Ayuntamiento de La Mierla
1935
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En la Intervención de este Ayuntamiento, y a los efectos del artículo 17 del Real Decreto-Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público el acuerdo tomado por el Pleno de la Corporación de fecha 2 de abril de 2013, de aprobación provisional de imposición y ordenación de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado, así como el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio domiciliario de agua potable.
Los interesados legítimos que hace referencia el artículo 18 de la citada Ley podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, tanto contra el acuerdo de imposición del tributo como contra el de aprobación de la ordenanza, con sujeción a las normas que se indican a continuación.
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Treinta días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.
c) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
La Mierla a 16 de abril de 2013.– El Alcalde, Félix Perucha Monge.