Ayuntamiento de Loranca de Tajuña
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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO
Aprobado por el pleno de este ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicio de alcantarillado y no habiéndose presentado reclamaciones al respecto durante el periodo de exposición pública, se ha elevado a definitivo el acuerdo.
Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RDL 2/2004, se publican las modificaciones de la ordenanza fiscal que figuran a continuación, para su vigencia y posible impugnación jurisdiccional.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO
Artículo 5. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
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Art. 5.3.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece una bonificación del cinco por ciento de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien los recibos en una entidad financiera.
DISPOSICIÓN FINAL.
“La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 30 de junio del 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Loranca de Tajuña a 30 de enero de 2013.– El Alcalde, Miguel García Maroto.