Ayuntamiento de Condemios de Arriba
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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por R.D. 2/2004, de 05/03/04, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de esta localidad, en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2013, acordó aprobar con carácter provisional la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio.
Los interesados legítimos a que referencia el artículo 18 de la citada Ley aprobada por D.L. 2/2004 podrán examinar el expediente y la ordenanza fiscal, y presentar ante el Pleno del Ayuntamiento las reclamaciones que consideren oportunas durante el plazo de treinta días, contados a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Significando que en caso de no presentarse reclamación alguna el acuerdo provisional, al igual que la correspondiente ordenanza fiscal, quedarán elevados automáticamente a definitivos.
En Condemios de Arriba a 25 de marzo de 2013.– El Alcalde, Manuel Ortega Fernández.