Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
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NIG: 19130 44 4 2012 0200486
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 213/2012
Demandante/s: Estefanía Moreno Yela
Demandado/s: Ferretería Industrial Granizo,S.L., Puertas y Maquinaria, S.L.
Edicto
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara,
HAGO SABER: Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 213/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª Estefanía Moreno Yela contra la empresa Ferretería Industrial Granizo, S.L. y Puertas y Maquinaria, S.L., se ha dictado en el día de hoy Decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Decretar la suspensión de la presente ejecución respecto de la ejecutada Ferretería Industrial Granizo S.L.
2.- Habiendo transcurrido el plazo concedido a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para recurrir la declaración de insolvencia provisional dictada en fecha 05/12/12, acuerdo:
Librar certificación de dicho Decreto, significando en el mismo que la ejecutada Ferretería Industrial Granizo S.L., se encuentra declarada en situación de concurso por Auto dictado en fecha 04/02/13 en los autos C. Abreviado n.º 166/12 seguidos en el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de esta ciudad y que en estos autos de ejecución se ha dictado en el día de hoy Decreto acordando la suspensión de la ejecución respecto de Ferretería Industrial Granizo S.L., y entréguese la certificación a la parte ejecutante a fin de que surta los efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, dejando constancia de ello en autos.
3.- Comunicar el presente acuerdo al Juzgado Mercantil del Concurso.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la 2178 0000 64 0213 12 del Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a Ferretería Industrial Granizo, S.L. y Puertas y Maquinaria, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a once de febrero de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.