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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Sotodosos
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Lunes, 29 Abril 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1908

?REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR DEL «CENTRO DE EMPRENDEDORES DE ALMONACID DE ZORITA»
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Ayuntamiento de Almonacid de Zorita


1908

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior del Centro de Emprendedores de Almonacid de Zorita, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR DEL «CENTRO DE EMPRENDEDORES DE ALMONACID DE ZORITA»

INTRODUCCIÓN

I

El Ayuntamiento de Almonacid de Zorita (en adelante Ayuntamiento) ha establecido las presentes normas que deberán ser cumplidas por los arrendatarios de los espacios (naves y oficinas) asignados en el Centro de Emprendedores de Almonacid de Zorita (en adelante Centro), con el fin de armonizar y organizar las actividades que se desarrollen en él, y clarificar los derechos y responsabilidades de cada arrendatario en relación con los derechos y responsabilidades de la propiedad y de los demás arrendatarios.

II

Objetivos de las presentes normas:

1. Establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de los arrendatarios y usuarios de los espacios y las condiciones para su aplicación en relación con los derechos y obligaciones de la propiedad y de los demás arrendatarios.

2. Organizar la Administración del Centro para su mantenimiento y conservación, así como los espacios, oficinas y despachos de uso común.

3. Controlar, en general, las relaciones de vecindad entre los arrendatarios y vigilar la concurrencia y adecuada utilización de servicios y zonas de uso común.

4. Establecer las normas internas de funcionamiento del Centro en todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento adecuado del mismo y las consecuencias del incumplimiento de dichas normas.

5. Todas las previsiones establecidas en el presente Reglamento se entenderán sin perjuicio de las condiciones acordadas en cada uno de los contratos de arrendamiento. Por lo tanto, en caso de cualquier interpretación contradictoria entre este reglamento y dichos contratos y acuerdos prevalecerán las claúsulas establecidas en estos últimos.

III

Las presentes normas y las modificaciones que puedan ser introducidas en las mismas, serán obligatorias para todos los arrendatarios y usuarios de una parte cualquiera del Centro. Por lo tanto, las prohibiciones, limitaciones y responsabilidades de uso previstas en las presentes Normas, serán extensivas a los usuarios de las naves y oficinas sujetos a las mismas.

A estos efectos se entenderá por usuario cualquier persona física o jurídica arrendataria, con carácter temporal, de uno de los despachos o dependencias del Centro.

IV

Debido a la especial configuración del Centro de Emprendedores, las presentes Normas podrán ser modificadas por el Ayuntamiento de Almonacid de Zorita cuando sea necesario, dado el carácter singular de este Proyecto, que exige de una adaptación y mejora constante, de acuerdo con las necesidades requeridas para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.

ARTÍCULO 1. DESCRIPCIÓN DEL CENTRO DE EMPRENDEDORES.

Se facilitará a cada uno de los arrendatarios una descripción del Centro.

Cada espacio de oficina estará equipado con los siguientes elementos:

- 2 sillas ergonómicas.

- 4 sillas multifuncionales.

- 2 mesas de trabajo.

- 1 armario.

- 1 estantería.

- 1 perchero.

- 1 papelera.

Cada nave estará equipada con los siguientes elementos:

- Estructura horizontal y vertical protegida RF-90.

- Puerta basculante de 4,50 m x 4,00 m.

- Solera de hormigón pulido.

- Sumideros y preinstalación de saneamiento de usos múltiples.

- Acometida eléctrica, de agua e incendios en cada una de las naves.

- Iluminación central y vertical natural con carpintería de aluminio.

- Acceso a naves privativo del Centro de Emprendedores a través de vial de hormigón impreso.

ARTÍCULO 2. DISPOSICIONES GENERALES.

2.1. El Centro estará sometido en cuanto al uso, tanto de las oficinas como de las partes de uso común, a los reglamentos, ordenanzas y demás disposiciones municipales, así como a las normas que a continuación se enuncian.

2.2. Los arrendatarios y usuarios deberán respetar todas las servidumbres que puedan gravar el inmueble, tanto las de origen contractual como legal, civil o administrativo.

2.3 Los arrendatarios y usuarios deberán permitir todas las servidumbres existentes que sean exigidas o impuestas por los servicios y suministros públicos y especialmente los que puedan derivar de razones de seguridad, salubridad, vigilancia y orden público.

Asimismo, deberán soportar las obras que se puedan derivar de la adecuación o remodelación del Centro o de sus instalaciones acordadas por el Ayuntamiento.

2.4. Los arrendatarios estarán obligados a ocupar el espacio, oficina o nave, contratado y a ejercer normalmente en el mismo la actividad a que se destine, dentro del plazo máximo de 60 días, a contar desde la firma del oportuno contrato de arrendamiento.

A la finalización de este, y previo requerimiento del Ayuntamiento, el arrendatario dejará libre y expedita la oficina o nave en el plazo máximo de 72 horas siguientes al citado requerimiento.

2.5. En ningún caso el arrendatario podrá ocupar una oficina o nave arrendada por tiempo superior a 48 sin la prórroga de 12 meses concedida por el Ayuntamiento, o las posteriores prórrogas concedidas tras la aprobación de la misma por el Pleno Municipal.

ARTÍCULO 3. DISTINCIÓN ENTRE PARTES DE USO COMÚN Y NAVES DE USO PRIVATIVO.

3.1. Partes de uso común: Están constituidas por todas las dependencias y estancias del Centro que no comprenden las naves y zonas de oficina arrendadas y que son titularidad única del Ayuntamiento. Están destinadas al uso de todos o de varios arrendatarios.

3.2. Naves y zonas de oficinas arrendadas: Son aquellas dependencias delimitadas por la propiedad, destinadas al uso particular de cada arrendatario.

ARTÍCULO 4. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL VIVERO.

4.1. El Ayuntamiento adoptará todas las decisiones que estime necesarias para la buena marcha y funcionamiento del Centro, y dichas decisiones obligarán a todos los arrendatarios y usuarios del Centro, previa notificación de las mismas.

4.2. La propiedad, el Ayuntamiento de Almonacid de Zorita, podrá nombrar un Administrador, que podrá ser una persona física o jurídica, que estará plenamente facultado para llevar a cabo la organización, administración, policía y seguridad del Centro.

ARTÍCULO 5. NORMAS COMPLEMENTARIAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CENTRO DE EMPRENDEDORES.

La denominación y referencia de los distintos espacios, puntos de acceso, vías de distribución interior, etcétera, dentro del centro serán delimitadas por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 6. IMAGEN DE CONJUNTO.

La imagen del Centro exige un aspecto de conjunto armonioso, en concordancia con la imagen corporativa del Ayuntamiento.

La concepción armónica y estética del Centro debe ser respetada por todos los arrendatarios de naves y oficinas, quedando prohibida la realización por estos de cualquier obra o modificación, incluso de los elementos móviles delimitadores del espacio arrendado.

ARTÍCULO 7. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES.

7.1. Las siguientes actividades están expresamente prohibidas para los arrendatarios y usuarios del Centro:

a) El uso de cualquier material no permitido por las normas de seguridad e higiene.

b) Está prohibido ejercer en el Centro toda actividad que pueda considerarse peligrosa, insalubre y nociva o que perturbe la actividad de los usuarios restantes. El uso de cada oficina o nave del Centro no debe implicar ninguna molestia anormal (aunque fuere excepcional) en relación con las actividades proyectadas en el mismo.

c) El uso de todo o parte de cualquier nave u oficina del Centro como vivienda o cualquier otro uso no permitido.

d) La práctica en cualquier parte del Centro, de cualquier profesión, comercio o actividad no previstos en los contratos de arrendamiento o autorizados previamente o contrarios a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, y a la organización de cualquier tipo de manifestaciones políticas, sindicales y/o religiosas.

e) Queda prohibida la distribución de propaganda de cualquier tipo fuera de las superficies arrendadas.

De forma general, los arrendatarios de las naves y oficinas no deben en forma alguna perturbar el ambiente del Centro mediante ruidos, vibraciones, olores, temperaturas o cualquier otra causa que pueda afectar o producir molestias al resto de usuarios.

7.2. Cada arrendatario deberá proceder a tramitar las autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad que proyecte ejercer en la oficina o nave que se le asigne.

7.3. El Ayuntamiento no podrá ceder gratuitamente el uso o la ocupación de cualquiera de los locales, oficinas o dependencias del Centro, debiendo cobrar el canon que se fije en los respectivos contratos de arrendamiento.

Igualmente, cada arrendatario o usuario entregará al Ayuntamiento, en el momento de formalización del oportuno contrato de arrendamiento, un importe en euros equivalente a dos mensualidades de renta, en concepto de fianza, para responder del pago de la renta, demás gastos comunes y generales y para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el citado contrato, cuya suma podrá ser destinada por el Ayuntamiento, en caso de impago o incumplimiento, al pago de cualquiera de dichos conceptos.

ARTÍCULO 8. ACCESO DE VISITANTES.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a denegar la admisión al Centro de cualquier persona cuya presencia pueda ser considerada perjudicial para la seguridad, reputación e intereses del mismo, de la propiedad u usuarios. Los arrendatarios deberán colaborar en esta acción cuando sean requeridos para ello.

ARTÍCULO 9. HORARIO DE APERTURA DEL CENTRO.

El Centro estará en funcionamiento durante los doce meses del año, en días laborables, de lunes a viernes, en horario ininterrumpido de 8:00 h a 20:00 h y sábados de 9:00 h a 14:00 h.

El horario de apertura de la administración/información del Centro transcurrirá de lunes a jueves en horario de 8:00 h a 15:00 h y viernes de 8:00 h a 14:00 h.

ARTÍCULO 10. RÓTULOS.

La colocación de rótulos distintos de los aprobados o cualquier otra referencia a los espacios del Centro, no estará permitida en las fachadas, muros exteriores del mismo ni en las zonas comunes.

ARTÍCULO 11. MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA.

11.1. Los arrendatarios y usuarios deberán mantener en todo momento las superficies cedidas, su decorado, accesorios, equipamiento y entrada en buen estado de funcionamiento y presentación.

11.2. Los daños o desperfectos que la actividad del arrendatario cause en los elementos estructurales del Centro, en las instalaciones generales, en las zonas de uso común, o en sus espacios arrendados, serán reparados por la propiedad a costa del arrendatario causante.

11.3. Los espacios arrendados se mantendrán siempre en perfecto estado de limpieza. Los términos y condiciones para la limpieza de las naves y oficinas fijados por el Ayuntamiento deberán ser respetados, en particular en lo referente a la evacuación de basuras.

Los trabajos exteriores de limpieza y de zonas comunes deberán ser efectuados por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 12. SALUBRIDAD Y SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS.

12.1. Los arrendatarios y usuarios de locales del Centro se comprometen a observar y respetar las normas y reglamentos de salubridad y seguridad correspondientes al Centro.

12.2. Queda prohibido introducir en el Centro materiales peligrosos, insalubres, malolientes, inflamables que estén prohibidos por las normas legales o administrativas, las disposiciones de los servicios de seguridad y/o pólizas de seguro del Centro.

No podrá ser colocado ni depositado en el interior del centro ningún objeto cuyo peso sobrepase el límite de carga de suelos y tabiques.

Las griferías, sanitarios e instalaciones de fontanería y electricidad que se encuentren en el Centro deberán ser mantenidos en buen estado de funcionamiento, procurando el Ayuntamiento su rápida reparación, en su caso, al objeto de evitar cualquier daño a los demás usuarios del Centro.

12.3. No se podrá arrojar en las canalizaciones ni desagües materiales inflamables o peligrosos, extendiéndose la prohibición a todos aquellos elementos que puedan perturbar el buen funcionamiento de dichas instalaciones.

El Ayuntamiento deberá equipar su local con las instalaciones necesarias para prevenir incendios de conformidad con el sistema general de seguridad del Centro, debiendo mantener los mismos en perfecto estado de funcionamiento y conservación.

Los aparatos contra incendios, los cuadros eléctricos y los tableros de mando deberán ser accesibles y visibles en todo momento, debiendo, además, respetar las normas que, al respecto, sean dictadas por el Ayuntamiento.

Los arrendatarios deberán respetar todas las normas que se dicten en materia de seguridad, dejando las puertas de salida sin el cierre bloqueado durante las horas de apertura, y manteniendo despejados los pasillos de servicio que sirven de salida de emergencia en caso de incendio o siniestro. Las salidas de emergencia deberán estar debidamente señaladas mediante carteles.

La utilización indebida de los aparatos contra incendios se encuentra formalmente prohibida.

El Ayuntamiento deberá conservar el equipamiento contra incendios en perfecto estado de funcionamiento.

ARTÍCULO 13. FUNCIONAMIENTO DE LOS ESPACIOS DE USO COMÚN.

Cada uno de los arrendatarios y usuarios tendrá el libre uso de las zonas comunes, conforme a su destino, siempre y cuando no impida con ello los mismos derechos de los restantes arrendatarios y su buen funcionamiento con las reservas siguientes:

a) Las zonas comunes deberán ser utilizadas de conformidad con el uso previsto para las mismas.

b) El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, cerrar temporalmente todo o parte de las zonas comunes donde sea necesario efectuar trabajos de reparación o cambios, o por cualquier otra causa justificada, salvo urgencia ineludible. Deberá advertir a los arrendatarios con una antelación mínima de siete días.

ARTÍCULO 14. SEGURIDAD Y VIGILANCIA.

14.1. El Ayuntamiento contratará un equipo de seguridad y vigilancia en el Centro, a través de una central de alarmas.

14.2. El Ayuntamiento quedará liberado y no asumirá ninguna responsabilidad en lo referente a la seguridad de los locales arrendados, por daños que pudieran ocasionarse a las personas, mercancías o cosas, en caso de incendio, robo y, en general, accidentes de cualquier tipo.

Los arrendatarios deberán cumplir estrictamente y hacer cumplir todas las normas en materia de seguridad.”

Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Almonacid de Zorita a 17 de abril de 2013.– El Alcalde, Rafael Higuera Fernández.

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