Ayuntamiento de Condemios de Abajo
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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 8 de diciembre de 2012, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, y no habiéndose presentado reclamación alguna, queda elevado automáticamente a definitivo dicho acuerdo, de conformidad con el art. 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por R.D. 2/2004.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del R.D. 2/2004, como anexo a este anuncio se publica el texto correspondiente a la modificación de la ordenanza.
Contra este acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Modificando el art. 7.- de la citada ordenanza que queda como sigue:
1.- Por vivienda: 75,00 euros anuales.
2.- Por establecimiento comercial o industrial dentro del casco urbano: 150,00 euros anuales.
3.- Por bares, cafetería dentro del casco urbano: 150,00 euros anuales
4.- Por restaurantes y similares: 150,00 euros anuales.
5.- La mismas tasas para cuando se encuentren fuera del casco urbano.
En Condemios de Abajo a 19 de marzo de 2013– El Alcalde, Andrés García Benito.