Ayuntamiento de Argecilla
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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2013 resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:
INGRESOS |
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Capítulo 1.- Impuestos directos |
30.000 euros |
Capítulo 2.- Impuestos indirectos |
11.000 euros |
Capítulo 3.- Tasas y otros ingresos |
29.635 euros |
Capítulo 4.- Transferencias corrientes |
19.000 euros |
Capítulo 5.- Ingresos patrimoniales |
8.100 euros |
Capítulo 6.- Enajenación inversiones reales |
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Capítulo 7.- Transferencias de capital |
24.000 euros |
Capítulo 8.- Activos financieros |
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Capítulo 9.- Pasivos financieros |
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TOTAL INGRESOS |
121.735 euros |
GASTOS |
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OPERACIONES CORRIENTES |
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Capítulo 1.- Gastos de personal |
34.635 euros |
Capítulo 2.- Gastos en bienes c. y servicios |
58.100 euros |
Capítulo 3.- Gastos financieros |
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Capítulo 4.- Transferencias corrientes |
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TOTAL OPERACIONES CORRIENTES |
92.735 euros |
OPERACIONES DE CAPITAL |
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Capítulo 6.- Inversiones reales |
29.000 euros |
Capítulo 7.- Transferencias de capital |
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Capítulo 8.- Activos financieros |
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Capítulo 9.- Pasivos financieros |
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TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL |
29.000 euros |
TOTAL GASTOS |
121.735 euros |
Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuación se detalla:
PLANTILLA DE PERSONAL:
Personal funcionario:
- Denominación del puesto: Secretario-Interventor.
N.º 1, Grupo A, subescala Secretaría, categoría: 3.ª.
Personal laboral:
- Denominación del puesto: Operario de Servicios Múltiples.
N.º 1.
Contra la aprobación definitiva del expresado Presupuesto podrá interponerse directamente por los interesados recurso contencioso-administrativo en las formas y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Argecilla, 27 de marzo de 2013.– El Alcalde, Pedro Alcalde Almazán.