Ayuntamiento de Chiloeches
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ANUNCIO
No habiéndose podido notificar en domicilio señalado a efectos de notificaciones a D. Pedro García Molero, Presidente de la EUCC La Celada, la Resolución de Alcaldía, de fecha 5 de marzo de 2013, se procede, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su notificación mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Chiloeches y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
He de comunicarle que, por Decreto de la Alcaldía de este Ayuntamiento, de fecha 5 de marzo de 2013, se ha adoptado la siguiente Resolución:
“RESULTANDO que, con fecha 6 de febrero de 2013 y n.º de registro 203749, D. Pedro García Molero, ha presentado en el registro único de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha «... recurso potestativo de reposición contra la notificación de la Resolución de Alcaldía acordando notificación de las tasa de basura del primer semestre de 2012 ...», solicitando «...se declare la nulidad del acto administrativo impugnado por concurrir circunstancias que pueden causar perjuicios de imposible o difícil reparación a los vecinos de la entidad, ya que se trata de un acto que lesiona derechos básicos de amparo constitucional (igualdad, proporcionalidad) y que vuelve a ser dictado prescindiendo totalmente del Acuerdo de Pleno aprobado por unanimidad de los grupos políticos en fecha 18 de mayo de 2011, y que el Alcalde, siguiendo su propio criterio y en contra de su propio voto, se niega a aplicar. ... y se practique liquidación y el cobro de la tasa por servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos correspondientes al primer semestre de 2012 y siguientes, de modo individualizado a cada uno de los propietarios de la Entidad Urbanística La Celada».
Analizado el expediente se comprueban los siguientes ANTECEDENTES:
Vista la Resolución de la Alcaldía de 3 de diciembre de 2012, mediante la que se aprueba la liquidación tributaria relativa a la Entidad Urbanística de Conservación La Celada correspondiente a la tasa por recogida de basuras referente al primer semestre de 2012.
Visto el día 30 de enero de 2013 se notifica por comparecencia al Sr. García Molero, Presidente de la EUCC La Celada.
Visto que el día 7 de febrero de 2013 tiene entrada en el Ayuntamiento de Chiloeches recurso potestativo de reposición, presentado en el Registro Único de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el día 6 de febrero de 2013.
CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 14.2 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos de las entidades locales sólo podrá interponerse recurso de reposición.
CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 14.2 f) 3.º del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el escrito de interposición deberá constar, entre otros extremos, el acto administrativo que se recurre.
CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 14.2 c) 3.º del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el plazo para la interposición del recurso de reposición es de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.
CONSIDERANDO que la normativa urbanística autonómica (entre otros, el artículo 135.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (TRLOTAU) y el artículo 22.2.b) del Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución (RAE)); y el planeamiento municipal (Plan de Ordenación Municipal publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 144, de fecha 2 de diciembre de 2002, y el Plan Parcial de desarrollo del API 4, La Celada publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 98, de 15 de agosto de 2003) determinan la existencia de dos regímenes jurídicos distintos en cuanto a la conservación y mantenimiento de los servicios objeto de recurso.
CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 13 de los Estatutos de la EUCC Sector 2 La Celada de Chiloeches, «Los servicios de depuración, recogida de basuras, consumos de agua de riego en elementos comunes, limpieza viaria, serán de cuenta de cada titular de parcela, desde el mismo momento que sea poseedor de la mismo, con independencia de la recepción de las obras de urbanización por el Ayuntamiento. El servicio de suministro de agua será de cuenta de cada propietario desde el momento de la contratación del mismo.
Todos los gastos por cualquiera de los conceptos descritos anteriormente se abonarán de forma independiente por cada propietario a la entidad, en función de los consumos y de la cuota que corresponda a cada propietario, sin perjuicio del pago de forma global que efectúe esta al Ayuntamiento, en su caso, o a las compañías suministradoras, salvo que éstas efectúen, según su criterio, el cobro de forma individualizada.»
CONSIDERANDO que el Pleno de la Corporación adoptó acuerdo en su sesión de 18 de mayo de 2011 para la materialización de un convenio, con el objeto de poder practicar las liquidaciones individuales, que no se ha llevado a efecto porque no ha sido suscrito por la EUCC.
CONSIDERANDO que la Ordenanza Fiscal n.º 8, reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, no establece bonificaciones en la cuota tributaria.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 14.2 d) del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por medio del presente, HE RESUELTO:
PRIMERO.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Pedro García Molero, en nombre y representación de la EUCC La Celada, contra la liquidación de la tasa por recogida de basuras correspondiente al primer semestre de 2012 de la EUCC La Celada, en cuanto no lesiona derechos susceptibles de amparo constitucional y, respecto a la forma de la liquidación, correspondiente al primer semestre de 2012 por recogida de basuras, se ha practicado -como se viene haciendo desde la constitución de la EUCC- de conformidad con la ordenanza reguladora del tributo y con los Estatutos de dicha EUCC.
SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a D. Pedro García Molero, en representación de la EUCC La Celada.
TERCERO.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre.”
Lo que de orden del Sr. Alcalde le notifico, haciéndole saber que, de conformidad con el artículo 14 ñ) del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y los artículos 8 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución no puede interponerse de nuevo recurso de reposición, pudiendo interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los supuestos en la ley prevé la interposición de reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales.
No obstante, puede utilizar cualesquiera otros, si lo cree conveniente a su derecho.
Chiloeches a 5 de marzo de 2013.– La Vicesecretaria-Interventora, M.ª Pilar Bueno Torres.
Chiloeches a 1 de abril de 2013.– El Primer Teniente de Alcalde (P.D. Resolución de Alcaldía de fecha 27 de marzo de 2013), Miguel Ángel Parro Huerta.