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Lunes, 29 Abril 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1907

?TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO.
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Ayuntamiento de Almonacid de Zorita


1907

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Almonacid de Zorita sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por otorgamiento de licencias urbanísticas y de cementerio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.

ARTÍCULO 5. BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA.

1.- Constituirá la base imponible de la tasa:

a) El coste real y efectivo cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta, instalaciones, demoliciones, desmantelamiento, modificación de estructuras y aspecto exterior de las edificaciones existentes.

b) El coste real y efectivo de la obra de la vivienda, local o instalación cuando se trate de la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos.

c) La superficie de los terrenos, cuando se trate de parcelaciones.

d) La longitud de las fachadas cuando de trate de alineaciones y rasantes.

Sólo se tendrán en cuenta, a efectos de la aplicación de la presente tasa, la base imponible cuando su importe supere la cuantía de un millón y medio de euros.

2.- Se considera coste real y efectivo el presupuesto de ejecución material.

3.- La cuota resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

a) El 0,2% en el supuesto del artículo 5.1. a).

b) El 0,10% en el supuesto del artículo 5.1.b).

c) 0,10 € el metro cuadrado de la superficie a parcelar.

d) 0,10 € el metro lineal del perímetro de las parcelas en las alineaciones.

4.- En el caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, la cuota a liquidar será el 50% de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO.

ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA.

Artículo 6.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

SEPULTURA Y NICHOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN.

d) Personas empadronadas, con una antigüedad de más de 2 años

Sepultura: 895 €.

Nicho: 645 €.

Módulo columbario: 155 €.

e) Persona no empadronada, o con menos de dos años de antigüedad en el padrón y con algún recibo a su nombre de la contribución en Almonacid de Zorita.

Sepultura: 1.420 €.

Nicho: 860 €.

Módulo columbario: 235 €.

f) Persona no empadronada y sin ser titular de ningún recibo de contribución en Almonacid de Zorita.

Sepultura: 1.935 €.

Nicho: 1.350 €.

Módulo columbario: 310 €.

LÍMITE TEMPORAL.- Se fija un límite temporal para nichos, sepulturas y módulos de columbario de 75 años desde la fecha en la que se otorga el derecho de uso.

La circunstancia de empadronado que da lugar a la reducción de la tasa debe darse en la persona fallecida. Para disfrutar del beneficio de empadronado deberá acreditar suficientemente ante al Ayuntamiento que se encuentra al corriente de pago con las obligaciones tributarias y otras deudas con el mismo.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En Almonacid de Zorita a 17 de abril de 2013.– El Alcalde, Rafael Higuera Fernández.

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