euros m3.
- De 41 m3 a 59 m3: 0,35 euros m3.
- De 60 m3 a sin límite: 0,40 euros m3.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villanueva de Argecilla a 9 de enero de 2013.– El Alcalde, Santos Andrés Andrés.