Urbanismo e Infraestructura
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Ntra./Ref.: O.E. 69/12
Por el presente le comunico que con fecha 21/12/2012, el Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda, en virtud de la delegación conferida por el Alcalde-Presidente con fecha diecisiete de junio de dos mil once, ha dictado la siguiente resolución:
Visto el expediente instruido para proteger la legalidad urbanística en razón del estado en que se encuentra la parcela 321-A de la Urbanización “El Clavín”, finca con referencia catastral n.º 8145101VK8984N0001XR, y
RESULTANDO: Que según se desprende del informe emitido por los servicios técnicos municipales la citada parcela no reúne las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, dado que se encuentra con un vallado inadecuado.
CONSIDERANDO: Lo dispuesto en los artículos 137, 140 y 176 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, en el artículo 83 de las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal, y en el 123 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viana, Estética e Higiene Urbana de Guadalajara, por el presente, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por la delegación conferida por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2011, HE RESUELTO:
Primero. Ordenar a D. Enrique Sanz Sanz, con NIF 03.110.630-H, la ejecución, en el plazo de dos meses, de las obras consistentes en el vallado de la parcela 321-A de la Urbanización “El Clavín”, finca con referencia catastral n.º 8145101VK8984N0001XR, su desbroce y limpieza.
El cerramiento deberá cumplir los siguientes requisitos:
* Se ejecutará mediante un muro de cerramiento de 2,20 m de altura total sobre cimentación de zafia corrida de hormigón armado, formado por bloques de hormigón de 20 x 40 x 20 cm tomado con mortero de cemento, trabado con pilastras del mismo material cada 4 m y con una altura de 1,20 m y rematado con una malla metálica galvanizada simple torsión de 1 m de altura.
* Contará con una puerta metálica galvanizada de 1 x 2,20 m por unidad de solar vallado. Esta puerta dispondrá de sus respectivos elementos de colgar y de seguridad.
* Este cerramiento, que tiene carácter provisional en tanto se realice el cerramiento definitivo de la parcela, debe situarse en los límites exteriores de la parcela, sin invadir aceras o espacios públicos, y comprenderá la totalidad de los límites de la parcela con las calles a las que tenga frente, así como los límites con los espacios públicos.
Segundo. En el supuesto de no realizar las obras ordenadas en el plazo indicado, se procederá a la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa de la propiedad.
Asimismo se podrán imponer hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor mínimo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras en el incumplidor.
Tercero. Notificar al Registro de la Propiedad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, en su redacción dada por el 25 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, la incoación del presente expediente de disciplina urbanística, a efectos de que se proceda a la práctica de la anotación preventiva correspondiente.
Cuarto. Comunicar al interesado que podría optar por realizar el cerramiento definitivo de la parcela. En este caso será preceptiva la solicitud de licencia de obra para realizar el cerramiento, adjuntado a la solicitud de licencia para vallado, croquis del cerramiento que pretende realizarse, así como el presupuesto que comprende la obra. Este cerramiento definitivo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.4 “Cerramientos” del Plan Parcial del Clavín” que establece que la altura máxima de la verja de cerramiento será de 2,50 m en todo el perímetro, debiendo estar formada, en fachada, por un muro de mampostería, de altura máxima 1,00 m o 1,50 m (en función de que la pendiente de la calle sea menor o mayor de un 6%), medida en cualquier punto del lindero de la fachada sobre la rasante de la calle, más la verja hasta los 2,50 m. En los linderos de la parcela que no sean fachada, la verja no necesitará base de fábrica.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación o cualquier otro recurso que estime pertinente.
La presente notificación se practica a D. Enrique Sanz Sanz por medio de edictos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras dos intentos infructuosos de notificación en la calle Escuelas número 8, 19444 Olmeda de Cobeta (Guadalajara).
Guadalajara, 8 de mayo de 2013.– La Secretaria General en funciones, Elena Martínez Ruiz.