Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
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Anuncio de Adjudicación
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 22 de enero de 2013, se aprobó la adjudicación de la prestación del servicio de apoyo al funcionamiento de la administración en su función recaudatoria (fase ejecutiva y concurso de acreedores) y tramitación de los expedientes sancionadores del tipo que el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares decida, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, lo que se publica a los efectos del artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Junta de Gobierno Local.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Servicios.
b) Descripción del objeto: Prestación del servicio de apoyo al funcionamiento de la administración en su función recaudatoria (fase ejecutiva y concurso de acreedores) y tramitación de los expedientes sancionadores del tipo que el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares decida.
3. Tramitación, procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Fecha de publicación del anuncio de licitación: BOP de Guadalajara n.º 135 de 9 de noviembre de 2012.
4. Presupuesto base de licitación: El límite máximo del gasto durante el tiempo de vigencia de este contrato es de un millón cuatrocientos ochenta mil euros (1.480.000,00 €) más trescientos diez mil ochocientos euros (310.800,00 €) correspondientes al 21% de IVA.
5. Adjudicación:
a) Fecha: 22 de enero de 2013.
b) Adjudicataria: C.G.I., S.A. Coordinadora de Gestión de Ingresos.
c) Nacionalidad: Española.
d) Precio de adjudicación:
a) Cobros efectivos realizados en período ejecutivo con los recargos de apremio reducido y ordinario (excepto las multas y sanciones recogidas en el apartado f) posterior): el 32% de los recargos e intereses efectivamente recaudados, incrementándose en tres puntos porcentuales por cada punto adicional de recaudación que se consiga por encima del Ratio del 18 por 100, hasta un máximo total del 83%, calculado de la siguiente forma:
Ratio = |
Importe anual recaudado |
Volumen anual neto |
Donde:
Importe anual recaudado: Suma de los ingresos obtenidos en el año natural en concepto de principal, efectuados después de la notificación de la providencia de apremio y disminuidos los cobros de ejecutiva individualizada (concursos de acreedores y derivaciones de responsabilidad).
Volumen anual neto: El importe total en concepto de principal de los derechos reconocidos apremiados pendientes al inicio del ejercicio más los que se providencien de apremio hasta el final del ejercicio, deducidas las bajas y las anulaciones por cualquier concepto, así como aquellas deudas suspendidas y aplazadas.
b) Por la asistencia de cada expediente de Derivación Tributaria, el 30% de la deuda efectivamente recaudada.
c) Por la asistencia en materia de expedientes en concurso de acreedores, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, el 30% de la deuda efectivamente recaudada.
d) Por reposición a voluntaria del expediente, el 6% de la deuda efectivamente recaudada en periodo voluntario.
e) Por cada expediente de propuesta de baja por insolvencia, con expediente montado y dándole validez a la misma (a los efectos de facturación) si en el plazo de sesenta días no se emite informe en contra por Tesorería, el 5% del principal de la deuda (con un máximo de 100 euros por expediente de baja).
f) Recaudación multas de tráfico y sanciones de toda índole, en periodo voluntario y ejecutivo: 45% del importe recaudado.
En Azuqueca de Henares a 23 de enero de 2013.– El 2.º Teniente de Alcalde, José Luis Blanco Moreno.