Ayuntamiento de Casas de San Galindo
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua a domicilio, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, y ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de alcantarillado cuyo, texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES
CUOTAS TRIBUTARIAS
Artículo 6:
1.- Cuota de conexión y enganche al año:
Viviendas y locales: 300,51 euros.
2.- Cuota por consumo de agua:
Cuota Fija:
Viviendas: 20 euros/año.
Locales: 20 euros/año.
3.- De cero metros en adelante 0,30 euros/metro.
TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO
CUOTAS TRIBUTARIAS
- Por cada m3 de agua consumida en viviendas, naves y locales: 0,06 euros/metro.
- Cuota anual por conservación de la red del alcantarillado público: 19 euros/año.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Casas de San Galindo a 30 de enero de 2012.– El Alcalde.





