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CONVOCATORIA DE PLAZAS DE ESTANCIA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2013/2014 EN LA RESIDENCIA DE ESTUDIANTES DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Aprobada por la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2013, la Convocatoria de plazas de estancia para el curso académico 2013/2014 en la Residencia de Estudiantes de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, se procede a la publicación de la misma para que puedan realizar solicitud los interesados, conforme a las siguientes Bases:
1. Objeto y ámbito.
1.1. Plazas convocadas.
1.1.1. Se convocan 94 plazas de estancia en la Residencia de Estudiantes del Complejo Príncipe Felipe de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara para el curso 2013/14, con arreglo a la siguiente distribución:
a) 36 estudiantes en habitación individual.
b) 58 estudiantes en habitación doble.
1.1.2. La adjudicación de las mencionadas plazas, y las condiciones de disfrute y pérdida de las mismas, se regirá por las normas que en esta convocatoria se establecen.
1.2. Beneficiarios.
1.2.1. Podrán ser beneficiarios de las plazas que se convocan los estudiantes mayores de edad en el momento de realizar la reserva o que adquieran la misma a lo largo del curso académico y por este orden: que sean residentes en la provincia de Guadalajara fuera de la capital, que sean residentes en otras provincias de la Comunidad de Castilla-La Mancha, que sean residentes en otras Comunidades Autónomas y que vayan a cursar estudios universitarios de Doctorado, de Postgrado, etc. en la capital, en la Universidad de Alcalá de Henares o en la Universidad de Madrid y cursos de Bachillerato, de ciclos de Grado Superior o Medio, en centros situados en Guadalajara y que, en razón de la distancia o ubicación del centro correspondiente a su residencia habitual, no tengan posibilidad de desplazamiento diario, siempre que en la localidad de residencia no puedan realizarse los mismos estudios.
2. Condiciones generales.
2.1. Régimen de estancias.
2.1.1. La estancia ordinaria en las Residencias comprenderá, como norma general, desde el día 15 de septiembre de 2013 hasta el día 15 de junio de 2014, sin perjuicio de lo establecido en los epígrafes siguientes.
2.1.2. En los períodos de tres o más días consecutivos sin actividad académica se podrá efectuar el cierre temporal de la Residencia, con suspensión de los servicios. El calendario de cierres será expuesto al principio de curso en el tablón de anuncios de las Residencia. Sólo en casos excepcionales, permitidos por la Administración de la Residencia, se mantendrá el servicio de alojamiento.
2.1.3. Igualmente, se cerrará la Residencia, con suspensión de los servicios, durante los periodos de vacaciones académicas en Navidad y Semana Santa.
2.2. Precios públicos y servicios básicos.
2.2.1. Todos los residentes deberán satisfacer, en régimen de precios públicos, las mensualidades comprendidas entre el 15 de septiembre y el 15 de junio, aunque se incorporen en el periodo comprendido entre el 15 y el 30 de septiembre o abandonen la Residencia en el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de junio. En caso de abandono de la Residencia durante el curso académico oficial, se les eximirá del abono de las mensualidades restantes, perdiendo, en este caso, la condición de residente.
Estos pagos se ingresarán por anticipado mediante domiciliación bancaria dentro de los diez primeros días de cada mes, con las cuantías establecidas en la correspondiente Ordenanza:
El servicio de manutención se prestará todos días del curso académico, excepto sábados, domingos y festivos.
2.2.2. En el caso de estudios que oficialmente den comienzo antes del 15 de septiembre o finalicen después del 15 de junio, aquellos estudiantes que deseen hacer uso de la Residencia fuera del período ordinario y tengan adjudicada plaza, deberán comunicarlo, con una antelación de 20 días naturales, a la Administración de la Residencia. En estos casos, el precio a aplicar por la estancia será el de una mensualidad ordinaria. Ningún residente podrá permanecer en la residencia una vez finalizados los exámenes ordinarios.
2.2.3. Los residentes cuyos planes de estudios exijan la realización de prácticas en localidades distintas a la de la Residencia, podrán solicitar la exención del precio público durante los períodos de ausencia de la Residencia. Dicha exención, en caso de concederse, se referirá exclusivamente al período de duración de las prácticas en el que no utilicen los servicios, y siempre que este periodo tenga una duración superior a 30 días.
3. Solicitudes, documentación y procedimiento.
3.1. Solicitudes.
3.1.1. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes, según Anexo I (A) adjunto, podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:
- Registro de la Diputación Provincial y en los registros que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo oficial, según Anexo I (A).
- Por correo postal, en los términos establecidos por la legislación vigente.
- Mediante fax: 949 88 75 78 y 949 25 55 63.
- Mediante el envío telemático de los datos (e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), cumplimentando el Anexo I (A) de solicitud que acompaña a la convocatoria publicada en el tablón de anuncios de la página web de la Diputación www.dguadalajara.es.
- En la Administración del Complejo Príncipe Felipe.
3.1.2. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 10 de junio de 2013 y terminará a las 24 horas del día 10 de julio de 2013.
3.2. Documentación.
A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
A) Residentes en el curso anterior:
- Documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en el curso académico 2012-2013.
B) Residentes de nuevo ingreso:
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Certificado de empadronamiento o documento acreditativo del mismo.
- Copia compulsada de la declaración del IRPF de 2012 de todos los miembros de la unidad familiar o que convivan en el domicilio.
- En el caso de no estar obligados ningún miembro de la unidad familiar a presentar declaración de IRPF, certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre ingresos percibidos en el año 2012 por todos los miembros de la unidad familiar.
- Documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en el curso académico 2012-2013, o tarjeta de selectividad para los solicitantes de nuevo ingreso en la Universidad.
En caso de imposibilidad de aportar el documento acreditativo de las calificaciones en el plazo solicitado, presentará, con carácter provisional, una declaración jurada de las asignaturas en que se matriculó el interesado en el curso anterior y los resultados obtenidos en cada una de ellas.
- Copia de la matrícula o reserva de plaza en el centro académico donde van a cursar los estudios.
3.3. Criterios de adjudicación de plazas.
Las plazas se adjudicarán, según las Normas generales para la reserva de plaza y matrícula en la Residencia de Estudiantes, de acuerdo con los siguientes criterios y en el siguiente orden:
1. Haber sido ya residente y no haber acumulado tres faltas leves ni haber cometido una falta grave en el curso anterior o adeudar alguna mensualidad de cursos anteriores.
2. Ser estudiante empadronado en cualquier municipio de la provincia de Guadalajara.
3. Ser estudiante empadronado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
4. Ser estudiante empadronado en cualquier municipio del resto de Comunidades Autónomas de España.
5. En caso de igualdad entre solicitantes de plaza tras la aplicación de los criterios anteriores, se priorizará al solicitante que resida en el municipio más lejano respecto a la ciudad de Guadalajara.
6. De persistir la igualdad tras la aplicación del criterio anterior, se priorizará al solicitante que tenga menor renta familiar per cápita (por renta familiar se entenderá la base imponible de IRPF previa a la aplicación del mínimo personal y familiar, cualquiera que sea su procedencia, en el año natural inmediatamente anterior al de comienzo del actual curso académico, dividida entre el número de miembros de la unidad familiar).
De seguir persistiendo la igualdad entre solicitantes tras la aplicación del criterio anterior, se realizará un sorteo para deshacerlo, cuya fecha, hora y lugar de celebración serán debidamente comunicados a los interesados.
3.4. Denegación de plaza.
3.4.1 No serán admitidos en años sucesivos aquellos residentes que fueran sancionados por faltas catalogadas en el Reglamento de Régimen Interno como muy graves.
3.4.2 Serán excluidos aquellos residentes que no hayan aprobado en tres años consecutivos, al menos, todas las asignaturas de un curso académico completo.
3.4.3 No será admitida la matrícula a aquellos residentes que estén matriculados en una sola asignatura, salvo en el caso de que se trate del último año de estudios universitarios.
3.5. Procedimiento.
3.5.1. Comisión de Admisión.- Para la adjudicación de las plazas en la Residencia se constituirá una Comisión de Admisión que estará presidida por la Diputada Delegada de la Residencia, o persona en quien delegue, e integrada por el Director del Área Cultura y Educación, o persona en quien delegue, el Administrador del Complejo Príncipe Felipe y el Jefe de Sección de Educación que actuará como Secretario.
3.5.2.- La Comisión de Admisión, a la vista de las solicitudes recibidas y una vez aplicados los criterios de adjudicación de plazas a las mismas, propondrá al Órgano competente de la Excma. Diputación Provincial, para su resolución, la adjudicación de las plazas en la Residencia de Estudiantes, así como la lista de espera para el curso académico 2013/14.
La relación de estudiantes con plaza en la Residencia y la relación de estudiantes que han quedado en lista de espera para el curso académico 2013/14 se harán públicas en el tablón de anuncios de la Residencia de Estudiantes y en la página web de la Diputación de Guadalajara, antes del día 26 de julio de 2013.
La citada publicación surtirá los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4. Obligaciones de los residentes.
4.1. Los adjudicatarios de las plazas están obligados al abono del precio establecido en la Ordenanza vigente y, asimismo, a conocer y cumplir cuanto se establezca en el Reglamento de Régimen Interior de la Residencia.
4.2. Como aceptación de la plaza adjudicada, todos los beneficiarios deberán abonar, en el plazo de diez días naturales, desde la comunicación de la adjudicación, el importe de una mensualidad. Esta cantidad deberá abonarse en la cuenta que a tal efecto se indique, debiendo remitir a la Administración del Complejo Príncipe Felipe una copia del justificante de ingreso por cualquiera de los medios señalados anteriormente: fax, correo electrónico, en las oficinas de la Administración del Complejo o por correo.
De no efectuarse este ingreso en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su solicitud de plaza, adjudicándose la misma al siguiente aspirante de la lista de espera. En el supuesto de renuncia voluntaria a la plaza, a partir del 1 de septiembre y durante el curso académico sin causa justificada, perderá el derecho a la devolución del ingreso consignado.
La cantidad ingresada lo es en concepto de fianza para cubrir los gastos derivados de posibles daños o desperfectos que pueda ocasionar la negligencia en el uso de instalaciones y mobiliario de la residencia, y como indemnización, caso de abandono de la Residencia antes de la finalización del curso académico, sin causa justificada, el 15 de junio. Esta cantidad será devuelta al finalizar la estancia en la Residencia, previa comprobación de estar al corriente de todos los pagos y de la constatación del estado de la habitación, de conformidad con el parte firmado a la incorporación y salida de la residencia.
5. Causas determinantes de la pérdida de la condición de residente.
La condición de residente podrá perderse, previa audiencia al interesado, por alguna de las causas siguientes:
a) Pérdida de la condición de estudiante universitario o de alumno de Bachiller o Módulos.
b) Por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones del residente, conforme a lo regulado en el Reglamento de Régimen Interior de la Residencia, previa tramitación de expediente contradictorio.
c) Falsedad en los datos o documentación aportados, con la determinación de los efectos a que hubiere lugar.
d) Abandono de la residencia, sin causa justificada, en el periodo de curso académico.
e) Cualquier otra causa legalmente establecida.
f) Por impago de una mensualidad.
Guadalajara, 12 de junio de 2013.– La Presidenta, Ana Guarinos López.