Ayuntamiento de Yélamos de Arriba
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ANUNCIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública queda elevado automáticamente a definitivo el acuerdo plenario provisional adoptado por este Ayuntamiento sobre imposición de la tasa por celebración de matrimonios civiles por el Alcalde o Concejales del municipio, así como la Ordenanza Fiscal Reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL POR EL ALCALDE O CONCEJALES DEL MUNICIPIO
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106.4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la prestación de servicio de celebración de matrimonio civil.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la celebración de matrimonios civiles ante la Alcaldía de este Ayuntamiento o Concejal de la Corporación en quien delegue, que se solicite de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Reglamento del Registro Civil, y ello aunque el matrimonio no llegue a celebrarse por causa imputable a los contrayentes.
Asimismo, constituye también el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa del dominio público local por el concepto de uso de Salón de Plenos del Ayuntamiento para la realización del acto de celebración de matrimonio civil.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.
Artículo 4. Responsables.
La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos conyugues solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración Municipal.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa por la prestación del servicio regulado se fija en las siguientes cantidades:
- Por la actividad administrativa de celebración de matrimonio civil: 35,00.-€
- Por el uso privativo del dominio público local por el concepto de uso Salón de Sesiones del Ayuntamiento: 65,00.-€
Artículo 6. Exanciones subjetivas y bonificaciones.
No se reconocerá exención tributaria alguna en el pago de esta tasa.
Se establece una bonificación sobre la cuota tributaria de un 50% en aquellos casos en que uno de los contrayentes se encuentre empadronado en el municipio al tiempo de presentar la solicitud.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la tasa por la prestación del servicio de casamiento y nace la obligación de contribuir en el momento en que se presente ante la Administración Municipal la solicitud para la celebración de matrimonio civil.
El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la autorización en la Tesorería Municipal.
No se prestará el servicio solicitado sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 8. Régimen de declaración e ingreso.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.
Las personas que proyecten contraer matrimonio civil acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho lo autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería Municipal o en las entidades financieras colaboradoras de la recaudación municipal que designe el Ayuntamiento.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza, aprobada por Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2012, comenzará a regir a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Quedan derogadas todas las Ordenanzas que se opongan o contradigan a lo establecido en la presente.