Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
1414
NIG: 19130 44 4 2011 0100453
360600
N.º autos: PO: 0000675/2010 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 0000380/2012JAM
Ejecutante/s: Olalla García Arribas
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Escuela Tic-Tac, S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DECRETO 95/2013
Secretario/a Judicial D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero.
En Guadalajara a veintisiete de febrero de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D./D.ª Olalla García Arribas y de otra como ejecutado/a Escuela Tic-Tac, S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 21/01/2013 para cubrir la cantidad de 467,13 euros de principal.
SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.
TERCERO.- En el procedimiento n.º 55/11 seguido en el órgano judicial Juzgado de lo Social n.º 2 se ha dictado Auto de insolvencia de la ejecutada en fecha 15/07/2011.
CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso, designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.
SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al/a los ejecutado/s Escuela Tic-Tac, S.L., en situación de insolvencia por importe de 467,13 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0380 12, en el Banesto, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial, rubricado.