Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Miércoles, 10 Abril 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1605

No habiéndose podido notificar en domicilio señalado a efectos de notificaciones a D. Pedro García Molero, Presidente de la EUCC La Celada, la Resolución de Alcaldía, de fecha 5 de marzo de 2013, se procede, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su notificación mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Chiloeches y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Chiloeches

 

1605

ANUNCIO

No habiéndose podido notificar en domicilio señalado a efectos de notificaciones a D. Pedro García Molero, Presidente de la EUCC La Celada, la Resolución de Alcaldía, de fecha 5 de marzo de 2013, se procede, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su notificación mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Chiloeches y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

He de comunicarle que, por Decreto de la Alcaldía de este Ayuntamiento, de fecha 5 de marzo de 2013, se ha adoptado la siguiente Resolución:

“RESULTANDO que, con fecha 6 de febrero de 2013 y n.º de registro 203749, D. Pedro García Molero, ha presentado en el registro único de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha «... recurso potestativo de reposición contra la notificación de la Resolución de Alcaldía acordando notificación de las tasa de basura del primer semestre de 2012 ...», solicitando «...se declare la nulidad del acto administrativo impugnado por concurrir circunstancias que pueden causar perjuicios de imposible o difícil reparación a los vecinos de la entidad, ya que se trata de un acto que lesiona derechos básicos de amparo constitucional (igualdad, proporcionalidad) y que vuelve a ser dictado prescindiendo totalmente del Acuerdo de Pleno aprobado por unanimidad de los grupos políticos en fecha 18 de mayo de 2011, y que el Alcalde, siguiendo su propio criterio y en contra de su propio voto, se niega a aplicar. ... y se practique liquidación y el cobro de la tasa por servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos correspondientes al primer semestre de 2012 y siguientes, de modo individualizado a cada uno de los propietarios de la Entidad Urbanística La Celada».

Analizado el expediente se comprueban los siguientes ANTECEDENTES:

Vista la Resolución de la Alcaldía de 3 de diciembre de 2012, mediante la que se aprueba la liquidación tributaria relativa a la Entidad Urbanística de Conservación La Celada correspondiente a la tasa por recogida de basuras referente al primer semestre de 2012.

Visto el día 30 de enero de 2013 se notifica por comparecencia al Sr. García Molero, Presidente de la EUCC La Celada.

Visto que el día 7 de febrero de 2013 tiene entrada en el Ayuntamiento de Chiloeches recurso potestativo de reposición, presentado en el Registro Único de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el día 6 de febrero de 2013.

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 14.2 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos de las entidades locales sólo podrá interponerse recurso de reposición.

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 14.2 f) 3.º del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el escrito de interposición deberá constar, entre otros extremos, el acto administrativo que se recurre.

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 14.2 c) 3.º del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el plazo para la interposición del recurso de reposición es de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.

CONSIDERANDO que la normativa urbanística autonómica (entre otros, el artículo 135.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (TRLOTAU) y el artículo 22.2.b) del Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución (RAE)); y el planeamiento municipal (Plan de Ordenación Municipal publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 144, de fecha 2 de diciembre de 2002, y el Plan Parcial de desarrollo del API 4, La Celada publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 98, de 15 de agosto de 2003) determinan la existencia de dos regímenes jurídicos distintos en cuanto a la conservación y mantenimiento de los servicios objeto de recurso.

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 13 de los Estatutos de la EUCC Sector 2 La Celada de Chiloeches, «Los servicios de depuración, recogida de basuras, consumos de agua de riego en elementos comunes, limpieza viaria, serán de cuenta de cada titular de parcela, desde el mismo momento que sea poseedor de la mismo, con independencia de la recepción de las obras de urbanización por el Ayuntamiento. El servicio de suministro de agua será de cuenta de cada propietario desde el momento de la contratación del mismo.

Todos los gastos por cualquiera de los conceptos descritos anteriormente se abonarán de forma independiente por cada propietario a la entidad, en función de los consumos y de la cuota que corresponda a cada propietario, sin perjuicio del pago de forma global que efectúe esta al Ayuntamiento, en su caso, o a las compañías suministradoras, salvo que éstas efectúen, según su criterio, el cobro de forma individualizada.»

CONSIDERANDO que el Pleno de la Corporación adoptó acuerdo en su sesión de 18 de mayo de 2011 para la materialización de un convenio, con el objeto de poder practicar las liquidaciones individuales, que no se ha llevado a efecto porque no ha sido suscrito por la EUCC.

CONSIDERANDO que la Ordenanza Fiscal n.º 8, reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, no establece bonificaciones en la cuota tributaria.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 14.2 d) del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por medio del presente, HE RESUELTO:

PRIMERO.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Pedro García Molero, en nombre y representación de la EUCC La Celada, contra la liquidación de la tasa por recogida de basuras correspondiente al primer semestre de 2012 de la EUCC La Celada, en cuanto no lesiona derechos susceptibles de amparo constitucional y, respecto a la forma de la liquidación, correspondiente al primer semestre de 2012 por recogida de basuras, se ha practicado -como se viene haciendo desde la constitución de la EUCC- de conformidad con la ordenanza reguladora del tributo y con los Estatutos de dicha EUCC.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a D. Pedro García Molero, en representación de la EUCC La Celada.

TERCERO.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre.”

Lo que de orden del Sr. Alcalde le notifico, haciéndole saber que, de conformidad con el artículo 14 ñ) del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y los artículos 8 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución no puede interponerse de nuevo recurso de reposición, pudiendo interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de los supuestos en la ley prevé la interposición de reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales.

No obstante, puede utilizar cualesquiera otros, si lo cree conveniente a su derecho.

Chiloeches a 5 de marzo de 2013.– La Vicesecretaria-Interventora, M.ª Pilar Bueno Torres.

Chiloeches a 1 de abril de 2013.– El Primer Teniente de Alcalde (P.D. Resolución de Alcaldía de fecha 27 de marzo de 2013), Miguel Ángel Parro Huerta.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Chiloeches
Visto 331 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00