Ministerio de Empleo y Seguridad Social
1496
REMISIÓN DE RESOLUCIÓN SOBRE EL FRACCIONAMIENTO DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Por esta Dirección Provincial se ha dictado resolución sobre el fraccionamiento del reintegro del débito contraído con el SPEE, por la percepción indebida de prestaciones por desempleo, arriba indicada, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de devolver las cantidades percibidas indebidamente, en los plazos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La disposición adicional decimoctava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE 309, de 24 de diciembre), establece el interés legal de dinero en el 4 por ciento.
De acuerdo con lo dispuesto en el n.º 5 del art. 20 del Texto Refundido de la LGSS, aprobado por RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio, si varía el tipo de interés legal del dinero, se aplicará el nuevo tipo a los capitales pendientes que deban ingresarse desde la vigencia del mismo, lo cual, en caso de producirse, le sería oportunamente comunicado.
El ingreso de las cantidades deberá efectuarse en el Banco Santander, c/c n.º 0049 5103 71 2516550943, del Servicio Público de Empleo Estatal, indicando como referencia 119D seguido del n.º de su DNI, debiendo entregar una copia del correspondiente boletín de ingreso en su Oficina del Servicio Público de Empleo.
La falta de ingreso, a su vencimiento, de cualquiera de las cantidades fraccionadas, determinará la inmediata exigibilidad en vía de apremio, de la totalidad del crédito pendiente de ingreso, expidiéndose la correspondiente Certificación de Descubierto.
En tal caso, la deuda se verá incrementada por los recargos establecidos en el n.º 2, del art. 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, si dichos recargos no se le hubieran practicado con anterioridad.
En el supuesto de que accediera a una nueva prestación o subsidio por desempleo, se suspenderán los efectos de la concesión, incluidos los referentes a los intereses derivados del fraccionamiento, procediéndose a aplicar la vía de compensación prevista en el art. 34 del Real Decreto 625/1985. Si toda la deuda no fuera compensada mediante este procedimiento, el interesado podrá solicitar la activación del fraccionamiento suspendido, o reintegrar el débito total pendiente, en un plazo de 30 días desde la finalización de la compensación.
Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el plazo de un mes desde el día siguiente
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
Guadalajara a 26 de marzo de 2013.– El Director Provincial, Salvador Cañas Quílez.
Relación de Resolución de Fraccionamiento de Percepción Indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 |
||||||||
BOP |
||||||||
Interesado |
N.I.F. |
Expediente |
Importe principal |
Importe intereses |
Importe total |
N.º vencimiento |
Fecha primer vencimiento |
Cuantía mensual a abonar |
KARIM OUCHIKH |
XY0484014Q |
19201200001150 |
3.005,63 € |
133,85 € |
3.139,48€ |
27 |
01/03/2013-05/03/2013 |
116,28 € |