Consejería de Empleo y Economía
2765
servicios periféricos
Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo Agropecuario de la provincia de Guadalajara.
Expediente: 19/01/0001/2012.
Fecha: 04/06/2013.
Asunto: Resolución de inscripción, depósito y publicación.
Código: 19001025012001.
VISTO el texto del Convenio Colectivo Agropecuario de la provincia de Guadalajara, con ámbito temporal desde 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2012, que tuvo entrada en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de funcionamiento a través de medios electrónicos de los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, el 3 de octubre de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29/03/1995), en el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE n.º 143, de 12/06/2010), en el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (D.O.C.M. n.º 153, de 06/08/2012), y demás normas de general y pertinente aplicación.
ACUERDO:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como proceder a su depósito.
Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
La Coordinadora Provincial, M.ª Mar García de los Ojos.
CONVENIO COLECTIVO AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Ámbito territorial: El presente Convenio afecta al empresario y trabajadores y trabajadoras de la provincia de Guadalajara.
Artículo 2.- Ámbito funcional: Este Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas agrícolas, forestales, pecuarias, viveros y plantas vivas y a las industrias de tipo complementario contempladas en el Laudo Arbitral.
Artículo 3.- Ámbito personal: Este Convenio tiene aplicación a todos los trabajadores al servicio de las empresas comprendidas en el artículo anterior, con las exclusiones que hace el artículo 1, párrafo tercero, del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.- Ámbito temporal: La duración de este Convenio, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia será desde el 01/01/10 al 31/12/ 2012.
El presente Convenio quedará automáticamente denunciado el mismo día de su publicación en Boletín Oficial de la Provincia, comprometiéndose ambas partes a iniciar las próximas negociaciones con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, estando vigente todo su contenido hasta que haya un nuevo Convenio que sustituya al presente.
Artículo 5.- Comisión mixta de interpretación: Se constituirá una Comisión Mixta de Interpretación, compuesta por cuatro representantes de trabajadores y cuatro representantes de los empresarios, teniendo como función la de conocer, interpretar y resolver todas las cuestiones relativas a la aplicación del presente Convenio. A falta de acuerdo entre ambas partes se aplicará la norma legal vigente.
La Comisión Mixta de Interpretación será presidida de forma rotativa en cada una de las reuniones, alternándose las partes, siendo presidida la primera por un representante de los Empresarios. Se reunirá a petición de cualquiera de las partes que lo soliciten con un plazo máximo de 15 días.
El domicilio social de esta Comisión serán los locales del SMAC.
Durante el tiempo que las Comisiones de Interpretación o de Arbitraje necesiten para reuniones, los representantes de los trabajadores en dichas Comisiones tendrán derecho a la percepción del salario íntegro conforme a las tablas de este Convenio.
Artículo 6.- Comisión de arbitraje: Las partes firmantes del presente Convenio se adhieren al acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), así como a su Reglamento de aplicación que vinculará a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio.
Artículo 7.- Condiciones más beneficiosas: Serán respetadas aquellas condiciones más beneficiosas apreciadas en su conjunto que las establecidas en este Convenio y que vengan disfrutando o puedan disfrutar los trabajadores afectados por el mismo.
Artículo 8.- Normas generales complementarias: En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo) y el Laudo de 6-10-00 y demás disposiciones de general y obligada observancia, en tanto en cuanto no se suscriba un Convenio Marco de las actividades agrícolas, pecuarias y forestales, de carácter estatal que sustituya a la ordenanza antes mencionada.
Capítulo II
Clasificación del personal
Artículo 9.- Clasificación por razón de la permanencia al servicio de la empresa: Las partes firmantes consideran que dadas las actividades específicas del sector en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, la clasificación del personal según su permanencia en la empresa es la siguiente:
a) Fijo.
b) Fijo discontinuo.
c) Eventual.
a) Fijo: Es el trabajador que se contrata por una empresa con carácter indefinido.
b) Fijo discontinuo: Es el trabajador contratado para trabajos de ejecución intermitente o cíclica, tanto los que tengan lugar en empresas con actividades de temporada o campaña como cualesquiera otros que vayan dirigidos a la realización de actividades de carácter normal y permanente respecto del objeto de la empresa, pero que no exijan la prestación de servicios todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborables con carácter general.
El trabajador fijo discontinuo prestará sus servicios en las labores propias de la empresa que constituyan la actividad normal y permanente de la misma, dentro de la campaña o período cíclico de producción de servicios, los días que tengan la condición de laborables. El empresario está obligado a cotizar durante toda la campaña por el trabajador, por todas las contingencias de la Seguridad Social.
El llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos se efectuará de manera fehaciente con 30 días de antelación al comienzo de la campaña o ciclo productivo y por estricto orden de antigüedad dentro de cada especialidad, debiendo el trabajador, en el plazo de quince días a partir de la notificación del llamamiento, confirmar su asistencia al trabajo; en caso contrario, quedará extinguida su relación laboral con la empresa. En caso de que cualquier trabajador no sea llamado en tiempo y forma, se considerará despedido, con lo cual podrá actuar legalmente contra la empresa, por lo que el interesado podrá poner demanda por despido.
Cuando haya disminución de la actividad en la empresa tendrán preferencia en el puesto de trabajo los trabajadores fijos-discontinuos sobre los eventuales.
Al ir finalizando la campaña, los trabajadores fijos discontinuos cesarán por rigurosos orden de antigüedad y en el sentido contrario al de entrada, es decir, cesarán primero los de menos antigüedad y así sucesivamente hasta la finalización de la campaña.
Los trabajadores fijos-discontinuos tendrán los mismos derechos que los fijos y preferencia para ocupar puestos de trabajo fijos en la plantilla habitual.
Las retribuciones de los trabajadores fijos discontinuos serán las mismas que las de los trabajadores fijos.
Las trabajadoras y trabajadores eventuales pasarán a la condición de fijos discontinuos cuando hayan realizado dos campañas de 30 días de trabajo como mínimo en diferentes años. Cuando no se hayan realizado los 30 días por campaña tendrá la preferencia para ser contratada/o sin pérdida de su carácter de eventual.
c) Eventuales: Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, en tales casos los contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18 meses.
Artículo 10.- Clasificación funcional: Los trabajadores se clasifican teniendo en cuenta la función que realizan, en los siguientes grupos profesionales:
a) Personal técnico
b) Encargado/a general
c) Capataces y mayorales
d) Oficiales administrativos
e) Personal de oficios
f) Tractoristas - maquinistas
g) Guardas
h) Caseros/as
i) Especialistas
j) Auxiliares administrativos
k) Peones
l) Pastores
a) Personal técnico: Es personal técnico el que, con el correspondiente título facultativo superior o de grado medio, o con la experiencia laboral adecuada, ejerce funciones de aquel carácter o de dirección especializada y/o asesoramiento.
b) Encargado general: Tiene como función coordinar y organizar las labores de producción y de gestión de personal en la empresa.
c) Capataces y mayorales: Son los trabajadores que están a cargo de modo personal y directo de la vigilancia y dirección de las faenas que se realizan en la empresa.
d) Oficiales administrativos: Queda comprendido dentro de este grupo el personal que realiza funcional de carácter burocrático en la empresa, poseyendo conocimiento de procedimiento administrativo técnico o contable.
e) Personal de oficios: Comprende este grupo a los trabajadores que, en posesión de un oficio clásico de la industria o servicios, son contratados para prestar habitualmente trabajo en labores propias de su profesión que tengan el carácter de complementarias o auxiliares de las básicas constitutivas de las explotaciones agrarias.
f) Tractoristas-maquinistas: Es el personal que, con los conocimientos prácticos necesarios, presta servicios con tractores o maquinaria agrícola similar, teniendo a su cargo el cuidado y conservación de la misma, así como también se dedica a tareas complementarias relacionadas con la explotación agrícola.
g) Guardas: Son aquellos trabajadores contratados para la vigilancia en general de la empresa.
h) Caseros: Integran este grupo aquellos trabajadores con vivienda en la finca o explotación para sí y personal de su familia si la tuvieran, que tiene a su cargo, junto con las faenas propias de los demás trabajadores, la vigilancia y limpieza de las dependencias y alimentación del ganado cuando la escasa importancia de la explotación no precise del personal dedicado exclusivamente a estas tareas.
i) Especialistas: Forman este grupo aquellos trabajadores titulados o que por una práctica continuada realizan cometidos para los que se requieren conocimientos específicos: vaqueros, podadores, injertadores, sulfatadores, etc.
j) Auxiliares administrativos: Son aquellos trabajadores que, con los conocimientos oportunos, prestan labor de apoyo a los oficiales administrativos en los trabajos burocráticos de la empresa.
k) Peones: Son los trabajadores sin cualificación específica que desarrollan labores que no requieren ningún tipo de cualificación profesional para el cometido de las mismas.
l) Pastores: Cuidado y manejo del ganado así como también aprovisionamiento de productos para la alimentación del ganado.
Capítulo III
Contratación
Artículo 11.- Forma de contrato: Los contratos han de ser por escrito, salvo en las excepciones que puedan prever el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales. De los contratos suscritos se entregará copia al trabajador, el cual podrá requerir para el momento de su firma la presencia de un representante sindical.
De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en el plazo legal correspondiente, el contratante se obliga a dar de alta en la Seguridad Social a la persona contratada.
La empresa entregará, en un plazo no superior a 10 días, la copia básica del contrato de trabajo a los representantes de los trabajadores desde la formalización del mismo.
En aquellas empresas en que, por primera vez, se realizaran elecciones sindicales, la empresa en un plazo de 15 días entregará copia básica de los contratos de todo el personal a los representantes elegidos.
Artículo 12.- Ingresos y ceses: Los trabajadores contratados para fijos no adquirirán tal carácter hasta tanto no hayan superado los siguientes períodos de prueba:
- Técnicos titulados, seis meses.
- Encargados y capataces, dos meses.
- Tractoristas, maquinistas y personal asimilado, un mes.
- Resto de personal, quince días.
Los trabajadores eventuales adquirirán la condición de fijos al cumplir doce meses ininterrumpidos de trabajo o con interrupción inferior a quince días consecutivos.
Artículo 13.- Contratación de menores: Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos ni actividades insalubres, penosas, nocivas y peligrosas tanto para su salud como para su formación profesional y humana.
Asimismo, no les está permitido realizar horas extraordinarias.
Artículo 14.- Contrato de formación: El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
b) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
d) El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado e), sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de períodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada.
La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato.
Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador. Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas.
Asimismo serán objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa.
e) La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.
f) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
g) La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.
En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
h) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
i) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, párrafo f), de este artículo.
Artículo 15.- Contratación de minusválidos: A partir del día 1 de enero de 2000 las empresas con más de veinte trabajadores/as respetarán un 5% de personal con minusvalías compatibles con las tareas del campo, acogiéndose a las leyes existentes (LISMI) y sus desarrollos, así como a las bonificaciones existentes en las mismas.
Artículo 16.- Acción positiva: A partir del día 1 de enero de 2000 las empresas con más de veinte trabajadores/as respetarán un 5% de las contrataciones para mujeres, en las de menos de 20 trabajadores, se procurará contratar mujeres con el criterio de ir equilibrando los mismos porcentajes de hombres y mujeres contratados.
Capítulo IV
Tiempo de trabajo
Asignación de funciones
Artículo 17.- Jornada laboral: La jornada será de 1.715 horas anuales para los años 2010, 2011 y 2012, distribuidas de común acuerdo entre empresarios y trabajadores, o según usos y costumbres del lugar. Habitualmente la jornada no excederá de un máximo de nueve horas diarias y un mínimo de seis horas diarias; no obstante, por necesidades de la explotación se podrá acoger el empresario al Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales.
El día 15 de mayo, San Isidro Labrador, tendrá la consideración de festivo en el sector, salvo que por necesidades productivas estacionales de la empresa o en aquellas localidades donde ya tenga la consideración de festivo, se sustituirá por otro día laborable.
La jornada laboral comienza y termina en el trabajo los tiempos empleados en el traslado de los trabajadores al lugar de trabajo será por cuenta del trabajador el de ida, y el de la vuelta se considerará como tiempo efectivo de trabajo, excepto cuando el tiempo de desplazamiento fuera superior a 40 minutos, en cuyo caso el exceso del mismo será descontado de la jornada laboral.
El descanso dominical de ganadería no podrá ser compensado en metálico, estableciéndose sistemas de trabajo por turnos.
En cualquier caso el descanso dominical podrá acumularse por quincenas. En este descanso se computarán todos los domingos y festivos del año.
Las horas perdidas por razones climatológicas no serán recuperables por parte de los trabajadores fijos, abonándose íntegramente el salario correspondiente a la jornada.
A los trabajadores eventuales y fijos discontinuos se les abonará el cincuenta por ciento del salario si, habiéndose presentado en el lugar de trabajo, hubiera de ser suspendido antes de su iniciación o transcurridas dos horas de trabajo. Si la suspensión tuviese lugar después de dos horas, percibirán íntegramente el salario, sin que en ninguno de los casos proceda la recuperación del tiempo perdido.
CALENDARIO LABORAL: En el mes de diciembre de cada año se elaborará por la empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores, el calendario laboral que regirá durante el año siguiente, publicándose en el tablón de anuncios y en cualquier otro lugar donde quede garantizado su conocimiento por la totalidad de los trabajadores.
Artículo 18.- Adaptación al puesto de trabajo: Si un trabajador o trabajadora quedara disminuido o disminuida por accidente de trabajo o por otra causa, se reconvertirá su puesto de trabajo o se le acoplará a un nuevo puesto con arreglo a sus condiciones, siempre que la organización del trabajo o las necesidades productivas lo permitan.
Artículo 19.- Cambio de puesto de trabajo: A la mujer embarazada se le facilitará transitoriamente un puesto de trabajo más adecuado si en su anterior puesto de trabajo estuviera expuesta a un grado de exposición y duración de exposición a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional, y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su incorporación al anterior puesto de trabajo.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
En lo no recogido en este artículo se estará a lo regulado en la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar.
Artículo 20.- Trabajo de inferior categoría: Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el empresario precisara destinar a un/a trabajador/a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional.
Durante el tiempo que el trabajador esté realizando estos trabajos, la empresa no podrá contratar otro trabajador para realizar la tarea del mismo, excepto para los supuestos de responsabilidad que serán de libre designación de la empresa.
Artículo 21.- Movilidad funcional: La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas y por la pertenencia al grupo profesional que regula el presente Convenio.
La movilidad funcional solo será posible dentro de los grupos profesionales y si existiesen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, siempre que el trabajador no sea sustituido por otro eventual que realice sus funciones habituales.
La movilidad funcional se realizará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a las retribuciones correspondientes a su categoría profesional.
Si como consecuencia de la movilidad funcional, el trabajador tuviese que realizar funciones de superior categoría, percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones que realice.
Capítulo V
Vacaciones, permisos, licencias y excedencias
Artículo 22.- Vacaciones: Los trabajadores comprendidos en este Convenio disfrutarán de un período vacacional de treinta días naturales al año, retribuidos a razón del salario base diario y demás pluses del Convenio. Las vacaciones se disfrutarán en fechas que, de común acuerdo, decidan los empresarios y sus trabajadores, siendo preferente en los meses de verano, sin coincidir con las recolecciones ni con la mayor actividad productiva estacional de la empresa. La baja por IT derivada de accidente laboral o maternidad no limitará en ningún caso el derecho al disfrute de las vacaciones, las cuales se podrán disfrutar una vez producida el alta médica a continuación de dicho periodo de baja si estas estuviesen pendientes de disfrutar.
Artículo 23.- Licencia de los trabajadores: Previo aviso y posterior justificación las empresas concederán licencia a sus trabajadores que lo soliciten, sin pérdida de retribución en los casos y en las cuantías siguientes:
a) En los casos de fallecimiento del cónyuge, hijos y hermanos, padre o madre de uno de los cónyuges, nietos o abuelos, tres días que se ampliarán en dos días más en caso de desplazamiento.
b) En los casos de nacimiento de hijo, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad tres días, que se ampliarán en dos días más en caso de desplazamiento.
c) En caso de matrimonio del trabajador o la trabajadora, quince días naturales.
d) Un día para cambio de vivienda (traslado domiciliario habitual).
e) Un día por boda o bautizo de los hijos.
f) El tiempo indispensable para visitas médicas de la Seguridad social.
g) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario. Este derecho se hará extensivo para la realización de técnicas de fecundación asistida.
h) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o, que por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria.
i) Se concederán licencias retribuidas de 20 horas anuales en los casos de enfermedad de hijos menores de 8 años y de mayores de primer grado de consanguinidad que no puedan valerse por sí mismos para acompañarlos a la asistencia médica.
Todas estas licencias serán extensibles a las parejas de hecho debidamente registradas.
Y, en los supuestos no recogidos en este artículo, se estará a lo dispuesto en el Laudo Arbitral del Campo y demás disposiciones de rango superior.
Artículo 24.- Permiso visita al médico: Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a dieciséis horas retribuidas por campaña sin límite mensual para acudir al médico de cabecera.
Para las visitas al especialista se utilizarán retribuidas todas las horas necesarias.
Artículo 25.- Permisos no retribuidos: Se concederán permisos no retribuidos de hasta 10 días al año. En cada momento los permisos concedidos no rebasarán el 5% de la plantilla. Estos permisos deberán ser justificados debidamente.
Artículo 26.- Permisos diarios por lactancia de un hijo o una hija menor de nueve meses: Las trabajadoras y trabajadores, por lactancia de un hijo o una hija menor de nueve meses, tienen derecho a una hora y treinta minutos de ausencia de trabajo, siendo una hora al inicio de la jornada y media hora al final de la misma. Las trabajadoras y trabajadores podrán optar por acumular dicho permiso en un único periodo de 30 días naturales a disfrutar inmediatamente después de finalizar el periodo de ausencia por maternidad.
Cuando la jornada sea partida, el derecho de ausentarse del trabajo, puede ejercerse de manera ininterrumpida al final de la jornada o al principio de la misma.
Artículo 27.- Excedencias: Las excedencias por maternidad podrán ser solicitadas y disfrutadas indistintamente por el padre o la madre para el cuidado de hijos e hijas. La duración de dicha excedencia podrá ser de hasta 3 años sin la pérdida de los derechos que hubiera adquirido.
La reincorporación al trabajo en los casos de excedencia por maternidad o paternidad durante el segundo y el tercer año de la excedencia será automática.
Capítulo VI
Prestaciones económicas
Artículo 28.- Recibos de salario: Los recibos de salario se extenderán mensualmente por duplicado. La empresa entregará la copia al trabajador debidamente firmada y sellada.
Artículo 29.- Revisión Salarial:
Año 2010: Incremento del 2% por valor del IPC para todos los conceptos retributivos.
Año 2011: Incremento del 1,5% por valor del IPC para todos los conceptos retributivos.
Año 2012: Incremento del 1,5% por valor del IPC para todos los conceptos retributivos.
En el caso de que el IPC de los años 2011 y 2012 respectivamente, fuera superior al 1,5 %, los salarios se revisarían en la diferencia del 1,5% y el IPC al 31 de diciembre de los mismos años, abonándose los atrasos y el incremento del 1,5% garantizado, en la nómina del mes de febrero del año en curso.
Los incrementos salariales se aplicarán a todos los conceptos económicos del convenio.
Artículo 30.- Salario a la parte: Podrá convenirse, de acuerdo con los usos y costumbres del lugar, salarios a la parte siempre que se garantice el salario mínimo de este Convenio, según tablas adjuntas.
Artículo 31.- Plus de asistencia: Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán, en concepto de plus de asistencia, la cantidad que figura en las tablas salariales anexas por día efectivamente trabajado. En caso de que el sábado no tuviera la condición de laborable, para la percepción del plus de asistencia, se considerará como día trabajado. Igualmente, el mes de vacaciones tendrá la consideración de trabajado a efectos del plus de asistencia.
Como plus de asistencia se devengarán 25 días mensuales y 300 anuales si no hay pérdida efectiva de días trabajados, con las salvedades del párrafo anterior.
Artículo 32.- Gratificaciones extraordinarias: Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán dos pagas extraordinarias llamadas de verano y Navidad, de treinta días cada una de ellas, calculadas por el salario base diario y demás pluses del Convenio. Estas gratificaciones se abonarán el 30 de junio y el 22 de diciembre, respectivamente, y podrán ser prorrateadas entre los doce meses del año de común acuerdo entre empresas y trabajadores.
Los trabajadores eventuales llevan el prorrateo de estas pagas en tablas anexas.
El devengo de estas pagas será cada seis meses, desde el 1 de enero al 30 de junio la de verano y desde el 1 de julio al 31 de diciembre la de Navidad.
Artículo 33.- Paga de beneficios: Los trabajadores y trabajadoras percibirán una paga de treinta días de salario base diario y demás pluses. Esta paga se abonará durante el primer trimestre del año siguiente: Estas pagas podrán ser prorrateadas entre los doce meses del año, de común acuerdo entre empresas y trabajadores.
El devengo de esta paga es del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Artículo 34.- Antigüedad: Como premio a la permanencia, los trabajadores fijos percibirán, al término de un trienio, desde la fecha de comienzo de prestación de sus servicios el importe de cuatro días de salario convenio, el de tres días cada año a contar desde dicho trienio hasta cumplirse quince años y de dos días por año del propio salario desde los quince a los veinte años de antigüedad.
Figuran como tabla anexa al presente Convenio para cada una de las categorías profesionales.
Artículo 35.- Horas extraordinarias: No se realizarán horas extraordinarias a no ser en casos excepcionales, previo acuerdo entre las partes.
Se consideran horas extraordinarias aquellas que el trabajador voluntariamente trabaje, por encima de la jornada ordinaria diaria y que nunca podrán exceder de dos al día, quince al mes y ochenta al año. Su retribución será del 75% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria, calculándose el valor de la misma sobre todos los conceptos salariales incluida la antigüedad.
Artículo 36.- Dietas: Los trabajadores que realicen la jornada laboral fuera de su centro normal de trabajo y tengan que pernoctar fuera de su vivienda habitual, tendrán derecho a una dieta completa cuya cuantía se especifica en la tabla salarial anexa, y la empresa asumirá los gastos de pernocta que será en un establecimiento autorizado legalmente.
La media dieta queda igualmente fijada en la tabla salarial anexa.
Artículo 37.- Plus de distancia: Para el traslado de los trabajadores al lugar de trabajo las empresas facilitarán los medios necesarios o compensarán económicamente al trabajador con 0,320 euros/kilómetro para los trabajadores fijos, en caso de uso individual del medio de transporte particular, o 3,621 euros por día trabajado si es trabajador eventual.
Si el tiempo en el desplazamiento fuera superior a cuarenta minutos, el exceso del mismo será descontado de la jornada laboral.
Artículo 38.- Productividad: Ante la dificultad de implantar un sistema de rendimiento en atención a la variabilidad de distintas condiciones en que se realizan los trabajos, se establece el compromiso por parte de los trabajadores de aumentar los rendimientos.
Artículo 39.- Retribuciones: Las retribuciones económicas pactadas en el presente Convenio serán de obligado cumplimiento para ambas partes. En caso de incumplimiento por alguna de ellas se aplicarán las sanciones a que hubiere lugar.
Los conceptos retributivos son los que figuran en tabla anexa al presente Convenio.
Artículo 40.- Cláusula de inaplicación salarial: El porcentaje de incremento salarial establecido para la vigencia de este Convenio tendrá un tratamiento excepcional para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas, de manera que no dañe su estabilidad económica o su viabilidad.
La empresa deberá comunicar a los representantes de los trabajadores y a los sindicatos firmantes del presente convenio las razones justificativas de tal decisión dentro de un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de publicación del convenio o cuando sobrevenga la inestabilidad económica. Una copia de dicha comunicación se remitirá a la Comisión Paritaria del Convenio. En las empresas donde no exista representación sindical la comunicación de tal decisión se realizará a la Comisión Paritaria, siendo esta la que resuelva sobre dicha situación.
Las empresas deberán aportar la documentación necesaria (memoria explicativa, balances, cuenta de resultados, cartera de pedidos, situación financiera, planes de futuro), en los 10 días siguientes a la comunicación. Dentro de los de 10 días posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no aplicación salarial, la forma y plazo de recuperación del nivel salarial, teniendo en cuenta, asimismo, sus consecuencias en la estabilidad en el empleo. Una copia del acuerdo se remitirá a la Comisión Paritaria.
Para los casos en que no exista acuerdo en el seno de la empresa, la Comisión Paritaria nombrará una corte de arbitraje integrada por tres miembros, en el plazo de siete días a partir de la recepción del acta de desacuerdo.
La empresa solicitante tendrá un plazo de 3 días hábiles para aceptar o desestimar el hacerse cargo de dichos costos. En el supuesto de no aceptarlo se entenderá que deja sin efecto su solicitud de inaplicación del régimen salarial del convenio.
En caso de iniciarse el procedimiento, la corte arbitral, en el plazo de 3 días hábiles recabará de la empresa la documentación necesaria para estudiar si procede o no la aplicación del Convenio Colectivo del sector, teniendo un plazo de 20 días hábiles para resolver en favor o en contra de la solicitud de no aplicación del régimen salarial.
Las empresas que hagan uso de dicha cláusula no podrán solicitarla hasta cuatro años desde el término de la no aplicación. La Comisión Paritaria excepcionalmente podrá aceptar la nueva solicitud de inaplicación salarial.
Los acuerdos sobre inaplicabilidad alcanzados por los representantes de los trabajadores y la empresa, ratificados por la comisión paritaria y los laudos arbitrales serán irrecurribles y ejecutivos.
Los representantes de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional.
Los honorarios y gastos producidos por la corte arbitral serán a cargo de la empresa que solicite la inaplicación salarial.
Artículo 41.- Complemento de trabajo nocturno: Los trabajadores y trabajadoras de actividades o jornadas habitualmente diurnos que hayan de prestar servicio entre las veintidós y las seis horas percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base y demás pluses.
Si la jornada se realizase parte entre el período denominado nocturno y el normal diurno, el indicado complemento se abonará únicamente sobre las horas comprendidas de la jornada nocturna indicada.
Artículo 42.- Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad: Todos los trabajadores que realicen trabajos de tratamiento con los productos conocidos, de las categorías C-D-, que ejecuten faenas en fango y los que efectúen trabajos bajo techos de invernaderos, percibirán un incremento del 25% del salario.
Los trabajadores que trabajen cuatro horas o más percibirán el plus como día completo y los que trabajen menos de 4 horas a razón de las horas trabajadas.
Artículo 43.- Garantía salarial: Los anticipos a cuenta que han venido percibiendo los trabajadores durante la negociación del convenio, serán respetados en el supuesto de que aquellos sean superiores al incremento económico pactado en el presente convenio.
Artículo 44.- Traslado: El traslado de los trabajadores que requieran cambio de domicilio, podrá realizarse a instancias del interesado, por mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador y por necesidades de la empresa.
En el primer caso, el trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización. En el segundo caso se estará a lo convenido entre las partes y en el tercero se distinguirá:
a) Si el traslado es accidental que implica pernoctar fuera de la localidad de residencia habitual, se abonará la dieta completa, incluidos los días de salida y llegada.
b) Cuando no precise pernoctar fuera y la distancia exceda de 10 kilómetros, la empresa vendrá obligada a facilitar el medio de locomoción.
c) En caso de traslado definitivo, corren a cargo del empresario todos los gastos ocasionados por dicho traslado, tanto del trabajador, como de sus familiares y enseres. Asimismo, en el supuesto que la familia del trabajador no pudiera realizar el traslado al mismo tiempo que él por causas justificadas, la empresa le abonará el 50% de la dieta a que hace referencia el artículo 36 del presente Convenio, mientras que dure dicha situación.
El empresario facilitará al trabajador una vivienda en condiciones dignas y suficientes.
Capítulo VII
Seguridad e higiene en el trabajo
Artículo 45.- Comisión Provincial de Prevención de Riesgos Laborales: Se crea la Comisión Provincial de Riesgos Laborales para el sector. Esta Comisión evaluará y colaborará en la aplicación de la Ley 31/1995, especialmente en hacer un catálogo de riesgos y enfermedades y facilitar la seguridad del trabajo en el campo, indicando las políticas de prevención que se crean necesarias.
La Comisión será Paritaria de trabajadores y empresarios con el asesoramiento técnico del servicio de condiciones laborales.
Artículo 46.- Reconocimientos médicos: La empresa garantizará y adoptará las medidas adecuadas para realizar reconocimientos al personal a su servicio al menos una vez al año. Serán de cargo exclusivo de la empresa los costes de dichos reconocimientos, incluidos los gastos de desplazamiento. Dichos reconocimientos habrán de hacérselo computar como horario laboral. Lo referido en este artículo se aplicará a los trabajadores fijos.
Se realizarán exámenes de salud a los trabajadores cuando hayan estado expuestos a riesgos específicos en el trabajo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Los resultados de los reconocimientos a que hace referencia este artículo serán comunicados al trabajador.
Artículo 47.- Herramientas, ropa de trabajo y seguridad e higiene: Las herramientas de trabajo y utensilios manuales serán facilitadas por la empresa.
En cuanto a la ropa de trabajo, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente. Un mono en el mes de enero y otro en el mes de julio y/o cuando sea necesario por el deterioro del mismo. La empresa facilitará el calzado adecuado en función de lo marcado en la evaluación de riesgos de la empresa. Así como los medios de seguridad en el trabajo homologados, serán de obligado cumplimiento para la parte trabajadora y empresarial.
Artículo 48.- Adecuación de instalaciones:
Comedores: Las empresas dispondrán de instalaciones adecuadas para uso como comedor o centro de reunión, que estarán provistos de mesas, asientos y cocina, hornillo o cualquier otro sistema para que los trabajadores puedan calentar su comida.
Abastecimiento de agua: Todos los centros de trabajo dispondrán de abastecimiento de agua potable suficiente. Asimismo, en los tajos se garantizará el suministro de agua potable en recipientes que eviten los contactos o contagios.
Vestuario y aseo. Todos los centros de trabajo dispondrán de cuartos vestuarios y de aseo para el uso del personal, debidamente separados para los trabajadores de distinto sexo.
Los cuartos vestuarios o los locales de aseo dispondrán de un lavabo con agua corriente y jabón, además de un espejo.
La empresa dotará de toallas individuales, secadores de aire caliente, toalleros automáticos o cualquier otro medio de secado independiente para los trabajadores.
Para aquellos trabajadores que desempeñen labores marcadamente sucias o manipulen sustancias tóxicas se les facilitarán los medios especiales de limpieza en cada caso.
En todo centro de trabajo existirán retretes y papel higiénico, debidamente separados por sexo, cuando se empleen más de diez trabajadores. Cuando estos retretes comuniquen con los lugares de trabajo, estarán completamente cerrados y tendrán ventilación al exterior directa o forzada.
Duchas: Cuando los trabajadores realicen actividades que normalmente impliquen trabajos sucios y manipulen sustancias tóxicas, infecciosas o irritantes, las empresas instalaran una ducha de agua fría y caliente.
En los trabajos muy sucios o tóxicos se facilitarán los medios de limpieza y asepsia necesaria.
Servicio sanitario y botiquín: En todos los centros de trabajo con más de 50 trabajadores existirá un servicio sanitario y botiquín de urgencia con medios suficientes para prestar los primeros auxilios a los trabajadores.
Este servicio será obligatorio en los centros de trabajo con menos de 50 trabajadores cuando ofrezcan riesgos especialmente graves.
Cada botiquín contendrá al menos agua oxigenada, alcohol de 96 grados, tintura de yodo, mercurio-cromo, amoniaco, gasa estéril, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, antiespasmódicos, analgésicos y tónicos cardiacos de urgencia, torniquete, bolsas de goma para agua o hielo, guantes esterilizados, jeringuilla, hervidor, agujas para inyectables y termómetro clínico. Se revisarán mensualmente y se repondrá inmediatamente lo usado.
Prestados los primeros auxilios por la persona encargada de la asistencia sanitaria, la empresa dispondrá lo necesario para la atención médica consecutiva al enfermo o lesionado.
VIVIENDA Y ALOJAMIENTO: Todas las empresas vendrán obligadas, en el momento de la contratación de los trabajadores/as eventuales o de temporada, siempre que estos trabajadores/as sean de fuera del domicilio de la empresa o centro de trabajo, a proporcionarles la vivienda adecuada, que constará de habitaciones aseadas con luz y agua y al mismo tiempo, una cocina, respetando en todo caso lo establecido en los artículos 34 y 35 de la vigente Ordenanza General de Seguridad e Higiene.
Para los trabajadores fijos que dispongan de vivienda y alojamiento de la empresa en caso de extinción del contrato dispondrán de un plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha que se extingan su relación laboral, para proceder al desalojo de la vivienda.
Artículo 49.- Delegado Territorial de Prevención: Se crea la figura del Delegado Territorial de Prevención para el ámbito provincial. Cada central sindical firmante del presente Convenio elegirá de entre sus delegados y por estos mismos, un Delegado Territorial de Prevención cuyo ámbito de actuación será el del presente Convenio.
Su función será la de informar y posibilitar que se cumpla con las normas de seguridad y salud laboral en todo su ámbito de actuación, incluyendo las empresas sin representación sindical, estando en contacto con todos los delegados o su Central Sindical.
Se garantizará como mínimo, dos reuniones del delegado territorial con el resto de delegados de prevención al año.
Este delegado formará parte de la Comisión Provincial de Riesgos Laborales a que hace referencia el artículo 49 del presente Convenio.
Capítulo VIII
Prestaciones asistenciales
Artículo 50.- Cobertura de accidentes de trabajo: Las empresas consignarán en la póliza de accidentes de trabajo, que tuvieran suscritas los salarios fijados en el presente convenio de acuerdo con las respectivas categorías de sus trabajadores, tanto para el personal fijo como el eventual.
En los supuestos de incapacidad derivada de accidente de trabajo, accidente, enfermedad común o enfermedad profesional, los trabajadores percibirán desde el momento de la baja, en la que adquirirá el derecho, el 100% de su salario.
Las asociaciones firmantes del convenio se comprometen a informar a empresarios y trabajadores el modo y la forma de hacerlo efectivo en nómina.
Al trabajador a quien no se le haya hecho efectiva en nómina la cantidad del 100%, a su solicitud, se le abonará desde el nacimiento del derecho.
Artículo 51.- Póliza de seguro: Las empresas suscribirán una póliza de seguro de 20.000 euros en caso de muerte, invalidez permanente absoluta o gran invalidez, derivada de accidente de trabajo, le será abonado a los beneficiados o al propio trabajador dicha cantidad.
Capítulo IX
Formación
Artículo 52.- A los efectos de este convenio se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen a través de las modalidades previstas en el mismo y en el Acuerdo Nacional de Formación Continua, dirigidas tanto al desarrollo de las competencias y de las cualificaciones profesionales como a la recalificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.
Contenido de los Planes: “Todos los planes de formación, cualquiera que sea su modalidad, deberán especificar, como mínimo, lo siguiente:
- Objetivos y contenidos de las acciones a desarrollar.
- Colectivo afectado por categorías o grupos profesionales y número de participantes.
- Calendario de ejecución y lugares de impartición.
- Instrumentos de evaluación y lugares de impartición.
- Coste estimado de las acciones formativas desglosado o tipos de acciones y colectivos.
- Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional a ingresar por la empresa o por el conjunto de empresas afectadas.
Comisión Formación Continua: Para realizar lo anterior se crea la Comisión Sectorial Provincial de Formación Continua en el sector del campo que estará compuesta por cuatro miembros de la parte empresarial y cuatro miembros por parte de los sindicatos (Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores).
Las partes que lo estimen oportuno podrán solicitar la presencia en dicha Comisión de técnicos en dicha materia, independientemente de los asesores o técnicos en cada parte.
Los cursos se realizarán dentro del horario laboral.
Artículo 53.- Formación Delegados de Prevención: Los delegados de prevención de las empresas han de contar con formación específica para el desarrollo de sus funciones. Para ello, estos delegados contarán con un crédito de 80 horas anuales destinadas a recibir formación en el campo de la prevención, al margen de sus horas sindicales legalmente establecidas. Igualmente, tendrán derecho a asistir a 2 jornadas técnicas anuales, allá donde se produzcan.
Capítulo X
Derechos sindicales
Artículo 54.- Derecho de reunión: Los trabajadores, previa comunicación a la empresa, podrán reunirse y celebrar asambleas en el centro de trabajo, fuera de las horas del mismo, para tratar asuntos concernientes a las relaciones laborales y sindicales, recayendo en los firmantes de la petición las responsabilidades a que hubiera lugar.
Artículo 55.- Elecciones sindicales: A los efectos de confección de candidaturas, podrán ser candidatos aquellos trabajadores con una antigüedad en la empresa de tres meses.
Artículo 56.- Delegados de Prevención: Los Delgados de Prevención para el ejercicio de sus funciones, contarán con 20 horas libres a partir de las que les puedan corresponder como Delegado de Personal.
Capítulo XI
Régimen Disciplinario
Artículo 57.- Definición de faltas laborales.
Se considerarán faltas laborales las acciones u omisiones del trabajador que supongan incumplimiento laboral de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 58.- Faltas leves.
Se consideran faltas leves:
1. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes.
2. No notificar a la empresa, en el plazo de dos días hábiles, la baja por incapacidad temporal u otra causa justificada de inasistencia al trabajo, salvo que el trabajador acredite la imposibilidad de realizar dicha notificación.
3. Faltar al trabajo un día en el período de un mes sin causa que lo justifique.
4. La desobediencia en materia leve.
5. Los descuidos en la conservación del material que se tuviese a cargo o fuese responsable.
6. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para la Seguridad Social.
7. El abandono no justificado del puesto de trabajo durante breve tiempo de la jornada.
Artículo 59.- Faltas graves.
Se consideran faltas graves:
1. De cuatro a ocho faltas de puntualidad injustificadas en el periodo de un mes.
2. Faltar dos días al trabajo, sin justificación, en el período de un mes.
3. La falta de aseo o limpieza personal, si es habitual.
4. Contribuir a simular la presencia de otro trabajador en la empresa, firmando o fichando por él a la entrada o a la salida del trabajo.
5. La imprudencia en el desempeño del trabajo si la misma conlleva riesgo de accidente para el trabajador o para sus compañeros, o si supone peligro de avería o incendio de las instalaciones o materiales.
6. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores, cuando no sea repetido o no se ocasionen por su causa perjuicios a la empresa o a terceros.
7. La doble comisión de falta leve dentro del período de un mes excepto la de puntualidad.
8. Las infracciones graves a la Ley de Caza, Pesca, Aguas, Código de la Circulación, Reglamento y Ordenanzas de Pastos y, en general, a aquellas que regulan la actividad campesina que sean cometidas dentro del trabajo o estén específicamente prohibidas por la empresa.
9. La falta de respeto en materia grave a los compañeros o mandos de la empresa.
10. La voluntaria disminución en el rendimiento laboral o en la calidad del trabajo realizado.
11. El empleo del tiempo, ganado, máquinas, materiales o útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo.
12. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.
13. La embriaguez no habitual durante el trabajo.
Artículo 60.- Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves:
1. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes de propiedad de la empresa, compañeros o de cualquiera otra persona dentro de la dependencia de la empresa.
2. La indisciplina o desobediencia.
3. La reiteración de falta grave dentro del período de un mes siempre que aquellas hayan sido sancionadas.
4. La falta de asistencia discontinua al trabajo de seis días durante el período de cuatro meses sin justificación.
5. Más de doce faltas de puntualidad en un período de seis meses o de veinticinco en un año sin justificación.
6. Todas aquellas causas de despido disciplinario recogidas en la legislación vigente.
Artículo 61.- Sanciones.
Las empresas podrán imponer a los trabajadores, en función de la calificación de las faltas cometidas y de las circunstancias que hayan concurrido en su comisión, las sanciones siguientes:
1. Por faltas leves:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.
2. Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
b) Despido disciplinarios.
Artículo 62.- Procedimiento sancionador.
Las sanciones por las faltas leves, graves y muy graves deberán ser comunicadas al trabajador por escrito, haciendo constar en el mismo la fecha desde la que surtirá efecto la sanción y los hechos que la motivan.
Los representantes legales de los trabajadores serán informados por la empresa de las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
Se tramitará expediente contradictorio para la imposición de sanciones, por faltas graves y muy graves, a los representantes legales de los trabajadores, en el cual serán oídos, además del interesado, el Comité de Empresa o los restantes delegados de personal.
Artículo 63.- Ejecución de las sanciones.
Todas las sanciones podrán ser ejecutivas desde el momento en que se notifiquen al trabajador sancionado, sin perjuicio de su derecho a interponer reclamación contra las mismas ante la jurisdicción laboral, lo cual no supondrá la suspensión de su aplicación.
Otras disposiciones
Protección de la dignidad de trabajadoras y trabajadores
El acoso sexual es una conducta basada en comportamientos culturales y educativos basados en el sexo que afectan, a la dignidad de las mujeres y los hombres en el trabajo. Comprende una diversidad de supuestos que engloban conductas verbales o físicas ofensivas para la víctima y no deseadas por ella.
Por ello si se produjese algún caso de acoso sexual se pondrán en conocimiento de los/as representantes sindicales y en su defecto a la Comisión Paritaria de este Convenio. Tanto los representantes sindicales como la Comisión Paritaria asesorarán a la persona afectada de los pasos a seguir en cuantas actuaciones legales sean precisas para evitar que se produzcan dichos actos.
En todo momento se guardará un absoluto respeto y discreción para proteger la intimidad de la persona acosada o agredida.
COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y LA NO DISCRIMINACIÓN: En el mes siguiente a la publicación de este Convenio en el BOP, se creará la Comisión para la igualdad de oportunidades y no discriminación, integrada por cuatro componentes de la representación empresarial y cuatro de la parte social. Dicha comisión se reunirá bimestralmente con carácter ordinario o cuando lo solicite con una semana de antelación cualquiera de las partes, por propia iniciativa o a instancia de denuncia de un trabajador/a, con carácter extraordinario.
Para el adecuado desempeño de su cometido, la Comisión se dotará de un Reglamento interno de funcionamiento, asimismo, la representación sindical en la Comisión dispondrá del crédito horario necesario y retribuido para el desempeño de sus funciones.
Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
• Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
• Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el hombre en los aspectos salariales, de manera que a igual trabajo, la mujer siempre tenga igual retribución.
• Velar para que la mujer trabajadora tenga, en el seno de la empresa, las mismas oportunidades que el varón, en casos de ascensos y funciones de mayor responsabilidad.
• Velar para que, en las categorías profesionales, no se haga distinción entre categorías masculinas y femeninas.
• Con el objetivo de lograr una participación más equilibrada de hombres y mujeres en todos los grupos profesionales, la comisión estudiará y propondrá para su incorporación al convenio, medidas de aplicación en las acciones de movilidad funcional para la cobertura de puestos de carácter indefinido.
• Para garantizar el principio de no discriminación, la comisión velará y practicará un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas.
• Realizar un estudio sobre la evolución del empleo y la igualdad de oportunidades en el sector y, en base a él, realizar políticas activas que eliminen las eventuales discriminaciones que pudieran detectarse por razón de sexo, edad, estado civil, procedencia territorial y demás circunstancias que pudieran originar discriminación o quiebra del principio de igualdad de oportunidades.
• Elaborar una guía de buenas prácticas sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el sector.
VIOLENCIA DE GÉNERO: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstos en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.
Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida, o durante seis meses, en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, esta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
Disposición adicional primera
Conforme se establece en el artículo 51 del Convenio, y como aclaración al mismo, se manifiesta, por las partes firmantes, que la seguridad en el trabajo exige una especial atención de los empresarios para la maquinaria, útiles de trabajo y herramientas, así como la salubridad en el ámbito en el que se desarrolla el trabajo. A este fin, trabajadores y empresarios se comprometen a mantener en buen uso la maquinaria y demás herramientas de trabajo, realizando las revisiones periódicas que se consideren necesarias.
Disposición adicional segunda
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan expresamente tomar como referencia normativa el Laudo Arbitral de 6-10-00, para lo no recogido en este Convenio.
Disposición adicional tercera
Tabla salarial para el Convenio Provincial del Campo de Guadalajara.
CONVENIO PROVINCIAL DEL CAMPO DE GUADALAJARA
Tablas salariales año 2010
PERSONAL FIJO |
Salario mes |
Salario día |
Plus asistencia |
Personal técnico |
1.001,415 |
31,271 |
28,807 |
Encargado general |
866,639 |
28,352 |
28,807 |
Capataces y mayorales |
839,165 |
27,452 |
28,807 |
Oficiales administrativos |
830,767 |
27,175 |
28,807 |
Personal de oficios |
839,165 |
27,452 |
28,807 |
Tractoristas, maquinistas, chóferes, pastores, casero, guardas y peones |
824,091 |
26,961 |
28,807 |
Auxiliares administrativos |
824,091 |
26,800 |
28,807 |
PERSONAL EVENTUAL: Todas las Categorías y campañas |
|||
40 horas salario semanal |
265,630 |
||
Salario día 5 días a 8 horas |
53,125 |
||
Salario día 5 días y medio |
48,298 |
||
Salario hora |
6,641 |
||
Hora extra |
11,627 |
DÍA |
|
Plus de asistencia |
1,158 |
DIETAS |
|
Completa |
27,182 |
Media |
14,495 |
Plus distancia |
0,321 |
Transporte eventuales |
3,624 |
TABLA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL CAMPO DEL 1/1/10 AL 31/12/10
3 años |
4 años |
5 años |
6 años |
7 años |
8 años |
|
Personal técnico |
10,423 |
18,242 |
26,060 |
33,878 |
41,695 |
49,513 |
Encargado general |
9,450 |
16,538 |
23,626 |
30,714 |
37,802 |
44,890 |
Capataces y mayorales |
9,150 |
16,014 |
22,876 |
29,740 |
36,602 |
43,466 |
Oficiales administrativos |
9,058 |
15,852 |
22,646 |
29,440 |
36,233 |
43,027 |
Personal de oficios |
9,150 |
16,014 |
22,876 |
29,740 |
36,602 |
43,466 |
Tractoristas, maquinistas, chóferes, pastores, casero, guardas y peones |
8,987 |
15,727 |
22,468 |
29,207 |
35,947 |
42,688 |
Auxiliares administrativos |
8,933 |
15,633 |
22,333 |
29,033 |
35,733 |
42,433 |
9 años |
10 años |
11 años |
12 años |
13 años |
14 años |
|
Personal técnico |
57,331 |
65,149 |
72,966 |
80,785 |
88,603 |
96,421 |
Encargado general |
51,978 |
59,066 |
66,154 |
73,242 |
80,329 |
87,417 |
Capataces y mayorales |
50,328 |
57,192 |
64,054 |
70,917 |
77,780 |
84,643 |
Oficiales administrativos |
49,820 |
56,614 |
63,408 |
70,202 |
76,995 |
83,789 |
Personal de oficios |
50,328 |
57,192 |
64,054 |
70,917 |
77,780 |
84,643 |
Tractoristas, maquinistas, chóferes, pastores, casero, guardas y peones |
49,428 |
56,168 |
62,908 |
69,648 |
76,389 |
83,128 |
Auxiliares administrativos |
49,133 |
55,834 |
62,534 |
69,234 |
75,934 |
82,634 |
15 años |
16 años |
17 años |
18 años |
19 años |
20 años |
|
Personal técnico |
104,238 |
109,451 |
114,662 |
119,874 |
125,086 |
130,298 |
Encargado general |
94,505 |
99,231 |
103,957 |
108,681 |
113,407 |
118,132 |
Capataces y mayorales |
91,506 |
96,082 |
100,657 |
105,232 |
109,807 |
114,383 |
Oficiales administrativos |
90,582 |
95,111 |
99,640 |
104,170 |
108,699 |
113,228 |
Personal de oficios |
91,506 |
96,082 |
100,657 |
105,232 |
109,807 |
114,383 |
Tractoristas, maquinistas, chóferes, pastores, casero, guardas y peones |
89,869 |
94,363 |
98,855 |
103,349 |
107,842 |
112,336 |
Auxiliares administrativos |
89,334 |
93,801 |
98,268 |
102,734 |
107,201 |
111,668 |
CONVENIO PROVINCIAL DEL CAMPO DE GUADALAJARA
Tablas salariales año 2011
PERSONAL FIJO |
Salario mes |
Salario día |
Plus asistencia |
Personal técnico |
1.016,436 |
31,741 |
29,239 |
Encargado general |
879,638 |
28,777 |
29,239 |
Capataces y mayorales |
851,753 |
27,864 |
29,239 |
Oficiales administrativos |
843,228 |
27,582 |
29,239 |
Personal de oficios |
851,753 |
27,864 |
29,239 |
Tractoristas, maquinistas, chóferes, pastores, casero, guardas y peones |
836,452 |
27,365 |
29,239 |
Auxiliares administrativos |
836,452 |
27,202 |
29,239 |
PERSONAL EVENTUAL: Todas las Categorías y campañas |
|||
40 horas salario semanal |
269,614 |
||
Salario día 5 días a 8 horas |
53,922 |
||
Salario día 5 días y medio |
49,022 |
||
Salario hora |
6,741 |
||
Hora extra |
11,802 |
DÍA |
|
Plus de asistencia |
1,176 |
DIETAS |
|
Completa |
27,590 |
Media |
14,713 |
Plus distancia |
0,325 |
Transporte eventuales |
3,715 |
TABLA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL CAMPO DEL 1/1/11 AL 31/12/11
3 años |
4 años |
5 años |
6 años |
7 años |
8 años |
|
Personal técnico |
10,580 |
18,515 |
26,451 |
34,386 |
42,320 |
50,256 |
Encargado general |
9,592 |
16,786 |
23,980 |
31,175 |
38,369 |
45,563 |
Capataces y mayorales |
9,288 |
16,254 |
23,219 |
30,186 |
37,151 |
44,118 |
Oficiales administrativos |
9,194 |
16,090 |
22,985 |
29,881 |
36,776 |
43,672 |
Personal de oficios |
9,288 |
16,254 |
23,219 |
30,186 |
37,151 |
44,118 |
Tractoristas, maquinistas, chóferes, pastores, casero, guardas y peones |
9,122 |
15,963 |
22,805 |
29,645 |
36,487 |
43,328 |
Auxiliares administrativos |
9,067 |
15,868 |
22,668 |
29,469 |
36,269 |
43,070 |
9 años |
10 años |
11 años |
12 años |
13 años |
14 años |
|
Personal técnico |
58,191 |
66,127 |
74,061 |
81,996 |
89,932 |
97,867 |
Encargado general |
52,757 |
59,952 |
67,146 |
74,340 |
81,534 |
88,729 |
Capataces y mayorales |
51,083 |
58,049 |
65,015 |
71,981 |
78,947 |
85,913 |
Oficiales administrativos |
50,568 |
57,464 |
64,359 |
71,255 |
78,150 |
85,046 |
Personal de oficios |
51,083 |
58,049 |
65,015 |
71,981 |
78,947 |
85,913 |
Tractoristas, maquinistas, chóferes, pastores, casero, guardas y peones |
50,170 |
57,010 |
63,852 |
70,693 |
77,535 |
84,375 |
Auxiliares administrativos |
49,870 |
56,671 |
63,472 |
70,272 |
77,073 |
83,873 |
15 años |
16 años |
17 años |
18 años |
19 años |
20 años |
|
Personal técnico |
105,801 |
111,092 |
116,382 |
121,672 |
126,962 |
132,252 |
Encargado general |
95,923 |
100,719 |
105,516 |
110,311 |
115,108 |
119,904 |
Capataces y mayorales |
93,336 |
97,523 |
102,167 |
106,810 |
111,455 |
116,099 |
Oficiales administrativos |
91,941 |
96,538 |
101,135 |
105,732 |
110,329 |
114,926 |
Personal de oficios |
92,878 |
97,523 |
102,167 |
106,810 |
111,455 |
116,099 |
Tractoristas, maquinistas, chóferes, pastores, casero, guardas y peones |
91,217 |
95,778 |
100,338 |
104,900 |
109,460 |
114,021 |
Auxiliares administrativos |
90,674 |
95,208 |
99,742 |
104,275 |
108,809 |
113,343 |
CONVENIO PROVINCIAL DEL CAMPO DE GUADALAJARA
Tablas salariales año 2012
IPC 2,9% |
1,029 |
||
PERSONAL FIJO |
Salario mes |
Salario día |
Plus asistencia |
Personal técnico |
1.055,187 |
32,951 |
30,354 |
Encargado general |
913,174 |
29,874 |
30,354 |
Capataces y mayorales |
884,225 |
28,926 |
30,354 |
Oficiales administrativos |
875,376 |
28,634 |
30,354 |
Personal de oficios |
884,225 |
28,926 |
30,354 |
Tractoristas, maquinistas, chóferes, pastores, casero, guardas y peones |
868,341 |
28,408 |
30,354 |
Auxiliares administrativos |
868,341 |
28,239 |
30,354 |
PERSONAL EVENTUAL: Todas las Categorías y campañas |
|||
40 horas salario semanal |
279,893 |
||
Salario día 5 días a 8 horas |
55,977 |
||
Salario día 5 días y medio |
50,891 |
||
Salario hora |
6,998 |
||
Hora extra |
12,252 |
DÍA |
|
Plus de asistencia |
1,221 |
DIETAS |
|
Completa |
28,641 |
Media |
15,274 |
Plus distancia |
0,338 |
Transporte eventuales |
3,819 |
TABLA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL CAMPO DEL 1/1/12 AL 31/12/13
3 años |
4 años |
5 años |
6 años |
7 años |
8 años |
|
Personal técnico |
10,983 |
19,221 |
27,459 |
35,697 |
43,934 |
52,172 |
Encargado general |
9,958 |
17,426 |
24,895 |
32,363 |
39,832 |
47,300 |
Capataces y mayorales |
9,642 |
16,874 |
24,105 |
31,337 |
38,568 |
45,800 |
Oficiales administrativos |
9,545 |
16,704 |
23,862 |
31,021 |
38,178 |
45,337 |
Personal de oficios |
9,642 |
16,874 |
24,105 |
31,337 |
38,568 |
45,800 |
Tractoristas, maquinistas, chóferes, pastores, casero, guardas y peones |
9,469 |
16,572 |
23,674 |
30,775 |
37,878 |
44,980 |
Auxiliares administrativos |
9,413 |
16,473 |
23,532 |
30,592 |
37,652 |
44,712 |
9 años |
10 años |
11 años |
12 años |
13 años |
14 años |
|
Personal Técnico |
60,410 |
68,648 |
76,884 |
85,122 |
93,360 |
101,598 |
Encargado general |
54,769 |
62,237 |
69,706 |
77,174 |
84,643 |
92,111 |
Capataces y mayorales |
53,030 |
60,263 |
67,493 |
74,725 |
81,956 |
89,188 |
Oficiales administrativos |
52,495 |
59,654 |
66,812 |
73,971 |
81,129 |
88,288 |
Personal de oficios |
53,030 |
60,263 |
67,493 |
74,725 |
81,956 |
89,188 |
Tractoristas, maquinistas, chóferes, pastores, casero, guardas y peones |
52,082 |
59,184 |
66,286 |
73,388 |
80,491 |
87,592 |
Auxiliares administrativos |
51,772 |
58,832 |
65,891 |
72,951 |
80,011 |
87,071 |
15 años |
16 años |
17 años |
18 años |
19 años |
20 años |
|
Personal técnico |
109,835 |
115,328 |
120,819 |
126,311 |
131,802 |
137,294 |
Encargado general |
99,580 |
104,559 |
109,539 |
114,517 |
119,496 |
124,476 |
Capataces y mayorales |
96,419 |
101,241 |
106,062 |
110,882 |
115,704 |
120,525 |
Oficiales administrativos |
95,446 |
100,218 |
104,991 |
109,763 |
114,535 |
119,308 |
Personal de oficios |
96,419 |
101,241 |
106,062 |
110,882 |
115,704 |
120,525 |
Tractoristas, maquinistas, chóferes, pastores, casero, guardas y peones |
94,694 |
99,429 |
104,164 |
108,899 |
113,633 |
118,368 |
Auxiliares administrativos |
94,131 |
98,838 |
103,545 |
108,250 |
112,957 |
117,664 |