Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Lunes, 17 Junio 2013 00:00

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

2765

CONVENIO COLECTIVO AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA

Descargar pdf Anuncio

Consejería de Empleo y Economía

 

2765

servicios periféricos

Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo Agropecuario de la provincia de Guadalajara.

Expediente: 19/01/0001/2012.

Fecha: 04/06/2013.

Asunto: Resolución de inscripción, depósito y publicación.

Código: 19001025012001.

VISTO el texto del Convenio Colectivo Agropecuario de la provincia de Guadalajara, con ámbito temporal desde 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2012, que tuvo entrada en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de funcionamiento a través de medios electrónicos de los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, el 3 de octubre de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29/03/1995), en el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE n.º 143, de 12/06/2010), en el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (D.O.C.M. n.º 153, de 06/08/2012), y demás normas de general y pertinente aplicación.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como proceder a su depósito.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

La Coordinadora Provincial, M.ª Mar García de los Ojos.

CONVENIO COLECTIVO AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Ámbito territorial: El presente Convenio afecta al empresario y trabajadores y trabajadoras de la provincia de Guadalajara.

Artículo 2.- Ámbito funcional: Este Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas agrícolas, forestales, pecuarias, viveros y plantas vivas y a las industrias de tipo complementario contempladas en el Laudo Arbitral.

Artículo 3.- Ámbito personal: Este Convenio tiene aplicación a todos los trabajadores al servicio de las empresas comprendidas en el artículo anterior, con las exclusiones que hace el artículo 1, párrafo tercero, del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4.- Ámbito temporal: La duración de este Convenio, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia será desde el 01/01/10 al 31/12/ 2012.

El presente Convenio quedará automáticamente denunciado el mismo día de su publicación en Boletín Oficial de la Provincia, comprometiéndose ambas partes a iniciar las próximas negociaciones con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, estando vigente todo su contenido hasta que haya un nuevo Convenio que sustituya al presente.

Artículo 5.- Comisión mixta de interpretación: Se constituirá una Comisión Mixta de Interpretación, compuesta por cuatro representantes de trabajadores y cuatro representantes de los empresarios, teniendo como función la de conocer, interpretar y resolver todas las cuestiones relativas a la aplicación del presente Convenio. A falta de acuerdo entre ambas partes se aplicará la norma legal vigente.

La Comisión Mixta de Interpretación será presidida de forma rotativa en cada una de las reuniones, alternándose las partes, siendo presidida la primera por un representante de los Empresarios. Se reunirá a petición de cualquiera de las partes que lo soliciten con un plazo máximo de 15 días.

El domicilio social de esta Comisión serán los locales del SMAC.

Durante el tiempo que las Comisiones de Interpretación o de Arbitraje necesiten para reuniones, los representantes de los trabajadores en dichas Comisiones tendrán derecho a la percepción del salario íntegro conforme a las tablas de este Convenio.

Artículo 6.- Comisión de arbitraje: Las partes firmantes del presente Convenio se adhieren al acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), así como a su Reglamento de aplicación que vinculará a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio.

Artículo 7.- Condiciones más beneficiosas: Serán respetadas aquellas condiciones más beneficiosas apreciadas en su conjunto que las establecidas en este Convenio y que vengan disfrutando o puedan disfrutar los trabajadores afectados por el mismo.

Artículo 8.- Normas generales complementarias: En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo) y el Laudo de 6-10-00 y demás disposiciones de general y obligada observancia, en tanto en cuanto no se suscriba un Convenio Marco de las actividades agrícolas, pecuarias y forestales, de carácter estatal que sustituya a la ordenanza antes mencionada.

Capítulo II

Clasificación del personal

Artículo 9.- Clasificación por razón de la permanencia al servicio de la empresa: Las partes firmantes consideran que dadas las actividades específicas del sector en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, la clasificación del personal según su permanencia en la empresa es la siguiente:

a) Fijo.

b) Fijo discontinuo.

c) Eventual.

a) Fijo: Es el trabajador que se contrata por una empresa con carácter indefinido.

b) Fijo discontinuo: Es el trabajador contratado para trabajos de ejecución intermitente o cíclica, tanto los que tengan lugar en empresas con actividades de temporada o campaña como cualesquiera otros que vayan dirigidos a la realización de actividades de carácter normal y permanente respecto del objeto de la empresa, pero que no exijan la prestación de servicios todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborables con carácter general.

El trabajador fijo discontinuo prestará sus servicios en las labores propias de la empresa que constituyan la actividad normal y permanente de la misma, dentro de la campaña o período cíclico de producción de servicios, los días que tengan la condición de laborables. El empresario está obligado a cotizar durante toda la campaña por el trabajador, por todas las contingencias de la Seguridad Social.

El llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos se efectuará de manera fehaciente con 30 días de antelación al comienzo de la campaña o ciclo productivo y por estricto orden de antigüedad dentro de cada especialidad, debiendo el trabajador, en el plazo de quince días a partir de la notificación del llamamiento, confirmar su asistencia al trabajo; en caso contrario, quedará extinguida su relación laboral con la empresa. En caso de que cualquier trabajador no sea llamado en tiempo y forma, se considerará despedido, con lo cual podrá actuar legalmente contra la empresa, por lo que el interesado podrá poner demanda por despido.

Cuando haya disminución de la actividad en la empresa tendrán preferencia en el puesto de trabajo los trabajadores fijos-discontinuos sobre los eventuales.

Al ir finalizando la campaña, los trabajadores fijos discontinuos cesarán por rigurosos orden de antigüedad y en el sentido contrario al de entrada, es decir, cesarán primero los de menos antigüedad y así sucesivamente hasta la finalización de la campaña.

Los trabajadores fijos-discontinuos tendrán los mismos derechos que los fijos y preferencia para ocupar puestos de trabajo fijos en la plantilla habitual.

Las retribuciones de los trabajadores fijos discontinuos serán las mismas que las de los trabajadores fijos.

Las trabajadoras y trabajadores eventuales pasarán a la condición de fijos discontinuos cuando hayan realizado dos campañas de 30 días de trabajo como mínimo en diferentes años. Cuando no se hayan realizado los 30 días por campaña tendrá la preferencia para ser contratada/o sin pérdida de su carácter de eventual.

c) Eventuales: Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, en tales casos los contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18 meses.

Artículo 10.- Clasificación funcional: Los trabajadores se clasifican teniendo en cuenta la función que realizan, en los siguientes grupos profesionales:

a) Personal técnico

b) Encargado/a general

c) Capataces y mayorales

d) Oficiales administrativos

e) Personal de oficios

f) Tractoristas - maquinistas

g) Guardas

h) Caseros/as

i) Especialistas

j) Auxiliares administrativos

k) Peones

l) Pastores

a) Personal técnico: Es personal técnico el que, con el correspondiente título facultativo superior o de grado medio, o con la experiencia laboral adecuada, ejerce funciones de aquel carácter o de dirección especializada y/o asesoramiento.

b) Encargado general: Tiene como función coordinar y organizar las labores de producción y de gestión de personal en la empresa.

c) Capataces y mayorales: Son los trabajadores que están a cargo de modo personal y directo de la vigilancia y dirección de las faenas que se realizan en la empresa.

d) Oficiales administrativos: Queda comprendido dentro de este grupo el personal que realiza funcional de carácter burocrático en la empresa, poseyendo conocimiento de procedimiento administrativo técnico o contable.

e) Personal de oficios: Comprende este grupo a los trabajadores que, en posesión de un oficio clásico de la industria o servicios, son contratados para prestar habitualmente trabajo en labores propias de su profesión que tengan el carácter de complementarias o auxiliares de las básicas constitutivas de las explotaciones agrarias.

f) Tractoristas-maquinistas: Es el personal que, con los conocimientos prácticos necesarios, presta servicios con tractores o maquinaria agrícola similar, teniendo a su cargo el cuidado y conservación de la misma, así como también se dedica a tareas complementarias relacionadas con la explotación agrícola.

g) Guardas: Son aquellos trabajadores contratados para la vigilancia en general de la empresa.

h) Caseros: Integran este grupo aquellos trabajadores con vivienda en la finca o explotación para sí y personal de su familia si la tuvieran, que tiene a su cargo, junto con las faenas propias de los demás trabajadores, la vigilancia y limpieza de las dependencias y alimentación del ganado cuando la escasa importancia de la explotación no precise del personal dedicado exclusivamente a estas tareas.

i) Especialistas: Forman este grupo aquellos trabajadores titulados o que por una práctica continuada realizan cometidos para los que se requieren conocimientos específicos: vaqueros, podadores, injertadores, sulfatadores, etc.

j) Auxiliares administrativos: Son aquellos trabajadores que, con los conocimientos oportunos, prestan labor de apoyo a los oficiales administrativos en los trabajos burocráticos de la empresa.

k) Peones: Son los trabajadores sin cualificación específica que desarrollan labores que no requieren ningún tipo de cualificación profesional para el cometido de las mismas.

l) Pastores: Cuidado y manejo del ganado así como también aprovisionamiento de productos para la alimentación del ganado.

Capítulo III

Contratación

Artículo 11.- Forma de contrato: Los contratos han de ser por escrito, salvo en las excepciones que puedan prever el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales. De los contratos suscritos se entregará copia al trabajador, el cual podrá requerir para el momento de su firma la presencia de un representante sindical.

De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en el plazo legal correspondiente, el contratante se obliga a dar de alta en la Seguridad Social a la persona contratada.

La empresa entregará, en un plazo no superior a 10 días, la copia básica del contrato de trabajo a los representantes de los trabajadores desde la formalización del mismo.

En aquellas empresas en que, por primera vez, se realizaran elecciones sindicales, la empresa en un plazo de 15 días entregará copia básica de los contratos de todo el personal a los representantes elegidos.

Artículo 12.- Ingresos y ceses: Los trabajadores contratados para fijos no adquirirán tal carácter hasta tanto no hayan superado los siguientes períodos de prueba:

- Técnicos titulados, seis meses.

- Encargados y capataces, dos meses.

- Tractoristas, maquinistas y personal asimilado, un mes.

- Resto de personal, quince días.

Los trabajadores eventuales adquirirán la condición de fijos al cumplir doce meses ininterrumpidos de trabajo o con interrupción inferior a quince días consecutivos.

Artículo 13.- Contratación de menores: Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos ni actividades insalubres, penosas, nocivas y peligrosas tanto para su salud como para su formación profesional y humana.

Asimismo, no les está permitido realizar horas extraordinarias.

Artículo 14.- Contrato de formación: El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:

a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

b) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

c) Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

d) El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado e), sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de períodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada.

La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato.

Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador. Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas.

Asimismo serán objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa.

e) La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.

f) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

g) La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.

En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

h) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

i) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, párrafo f), de este artículo.

Artículo 15.- Contratación de minusválidos: A partir del día 1 de enero de 2000 las empresas con más de veinte trabajadores/as respetarán un 5% de personal con minusvalías compatibles con las tareas del campo, acogiéndose a las leyes existentes (LISMI) y sus desarrollos, así como a las bonificaciones existentes en las mismas.

Artículo 16.- Acción positiva: A partir del día 1 de enero de 2000 las empresas con más de veinte trabajadores/as respetarán un 5% de las contrataciones para mujeres, en las de menos de 20 trabajadores, se procurará contratar mujeres con el criterio de ir equilibrando los mismos porcentajes de hombres y mujeres contratados.

Capítulo IV

Tiempo de trabajo

Asignación de funciones

Artículo 17.- Jornada laboral: La jornada será de 1.715 horas anuales para los años 2010, 2011 y 2012, distribuidas de común acuerdo entre empresarios y trabajadores, o según usos y costumbres del lugar. Habitualmente la jornada no excederá de un máximo de nueve horas diarias y un mínimo de seis horas diarias; no obstante, por necesidades de la explotación se podrá acoger el empresario al Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales.

El día 15 de mayo, San Isidro Labrador, tendrá la consideración de festivo en el sector, salvo que por necesidades productivas estacionales de la empresa o en aquellas localidades donde ya tenga la consideración de festivo, se sustituirá por otro día laborable.

La jornada laboral comienza y termina en el trabajo los tiempos empleados en el traslado de los trabajadores al lugar de trabajo será por cuenta del trabajador el de ida, y el de la vuelta se considerará como tiempo efectivo de trabajo, excepto cuando el tiempo de desplazamiento fuera superior a 40 minutos, en cuyo caso el exceso del mismo será descontado de la jornada laboral.

El descanso dominical de ganadería no podrá ser compensado en metálico, estableciéndose sistemas de trabajo por turnos.

En cualquier caso el descanso dominical podrá acumularse por quincenas. En este descanso se computarán todos los domingos y festivos del año.

Las horas perdidas por razones climatológicas no serán recuperables por parte de los trabajadores fijos, abonándose íntegramente el salario correspondiente a la jornada.

A los trabajadores eventuales y fijos discontinuos se les abonará el cincuenta por ciento del salario si, habiéndose presentado en el lugar de trabajo, hubiera de ser suspendido antes de su iniciación o transcurridas dos horas de trabajo. Si la suspensión tuviese lugar después de dos horas, percibirán íntegramente el salario, sin que en ninguno de los casos proceda la recuperación del tiempo perdido.

CALENDARIO LABORAL: En el mes de diciembre de cada año se elaborará por la empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores, el calendario laboral que regirá durante el año siguiente, publicándose en el tablón de anuncios y en cualquier otro lugar donde quede garantizado su conocimiento por la totalidad de los trabajadores.

Artículo 18.- Adaptación al puesto de trabajo: Si un trabajador o trabajadora quedara disminuido o disminuida por accidente de trabajo o por otra causa, se reconvertirá su puesto de trabajo o se le acoplará a un nuevo puesto con arreglo a sus condiciones, siempre que la organización del trabajo o las necesidades productivas lo permitan.

Artículo 19.- Cambio de puesto de trabajo: A la mujer embarazada se le facilitará transitoriamente un puesto de trabajo más adecuado si en su anterior puesto de trabajo estuviera expuesta a un grado de exposición y duración de exposición a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional, y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su incorporación al anterior puesto de trabajo.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

En lo no recogido en este artículo se estará a lo regulado en la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar.

Artículo 20.- Trabajo de inferior categoría: Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el empresario precisara destinar a un/a trabajador/a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional.

Durante el tiempo que el trabajador esté realizando estos trabajos, la empresa no podrá contratar otro trabajador para realizar la tarea del mismo, excepto para los supuestos de responsabilidad que serán de libre designación de la empresa.

Artículo 21.- Movilidad funcional: La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas y por la pertenencia al grupo profesional que regula el presente Convenio.

La movilidad funcional solo será posible dentro de los grupos profesionales y si existiesen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, siempre que el trabajador no sea sustituido por otro eventual que realice sus funciones habituales.

La movilidad funcional se realizará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a las retribuciones correspondientes a su categoría profesional.

Si como consecuencia de la movilidad funcional, el trabajador tuviese que realizar funciones de superior categoría, percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones que realice.

Capítulo V

Vacaciones, permisos, licencias y excedencias

Artículo 22.- Vacaciones: Los trabajadores comprendidos en este Convenio disfrutarán de un período vacacional de treinta días naturales al año, retribuidos a razón del salario base diario y demás pluses del Convenio. Las vacaciones se disfrutarán en fechas que, de común acuerdo, decidan los empresarios y sus trabajadores, siendo preferente en los meses de verano, sin coincidir con las recolecciones ni con la mayor actividad productiva estacional de la empresa. La baja por IT derivada de accidente laboral o maternidad no limitará en ningún caso el derecho al disfrute de las vacaciones, las cuales se podrán disfrutar una vez producida el alta médica a continuación de dicho periodo de baja si estas estuviesen pendientes de disfrutar.

Artículo 23.- Licencia de los trabajadores: Previo aviso y posterior justificación las empresas concederán licencia a sus trabajadores que lo soliciten, sin pérdida de retribución en los casos y en las cuantías siguientes:

a) En los casos de fallecimiento del cónyuge, hijos y hermanos, padre o madre de uno de los cónyuges, nietos o abuelos, tres días que se ampliarán en dos días más en caso de desplazamiento.

b) En los casos de nacimiento de hijo, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad tres días, que se ampliarán en dos días más en caso de desplazamiento.

c) En caso de matrimonio del trabajador o la trabajadora, quince días naturales.

d) Un día para cambio de vivienda (traslado domiciliario habitual).

e) Un día por boda o bautizo de los hijos.

f) El tiempo indispensable para visitas médicas de la Seguridad social.

g) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario. Este derecho se hará extensivo para la realización de técnicas de fecundación asistida.

h) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o, que por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria.

i) Se concederán licencias retribuidas de 20 horas anuales en los casos de enfermedad de hijos menores de 8 años y de mayores de primer grado de consanguinidad que no puedan valerse por sí mismos para acompañarlos a la asistencia médica.

Todas estas licencias serán extensibles a las parejas de hecho debidamente registradas.

Y, en los supuestos no recogidos en este artículo, se estará a lo dispuesto en el Laudo Arbitral del Campo y demás disposiciones de rango superior.

Artículo 24.- Permiso visita al médico: Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a dieciséis horas retribuidas por campaña sin límite mensual para acudir al médico de cabecera.

Para las visitas al especialista se utilizarán retribuidas todas las horas necesarias.

Artículo 25.- Permisos no retribuidos: Se concederán permisos no retribuidos de hasta 10 días al año. En cada momento los permisos concedidos no rebasarán el 5% de la plantilla. Estos permisos deberán ser justificados debidamente.

Artículo 26.- Permisos diarios por lactancia de un hijo o una hija menor de nueve meses: Las trabajadoras y trabajadores, por lactancia de un hijo o una hija menor de nueve meses, tienen derecho a una hora y treinta minutos de ausencia de trabajo, siendo una hora al inicio de la jornada y media hora al final de la misma. Las trabajadoras y trabajadores podrán optar por acumular dicho permiso en un único periodo de 30 días naturales a disfrutar inmediatamente después de finalizar el periodo de ausencia por maternidad.

Cuando la jornada sea partida, el derecho de ausentarse del trabajo, puede ejercerse de manera ininterrumpida al final de la jornada o al principio de la misma.

Artículo 27.- Excedencias: Las excedencias por maternidad podrán ser solicitadas y disfrutadas indistintamente por el padre o la madre para el cuidado de hijos e hijas. La duración de dicha excedencia podrá ser de hasta 3 años sin la pérdida de los derechos que hubiera adquirido.

La reincorporación al trabajo en los casos de excedencia por maternidad o paternidad durante el segundo y el tercer año de la excedencia será automática.

Capítulo VI

Prestaciones económicas

Artículo 28.- Recibos de salario: Los recibos de salario se extenderán mensualmente por duplicado. La empresa entregará la copia al trabajador debidamente firmada y sellada.

Artículo 29.- Revisión Salarial:

Año 2010: Incremento del 2% por valor del IPC para todos los conceptos retributivos.

Año 2011: Incremento del 1,5% por valor del IPC para todos los conceptos retributivos.

Año 2012: Incremento del 1,5% por valor del IPC para todos los conceptos retributivos.

En el caso de que el IPC de los años 2011 y 2012 respectivamente, fuera superior al 1,5 %, los salarios se revisarían en la diferencia del 1,5% y el IPC al 31 de diciembre de los mismos años, abonándose los atrasos y el incremento del 1,5% garantizado, en la nómina del mes de febrero del año en curso.

Los incrementos salariales se aplicarán a todos los conceptos económicos del convenio.

Artículo 30.- Salario a la parte: Podrá convenirse, de acuerdo con los usos y costumbres del lugar, salarios a la parte siempre que se garantice el salario mínimo de este Convenio, según tablas adjuntas.

Artículo 31.- Plus de asistencia: Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán, en concepto de plus de asistencia, la cantidad que figura en las tablas salariales anexas por día efectivamente trabajado. En caso de que el sábado no tuviera la condición de laborable, para la percepción del plus de asistencia, se considerará como día trabajado. Igualmente, el mes de vacaciones tendrá la consideración de trabajado a efectos del plus de asistencia.

Como plus de asistencia se devengarán 25 días mensuales y 300 anuales si no hay pérdida efectiva de días trabajados, con las salvedades del párrafo anterior.

Artículo 32.- Gratificaciones extraordinarias: Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán dos pagas extraordinarias llamadas de verano y Navidad, de treinta días cada una de ellas, calculadas por el salario base diario y demás pluses del Convenio. Estas gratificaciones se abonarán el 30 de junio y el 22 de diciembre, respectivamente, y podrán ser prorrateadas entre los doce meses del año de común acuerdo entre empresas y trabajadores.

Los trabajadores eventuales llevan el prorrateo de estas pagas en tablas anexas.

El devengo de estas pagas será cada seis meses, desde el 1 de enero al 30 de junio la de verano y desde el 1 de julio al 31 de diciembre la de Navidad.

Artículo 33.- Paga de beneficios: Los trabajadores y trabajadoras percibirán una paga de treinta días de salario base diario y demás pluses. Esta paga se abonará durante el primer trimestre del año siguiente: Estas pagas podrán ser prorrateadas entre los doce meses del año, de común acuerdo entre empresas y trabajadores.

El devengo de esta paga es del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 34.- Antigüedad: Como premio a la permanencia, los trabajadores fijos percibirán, al término de un trienio, desde la fecha de comienzo de prestación de sus servicios el importe de cuatro días de salario convenio, el de tres días cada año a contar desde dicho trienio hasta cumplirse quince años y de dos días por año del propio salario desde los quince a los veinte años de antigüedad.

Figuran como tabla anexa al presente Convenio para cada una de las categorías profesionales.

Artículo 35.- Horas extraordinarias: No se realizarán horas extraordinarias a no ser en casos excepcionales, previo acuerdo entre las partes.

Se consideran horas extraordinarias aquellas que el trabajador voluntariamente trabaje, por encima de la jornada ordinaria diaria y que nunca podrán exceder de dos al día, quince al mes y ochenta al año. Su retribución será del 75% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria, calculándose el valor de la misma sobre todos los conceptos salariales incluida la antigüedad.

Artículo 36.- Dietas: Los trabajadores que realicen la jornada laboral fuera de su centro normal de trabajo y tengan que pernoctar fuera de su vivienda habitual, tendrán derecho a una dieta completa cuya cuantía se especifica en la tabla salarial anexa, y la empresa asumirá los gastos de pernocta que será en un establecimiento autorizado legalmente.

La media dieta queda igualmente fijada en la tabla salarial anexa.

Artículo 37.- Plus de distancia: Para el traslado de los trabajadores al lugar de trabajo las empresas facilitarán los medios necesarios o compensarán económicamente al trabajador con 0,320 euros/kilómetro para los trabajadores fijos, en caso de uso individual del medio de transporte particular, o 3,621 euros por día trabajado si es trabajador eventual.

Si el tiempo en el desplazamiento fuera superior a cuarenta minutos, el exceso del mismo será descontado de la jornada laboral.

Artículo 38.- Productividad: Ante la dificultad de implantar un sistema de rendimiento en atención a la variabilidad de distintas condiciones en que se realizan los trabajos, se establece el compromiso por parte de los trabajadores de aumentar los rendimientos.

Artículo 39.- Retribuciones: Las retribuciones económicas pactadas en el presente Convenio serán de obligado cumplimiento para ambas partes. En caso de incumplimiento por alguna de ellas se aplicarán las sanciones a que hubiere lugar.

Los conceptos retributivos son los que figuran en tabla anexa al presente Convenio.

Artículo 40.- Cláusula de inaplicación salarial: El porcentaje de incremento salarial establecido para la vigencia de este Convenio tendrá un tratamiento excepcional para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas, de manera que no dañe su estabilidad económica o su viabilidad.

La empresa deberá comunicar a los representantes de los trabajadores y a los sindicatos firmantes del presente convenio las razones justificativas de tal decisión dentro de un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de publicación del convenio o cuando sobrevenga la inestabilidad económica. Una copia de dicha comunicación se remitirá a la Comisión Paritaria del Convenio. En las empresas donde no exista representación sindical la comunicación de tal decisión se realizará a la Comisión Paritaria, siendo esta la que resuelva sobre dicha situación.

Las empresas deberán aportar la documentación necesaria (memoria explicativa, balances, cuenta de resultados, cartera de pedidos, situación financiera, planes de futuro), en los 10 días siguientes a la comunicación. Dentro de los de 10 días posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no aplicación salarial, la forma y plazo de recuperación del nivel salarial, teniendo en cuenta, asimismo, sus consecuencias en la estabilidad en el empleo. Una copia del acuerdo se remitirá a la Comisión Paritaria.

Para los casos en que no exista acuerdo en el seno de la empresa, la Comisión Paritaria nombrará una corte de arbitraje integrada por tres miembros, en el plazo de siete días a partir de la recepción del acta de desacuerdo.

La empresa solicitante tendrá un plazo de 3 días hábiles para aceptar o desestimar el hacerse cargo de dichos costos. En el supuesto de no aceptarlo se entenderá que deja sin efecto su solicitud de inaplicación del régimen salarial del convenio.

En caso de iniciarse el procedimiento, la corte arbitral, en el plazo de 3 días hábiles recabará de la empresa la documentación necesaria para estudiar si procede o no la aplicación del Convenio Colectivo del sector, teniendo un plazo de 20 días hábiles para resolver en favor o en contra de la solicitud de no aplicación del régimen salarial.

Las empresas que hagan uso de dicha cláusula no podrán solicitarla hasta cuatro años desde el término de la no aplicación. La Comisión Paritaria excepcionalmente podrá aceptar la nueva solicitud de inaplicación salarial.

Los acuerdos sobre inaplicabilidad alcanzados por los representantes de los trabajadores y la empresa, ratificados por la comisión paritaria y los laudos arbitrales serán irrecurribles y ejecutivos.

Los representantes de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional.

Los honorarios y gastos producidos por la corte arbitral serán a cargo de la empresa que solicite la inaplicación salarial.

Artículo 41.- Complemento de trabajo nocturno: Los trabajadores y trabajadoras de actividades o jornadas habitualmente diurnos que hayan de prestar servicio entre las veintidós y las seis horas percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base y demás pluses.

Si la jornada se realizase parte entre el período denominado nocturno y el normal diurno, el indicado complemento se abonará únicamente sobre las horas comprendidas de la jornada nocturna indicada.

Artículo 42.- Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad: Todos los trabajadores que realicen trabajos de tratamiento con los productos conocidos, de las categorías C-D-, que ejecuten faenas en fango y los que efectúen trabajos bajo techos de invernaderos, percibirán un incremento del 25% del salario.

Los trabajadores que trabajen cuatro horas o más percibirán el plus como día completo y los que trabajen menos de 4 horas a razón de las horas trabajadas.

Artículo 43.- Garantía salarial: Los anticipos a cuenta que han venido percibiendo los trabajadores durante la negociación del convenio, serán respetados en el supuesto de que aquellos sean superiores al incremento económico pactado en el presente convenio.

Artículo 44.- Traslado: El traslado de los trabajadores que requieran cambio de domicilio, podrá realizarse a instancias del interesado, por mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador y por necesidades de la empresa.

En el primer caso, el trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización. En el segundo caso se estará a lo convenido entre las partes y en el tercero se distinguirá:

a) Si el traslado es accidental que implica pernoctar fuera de la localidad de residencia habitual, se abonará la dieta completa, incluidos los días de salida y llegada.

b) Cuando no precise pernoctar fuera y la distancia exceda de 10 kilómetros, la empresa vendrá obligada a facilitar el medio de locomoción.

c) En caso de traslado definitivo, corren a cargo del empresario todos los gastos ocasionados por dicho traslado, tanto del trabajador, como de sus familiares y enseres. Asimismo, en el supuesto que la familia del trabajador no pudiera realizar el traslado al mismo tiempo que él por causas justificadas, la empresa le abonará el 50% de la dieta a que hace referencia el artículo 36 del presente Convenio, mientras que dure dicha situación.

El empresario facilitará al trabajador una vivienda en condiciones dignas y suficientes.

Capítulo VII

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 45.- Comisión Provincial de Prevención de Riesgos Laborales: Se crea la Comisión Provincial de Riesgos Laborales para el sector. Esta Comisión evaluará y colaborará en la aplicación de la Ley 31/1995, especialmente en hacer un catálogo de riesgos y enfermedades y facilitar la seguridad del trabajo en el campo, indicando las políticas de prevención que se crean necesarias.

La Comisión será Paritaria de trabajadores y empresarios con el asesoramiento técnico del servicio de condiciones laborales.

Artículo 46.- Reconocimientos médicos: La empresa garantizará y adoptará las medidas adecuadas para realizar reconocimientos al personal a su servicio al menos una vez al año. Serán de cargo exclusivo de la empresa los costes de dichos reconocimientos, incluidos los gastos de desplazamiento. Dichos reconocimientos habrán de hacérselo computar como horario laboral. Lo referido en este artículo se aplicará a los trabajadores fijos.

Se realizarán exámenes de salud a los trabajadores cuando hayan estado expuestos a riesgos específicos en el trabajo.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

Los resultados de los reconocimientos a que hace referencia este artículo serán comunicados al trabajador.

Artículo 47.- Herramientas, ropa de trabajo y seguridad e higiene: Las herramientas de trabajo y utensilios manuales serán facilitadas por la empresa.

En cuanto a la ropa de trabajo, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente. Un mono en el mes de enero y otro en el mes de julio y/o cuando sea necesario por el deterioro del mismo. La empresa facilitará el calzado adecuado en función de lo marcado en la evaluación de riesgos de la empresa. Así como los medios de seguridad en el trabajo homologados, serán de obligado cumplimiento para la parte trabajadora y empresarial.

Artículo 48.- Adecuación de instalaciones:

Comedores: Las empresas dispondrán de instalaciones adecuadas para uso como comedor o centro de reunión, que estarán provistos de mesas, asientos y cocina, hornillo o cualquier otro sistema para que los trabajadores puedan calentar su comida.

Abastecimiento de agua: Todos los centros de trabajo dispondrán de abastecimiento de agua potable suficiente. Asimismo, en los tajos se garantizará el suministro de agua potable en recipientes que eviten los contactos o contagios.

Vestuario y aseo. Todos los centros de trabajo dispondrán de cuartos vestuarios y de aseo para el uso del personal, debidamente separados para los trabajadores de distinto sexo.

Los cuartos vestuarios o los locales de aseo dispondrán de un lavabo con agua corriente y jabón, además de un espejo.

La empresa dotará de toallas individuales, secadores de aire caliente, toalleros automáticos o cualquier otro medio de secado independiente para los trabajadores.

Para aquellos trabajadores que desempeñen labores marcadamente sucias o manipulen sustancias tóxicas se les facilitarán los medios especiales de limpieza en cada caso.

En todo centro de trabajo existirán retretes y papel higiénico, debidamente separados por sexo, cuando se empleen más de diez trabajadores. Cuando estos retretes comuniquen con los lugares de trabajo, estarán completamente cerrados y tendrán ventilación al exterior directa o forzada.

Duchas: Cuando los trabajadores realicen actividades que normalmente impliquen trabajos sucios y manipulen sustancias tóxicas, infecciosas o irritantes, las empresas instalaran una ducha de agua fría y caliente.

En los trabajos muy sucios o tóxicos se facilitarán los medios de limpieza y asepsia necesaria.

Servicio sanitario y botiquín: En todos los centros de trabajo con más de 50 trabajadores existirá un servicio sanitario y botiquín de urgencia con medios suficientes para prestar los primeros auxilios a los trabajadores.

Este servicio será obligatorio en los centros de trabajo con menos de 50 trabajadores cuando ofrezcan riesgos especialmente graves.

Cada botiquín contendrá al menos agua oxigenada, alcohol de 96 grados, tintura de yodo, mercurio-cromo, amoniaco, gasa estéril, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, antiespasmódicos, analgésicos y tónicos cardiacos de urgencia, torniquete, bolsas de goma para agua o hielo, guantes esterilizados, jeringuilla, hervidor, agujas para inyectables y termómetro clínico. Se revisarán mensualmente y se repondrá inmediatamente lo usado.

Prestados los primeros auxilios por la persona encargada de la asistencia sanitaria, la empresa dispondrá lo necesario para la atención médica consecutiva al enfermo o lesionado.

VIVIENDA Y ALOJAMIENTO: Todas las empresas vendrán obligadas, en el momento de la contratación de los trabajadores/as eventuales o de temporada, siempre que estos trabajadores/as sean de fuera del domicilio de la empresa o centro de trabajo, a proporcionarles la vivienda adecuada, que constará de habitaciones aseadas con luz y agua y al mismo tiempo, una cocina, respetando en todo caso lo establecido en los artículos 34 y 35 de la vigente Ordenanza General de Seguridad e Higiene.

Para los trabajadores fijos que dispongan de vivienda y alojamiento de la empresa en caso de extinción del contrato dispondrán de un plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha que se extingan su relación laboral, para proceder al desalojo de la vivienda.

Artículo 49.- Delegado Territorial de Prevención: Se crea la figura del Delegado Territorial de Prevención para el ámbito provincial. Cada central sindical firmante del presente Convenio elegirá de entre sus delegados y por estos mismos, un Delegado Territorial de Prevención cuyo ámbito de actuación será el del presente Convenio.

Su función será la de informar y posibilitar que se cumpla con las normas de seguridad y salud laboral en todo su ámbito de actuación, incluyendo las empresas sin representación sindical, estando en contacto con todos los delegados o su Central Sindical.

Se garantizará como mínimo, dos reuniones del delegado territorial con el resto de delegados de prevención al año.

Este delegado formará parte de la Comisión Provincial de Riesgos Laborales a que hace referencia el artículo 49 del presente Convenio.

Capítulo VIII

Prestaciones asistenciales

Artículo 50.- Cobertura de accidentes de trabajo: Las empresas consignarán en la póliza de accidentes de trabajo, que tuvieran suscritas los salarios fijados en el presente convenio de acuerdo con las respectivas categorías de sus trabajadores, tanto para el personal fijo como el eventual.

En los supuestos de incapacidad derivada de accidente de trabajo, accidente, enfermedad común o enfermedad profesional, los trabajadores percibirán desde el momento de la baja, en la que adquirirá el derecho, el 100% de su salario.

Las asociaciones firmantes del convenio se comprometen a informar a empresarios y trabajadores el modo y la forma de hacerlo efectivo en nómina.

Al trabajador a quien no se le haya hecho efectiva en nómina la cantidad del 100%, a su solicitud, se le abonará desde el nacimiento del derecho.

Artículo 51.- Póliza de seguro: Las empresas suscribirán una póliza de seguro de 20.000 euros en caso de muerte, invalidez permanente absoluta o gran invalidez, derivada de accidente de trabajo, le será abonado a los beneficiados o al propio trabajador dicha cantidad.

Capítulo IX

Formación

Artículo 52.- A los efectos de este convenio se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen a través de las modalidades previstas en el mismo y en el Acuerdo Nacional de Formación Continua, dirigidas tanto al desarrollo de las competencias y de las cualificaciones profesionales como a la recalificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

Contenido de los Planes: “Todos los planes de formación, cualquiera que sea su modalidad, deberán especificar, como mínimo, lo siguiente:

- Objetivos y contenidos de las acciones a desarrollar.

- Colectivo afectado por categorías o grupos profesionales y número de participantes.

- Calendario de ejecución y lugares de impartición.

- Instrumentos de evaluación y lugares de impartición.

- Coste estimado de las acciones formativas desglosado o tipos de acciones y colectivos.

- Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional a ingresar por la empresa o por el conjunto de empresas afectadas.

Comisión Formación Continua: Para realizar lo anterior se crea la Comisión Sectorial Provincial de Formación Continua en el sector del campo que estará compuesta por cuatro miembros de la parte empresarial y cuatro miembros por parte de los sindicatos (Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores).

Las partes que lo estimen oportuno podrán solicitar la presencia en dicha Comisión de técnicos en dicha materia, independientemente de los asesores o técnicos en cada parte.

Los cursos se realizarán dentro del horario laboral.

Artículo 53.- Formación Delegados de Prevención: Los delegados de prevención de las empresas han de contar con formación específica para el desarrollo de sus funciones. Para ello, estos delegados contarán con un crédito de 80 horas anuales destinadas a recibir formación en el campo de la prevención, al margen de sus horas sindicales legalmente establecidas. Igualmente, tendrán derecho a asistir a 2 jornadas técnicas anuales, allá donde se produzcan.

Capítulo X

Derechos sindicales

Artículo 54.- Derecho de reunión: Los trabajadores, previa comunicación a la empresa, podrán reunirse y celebrar asambleas en el centro de trabajo, fuera de las horas del mismo, para tratar asuntos concernientes a las relaciones laborales y sindicales, recayendo en los firmantes de la petición las responsabilidades a que hubiera lugar.

Artículo 55.- Elecciones sindicales: A los efectos de confección de candidaturas, podrán ser candidatos aquellos trabajadores con una antigüedad en la empresa de tres meses.

Artículo 56.- Delegados de Prevención: Los Delgados de Prevención para el ejercicio de sus funciones, contarán con 20 horas libres a partir de las que les puedan corresponder como Delegado de Personal.

Capítulo XI

Régimen Disciplinario

Artículo 57.- Definición de faltas laborales.

Se considerarán faltas laborales las acciones u omisiones del trabajador que supongan incumplimiento laboral de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 58.- Faltas leves.

Se consideran faltas leves:

1. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes.

2. No notificar a la empresa, en el plazo de dos días hábiles, la baja por incapacidad temporal u otra causa justificada de inasistencia al trabajo, salvo que el trabajador acredite la imposibilidad de realizar dicha notificación.

3. Faltar al trabajo un día en el período de un mes sin causa que lo justifique.

4. La desobediencia en materia leve.

5. Los descuidos en la conservación del material que se tuviese a cargo o fuese responsable.

6. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para la Seguridad Social.

7. El abandono no justificado del puesto de trabajo durante breve tiempo de la jornada.

Artículo 59.- Faltas graves.

Se consideran faltas graves:

1. De cuatro a ocho faltas de puntualidad injustificadas en el periodo de un mes.

2. Faltar dos días al trabajo, sin justificación, en el período de un mes.

3. La falta de aseo o limpieza personal, si es habitual.

4. Contribuir a simular la presencia de otro trabajador en la empresa, firmando o fichando por él a la entrada o a la salida del trabajo.

5. La imprudencia en el desempeño del trabajo si la misma conlleva riesgo de accidente para el trabajador o para sus compañeros, o si supone peligro de avería o incendio de las instalaciones o materiales.

6. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores, cuando no sea repetido o no se ocasionen por su causa perjuicios a la empresa o a terceros.

7. La doble comisión de falta leve dentro del período de un mes excepto la de puntualidad.

8. Las infracciones graves a la Ley de Caza, Pesca, Aguas, Código de la Circulación, Reglamento y Ordenanzas de Pastos y, en general, a aquellas que regulan la actividad campesina que sean cometidas dentro del trabajo o estén específicamente prohibidas por la empresa.

9. La falta de respeto en materia grave a los compañeros o mandos de la empresa.

10. La voluntaria disminución en el rendimiento laboral o en la calidad del trabajo realizado.

11. El empleo del tiempo, ganado, máquinas, materiales o útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo.

12. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.

13. La embriaguez no habitual durante el trabajo.

Artículo 60.- Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves:

1. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes de propiedad de la empresa, compañeros o de cualquiera otra persona dentro de la dependencia de la empresa.

2. La indisciplina o desobediencia.

3. La reiteración de falta grave dentro del período de un mes siempre que aquellas hayan sido sancionadas.

4. La falta de asistencia discontinua al trabajo de seis días durante el período de cuatro meses sin justificación.

5. Más de doce faltas de puntualidad en un período de seis meses o de veinticinco en un año sin justificación.

6. Todas aquellas causas de despido disciplinario recogidas en la legislación vigente.

Artículo 61.- Sanciones.

Las empresas podrán imponer a los trabajadores, en función de la calificación de las faltas cometidas y de las circunstancias que hayan concurrido en su comisión, las sanciones siguientes:

1. Por faltas leves:

a) Amonestación por escrito.

b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.

2. Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

b) Despido disciplinarios.

Artículo 62.- Procedimiento sancionador.

Las sanciones por las faltas leves, graves y muy graves deberán ser comunicadas al trabajador por escrito, haciendo constar en el mismo la fecha desde la que surtirá efecto la sanción y los hechos que la motivan.

Los representantes legales de los trabajadores serán informados por la empresa de las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.

Se tramitará expediente contradictorio para la imposición de sanciones, por faltas graves y muy graves, a los representantes legales de los trabajadores, en el cual serán oídos, además del interesado, el Comité de Empresa o los restantes delegados de personal.

Artículo 63.- Ejecución de las sanciones.

Todas las sanciones podrán ser ejecutivas desde el momento en que se notifiquen al trabajador sancionado, sin perjuicio de su derecho a interponer reclamación contra las mismas ante la jurisdicción laboral, lo cual no supondrá la suspensión de su aplicación.

Otras disposiciones

Protección de la dignidad de trabajadoras y trabajadores

El acoso sexual es una conducta basada en comportamientos culturales y educativos basados en el sexo que afectan, a la dignidad de las mujeres y los hombres en el trabajo. Comprende una diversidad de supuestos que engloban conductas verbales o físicas ofensivas para la víctima y no deseadas por ella.

Por ello si se produjese algún caso de acoso sexual se pondrán en conocimiento de los/as representantes sindicales y en su defecto a la Comisión Paritaria de este Convenio. Tanto los representantes sindicales como la Comisión Paritaria asesorarán a la persona afectada de los pasos a seguir en cuantas actuaciones legales sean precisas para evitar que se produzcan dichos actos.

En todo momento se guardará un absoluto respeto y discreción para proteger la intimidad de la persona acosada o agredida.

COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y LA NO DISCRIMINACIÓN: En el mes siguiente a la publicación de este Convenio en el BOP, se creará la Comisión para la igualdad de oportunidades y no discriminación, integrada por cuatro componentes de la representación empresarial y cuatro de la parte social. Dicha comisión se reunirá bimestralmente con carácter ordinario o cuando lo solicite con una semana de antelación cualquiera de las partes, por propia iniciativa o a instancia de denuncia de un trabajador/a, con carácter extraordinario.

Para el adecuado desempeño de su cometido, la Comisión se dotará de un Reglamento interno de funcionamiento, asimismo, la representación sindical en la Comisión dispondrá del crédito horario necesario y retribuido para el desempeño de sus funciones.

Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

• Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.

• Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el hombre en los aspectos salariales, de manera que a igual trabajo, la mujer siempre tenga igual retribución.

• Velar para que la mujer trabajadora tenga, en el seno de la empresa, las mismas oportunidades que el varón, en casos de ascensos y funciones de mayor responsabilidad.

• Velar para que, en las categorías profesionales, no se haga distinción entre categorías masculinas y femeninas.

• Con el objetivo de lograr una participación más equilibrada de hombres y mujeres en todos los grupos profesionales, la comisión estudiará y propondrá para su incorporación al convenio, medidas de aplicación en las acciones de movilidad funcional para la cobertura de puestos de carácter indefinido.

• Para garantizar el principio de no discriminación, la comisión velará y practicará un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas.

• Realizar un estudio sobre la evolución del empleo y la igualdad de oportunidades en el sector y, en base a él, realizar políticas activas que eliminen las eventuales discriminaciones que pudieran detectarse por razón de sexo, edad, estado civil, procedencia territorial y demás circunstancias que pudieran originar discriminación o quiebra del principio de igualdad de oportunidades.

• Elaborar una guía de buenas prácticas sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el sector.

VIOLENCIA DE GÉNERO: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstos en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.

Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida, o durante seis meses, en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, esta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.

Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.

Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

Disposición adicional primera

Conforme se establece en el artículo 51 del Convenio, y como aclaración al mismo, se manifiesta, por las partes firmantes, que la seguridad en el trabajo exige una especial atención de los empresarios para la maquinaria, útiles de trabajo y herramientas, así como la salubridad en el ámbito en el que se desarrolla el trabajo. A este fin, trabajadores y empresarios se comprometen a mantener en buen uso la maquinaria y demás herramientas de trabajo, realizando las revisiones periódicas que se consideren necesarias.

Disposición adicional segunda

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan expresamente tomar como referencia normativa el Laudo Arbitral de 6-10-00, para lo no recogido en este Convenio.

Disposición adicional tercera

Tabla salarial para el Convenio Provincial del Campo de Guadalajara.

CONVENIO PROVINCIAL DEL CAMPO DE GUADALAJARA

Tablas salariales año 2010

PERSONAL FIJO

Salario mes

Salario día

Plus asistencia

Personal técnico

1.001,415

31,271

28,807

Encargado general

866,639

28,352

28,807

Capataces y mayorales

839,165

27,452

28,807

Oficiales administrativos

830,767

27,175

28,807

Personal de oficios

839,165

27,452

28,807

Tractoristas, maquinistas, chóferes, pastores, casero, guardas y peones

824,091

26,961

28,807

Auxiliares administrativos

824,091

26,800

28,807

       

PERSONAL EVENTUAL: Todas las Categorías y campañas

40 horas salario semanal

265,630

   

Salario día 5 días a 8 horas

53,125

   

Salario día 5 días y medio

48,298

   

Salario hora

6,641

   

Hora extra

11,627

   
 

DÍA

Plus de asistencia

1,158

DIETAS

 

Completa

27,182

Media

14,495

Plus distancia

0,321

Transporte eventuales

3,624

TABLA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL CAMPO DEL 1/1/10 AL 31/12/10

 

3 años

4 años

5 años

6 años

7 años

8 años

Personal técnico

10,423

18,242

26,060

33,878

41,695

49,513

Encargado general

9,450

16,538

23,626

30,714

37,802

44,890

Capataces y mayorales

9,150

16,014

22,876

29,740

36,602

43,466

Oficiales administrativos

9,058

15,852

22,646

29,440

36,233

43,027

Personal de oficios

9,150

16,014

22,876

29,740

36,602

43,466

Tractoristas, maquinistas, chóferes, pastores, casero, guardas y peones

8,987

15,727

22,468

29,207

35,947

42,688

Auxiliares administrativos

8,933

15,633

22,333

29,033

35,733

42,433

 

9 años

10 años

11 años

12 años

13 años

14 años

Personal técnico

57,331

65,149

72,966

80,785

88,603

96,421

Encargado general

51,978

59,066

66,154

73,242

80,329

87,417

Capataces y mayorales

50,328

57,192

64,054

70,917

77,780

84,643

Oficiales administrativos

49,820

56,614

63,408

70,202

76,995

83,789

Personal de oficios

50,328

57,192

64,054

70,917

77,780

84,643

Tractoristas, maquinistas, chóferes, pastores, casero, guardas y peones

49,428

56,168

62,908

69,648

76,389

83,128

Auxiliares administrativos

49,133

55,834

62,534

69,234

75,934

82,634

 

15 años

16 años

17 años

18 años

19 años

20 años

Personal técnico

104,238

109,451

114,662

119,874

125,086

130,298

Encargado general

94,505

99,231

103,957

108,681

113,407

118,132

Capataces y mayorales

91,506

96,082

100,657

105,232

109,807

114,383

Oficiales administrativos

90,582

95,111

99,640

104,170

108,699

113,228

Personal de oficios

91,506

96,082

100,657

105,232

109,807

114,383

Tractoristas, maquinistas, chóferes, pastores, casero, guardas y peones

89,869

94,363

98,855

103,349

107,842

112,336

Auxiliares administrativos

89,334

93,801

98,268

102,734

107,201

111,668

CONVENIO PROVINCIAL DEL CAMPO DE GUADALAJARA

Tablas salariales año 2011

PERSONAL FIJO

Salario mes

Salario día

Plus asistencia

Personal técnico

1.016,436

31,741

29,239

Encargado general

879,638

28,777

29,239

Capataces y mayorales

851,753

27,864

29,239

Oficiales administrativos

843,228

27,582

29,239

Personal de oficios

851,753

27,864

29,239

Tractoristas, maquinistas, chóferes, pastores, casero, guardas y peones

836,452

27,365

29,239

Auxiliares administrativos

836,452

27,202

29,239

       

PERSONAL EVENTUAL: Todas las Categorías y campañas

40 horas salario semanal

269,614

   

Salario día 5 días a 8 horas

53,922

   

Salario día 5 días y medio

49,022

   

Salario hora

6,741

   

Hora extra

11,802

   
 

DÍA

Plus de asistencia

1,176

DIETAS

 

Completa

27,590

Media

14,713

Plus distancia

0,325

Transporte eventuales

3,715

TABLA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL CAMPO DEL 1/1/11 AL 31/12/11

 

3 años

4 años

5 años

6 años

7 años

8 años

Personal técnico

10,580

18,515

26,451

34,386

42,320

50,256

Encargado general

9,592

16,786

23,980

31,175

38,369

45,563

Capataces y mayorales

9,288

16,254

23,219

30,186

37,151

44,118

Oficiales administrativos

9,194

16,090

22,985

29,881

36,776

43,672

Personal de oficios

9,288

16,254

23,219

30,186

37,151

44,118

Tractoristas, maquinistas, chóferes, pastores, casero, guardas y peones

9,122

15,963

22,805

29,645

36,487

43,328

Auxiliares administrativos

9,067

15,868

22,668

29,469

36,269

43,070

 

9 años

10 años

11 años

12 años

13 años

14 años

Personal técnico

58,191

66,127

74,061

81,996

89,932

97,867

Encargado general

52,757

59,952

67,146

74,340

81,534

88,729

Capataces y mayorales

51,083

58,049

65,015

71,981

78,947

85,913

Oficiales administrativos

50,568

57,464

64,359

71,255

78,150

85,046

Personal de oficios

51,083

58,049

65,015

71,981

78,947

85,913

Tractoristas, maquinistas, chóferes, pastores, casero, guardas y peones

50,170

57,010

63,852

70,693

77,535

84,375

Auxiliares administrativos

49,870

56,671

63,472

70,272

77,073

83,873

 

15 años

16 años

17 años

18 años

19 años

20 años

Personal técnico

105,801

111,092

116,382

121,672

126,962

132,252

Encargado general

95,923

100,719

105,516

110,311

115,108

119,904

Capataces y mayorales

93,336

97,523

102,167

106,810

111,455

116,099

Oficiales administrativos

91,941

96,538

101,135

105,732

110,329

114,926

Personal de oficios

92,878

97,523

102,167

106,810

111,455

116,099

Tractoristas, maquinistas, chóferes, pastores, casero, guardas y peones

91,217

95,778

100,338

104,900

109,460

114,021

Auxiliares administrativos

90,674

95,208

99,742

104,275

108,809

113,343

CONVENIO PROVINCIAL DEL CAMPO DE GUADALAJARA

Tablas salariales año 2012

 

IPC 2,9%

 

1,029

PERSONAL FIJO

Salario mes

Salario día

Plus asistencia

Personal técnico

1.055,187

32,951

30,354

Encargado general

913,174

29,874

30,354

Capataces y mayorales

884,225

28,926

30,354

Oficiales administrativos

875,376

28,634

30,354

Personal de oficios

884,225

28,926

30,354

Tractoristas, maquinistas, chóferes, pastores, casero, guardas y peones

868,341

28,408

30,354

Auxiliares administrativos

868,341

28,239

30,354

       

PERSONAL EVENTUAL: Todas las Categorías y campañas

40 horas salario semanal

279,893

   

Salario día 5 días a 8 horas

55,977

   

Salario día 5 días y medio

50,891

   

Salario hora

6,998

   

Hora extra

12,252

   
 

DÍA

Plus de asistencia

1,221

DIETAS

 

Completa

28,641

Media

15,274

Plus distancia

0,338

Transporte eventuales

3,819

TABLA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL CAMPO DEL 1/1/12 AL 31/12/13

 

3 años

4 años

5 años

6 años

7 años

8 años

Personal técnico

10,983

19,221

27,459

35,697

43,934

52,172

Encargado general

9,958

17,426

24,895

32,363

39,832

47,300

Capataces y mayorales

9,642

16,874

24,105

31,337

38,568

45,800

Oficiales administrativos

9,545

16,704

23,862

31,021

38,178

45,337

Personal de oficios

9,642

16,874

24,105

31,337

38,568

45,800

Tractoristas, maquinistas, chóferes, pastores, casero, guardas y peones

9,469

16,572

23,674

30,775

37,878

44,980

Auxiliares administrativos

9,413

16,473

23,532

30,592

37,652

44,712

 

9 años

10 años

11 años

12 años

13 años

14 años

Personal Técnico

60,410

68,648

76,884

85,122

93,360

101,598

Encargado general

54,769

62,237

69,706

77,174

84,643

92,111

Capataces y mayorales

53,030

60,263

67,493

74,725

81,956

89,188

Oficiales administrativos

52,495

59,654

66,812

73,971

81,129

88,288

Personal de oficios

53,030

60,263

67,493

74,725

81,956

89,188

Tractoristas, maquinistas, chóferes, pastores, casero, guardas y peones

52,082

59,184

66,286

73,388

80,491

87,592

Auxiliares administrativos

51,772

58,832

65,891

72,951

80,011

87,071

 

15 años

16 años

17 años

18 años

19 años

20 años

Personal técnico

109,835

115,328

120,819

126,311

131,802

137,294

Encargado general

99,580

104,559

109,539

114,517

119,496

124,476

Capataces y mayorales

96,419

101,241

106,062

110,882

115,704

120,525

Oficiales administrativos

95,446

100,218

104,991

109,763

114,535

119,308

Personal de oficios

96,419

101,241

106,062

110,882

115,704

120,525

Tractoristas, maquinistas, chóferes, pastores, casero, guardas y peones

94,694

99,429

104,164

108,899

113,633

118,368

Auxiliares administrativos

94,131

98,838

103,545

108,250

112,957

117,664

2765.ai

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
Visto 347 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00