Ayuntamiento de Trillo
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BASES REGULADORAS DEL CONCURSO PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO
PRIMERA.- Las presentes bases tienen por objeto regular la selección para la formación de una Bolsa de trabajo para la contratación laboral, a tiempo parcial, de auxiliares de ayuda a domicilio, con el fin de cubrir las necesidades del servicio.
SEGUNDA.- Los contratos tendrán una duración determinada, al amparo del artículo 15 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y se extenderán por el tiempo preciso, en cada caso, para la debida prestación del servicio, debiendo concluir, en todo caso, cuando concluya la prestación del servicio al usuario.
TERCERA.- La prestación se realizará a tiempo parcial, de acuerdo con las necesidades del servicio.
CUARTA.- La retribución será la prevista para cada ejercicio para el puesto de trabajo.
QUINTA.- Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Poseer la titulación de certificado escolaridad.
SEXTA.- Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, según modelo que se facilita en las oficinas municipales. Si el último día de plazo coincide con sábado o festivo, se podrán presentar el siguiente día hábil. La instancia irá acompañada de la documentación acreditativa de los méritos alegados. En el supuesto de que la documentación se presente mediante copias, estas deberán encontrarse debidamente cotejadas con el original.
SÉPTIMA.- La selección se realizará por concurso, valorando los siguientes méritos:
1.- Experiencia profesional. Máximo 6 puntos.
- Experiencia profesional acreditada de auxiliar de ayuda a domicilio en cualquier entidad de la Administración Pública: 0,10 puntos por mes.
- Experiencia profesional acreditada de auxiliar de ayuda a domicilio en entidades privadas: 0,05 puntos por mes.
2.- Formación. Máximo 5 puntos.
- Se valorará la formación específica directamente relacionada con el puesto de Auxiliar de Ayuda a Domicilio (cursos, seminarios, etc.) reconocida u organizada por la Administración estatal, autonómica o local u otro organismos oficiales: 0,02 puntos por hora acreditada.
3.- Carnet de conducir B y disponibilidad de vehículo propio: 4 puntos.
4.- Circunstancias sociales: Máximo 2 puntos.
A.- Cargas familiares: Personas con cargas familiares: 0,5 puntos por persona que convive a su cargo que no perciban ingresos. Si la persona a su cargo presenta discapacidad: 0,75 puntos.
Máximo 1 punto.
B.- Desempleo:
- Por cada mes de antigüedad en la inscripción como demandante de trabajo en el INEM: 0,10 puntos. Máximo 1 punto.
5.- Empadronamiento en Trillo. Máximo 3 puntos.
0,1 puntos por cada mes de antigüedad, hasta un máximo de 3 puntos.
La puntuación de cada aspirante se obtendrá por la suma de la puntuación de cada apartado, decidiendo por sorteo en caso de empate.
OCTAVA.- El Tribunal calificador será designado por la Alcaldía y estará formado por el Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos de Secretario. Se convocarán también, con al menos 72 horas de antelación a los Sindicatos más representativos en el ámbito regional, que podrán estar presentes en la selección, con voz pero sin voto.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal estarán sujetos a las normas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, del Secretario y otro de los vocales.
NOVENA.- Terminada la selección, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios la puntuación obtenida y el orden de prelación. La puntuación de cada aspirante se obtendrá por la suma de la puntuación obtenida en cada apartado, decidiendo por sorteo en caso de empate.
En el caso de que haya extranjeros, el Tribunal, previamente a su inclusión en la bolsa, acreditará el conocimiento adecuado de la lengua castellana mediante la celebración de una entrevista personal.
DÉCIMA.- Si efectuado el llamamiento el interesado no manifiesta, en el plazo concedido, la conformidad con el puesto de trabajo, se entenderá que renuncia al mismo.
La rescisión unilateral del contrato por parte del trabajador, o la renuncia al puesto ofertado conllevará automáticamente la baja del aspirante en la Bolsa, salvo en los siguientes casos:
- Periodo de embarazo, maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad.
En estos supuestos, se llamará al siguiente de la Bolsa, quedando el que haya rechazado la oferta por estas causas, encabezando la lista para la siguiente contratación.
Las personas que sean cesadas se reincorporarán a la Bolsa en el lugar de prelación que inicialmente ocupaban, cuando la duración total de los periodos de contratación fueran inferiores a doce meses, y en el último lugar, cuando fueren superiores.
La Bolsa de trabajo quedará sin vigencia cuando se produzca el nombramiento del personal laboral fijo procedente de la siguiente convocatoria, siendo sustituida por la resultante de las últimas pruebas selectivas, o por el transcurso de tres años desde la constitución de la Bolsa.
DECIMOPRIMERA.- El Tribunal calificador queda facultado durante el desarrollo de este concurso para resolver las dudas que pudieran presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas en relación con aquellos aspectos no recogidos en la presente convocatoria.
DECIMOSEGUNDA.- En lo no previsto en estas bases, se regirá por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; en el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de la las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Trillo, 4 de junio de 2013.– El Alcalde, Francisco Moreno Muñoz.