Ayuntamiento de Riba de Saelices
1758
Anuncio
Transcurrido el plazo de exposición al público y no habiéndose presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo provisional del Ayuntamiento de fecha 1 de febrero de 2013, de aprobación de la ordenanza reguladora de las normas de edificación en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El texto íntegro de la ordenanza aprobada aparece en el anexo.
Contra el referido acuerdo podrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, a contar desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Riba de Saelices, 1 de abril de 2013.– El Alcalde, Juan P. Bustos.
NORMAS DE EDIFICACIÓN EN EL CASCO URBANO DE RIBA DE SAELICES
Artículo 1.- Objeto.
La presente ordenanza pretende establecer las bases para buscar la homogeneidad en las edificaciones y conseguir que se respeten las características dominantes del actual paisaje urbano, así como definir claramente los tipos de obra para evitar dudas a la hora de solicitar la preceptiva licencia de obra.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Las condiciones que se establecen en esta ordenanza serán de aplicación a obras de rehabilitación, nueva construcción u obras de cualquier naturaleza que incidan en el aspecto morfológico o estético de la trama urbana en esta población.
Artículo 3.- Obra mayor.
Tendrá la consideración de obra mayor aquella en la que sea preciso aportar proyecto, conforme al artículo 2.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación.
• Construcción de vivienda nueva.
• Construcción de edificios industriales-almacenes de más de 25 metros cuadrados de superficie construida.
• Elevación de la cubierta de edificios en más de 3 metros de altura y con una superficie superior a 40 metros cuadrados.
• La modificación de la estructura que soporta las cubiertas o tejados.
• La modificación de los huecos en fachadas de edificios existentes.
Artículo 4.- Obra menor.
Se considerará obra menor aquella en la que no sea obligatorio presentar proyecto, entre otras:
• Reparación o rehabilitación de interiores de edificios sin alterar la estructura de los mismos.
• Reparación o rehabilitación de fachadas o cubiertas.
• Instalación de aire acondicionado, calefacción o placas de energía solar en la vivienda.
• Construcción de pequeños edificios industriales, (almacenes, corrales, gallineros, etc.), sin que la superficie de estos supere los 25 metros cuadrados.
• Sustitución de puertas y ventanas.
• Cerramiento de fincas.
• Sustitución de acabados interiores, renovación de instalaciones y trabajos de pintura tanto interiores como exteriores.
Al solicitar la licencia de obra para las de este tipo será preciso aportar memoria valorada de los materiales a emplear en la ejecución de la obra.
Artículo 5.- Determinaciones estéticas.
Las nuevas construcciones deberán adecuarse en su composición y diseño a las características dominantes del paisaje urbano. Se observarán las condiciones particulares indicadas a continuación:
5.1. FACHADAS.
Las fachadas exteriores y cerramientos deberán llevarse a cabo tratando de integrarse al máximo con el entorno arquitectónico y urbano existente y empleando los materiales tradicionales. Se utilizará la piedra de la zona, autorizándose también los acabados en yeso, revoco de cemento y con morteros en base cal. Quedan prohibidos los revestimientos de plástico, metálicos o de fibrocemento.
Se admitirán colores ocres, terrosos y rojizos quedando prohibidos el blanco y las texturas brillantes.
No se podrán utilizar los materiales siguientes:
• Piedra diferente a la usual en la zona, arenisca roja y caliza blanca.
• Ladrillo de varios tonos o visto.
• Bloques o ladrillos de hormigón.
Se prohibe expresamente dejar cualquier parte exterior de la edificación pendiente de acabado o cerramiento.
5.2. CUBIERTAS.
Serán de teja curva, envejecida o similar de fabricación más moderna, siempre en cerámica curva de color tradicional. Se prohiben expresamente los materiales siguientes:
- Pizarra.
- Acabados metálicos brillantes.
- Fibrocemento.
- Placas asfálticas.
Las cubiertas serán inclinadas y no podrán tener una pendiente superior al 35% ni inferior al 18%. Los paneles solares deberán situarse en los faldones de cubierta con la misma inclinación de estos y sin salir de su plano o rasante. Los áticos respetarán las mismas condiciones establecidas para las fachadas y el resto del edificio.
5.3. MEDIANERÍAS.
Las paredes medianeras que queden al descubierto, aunque sea provisionalmente, se revocarán o cubrirán de materiales que armonicen con los de la fachada. Se prohíbe en las mismas los proyectados de poliuretano y otros impermeabilizantes bituminosos al descubierto.
5.4. HUECOS.
Deberán conservarse las proporciones, formas y tipo de la carpintería tradicional. Queda prohibida la instalación de puertas o ventanas que, al abrirse, ocupen la vía pública.
Artículo 6.- Obras de conservación de edificios.
Los propietarios de cualquier tipo de edificación están obligados a conservar todas las partes de la construcción en perfecto estado, realizando los trabajos precisos para conservarlos y rehabilitarlos a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para su uso efectivo y habitabilidad.
Artículo 7.- Andamios y material auxiliar.
Los materiales y escombros depositados en la vía pública no entorpecerán la circulación de vehículos y personas. En caso de paralización de las obras o de necesidad por actividades municipales o festivas, se retirarán de la vía pública en el plazo establecido por el Ayuntamiento.
En caso de utilizarse elementos de recogida de escombros, estos no podrán permanecer en la vía pública, una vez llenos, por más de dos días.
Riba de Saelices, 31 de enero de 2013.– El Alcalde, Juan P. Bustos.