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Miércoles, 10 Abril 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1586­

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA Y MANTENIMIENTO DE LA RED

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Ayuntamiento de Condemios de Abajo

 

1586­

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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 8 de diciembre de 2012, de la aprobación de la siguiente ordenanza fiscal:

Reguladora de la tasa por suministro municipal de agua y cuota de mantenimiento,

y no habiéndose presentado reclamación alguna, queda elevado automáticamente a definitivo dicho acuerdo de conformidad con el art. 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por R.D. 2/2004.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del R.D. 2/2004, como anexo a este anuncio se publica el texto correspondiente a la modificación de la ordenanza.

Contra este acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Condemios de Abajo a 19 de marzo de 2013.– El Alcalde, Andrés García Benito.

Anexo

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA Y MANTENIMIENTO DE LA RED

I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio de Condemios de Abajo por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “Tasa por prestación del servicio municipal de agua y mantenimiento de la red”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.

II. HECHO IMPONIBLE

Artículo 3

Será objeto de esta ordenanza, la utilización o prestación de los siguientes servicios:

1.- Suministro de agua potable para viviendas, establecimientos industriales o comerciales, obras y cualquier otro aprovechamiento.

2.- Las autorizaciones para acometida a la red general, así como la concesión y contratación del suministro.

3.- El mantenimiento de la red general de abastecimiento.

4.- Quedan excluidas las llaves de paso a domicilios, siendo competencia del propietario de la vivienda el llevar a cabo su reparación en caso de avería o rotura.

III. SUJETO PASIVO

Artículo 4

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, arrendatario o, incluso de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

IV. RESPONSABLES

Artículo 5

La responsabilidad solidaria o subsidiaria en el pago de la deuda tributaria se exigirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

V. BASE IMPONIBLE

Artículo 6

Constituye la base de gravamen:

1. En las autorizaciones para acometidas a la red general y concesión y contratación del suministro: el diámetro de la acometida expresada en milímetros.

2. En los suministros de agua: el volumen suministrado expresado en metros cúbicos, y el término fijo mensual según calibre del contador.

3. En las autorizaciones para instalación: el número de las instaladas.

VI. TIPOS DE GRAVAMEN

Artículo 7

Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente

TARIFA

Epígrafe 1. Se establece una cuota de mantenimiento de la red y de suministro de agua de 20 euros por acometida anuales.

VII. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 8

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.

VIII. NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 9

El suministro de agua, a efectos de esta ordenanza, se clasificará:

1.- Usos domésticos y asimilados:

a) Tendrán la consideración de usos domésticos los consumos que se realicen en viviendas.

b) Tendrán la consideración de usos asimilados a vivienda los consumos que se realicen para garajes, riegos de jardines, así como los locales de una misma finca sin acometida independiente.

2.- Usos comerciales e industriales y otros, entendiéndose como tales los que se realizan en los distintos locales donde se ejerzan actividades comerciales e industriales.

Artículo 10

Los contribuyentes sujetos a la tasa que se regula en esta ordenanza presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento las correspondientes solicitudes de alta, baja o alteración de los servicios autorizados.

Artículo 11

Si hubiere interrupción total o parcial en el servicio por causa de fuerza mayor, los usuarios no tendrán derecho a que se les deduzca cantidad alguna de los términos fijos establecidos.

IX. DEVENGO

Artículo 12

Se devengan las tasas y nace la obligación de contribuir desde que se inicie la prestación del servicio o se detecte el uso de agua de la red pública.

X. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 13

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas clasificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la ordenanza fiscal general.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para todo lo que no esté específicamente regulado en esta ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y en la ordenanza fiscal general.

Segunda.- La presente modificación de la ordenanza fiscal, una vez aprobada definitivamente y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Información adicional

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