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Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Galve de Sorbe
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Guadalajara
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Gárgoles de Arriba
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Hombrados
Hontoba
Horche
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Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
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Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Viernes, 22 Marzo 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1245

?ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL?

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Ayuntamiento de Tartanedo

 

1245

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 10 de diciembre de 2012 aprobatorio de la Ordenanza reguladora de utilización de la piscina municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL”

Título I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece, a través del presente Reglamento, la regulación del servicio de la piscina municipal de Tartanedo, propiedad de esta Corporación, a los efectos de promover la práctica del deporte en el municipio y contribuyendo así a la mejora de la salud y de la calidad de vida de la población.

Artículo 2. Tipo de gestión.

El Ayuntamiento gestionará directamente la prestación del servicio de piscina municipal o, en su caso, previo acuerdo de la Corporación, la gestión del servicio será indirecta, se realizará por medio de la empresa concesionaria adjudicataria de la gestión del servicio de piscina municipal, en virtud del contrato administrativo correspondiente.

Artículo 3. Régimen legal.

Al presente Reglamento le será de aplicación la Ley 1/1995, de 2 de marzo, del Deporte de Castilla-La Mancha, así como el Decreto 288/2007, de 16-10-2007, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de Castilla-La Mancha, y Orden de la C. de Sanidad, de 6 de junio de 2008, que desarrolla el Decreto 288/2007.

Artículo 4. Usuarios.

A efectos del presente Reglamento se entenderá por usuario a aquella persona que, previo pago de la tasa correspondiente, haga uso de las instalaciones de la piscina municipal.

TÍTULO II. DE LAS INSTALACIONES

Artículo 5. Acceso a las instalaciones.

La piscina municipal se encuentra a disposición de todos los ciudadanos que pretendan realizar actividades acuáticas.

De las formas de acceso.

El acceso a la piscina municipal puede realizarse mediante los siguientes procedimientos:

a) Adquisición de entradas individuales: Se expedirán en el momento de acceder a las instalaciones de la piscina municipal, deberán guardarse hasta que el usuario abandone el lugar y serán únicamente válidas durante el tiempo que permanezca en las instalaciones en la modalidad de adulto o infantil. Para efectos de utilización de la piscina, se consideran adultos a las personas mayores de 12 años, y niños a todas aquellas cuya edad está comprendida entre los 2 y los 12 años, ambos inclusive. Los niños menores de 3 años tienen acceso gratuito a la piscina. El acceso gratuito no implica gratuidad en la inscripción en cursos de natación. Los niños menores de 12 años accederán necesariamente acompañados por personas responsables.

b) Adquisición de bonos-piscina. Se considera usuario de bono piscina a toda persona que haga uso de las piscinas mediante la adquisición de un documento (bono) que habilita para el número de baños establecido.

Cuotas (el bono tendrá una caducidad de 6 meses a contar de la fecha de expedición)

Laborables

Sábados y festivos

Entrada individual infantil

2,00 €

2,50 €

Bono 20 baños infantil

30,00 €

Incluido en bono

Entrada individual adulto

3,50 €

4,00 €

Bono 20 baños adulto

60,00 €

Incluido en bono

Los empadronados en Tartanedo y sus barrios (Concha, Amayas, Hinojosa y Labros)

   

Bono 30 baños infantil

30,00 €

Incluido en bono

Bono adultos

60,00 €

Incluido

Cuotas (el bono tendrá una caducidad de 6 meses a contar de la fecha de expedición)

Laborables

Sábados y festivos

Entrada individual infantil

2,00 €

2,50 €

Bono 20 baños infantil

30,00 €

Incluido en bono

Entrada individual adulto

3,50 €

4,00 €

Bono 20 baños adulto

60,00 €

Incluido en bono

Los empadronados en Tartanedo y sus barrios (Concha, Amayas, Hinojosa y Labros)

Bono 30 baños infantil

30,00 €

Incluido en bono

Bono adultos

60,00 €

Incluido

Deberán obtenerse los documentos y tickets correspondientes en la taquilla de las instalaciones.

Los carnés de abonado son personales e intransferibles y autorizan, estando vigentes, al uso y disfrute de la piscina municipal en su período de apertura al público.

En los supuestos de realización de competiciones en las piscinas corresponderá a la entidad organizadora de las mismas el control del orden en el recinto, tanto en la zona de vasos, como vestuarios, responsabilizándose del adecuado uso de las instalaciones.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento, a requerimiento de los encargados del control, se deberá mostrar la entrada o el abono correspondiente.

Artículo 6. Instalaciones.

Las instalaciones de la piscina municipal comprenden:

- Un vaso tipo infantil o de “chapoteo” de 3 x 3,20 m y con una profundidad de 0,50 m.

- Un vaso tipo recreativo o polivalente, de 18 x 7,80 m y con una profundidad media de 1,55 m.

- Zona de baño: Zona alrededor de los vasos de la piscina delimitado del resto del recinto con elementos separadores y a las que el acceso deberá efectuarse obligadamente por los pasos específicos señalizados y dotados de ducha.

- Zona de estancia: Serán aquellos espacios habilitados para el descanso y disfrute de los usuarios (praderas de césped, zona de bancos.).

- Aseos y duchas.

- Vestuarios: Las instalaciones disponen de vestuarios femenino de 36,90 m2 y masculino de 36,90 m2.

La utilización de los vestuarios será determinada por la Dirección de la instalación de que se trate, dictándose al efecto las órdenes oportunas al personal de la misma al objeto de que cada colectivo utilice el espacio que tenga reservado.

2. No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de las instalaciones, con excepción de los acompañantes de los cursillistas que, por su edad o condiciones, no sean capaces de desvestirse ni vestirse con autonomía.

El Ayuntamiento no se responsabiliza de los objetos sustraídos o extraviados dentro de sus instalaciones y servicios anexos.

TÍTULO III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 7. Horario de las instalaciones.

El horario de uso de las instalaciones de la piscina municipal es de 12 horas a 20 horas.

En la determinación del horario se tendrá en cuenta el interés general, propiciando una amplitud en el mismo que permita albergar el mayor número de usuarios. Los usos que se determinen para la piscina municipal, en función de la realización de eventos, figurarán en un aviso ubicado en un lugar perfectamente visible, en la zona de acceso a la piscina, de tal forma que cada usuario conozca con claridad en el momento del acceso los usos existentes y las posibilidades de baño.

Los avisos de utilización reflejarán los usos reales de la piscina, pudiéndose proceder a su modificación cuando razones de interés público así lo aconsejasen.

El Ayuntamiento, o en su caso la empresa concesionaria del servicio, anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza, cambio de agua de los vasos, trabajos de mantenimiento u otras causas.

Artículo 8. Aforo de las instalaciones.

El aforo de las instalaciones, que viene determinado por la superficie de los vasos que integran la piscina y el resto del recinto computándose según lo establecido en el Decreto 288/2007, de 16-10-2007, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de Castilla-La Mancha dadas las características de estas instalaciones, quedará limitado a 75 usuarios: aforo máximo del vaso principal 70 personas, aforo máximo del vaso infantil 5 personas

Artículo 9. Normas disciplinarias y de seguridad.

Con el fin de conseguir un buen funcionamiento de la piscina, posibilitando en todo momento el desenvolvimiento regular de las diferentes modalidades de baño, se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente, el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo:

a) Deberán respetarse los espacios reservados a los diferentes usos de la instalación deportiva.

b) Es obligatorio el uso de zapatillas de baño en aseos y vestuarios de piscina.

c) Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de vidrio, excepto en el bar.

d) Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas.

e) Se prohíbe la realización de juegos y prácticas peligrosas, cerrar, zambullirse violentamente, arrojar objetos, etc. y, en general, todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo.

f) Antes y después del baño es obligatorio ducharse y acceder a las piscinas por el pediluvio habilitado al efecto.

g) Deberá hacerse en todo momento un uso adecuado de las instalaciones, respetando tanto a los diferentes usuarios, utilizando las zonas acotadas para los distintos usos, como al personal que atiende las instalaciones.

h) Se prohíbe el uso de aletas, colchonetas, gafas de cristal o cualquier otro elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios.

i) No podrán bañarse las personas que padezcan o tengan sospecha de padecer alguna enfermedad infecto-contagiosa, especialmente cutánea.

j) Deben observarse puntualmente las instrucciones del socorrista de la piscina.

k) Se prohíbe introducir en los recintos de la piscina tumbonas, sombrillas o accesorios similares (solo se permitirán sillas playeras).

I) Se prohíbe acceder a las piscinas con animales de compañía.

m) Se prohíbe permanecer en el recinto de la piscina totalmente vestido con ropas distintas a las especificadas para el baño.

Para el adecuado uso de las piscinas se establecen las siguientes recomendaciones:

a) Es obligatorio el uso de prendas de baño en el interior de la piscina.

b) Deben respetarse el baño y la estancia de todas las demás personas en el interior del recinto.

c) Si se precisa algún elemento para el aprendizaje de la natación puede solicitarse al socorrista, devolviéndolo posteriormente en buen estado de uso y colocándolo en los compartimentos habilitados al efecto.

d) Se recomienda a todos los usuarios que se sometan a un reconocimiento médico previo a la práctica deportiva, sobre todo aquellos que hayan permanecido inactivos durante un período prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad de carácter crónico.

e) Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma, con el fin de evitar accidentes.

f) En beneficio de todos, deben extremarse las medidas de seguridad e higiene.

En la piscina existirá a disposición del público un Libro de Reclamaciones con hojas numeradas para que puedan presentarse las quejas y reclamaciones que se estimen necesarias.

Artículo 10. Obligaciones del personal de la piscina.

El personal de la piscina al servicio del Ayuntamiento en su caso, de la empresa concesionaria del servicio, se responsabilizará del cuidado y vigilancia de la piscina, de la atención de los servicios, control de la calidad del agua y del correcto funcionamiento las instalaciones.

Asimismo, deberá haber un socorrista debidamente titulado en las instalaciones de la piscina municipal durante el horario de funcionamiento de la misma, que deberá velar por la seguridad de los usuarios.

Artículo 11. Condiciones generales de las instalaciones y servicios.

- Los servicios e instalaciones de la piscina deberán cumplir los requisitos sanitarios y de seguridad para el usuario en lo concerniente a la idoneidad de los materiales, construcción y disposición de los elementos.

- Los servicios e instalaciones deberán mantenerse en todo momento en perfecto estado de limpieza e higiene.

- Todas las superficies deberán desinfectarse diariamente y desinsectarse con productos autorizados antes del comienzo de la temporada o cuando la Autoridad sanitaria lo juzgue preciso.

- Las características y el tratamiento del agua serán conforme a lo establecido en el Decreto 216/1999, de 19 de octubre de 1999, de condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público.

Artículo 12. Libro de registro.

La piscina tendrá un Libro de Registro donde se anotarán los datos que a continuación se enumeran, como mínimo 3 veces al día, al inicio y al final de la jornada y en los momentos de máxima confluencia de público.

Los datos que deben anotarse en el Libro de Registro para cada vaso, son los siguientes:

- Fecha y hora de la medición.

- pH.

- Concentración de desinfectante utilizado en mgll. Cuando el desinfectante sea cloro, se determinará cloro libre y cloro combinado.

- Transparencia y turbidez.

- Número de bañistas.

- Temperatura del aire y del agua y humedad ambiental, solo para las piscinas cubiertas.

- Horas de funcionamiento de la depuradora.

- Lectura de los contadores de agua depurada en metros cúbicos.

- Fecha de incidencias, observaciones tanto de interés técnico como lavado de filtros, vaciado de los vasos, fallos del sistema depurador, aditivos utilizados, como otras de interés sanitario como accidentes o lesiones.

El Libro de Registro de piscinas estará siempre a disposición de la autoridad competente. Los usuarios de la instalación podrán consultar este libro dentro del horario de funcionamiento de esta.

La ausencia o falseamiento de los datos recogidos en el Libro será responsabilidad directa del personal encargado y subsidiariamente de la empresa o entidad titular que está obligada a conocer dichos resultados y actuar en consecuencia.

Artículo 13. Autorizaciones.

El titular de la piscina solicitará las autorizaciones administrativas correspondientes de instalación o de temporada de conformidad con lo establecido en el Decreto 288/2007, de 16-10-2007, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de Castilla-La Mancha.

TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las infracciones de este Reglamento podrán ser objeto de las sanciones administrativas que proceda, según lo establecido la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, previa la instrucción del oportuno expediente y de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro orden que pudieran concurrir.

Disposición final.

La presente Ordenanza reguladora, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Tartanedo a 7 de marzo de 2013.– El Alcalde.

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