Ayuntamiento de Villanueva de la Torre
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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al haberse presentado alegación durante el plazo de exposición al público de treinta días hábiles, mediante anuncio en BOP núm. 40 de 03 de abril de 2013 y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, sobre la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Enseñanza de las Escuelas Municipales, y resuelta esta favorablemente en sesión plenaria de fecha 22 de mayo de 2013, su texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Texto íntegro del acuerdo:
ACUERDO
“PRIMERO. Resolver favorablemente la alegación presentada por el Club de Boxeo «El Cuadrilátero», y aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Enseñanza de las Escuelas Municipales, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 4. Cuota tributaria
La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:
ESCUELAS MUNICIPALES |
|
ESCUELA DE MÚSICA |
TASA €/mes |
Lenguaje musical e instrumento |
60,00€ |
Lenguaje musical infantil |
23,00€ |
Matrícula anual |
25,00€ |
ESCUELAS DEPORTIVAS |
TASA €/mes |
Actividades en general |
20,00€ |
Actividades Ciclo Indoor |
30,00€ |
En actividades en general, por segunda actividad de cualquier miembro dentro de la unidad familiar*. 15% de bonificación |
17,00€ |
En actividades en general, por tercera y sucesivas actividades de cualquier miembro dentro de la unidad familiar*. 25% de bonificación |
15,00€ |
Bonificación por familias numerosas**. 20% a todos los miembros |
16,00€ |
Matrícula anual |
25,00€ |
* Se entiende por unidad familiar a todos los miembros que habiten en la misma vivienda, independientemente de su filiación, por lo que deberán solicitar y acreditar, volante de empadronamiento familiar. (Ej. por la primera actividad de uno de los miembros se abonarían 20,00€/mes, el segundo miembro abonaría 17,00€ y el tercero y sucesivos 15,00€). **Cualquier persona que acredite la condición de familia numerosa mediante la tarjeta expedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en vigor. (Ej. todos los miembros recogidos en la tarjeta disfrutarán de una bonificación del 20% abonando 16,00€ por mes). |
* Se entiende por unidad familiar a todos los miembros que habiten en la misma vivienda, independientemente de su filiación, por lo que deberán solicitar y acreditar, volante de empadronamiento familiar. (Ej. por la primera actividad de uno de los miembros se abonarían 20,00€/mes, el segundo miembro abonaría 17,00€ y el tercero y sucesivos 15,00€).
**Cualquier persona que acredite la condición de familia numerosa mediante la tarjeta expedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en vigor. (Ej. todos los miembros recogidos en la tarjeta disfrutarán de una bonificación del 20% abonando 16,00€ por mes).
El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre se reserva expresamente las facultades contenidas en RDL, 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley de Haciendas Locales; Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamentos de desarrollo de las mismas; en cuanto a la recaudación de las cuotas impagadas de los usuarios de los servicios, con los plazos de prescripción que marca la ley.
ARTÍCULO 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
Para segunda actividad de miembros de la unidad familiar, con las consideraciones del artículo 4, se establece una bonificación del 15%. Para tercera actividad y sucesivas, se establece una bonificación del 25%, con los mismos requisitos establecidos en dicho artículo.
Se establece una bonificación del 20% para todos los miembros que acrediten ser titulares de la tarjeta de familia numerosa expedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.”
SEGUNDO. Notificar la resolución de las alegaciones al Club de Boxeo “El Cuadrilátero”, con indicación de los recursos pertinentes por ser un acuerdo definitivo en vía administrativa.
TERCERO. Resuelta favorablemente la alegación presentada al expediente, elevar a definitivo este Acuerdo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y ordenar su publicación definitiva en el BOP de la Provincia de Guadalajara.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara.
Texto íntegro de la Ordenanza:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20: REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS
ARTÍCULO 4. CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 5. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
ARTÍCULO 6. DEVENGO
ARTÍCULO 7. RÉGIMEN DE INGRESO
ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA DE ESCUELAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la Prestación de los Servicios de Enseñanza de las Escuelas Municipales.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de enseñanza que tenga establecidos las Escuelas Municipales, de conformidad con el artículo 20.4.v) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible.
ARTÍCULO 4. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:
ESCUELAS MUNICIPALES |
|
ESCUELA DE MÚSICA |
TASA €/mes |
Lenguaje musical e instrumento |
60,00€ |
Lenguaje musical infantil |
23,00€ |
Matrícula anual |
25,00€ |
ESCUELAS DEPORTIVAS |
TASA €/mes |
Actividades en general |
20,00€ |
Actividades Ciclo Indoor |
30,00€ |
En actividades en general, por segunda actividad de cualquier miembro dentro de la unidad familiar*. 15% de bonificación |
17,00€ |
En actividades en general, por tercera y sucesivas actividades de cualquier miembro dentro de la unidad familiar*. 25% de bonificación |
15,00€ |
Bonificación por familias numerosas**. 20% a todos los miembros |
16,00€ |
Matrícula anual |
25,00€ |
* Se entiende por unidad familiar a todos los miembros que habiten en la misma vivienda, independientemente de su filiación, por lo que deberán solicitar y acreditar, volante de empadronamiento familiar. (Ej. por la primera actividad de uno de los miembros se abonarían 20,00€/mes, el segundo miembro abonaría 17,00€ y el tercero y sucesivos 15,00€). **Cualquier persona que acredite la condición de familia numerosa mediante la tarjeta expedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en vigor. (Ej. todos los miembros recogidos en la tarjeta disfrutarán de una bonificación del 20% abonando 16,00€ por mes). |
* Se entiende por unidad familiar a todos los miembros que habiten en la misma vivienda, independientemente de su filiación, por lo que deberán solicitar y acreditar, volante de empadronamiento familiar. (Ej. por la primera actividad de uno de los miembros se abonarían 20,00€/mes, el segundo miembro abonaría 17,00€ y el tercero y sucesivos 15,00€).
**Cualquier persona que acredite la condición de familia numerosa mediante la tarjeta expedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en vigor. (Ej. todos los miembros recogidos en la tarjeta disfrutarán de una bonificación del 20% abonando 16,00€ por mes).
El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre se reserva expresamente las facultades contenidas en RDL, 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley de Haciendas Locales Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamentos de desarrollo de las mismas, en cuanto a la recaudación de las cuotas impagadas de los usuarios de los servicios, con los plazos de prescripción que marca la ley.
ARTÍCULO 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
Para segunda actividad de miembros de la unidad familiar, con las consideraciones del artículo 4, se establece una bonificación del 15%. Para tercera actividad y sucesivas, se establece una bonificación del 25%, con los mismos requisitos establecidos en dicho artículo.
Se establece una bonificación del 20% para todos los miembros que acrediten ser titulares de la tarjeta de familia numerosa expedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.”
ARTÍCULO 6. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, según el art. 26 de TRLHL 2/2004, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Según TRLHL 2/2004, cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, puede exigirse el depósito previo de su importe total.
ARTÍCULO 7. Régimen de ingreso.
El periodo impositivo comenzará el día en que se inicie cada escuela municipal en cada año natural.
El ingreso se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El importe de la matrícula se abonará en el momento de formalizar esta y será de carácter anual y por alumno. En el caso de que haya más de un miembro por unidad familiar, que soliciten su ingreso en varias actividades de las escuelas, podrán prorratear en dos meses el abono de las matrículas, previa solicitud en modelo normalizado establecido (Expone-Solicita). El impago del prorrateo significa la baja automática en el servicio
Los usuarios, para acceder a cada una de las escuelas, deberán entregar a los responsables de cada escuela el resguardo o justificante del ingreso en efectivo o de la transferencia en el número de cuenta o entidad facilitada por el Ayuntamiento, en los cinco primeros días del inicio del mes en curso, en las cuentas bancarias del Ayuntamiento establecidas en el modelo de autoliquidación, que estará a disposición de los usuarios y será establecido por cada una de las escuelas.
Para actividades que su comienzo no coincida con el primer día de mes, el justificante del ingreso deberá estar en poder de los responsables del servicio de Música o Deportes, cinco días antes como mínimo de la fecha en la que comience la actividad.
En este sentido el Ayuntamiento está implantando el Sistema de administración electrónica, con la gestión de los pagos on-line (pasarela de pagos), por lo que en el momento en el que esté disponible, será de aplicación automática para los usuarios que opten por este tipo de gestión, para lo cual el Ayuntamiento le dará la oportuna publicidad.
A estos efectos los responsables del Servicio de Deportes y los responsables de la Escuela de Música, pasarán a intervención-recaudación un padrón mensual o trimestral que se aprobará por el Servicio de Recaudación, según proceda, pese a que los pagos sean mensuales, de los usuarios de los que han recibido el justificante de ingreso o transferencia, a través de la persona designada por el Ayuntamiento o, en todo caso, la empresa contratada, pasará un padrón mensual a Tesorería-Recaudación, en el que se relacionarán los usuarios de la escuela por actividad, las cuotas, el estado (pagado o impagado) y se adjuntará el justificante de ingreso que entregará cada usuario. Toda esta documentación deberán entregarla en el Ayuntamiento, al Servicio de Tesorería-Recaudación como máximo a fecha 30 del mes en curso. No se abonará ninguna factura por prestación de servicios si no están relacionados los padrones junto con los justificantes de ingreso.
La comprobación, por parte de los responsables municipales, de la falta de ingreso en plazo establecido supondrá la baja automática en el servicio en el momento en el que se tenga constancia, la cual será notificada a los interesados, según procedimiento establecido de conformidad con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa de aplicación.
ARTÍCULO 8. Normas de gestión.
El alumno que, por cualquier motivo, desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitar la misma a la Administración, entre los días 1 y 4 de cada mes, junto con el aviso correspondiente al profesor que imparte las clases. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud. Las bajas se comunicarán a los responsables de deportes municipales y al personal que designe la contrata que imparte las clases de la Escuela de música, en todo caso, o si no existiera contrata, al personal designado por el Ayuntamiento. Las bajas en el servicio vendrán recogidas en los padrones mensuales o trimestrales, según su caso, que deben remitir al Ayuntamiento.
La Tasa se exigirá independientemente de la fecha de inscripción y no se devolverá en caso de renuncia o baja voluntaria. La matrícula es anual y única por usuario, independientemente de que realice dos o más actividades, y no procede su reembolso por causas imputables al interesado, excepto en los casos en los que no se pudiera ofrecer el deporte o instrumento, por motivos de gestión del Ayuntamiento.
Los departamentos o empresas de servicios contratadas de deportes, música e intervención-recaudación establecerán los protocolos internos de gestión económica que consideren necesarios, para lo no recogido expresamente en esta ordenanza, en aras de gestionar eficientemente los recursos disponibles y la simplificación de trámites administrativos para redundar en un mejor servicio para los ciudadanos del municipio.
ARTÍCULO 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Las cuantías de las cuotas reguladas en la presente Ordenanza se incrementarán anualmente en base al IPC correspondiente, mediante publicación en el BOP.
Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para la modificación no sustancial de los modelos anexos aprobados y a la aprobación de modelos nuevos de solicitud, inscripción, etc., entendiendo que estarán vigentes en cada momento los publicados en la página web municipal y en el Portal del Ciudadano.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada la Ordenanza Fiscal número 20 Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Enseñanza en las Escuelas Municipales, publicada en BOP número 22, de 19 de febrero de 2010. Si bien, el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre se reserva expresamente las facultades contenidas en RDL 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley de Haciendas Locales; Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamentos de desarrollo de las mismas; en cuanto a la recaudación de las cuotas impagadas de los usuarios de los servicios, con los plazos de prescripción que marca la ley.
DISPOSICIÓN FINAL.
El Acuerdo de establecimiento de esta tasa fue adoptado y su Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2011, y modificada y publicada en BOP número 73 de 18 de junio de 2012, y comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación, la cual seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento, hecho producido por acuerdo plenario de fecha 22 de mayo de 2013.
Villanueva de la Torre a 28 de mayo de 2013.– La Vicesecretario-Interventor, Marta Navarro Ortega.