Mancomunidad de Municipios “Alto Rey” Hiendelaencina
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 711985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
“Artículo 4.- Cuota tributaria:
- Viviendas de carácter familiar: 65 euros.
- Casas o apartamentos rurales: 65 euros.
- Bares, cafeterías o establecimientos similares: 104 euros.
El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado, u orden de las respectivas Alcaldías de los municipios mancomunados, se facturará al coste del mismo.
DISPOSICIÓN FINAL.- La modificación de la presente ordenanza fiscal se aplicará para el presente año 2013, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.”
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Hiendelaencina a 24 de enero de 2013.– El Presidente, José Miguel Llorente Muñoz.