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Tordelloso
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Lunes, 17 Junio 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2783

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE

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Ayuntamiento de Mohernando

 

2783

ANUNCIO

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Mohernando, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2013, sobre la modificación para actualización general de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable, incluidos los derechos de enganche, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 36, de 25 de marzo de 2013.

No habiéndose presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo previsto en el apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado cuerpo legal, se publica, como anexo a este anuncio, texto íntegro del acuerdo y de la Ordenanza Reguladora del referido Impuesto.

Contra dicho acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 10.1 b) y 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mohernando a 4 de junio de 2013.– El Alcalde, Sebastián H. Timón Hontiveros.

ANEXO

TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO

“PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación para actualización general de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, con el texto que figura en el expediente.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sométase a información pública el presente acuerdo por plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

TERCERO.- En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá aprobado definitivamente el acuerdo de modificación, que será ejecutivo sin más trámites, una vez se haya publicado el texto íntegro del mismo”.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por distribución de agua potable, incluidos los derechos de enganche, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del mencionado Real Decreto Legislativo.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible.

El hecho que determina la tributación por esta tasa es la actividad desarrollada para la distribución de agua potable a domicilio y el enganche de líneas a la red general, independientemente de quién preste este servicio, ya sea la propia entidad municipal o a través de empresa concesionaria o contratada para este servicio.

ARTÍCULO 3. Devengo.

La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice este sin haber obtenido la previa autorización, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche.

ARTÍCULO 4. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles beneficiados por la prestación del servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

ARTÍCULO 5. Base imponible.

La base del presente tributo estará constituida por:

A.- En el suministro o distribución de agua: Los metros cúbicos de agua consumidos en el inmueble donde se encuentre instalado el contador, y una cuota fija o de consumo mínimo.

B.- En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red por cada vivienda, local comercial u otro tipo de inmueble.

ARTÍCULO 6. Cuotas tributarias.

A) Cuota de suministro de agua:

• Cuota fija: Se establece una cuota fija anual por un importe de 20,00 €/año.

Cuota por consumo: El volumen de agua consumida se liquidará teniendo en cuenta el siguiente precio por m3:

CONSUMO

€/m3

A partir de 50 m3

0,40 €/m3

A partir de 450 m3

0,45 €/m3

B) Conexión a la red: Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez, y al efectuar la petición, serán de 150,00 €.

Las tarifas exigibles por esta Ordenanza se liquidarán y recaudarán con periodicidad anual.

A las cuotas anteriores se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido y cuantos otros impuestos y recargos les fueran de aplicación.

ARTÍCULO 7. Exenciones, reducciones y demás beneficios fiscales aplicables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

ARTÍCULO 8. Normas de gestión.

1. La concesión del servicio se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza. Será por tiempo indefinido, en tanto las partes no manifiesten lo contrario por escrito.

2. El control del consumo de agua se realizará siempre a través de contador, siendo obligación del usuario su instalación, así como de mantener el mismo en buen uso y estado de medición.

Los contadores se instalarán en lugares de fácil acceso al personal revisor, pudiendo obligar el Ayuntamiento al cumplimiento de este precepto para los contadores ya instalados.

3. Las comunidades de vecinos vendrán obligadas a establecer un contador general para la comunidad, a excepción de los locales comerciales, sin perjuicio de que cada usuario tenga un contador individual. Los locales comerciales, así como las industrias, están obligados a poner contador individual, con toma anterior al contador general de la comunidad.

4. La acometida de agua a la red general será solicitada individualmente por cada vivienda, por lo que será obligatoria la instalación de un contador por vivienda unifamiliar. Dicha solicitud será presentada en el Ayuntamiento.

5. Se permitirá la entrada del personal habilitado al efecto por el Ayuntamiento a los domicilios, inmuebles o locales en los que se hallen instalados los contadores para efectuar su lectura o para inspeccionar en cualquier momento el estado de los mismos, así como si hubiere dudas sobre posibles defraudaciones, pudiéndose requerir a los dueños de los inmuebles para efectuar las aperturas correspondientes.

En el supuesto de que no se pudiera proceder a la lectura del contador, bien por avería del mismo, o por imposibilidad de acceso al inmueble, se procederá a la anotación de un consumo estimado coherente con la media de ejercicios anteriores. Si dicha situación volviera a producirse en un nuevo periodo de lectura, se comunicará este hecho al titular, solicitando entregue en las dependencias municipales la lectura real que figura en el contador a la fecha de recepción del escrito; en caso de encontrarse averiado el contador se le emplazará para que, en el plazo de un mes, a partir de su recepción, proceda a la reparación o sustitución de un nuevo contador; en caso contrario, se procederá al corte del suministro y deberá solicitar el alta de nuevo.

6. El Ayuntamiento procederá a la lectura de los contadores con carácter anual, cuya relación provisional de consumos realizados por los contribuyentes se someterá a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia.

7. Los solicitantes de acometida de enganche harán constar al fin a que destinan el agua, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente de aquella para la que se solicita, será castigada con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.

8. Cuando el solicitante de acometida de agua la efectuase en fecha posterior a la que debiera haberlo realizado, satisfará como derecho de enganche, el 200 por 100 del importe que le correspondiera abonar por cada enganche.

9. En los supuestos de abastecimiento para obras se distinguirán dos casos:

a) Cuando la petición corresponda al promotor-constructor de la obra y este sea diferente del usuario: En este caso, la solicitud será de servicio de agua para obra, debiéndose instalar contador al efecto, dicho suministro se suspenderá a la finalización de las obras.

b) Cuando la petición la realice el propio futuro usuario de las obras: En este caso la autorización tendrá carácter provisional y alcanzará plena validez de forma automática una vez concedida la licencia de primera ocupación o puesta en funcionamiento de la actividad.

10. Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido, la cesión gratuita o la reventa de agua.

11. Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de este, si bien se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.

12. Cuando por escasez de caudal, sequías, heladas, reparaciones, averías en los sistemas de conducción, depósitos etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, o se produjera una disminución de presión habitual, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños o perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título de precario.

13. Los contribuyentes sujetos a la tasa que se regula en esta Ordenanza presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento las correspondientes solicitudes de alta, baja o alteración de los servicios autorizados, por medio de los impresos que, al efecto, facilite la administración del Servicio.

Las altas presentadas por los interesados, o descubiertas por la inspección municipal, surtirán efecto desde el día primero del año en que se produzcan.

Los contribuyentes que no formulen declaración de baja seguirán sujetos a la tasa. Las bajas, una vez comprobadas, surtirán efecto a partir del año siguiente a aquel en que se formulen.

14. El Ayuntamiento, sin otro tramite, procederá al corte del suministro de agua, a un abonado, cuando éste niegue la entrada al domicilio para el examen de la instalación, cuando ceda a título gratuito y oneroso el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento.

El corte de la acometida por falta de pago llevará consigo, al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.

15. La gestión, liquidación y recaudación de la tasa se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria y por el procedimiento establecido por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 9. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La responsabilidad solidaria o subsidiaria en el pago de la deuda tributaria se exigirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41,42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 10. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y las disposiciones que la desarrollen.

Incurrirán en responsabilidad:

1.- Quienes efectúen conexión directa o indirecta a la red general o utilicen el servicio:

- Sin haber solicitado la autorización municipal correspondiente o después de que fuere denegada.

- Antes de que la autorización les fuere concedida.

- Sin instalar aparato contador o mediante derivación de la red antes de su paso por el mismo.

2.- Quienes instalen o manipulen los contadores en forma que impida su lectura.

3.- Quienes, de cualquier otra forma, contravengan las condiciones de la autorización o las prescripciones de esta Ordenanza.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuando se produzca defraudación en los caudales de agua consumida, la Administración Municipal fijará por estimación la cantidad defraudada para determinar la cuota correspondiente. La liquidación practicada se someterá a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia, quien resolverá sobre su procedencia y determinará la sanción que corresponda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

La presente Ordenanza Fiscal deroga la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores vigente hasta la entrada en vigor de la presente.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, que consta de 10 artículos, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final, comenzará a regir desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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