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Miércoles, 03 Abril 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1493

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON EL CONTROL ANIMAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE HUERTOS URBANOS EN YEBES

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Ayuntamiento de Yebes

 

1493

ANUNCIO

Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos provisionales de este Ayuntamiento de fecha 15 de enero de 2013, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 8 de febrero de 2013, n.º 17, sobre imposición de las tasas por prestación de servicios relacionados con el control de animales domésticos y por utilización de los huertos urbanos ubicados en terrenos de dominio público y las ordenanzas fiscales reguladoras de las mismas, cuyo texto íntegro se hace público en el anexo, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Yebes a 22 de marzo de 2013.– El Alcalde, José Joaquín Ormazábal Fernández.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON EL CONTROL ANIMAL

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades contenidas por los artícu­los 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios relacionados con el control de animales domésticos, en concreto la recogida de animales muertos, al objeto de dar cumplimiento al artículo 45 de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales, publicada en el BOP de fecha 21 de diciembre de 2009, n.º 152.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios relacionados con el control animal en el término municipal de Yebes, en concreto la recogida de animales muertos para su transporte y eliminación en condiciones higiénico sanitarias adecuadas, tal y como determina el artículo 45 de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales.

La recogida de animales podrá tener lugar de 9,00 horas a 13,00 horas, de lunes a viernes.

ARTÍCULO 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean propietarias o tenedoras de animales domésticos en el ámbito territorial de esta ordenanza. Si se suscitase duda sobre la propiedad, se considerará contribuyente al cabeza de familia en cuya vivienda se hallen los animales, al propietario o arrendatario de las fincas agrícolas o persona titular de la actividad comercial o industrial en cuyos locales se encuentren aquellos.

ARTÍCULO 4. Responsables.

La responsabilidad tributaria se exigirá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota tributaria.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija según el siguiente detalle:

Por incineración de animales: 75,00 euros/animal.

Dicha cuota se entenderá por animal para el que se solicita el servicio, solo en caso de camadas con menos de un mes se entendería el conjunto de la misma como una sola unidad.

ARTÍCULO 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

Exenciones:

1. Animales al servicio de Bomberos, Policía Local, Autonómica, Nacional y Guardia Civil.

2. Perros guía pertenecientes a personas invidentes. Para la concesión de esta exención se tramitará el expediente correspondiente a petición del interesado, que deberá aportar certificado del grado y causa de su minusvalía, así como certificado expedido por centro oficial reconocido de adiestramiento de perro guía.

ARTÍCULO 7. Devengo.

La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación del servicio derivado del hecho imponible.

ARTÍCULO 8. Declaración e ingreso.

Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

Los sujetos pasivos obligados al pago deberán ingresar el importe resultante de la autoliquidación al tiempo de presentar la solicitud de prestación de servicio municipal que origina la exacción, en las Entidades Bancarias colaboradoras de la Recaudación Municipal que designe el Ayuntamiento.

Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por el Ayuntamiento no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las nomas reguladoras de la tasa y sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de dichas normas. En caso de disconformidad se practicará la correspondiente liquidación definitiva, que se notificará al sujeto pasivo.

ARTÍCULO 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Para lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2003, General tributaria y RD 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

La presente ordenanza fiscal, ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 15 de enero de 2013, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE HUERTOS URBANOS EN YEBES

ARTÍCULO 1. Fundamento legal y objeto.

En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19 todos ellos del propio texto refundido, este Ayuntamiento, conforme a establecido en el artículo 20 del mismo texto, establece la tasa por utilización de los huertos urbanos ubicados en terrenos de dominio público, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del referido Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tendrá carácter complementario a la presente ordenanza fiscal la ordenanza reguladora de funcionamiento de huertos urbanos aprobada por el Ayuntamiento Pleno de fecha 20 de noviembre de 2012.

ARTÍCULO 2. Obligación de contribuir.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local constituido por los Huertos Urbanos Municipales.

2. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas a cuyo favor se otorguen las autorizaciones para disfrutar del aprovechamiento especial o quienes se beneficien del mismo sin haber solicitado autorización.

3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias las personas o entidades en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 3. Exenciones y bonificaciones.

No se aplicará, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.

ARTÍCULO 4. Cuantía.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será de 80 euros anuales por cada una de las parcelas o huerto.

2. Para garantizar que la devolución de los bienes se realizará de acuerdo con las condiciones pactadas, los concesionarios deberán prestar fianza, cuyo importe se cifra en una anualidad.

ARTÍCULO 5. Normas de gestión.

1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento para el que se haya obtenido la correspondiente autorización y serán irreducibles por el período de tiempo señalado, que será del 1 de marzo al último día de febrero del año siguiente.

2. Las personas interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización conforme a lo dispuesto en la ordenanza reguladora del funcionamiento de huertos urbanos aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesión de 20 de noviembre de 2012.

3. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del último día del mes de febrero, fecha en que finalizará la autorización.

Los huertos que tendrán una superficie aproximada de 36 metros cuadrados cada uno, delimitados con malla cinegética, dentro de un recinto cerrado que contará con una caseta para almacenamiento de herramientas y enseres. Cada huerto contará con una arqueta y un punto de agua en la cual cada usuario conectará el riego por goteo, corriendo por cuenta del usuario tanto el riego por goteo como el agua consumida.

ARTÍCULO 6. Administración y cobranza.

1. La obligación del pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento de ser adjudicatario del aprovechamiento regulado en la presente ordenanza.

2. El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso en las Entidades Financieras colaboradoras de la Recaudación Municipal que designe el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente autorización.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados por anualidades naturales, en las Entidades Financieras colaboradoras de la Recaudación Municipal que designe el Ayuntamiento antes del 15 de marzo de la anualidad que corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, momento en que comenzará a aplicarse, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Yebes
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