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Angón
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Anquela del Pedregal
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Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
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Burgos
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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Miércoles, 03 Abril 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1494

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA, UNA PLAZA DE OFICIAL DE SERVICIOS EN EJECUCIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011

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Ayuntamiento de Cabanillas del Campo

 

1494

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 25 de marzo de 2013 se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Oficial de Servicios de Servicios Especiales para este Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, mediante sistema de concurso-oposición por promoción interna.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA, UNA PLAZA DE OFICIAL DE SERVICIOS EN EJECUCIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad por promoción interna de una plaza de Oficial de Servicios mediante el sistema de concurso-oposición.

La referida plaza se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2011, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 7 de marzo de 2011 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 30, de fecha 11 de marzo de 2011, y en el Boletín Oficial del Estado n.º 94, de fecha 17 de mayo de 2011, cuyas características son:

La plaza referida está adscrita al servicio de Brigada de Obras, y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: Manejo de maquinaria y herramientas, reparaciones y cualquier tarea propia de la Brigada.

El sistema selectivo es de concurso-oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 65.3 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 6/2012, de 2 de agosto.

- Grupo: C2; Escala: Administración especial; Subescala: Servicios especiales; Clase: Personal de oficios; Número de vacantes: 1; Denominación: Oficial de servicios.

SEGUNDA. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 6/2012, de 2 de agosto, será necesario:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, perteneciendo a la Escala de Administración especial, Subescala: Servicios especiales y Grupo de clasificación: E, de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Disposición Transitoria Undécima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la Escala de Administración especial, Subescala: Servicios Especiales, Clase: Personal de oficios, Grupo: E, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, según lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

f) No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las Administraciones Públicas o comprometerse en su caso a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el art. 10 de la disposición legal señalada.

TERCERO. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte.

Deberán acreditarse los méritos que se presenten para valorar en la fase de concurso, señalados en el punto sexto de las presentes bases, mediante documento original de los mismos o fotocopia compulsada ante funcionario habilitado para ello, no admitiéndose la alegación ni justificación de méritos con posterioridad a la presentación de la instancia. Aquellos méritos alegados y no justificados debidamente no serán valorados.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Se publicarán, igualmente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose, además, un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados.

- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 12 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal n.º 2100-8773-00-2200058975. La falta de justificación de abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Los requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes a plazas reservadas para personas con minusvalía son los mismos que para el resto de aspirantes.

CUARTO. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

De no presentarse ninguna reclamación, se considerará definitiva la inicialmente publicada.

La publicación en ese Boletín determinará el comienzo de plazos y efectos de posibles impugnaciones y recursos.

En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse las pruebas selectivas, y cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el aspirante.

QUINTO. Tribunal calificador.

Su composición será técnica, conforme a lo establecido por la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, modificada por Ley 6/2012, de 2 de agosto, y deberán poseer titulación o especialización, en función del contenido del temario, iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal calificador estará constituido por:

- Presidente: Miguel Díez Andrés.

Sustituto: M.ª Carmen Hernández Sánchez.

- Secretario: M.ª Esther Rojo Ortega.

Sustituto: M.ª Pilar López Sanz.

- Vocales: Un miembro designado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por la Diputación Provincial de Guadalajara.

Olimpia Utrilla González. Sustituto: Irene Ferrer Alonso.

Jesús Ciprián Gil. Sustituto: Francisco Javier Luengo Arjona

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, titular o suplente indistintamente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, sobre la base de las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.

SEXTO. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Procedimiento de selección:

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

- Oposición.

- Concurso.

La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de dos ejercicios de aptitud eliminatorios y obligatorios para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. En ningún caso la puntación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición:

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

Los ejercicios son los siguientes:

PRIMER EJERCICIO: Consistirá en contestar un cuestionario de veinticinco preguntas sobre las áreas de conocimientos del programa previsto para la plazas, tal como se especifica en el Anexo de la convocatoria. Para cada pregunta del ejercicio se propondrán tres o cuatro respuestas alternativas a propuesta del Tribunal Calificador, siendo sólo una de ellas correcta. No se penalizarán las respuestas incorrectas.

SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico propuesto por el Tribunal.

Los ejercicios tienen carácter eliminatorio, siendo necesario superar cada uno de ellos para pasar al siguiente.

- El primer ejercicio tendrá una duración de una hora y se calificará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos.

- El segundo ejercicio tendrá una duración de hora y media y se calificará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios teórico y práctico.

Fase de concurso:

A los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen. La valoración total de los méritos en esta fase no puede exceder del veinticinco por ciento de la puntuación total del proceso selectivo, como indica el artículo 46.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, modificada por Ley 6/2012, de 2 de agosto.

Méritos computables:

A) Experiencia.

Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes al Área a que corresponden los convocados, en función de la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con el ofrecido, hasta un máximo de 5 puntos.

- Se valorará el desempeño de puestos de trabajo del mismo nivel de titulación que cumplan las condiciones referidas en el primer párrafo del presente apartado, desglosado de la siguiente manera:

De tres meses a un año: 1 punto.

Más de un año a cinco años: 1,25 puntos.

Más de cinco años a diez años: 1,50 puntos.

Más de diez años a quince años: 1,75 puntos.

Más de quince años: 2 puntos.

- Asimismo, se valorará el desempeño en propiedad de puestos de trabajo de diferente nivel de titulación que cumplan las condiciones referidas en el primer párrafo del presente apartado, desglosado de la siguiente manera:

De tres meses a un año: 1 punto.

Más de un año a cinco años: 1,5 puntos.

Más de cinco años a diez años: 2 puntos.

Más de diez años a quince años: 2,50 puntos.

Más de quince años: 3 puntos.

B) Formación.

- Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con el temario adjunto como Anexo, hasta un máximo de 3 puntos, de conformidad con la siguiente escala:

De 15 a 29 horas de duración: 0,25 puntos.

De 30 a 49 horas de duración: 0,50 puntos.

De 50 a 99 horas de duración: 0,70 puntos.

De 100 o más horas de duración: 1 punto.

- Asimismo se valorarán aquellas titulaciones, de igual o superior categoría a la requerida en los puestos convocados y que no haya sido exigida como requisito para acceder a aquellos, hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

De nivel de titulación igual al exigido: 0,50 puntos.

De un nivel de titulación superior al exigido: 1 punto.

De dos niveles de titulación superior al exigido: 1,50 puntos.

De tres niveles de titulación superior al exigido: 2 puntos.

C) Antigüedad.

Se valorarán los años de servicio, en función del grupo de titulación en que se hubieran prestado, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de empleado fijo, hasta un máximo de 5 puntos:

- Por servicios prestados en puestos encuadrados en el Grupo de Titulación del puesto al que se concurre o superior, a razón de 0,50 puntos por año o fracción.

- Por servicios prestados en puestos encuadrados en Grupos de Titulación inferiores al del puesto al que se concurre, a razón de 0,25 puntos por año o fracción.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

En caso de empate en la fase de concurso se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995.

SÉPTIMO. Calificación.

La puntuación de todos los ejercicios será de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos. Cuando entre las puntaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista más de cuatro puntos de diferencia entre las calificaciones máxima y mínima, serán éstas automáticamente excluidas y se hallará la puntación media entre las calificaciones restantes.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios correspondientes, a la que se adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación.

OCTAVO. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará, una vez realizado el nombramiento, en el Boletín de la Provincia de Guadalajara.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión dentro del plazo que se establezca de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

NOVENO. Recursos.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 6/2012, de 2 de agosto; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

En Cabanillas del Campo a 25 de marzo de 2013.– El Alcalde, Jaime Celada López.

ANEXO. TEMARIO

1. El municipio: concepto y elementos. El término municipal.

2. Árboles ornamentales.

3. Plantación de arbustos.

4. Plantación de setos y poda.

5. Materiales de construcción.

6. Herramientas de construcción.

7. Funciones, técnicas y tareas albañilería.

8. Solución de problemas en albañilería.

9. Circuitos eléctricos.

10. Materiales de electricidad.

11. Herramientas de electricista.

12. Reparaciones más usuales en electricidad.

13. Comprobaciones, periocidad y recomendaciones en electricidad.

14. Tipos de lámparas.

15. Herramientas de carpintería.

16. Material de carpintería.

17. Funciones, técnicas y tareas carpintería.

18. Herramientas de fontanería.

19. Material de fontanería.

20. Reparaciones habituales en la conservación de edificios.

 

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